jueves, 4 de agosto de 2011

Las reformas de 1728 y la circulación de la moneda portuguesa en Extremadura

Publicado en Numismático Digital el 3 de agosto de 2011

Tras el descubrimiento de los ricos filones auríferos brasileños en 1692, el oro brasileño se unirá a la plata de las Indias españolas para constituir las bases del numerario mundial durante el siglo XVIII. La representación artística de esta opulencia la encontramos en el sepulcro de Fernando VI, en el cuerno de la abundancia del que manan, entre otras monedas, reales columnarios y novos escudos de 400 reis.

Portugal entró en la Guerra de Sucesión Española, tomando partido por el Pretendiente Carlos, en 1703. Su rey Pedro II explicó las razones de la ruptura de los Tratados firmados en 1701 con Luis XIV en la Justificación de Portugal, siendo la principal de ellas ayudar a la ínclita Nación Española a sacudirse el yugo francés. Pedro, como monarca de una parte de España, la Lusitania, solicitaba con ello la libertad de todo el nombre Español, procurando quitarle el oprobio del dominio extranjero y violento. Otros de los asuntos importantes alegados eran la navegación por el Atlántico, el oro brasileño y el de la Colonia de Sacramento, en la Banda Oriental, que fue motivo de disputa durante gran parte del siglo XVIII entre ambas monarquías ibéricas.

Desde 1706, los cruzados portugueses constituyeron el principal circulante de los territorios dominados por el Pretendiente, y tenían curso legal en todos ellos. De la importancia de este numerario da fe la posterior legislación filipina tendente a su retirada y recogida, desde fecha tan temprana como 1707, en la que se prohíbe la circulación de la moneda portuguesa en el Reino de Valencia. En 1711 se prohibió asimismo la circulación de toda la moneda acuñada en países enemigos, y la entrega de la moneda de oro y plata portuguesa en las Casas de Moneda por su valor intrínseco.

Portugal, carente de una flota capaz de garantizar el comercio y las remesas del oro recientemente descubierto en Brasil, puso dicho comercio en manos de Inglaterra, que fue la que canalizó la importante corriente áurea hacia Europa. La llegada de este nuevo numerario provocó en 1720 una grave crisis financiera en Inglaterra y Francia, con el hundimiento de la Compañía del Mar del Sur en la primera y del sistema Law y su Banque Royale en la segunda.

En las Ordenanzas para las Casas de Moneda de España e Indias de 9 de junio de 1728 se ordenó que las monedas de oro fueran acuñadas con ley de 22 quilates, y se hace referencia explícita a la moneda batida en Portugal, labrada con la misma ley. La ley de las emisiones de plata nacional, la acuñada en las Indias, se rebajaba por esta norma a 11 dineros, y se fijaba la talla de 68 piezas el marco, siendo el motivo alegado para ello evitar la extracción del numerario argénteo a otros países europeos.

Se estableció asimismo con la reforma un circulante de plata provincial para los territorios peninsulares, con ley de 10 dineros, y también se ordenó que las monedas acuñadas en las Indias llevasen nuevos motivos: en su anverso el escudo cuartelado de castillos y leones con lises en el centro, y una granada al pie, y la leyenda PHILIPUS V.D.G. HISP. ET. INDIARUM. REX., y en el reverso las columnas de Hércules coronadas sobre olas y la leyenda PLUS ULTRA, y entre ambas dos mundos unidos por una corona, y la leyenda UTRAQUE UNUM.

En la moneda áurea desapareció del reverso la tradicional cruz de Jerusalén. El uso de un nuevo escudo de España, unitario y centralista, al que se añadió un escusón con las tres flores de Lis de la Casa de Borbón, se reprodujo en la impronta del reverso de las nuevas monedas, junto con el Toisón de Oro y la Orden del Espíritu Santo, en representación del nuevo Estado borbónico. El valor de la onza de ocho escudos pasó a ser de 16 reales de a ocho de plata nacional, o pesos escudos, y la relación bimetálica quedó fijada en 1 a 16. Los pesos de las monedas de oro se fijaron en 542 granos, 27,10 gramos, la onza, 271 granos o 13,52 gramos la media onza, 135 granos o 6,76 gramos los doblones y 67 13/17 granos o 3,38 gramos los escudos sencillos.

