jueves, 7 de julio de 2011

¿No era plata de las Indias?

Publicado en Numismático Digital, 6 de julio de 2011

http://www.numismaticodigital.com/noticia/2410/Artículos-Medallística/era-plata-indias.html




El pasado mes de mayo una noticia ha corrido como la pólvora en el mundo numismático. Un equipo de la Universidad de Lyon, en Francia, ha comunicado los resultados obtenidos del análisis de 91 monedas de diversas épocas y procedencias, realizado con un espectrómetro de masas. En base a los isótopos de la plata, el cobre y el plomo en su composición, han llegado a la conclusión de que las monedas emitidas en las cecas peninsulares en los siglos XVI y principios del XVII no estaban batidas en plata procedente de las remesas indianas. Ciertamente sorprendente, pero lógica.

En primer lugar, y en lo tocante a la España Moderna, es sabido que la labra de moneda se realizaba por cuenta de los particulares, y así se hacía libremente desde antes de las Ordenanzas de Medina del Campo de 18 de junio de 1497, que prohibieron su fundición fuera de las Casas de Moneda. Esta norma estuvo vigente, y de hecho sigue apareciendo en la Novísima Recopilación en tiempos de Carlos IV, hasta la promulgación de las Ordenanzas de Cazalla de 16 de julio de 1730, que ordenaba la labor de toda la moneda por cuenta del Rey.

Asimismo, no es menos cierto que la plata que provenía de los Reinos de las Indias debía haber necesariamente sido quintada y sellada. Ello significaba que se procedía a su aquilatación, se sometía a ensayo, se deducía el quinto y se grababa con el sello real, como posteriormente quedó fijado en el Libro IV, Título XXII y siguientes de la Recopilación de las Leyes de las Indias. Ello convertía, a juicio de muchos autores, a estas barras no reducidas a moneda corriente en un circulante de altísimo valor nominal, utilizado para transacciones de gran envergadura.

A comienzos del siglo XIX el ilustre Fausto de Elhuyar definía a la moneda no por la materia en la que estuviese realizada, sino por la confianza y el consentimiento de la gente en aceptarla y utilizarla para el comercio, una confianza que se consideraba esencial, y que se asentaba en el sello o significación que se le daba. Para este autor, si alguien llevaba al mercado un pedazo de plata sin él, tendría dificultad en adquirir lo que necesitase si antes no la cambiaba por moneda efectiva. Una confianza basada en la seguridad de su peso y de su ley, y en la legalidad de los gobiernos en cumplir sus compromisos. Cuando faltaba dicha legalidad, afirmaba el autor, en numerosas ocasiones se habían producido trastornos en el orden social.

Tenemos, entonces, emisiones peninsulares y ultramarinas, cada una en su plata privativa, según estos estudios. En ambos casos, hasta el reinado de Felipe IV, los análisis realizados muestran el cumplimiento de las premisas necesarias para su aceptación: ley, peso y legalidad gubernamental. Los monarcas españoles se cuidaron muy mucho de mantener estas premisas inalteradas. Una moneda de labra tosca, por no decir muy deficiente, pero universalmente aceptada.

Las normas relativas a las Casas de Moneda en ambos hemisferios hablan reiteradamente de que la plata llevada a las mismas podía ser en alhajas, vajillas, pasta, barras o moneda antigua. En el caso de las cecas peninsulares, los particulares llevaban su plata a acuñar cuando necesitaban numerario o cuando así se les ordenaba. Pero parece lógico pensar que no llevarían su plata en moneda o en barras procedente de los virreinatos americanos. No tendría ningún sentido volver a desembolsar los tributos inherentes a su acuñación, habiendo ya satisfecho sus derechos en origen esta moneda.

Los análisis antedichos señalan que el punto de inflexión se produce en el reinado de Felipe IV. Durante su reinado se produjeron hechos de enorme trascendencia monetaria, que afectaron a la confianza en la moneda española. Por un lado, los graves escándalos de la ceca de Potosí, y por otro las graves perturbaciones producidas por las emisiones de vellón. En fecha 29 de enero de 1638, cuando se ordenó el consumo de todo el vellón grueso en seis años, igualmente se dispuso que se acuñase para ello toda la plata que llegase de Indias.

Es lógico pensar que las reformas monetarias de tiempos de Carlos II tuvieron también sus efectos en este sentido. Según los estudios de Fernando Serrano, entre 1661 y 1700 se acuñó prácticamente la mitad de todo el numerario batido en las cecas indianas en toda la época de los Austrias. Por otro lado, la reforma de la plata dio como resultado una nueva especie, los reales María. Es lógico pensar que para esta importante reforma se contase con los caudales procedentes de las Indias.

Ya en tiempos de los Borbones, cuando la producción argéntea ultramarina se multiplicó, es más que comprensible que la moneda de esta procedencia fuese utilizada para batir el numerario provincial peninsular. Las reformas llevadas a cabo por Felipe V y Carlos III tenían como objetivo, según la justificación rimbombantemente alegada en  las Pragmáticas, evitar la saca de moneda y adecuar su ley a la de los países de su entorno. Pero no dejaron de ser medidas con un claro objetivo recaudatorio, en las que las rebajas de la ley revertían al Estado pingües beneficios. Como consta en la Instrucción Reservada de 1787 de Floridablanca, los metales preciosos eran frutos nuestros, mercancías de las que se tenía un gran excedente para las necesidades internas, y si no se les diese salida podrían suponer incluso un problema.

Estos estudios analizados abren un amplio espectro de posibilidades para ulteriores monografías. Pero en mi modesta opinión, poner en tela de juicio la importancia de la circulación de los metales preciosos americanos en España y Europa y su trascendencia económica es cuanto menos precipitado. No creo que Humboldt, Hamilton, Chaunu, Vilar o Cipolla, entre otros muchos, estuviesen tan equivocados. Y quedaría una pregunta sin respuesta, ¿por qué plata novohispana y no peruana?

Bibliografía:

* ELHUYAR, F., Memoria sobre el influjo de la Minería en la Agricultura, Industria, Población y Civilización de la Nueva-España en sus diferentes épocas, con varias disertaciones relativas a puntos de economía pública conexos con el propio ramo, Madrid, 1825.
* MORIÑO Y REDONDO, J. conde de Floridabanca, “Obras originales del conde de Floridablanca, y escritos referentes a su persona”, en Biblioteca de autores españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, FERRER DEL RÍO, A., Madrid, 1867
* SERRANO MANGAS, F., “Las Casas de Moneda Americanas”, en El Oro y la Plata de las Indias en la época de los Austrias, Madrid, 1999.