lunes, 26 de junio de 2023

Un expediente de Indulto por falsificación de moneda en Puerto Rico a finales del siglo XIX

 Publicado en  Puerto Rico Numismático, Volumen XLVIII, Julio, 2023 

https://www.academia.edu/103912388/Un_expediente_para_un_Indulto_por_falsificacion_de_moneda_en_Puerto_Rico

En el Archivo Histórico Nacional de Madrid se encuentra un expediente, compuesto por varios documentos,  que recoge los autos de la petición de Bernardo García Ginesta de revisión de su pena por falsificar moneda, fechado entre 1894 y 1897. El expediente lleva el membrete del Ministerio de Ultramar, Sección de Gracia y Justicia, Negociado nº 3, y la  petición que fue finalmente denegada en fecha 27 de septiembre de este último año. 

El primero de los documentos, fechado en San Juan de Puerto Rico el 14 de octubre de 1894, recoge la solicitud de indulto de Bernardo García de la pena de ocho años y un día de presidio mayor que le había sido impuesta por la Audiencia de Mayagüez en la causa seguida por el delito de fabricación de moneda falsa, en base a la Ley de Indultos de 18 de Junio de 1870. El segundo de ellos es la remisión el 13 de noviembre del mismo año a informe de esa Audiencia de dicha instancia, que aparece extractada. La causa se formó en el Juzgado de Instrucción de la villa de Arecibo, por el delito de fabricación falsa de moneda de vellón. 

En el Archivo Histórico Nacional de Madrid se encuentra un expediente, compuesto por varios documentos,  que recoge los autos de la petición de Bernardo García Ginesta de revisión de su pena por falsificar moneda, fechado entre 1894 y 1897. El expediente lleva el membrete del Ministerio de Ultramar, Sección de Gracia y Justicia, Negociado nº 3, y la  petición que fue finalmente denegada en fecha 27 de septiembre de este último año. 

El primero de los documentos, fechado en San Juan de Puerto Rico el 14 de octubre de 1894, recoge la solicitud de indulto de Bernardo García de la pena de ocho años y un día de presidio mayor que le había sido impuesta por la Audiencia de Mayagüez en la causa seguida por el delito de fabricación de moneda falsa, en base a la Ley de Indultos de 18 de Junio de 1870. El segundo de ellos es la remisión el 13 de noviembre del mismo año a informe de esa Audiencia de dicha instancia, que aparece extractada. La causa se formó en el Juzgado de Instrucción de la villa de Arecibo, por el delito de fabricación falsa de moneda de vellón. 

En el tercero de los documentos anexos, fechado el 11 de febrero de 1895 en Mayagüez, el Presidente de la Audiencia devolvía la instancia elevada por el reo, acompañándola de un informe de la Sala  y de la sentencia dictada, por la que se condenaba a Bernardo García Ginesta a la pena antes citada y a una multa de 650 pesetas. En la copia de la sentencia consta que dicho delito fue cometido por varios falsarios, y que la causa, con número 230, fue vista en juicio oral por el Juzgado de Arecibo, y con número 804 por la Audiencia. 

Los reos juzgados y condenados por este delito son enumerados en la misma. Primero se cita a Antonia González Cruz, de entre 25 y 30 años, de raza negra y sin instrucción. El segundo es Joaquín Quiñones, de raza blanca, de 27 años, sin instrucción y jornalero. El último de los encausados era Bernardo García Ginesta, natural de Valencia, de raza blanca, de 32 años, soltero, platero y con instrucción. Todos ellos carecían de antecedentes penales. 

 

Bernardo García habría fabricado moneda falsa de vellón de plata de cinco y diez centavos, imitando a las que circulaban en la isla de Puerto Rico y que procedían de varias Repúblicas, y en connivencia con Antonia González, su concubina, y con Joaquín Mateo Quiñones las expedían por los pueblos. A García le habían ocupado un pote de agua fuerte, una lima, un destornillador, unas tijeras, un aparato de fundir metal, cinco pedazos de cinc, otros de plomo, seis cucharas nuevas de metal blanco y otros instrumentos, A Joaquín Quiñones le habían intervenido 28 monedas falsas de cinc de cinco centavos y 16 sortijas   

La sala sentenciadora, teniendo en cuenta la buena conducta observada por el interesado en el establecimiento penitenciario, y por no haber sido favorecido por indulto alguno, estimaba que procedía que se le conmutara la pena impuesta por la inmediatamente inferior en grado. 

 

En cuarto de ellos, de la misma fecha que el anterior, consiste en la reclamación de la Audiencia de  Mayagüez de la hoja histórico penal, y del dictamen fiscal para la tramitación del expediente de indulto. Desde la misma localidad el 26de abril de 1895, el siguiente documento contiene la remisión del Presidente de la Audiencia del dictamen fiscal emitido en el expediente y la hoja histórico penal del reo, en la que consta que empezó a cumplir su condena el día 23 de diciembre de 1892. En el mismo se informaba favorablemente para que se le redujese la pena a la inmediatamente inferior en grado. Como antes comentábamos, y previo dictamen del Consejo de Estado, el indulto fue finalmente desestimado.  