Ese mismo año el Gobernador de Puebla de Sanabria, don Diego de Cantos y Anaya, hizo una Representación al monarca, en la que solicitaba que, dado que la moneda de oro portuguesa circulante en el territorio era nuevamente sacada hacia este reino por los comerciantes, en cantidad de 10 o 12 piezas, se estableciese sobre la misma derechos en las aduanas, como si se tratase de mercancías. En contestación a la misma el Intendente de Extremadura, don Feliz Ponsich, y el Gobernador de Alcántara, Joseph Dusmet, remitieron sendas cartas al soberano dando su parecer sobre el tema en fechas 22 y 29 de diciembre, sucesivamente.

El Intendente informaba que el comercio con moneda áurea portuguesa en la provincia se había reducido, dado que las mismas no valían en Portugal más que 96 reales de vellón, y los portugueses las traían a España y las vendían a 102, 103 y 104 reales. Dado que con el aumento recibido con las reformas antes vistas la valoración de estas piezas en España era de 119 reales y ¼, la entrada de numerario portugués era frecuente, y favorecía a los comerciantes de ambos países.

El problema se presentaba con el retorno de esa moneda al país de origen, dado que allí solamente valía 96 reales de vellón, por lo que los comerciantes españoles llevaban exclusivamente la necesaria para su manutención. A su entender, no le parecía adecuado imponer los derechos propuestos por el Gobernador de Puebla. Del mismo parecer era el Gobernador de Alcántara, para el que no se deberían imponer derechos ni a la entrada ni a la salida de una moneda que corría llanamente en la provincia, por los perjuicios que traería para los intereses españoles.

A la vista de los informes, se estimó que la saca de moneda estaba prohibida, aún cuando su cuño fuese portugués. En un alarde de pragmatismo, se afirmaba que una vez que la moneda se había introducido en España pasaba a considerarse como propia, tanto por el derecho adquirido como por el beneficio que suponía al Real Servicio y al público la conservación de la buena moneda, aunque fuese de cuño extranjero. Se estimaba, por tanto, que no se debían imponer los derechos de extracción propuestos por el Gobernador de Puebla, ni ningún otro.

Se debía permitir la salida del Reino con una cantidad proporcionada a los gastos del viaje, en 10 o 12 monedas de oro,  por ser ajustado a la normativa fijada en la Ley 8, título 18, libro 6º  de la Recopilación, que permitía la salida de numerario de oro, plata o vellón para hacer frente a los gastos, si bien se entendía que la cantidad que entraba en España era mayor que la que salía, dado que la balanza comercial era favorable.

La posibilidad de fijar aranceles a la entrada de moneda portuguesa se juzgaba muy perjudicial, dado que podría suponer un impedimento a su acceso, lo que no interesaba, al ser de ley de 22 quilates, como la española. No solamente convenía facilitar su entrada, sino fomentarla, y procurar su conservación en el Reino el mayor tiempo posible, dándola curso en los comercios y en las Arcas Reales, con el valor ajustado a su peso y ley.

Las remesas de oro portugués fueron frecuentes durante todo el siglo. Baste recordar la importancia porcentual  de la moneda áurea provincial acuñada en los años 80 del siglo con oro brasileño en la ceca de Madrid. O que Floridablanca propuso que los Vales Reales emitidos fuesen redimidos con el oro comprado en Portugal. Pero estas son otras historias.


BIBLIOGRAFÍA:

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·          PÉREZ SINDREU, F. DE P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo XVIII para paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al extranjero”, Gaceta Numismática 155, diciembre 2004, pp. 43-53.
·          RUIZ TRAPERO, M., La moneda: Documento histórico al servicio del poder político y de la sociedad, discurso leído en su acto del 31 de mayo de 2006 para su recepción en la Real Academia de Doctores, Madrid, 2006
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