Fuente.- Archivo Histórico Nacional, ULTRAMAR, 2101, Exp.48 

domingo, 11 de junio de 2023

La Oficina Pro Cautivos durante la Primera Guerra Mundial

 Publicado en El Tinto Numismático, Vol. III, nº 1, 2023


https://www.academia.edu/103177122/La_Oficina_Pro_Cautivos_durante_la_Primera_Guerra_Mundial

Tras el estallido de la Primera Guerra Mundial y en una España neutral en el conflicto, en octubre del mismo año de 1914 se abrió la conocida como Oficina Pro Cautivos, con capital exclusivamente privado de la corona española, con el objeto de localizar a combatientes y civiles desaparecidos o cautivos de todos los países contendientes, ponerles en contacto con sus familiares e intentar repatriarlos. El enorme volumen de las solicitudes recibidas lo fue por correo postal, así como también las comunicaciones realizadas por la Oficina del inicio de las investigaciones. 

La Oficina Pro Cautivos del Palacio Real de Madrid 

El origen de la misma se encuentra en la carta que una lavandera francesa remitió a Alfonso XIII en el otoño del primer año de guerra, para que le ayudase a localizar a su marido, dado por desaparecido en la batalla de Charleroi. El rey ordenó a las delegaciones diplomáticas españolas en Paris y Berlín que se informaran sobre el caso, gestiones que dieron como resultado su localización en un campo de prisioneros. Tras informar personalmente el monarca a la mujer de ello, la noticia trascendió a la prensa, por lo que cientos de ciudadanos franceses comenzaron a escribir al monarca para localizar a sus familiares, y comenzaron a llegar cartas en grandes cantidades desde todos los países involucrados en el conflicto. 

El aluvión de peticiones llevó a que el soberano decidiese fundar una oficina para tramitarlas, que se abrió oficialmente en un desván del Palacio de Oriente de Madrid el 24 de octubre de 1914. Si al principio contaba únicamente con siete trabajadores, con el tiempo llegó a contar con una plantilla de más de cincuenta personas, entre empleados, colaboradores y voluntarios, que hablaban varios idiomas. Para clasificar la información, dado que en ocasiones llegaban hasta 20.000 cartas en un solo día, se estableció un sistema añadiendo a cada expediente una cinta de color negro, en caso de fallecimiento, blanca cuando eran encontrados y roja para las personas todavía no localizadas. 

Dividida en diez departamentos, tramitó durante la Gran Guerra más de un cuarto de millón de solicitudes de información sobre prisioneros o desaparecidos, 25.000 sobre familiares en territorios ocupados, más de 5.000 de repatriación de heridos y unas 500 peticiones urgentes de indulto. De sus gestiones se beneficiaron 122.000 prisioneros franceses y belgas, 7.950 británicos, 6.350 italianos, 400 portugueses, 350 estadounidenses y 250 rusos. Los gobiernos en guerra decidieron que la administración de sus residencias diplomáticas en países enemigos pasara a España mientras durara el conflicto, y aceptaron que la diplomacia española participara, junto a la Cruz Roja y otros países neutrales, en la inspección de los campos de prisioneros. 

En base a ello, los militares españoles realizaron más de 4.000 visitas a campos de concentración, se consiguió enviar a zonas seguras a más de 70.000 civiles y en los puertos españoles se canjearon 21.000 prisioneros. Según los archivos, se dio servicio a peticiones procedentes de los cinco continentes. Uno de sus logros fue la repatriación de 20.000 civiles franceses de los territorios ocupados por Alemania y transportados a campos de internamiento, que fueron liberados en pocos meses, por lo que a partir de entonces el monarca español fue considerado por Francia un Héroe de Guerra. 

Desde el 4 de noviembre de 1914, pocos días después de la creación de la Oficina, se concedió franquicia de porte a la correspondencia expedida por los militares de países beligerantes a sus familias residentes en España. Entre los gastos de esta Oficina, una parte importante de los mismos venía dedicado, además de a las nóminas de los empleados y a diverso material de oficina, a los necesarios franqueos para las comunicaciones a las familias. 

Entre las personalidades a las que prestó su ayuda la Oficina se encontraban el actor francés Maurice Chevalier, el pianista polaco Arthur Rubinstein, el historiador belga Henry Pirenne o el bailarín ruso Vaslav Nijinski. También se intentó desde esta oficina la liberación de la familia imperial rusa, una petición que no tuvo eco entre las demás monarquías europeas, por lo que no se pudo evitar finalmente la ejecución del Zar, la Zarina y cinco de sus hijos. 

La España neutral 

Otro de los servicios prestados por Alfonso XIII fue su participación en la creación de la Commision for Relief in Belgium, un organismo privado con bandera propia que suscribió acuerdos con los estados beligerantes, bajo el patrocinio de España, Países Bajos y Estados Unidos. La misma llevó a cabo numerosos envíos de ayuda y alimentos a Bélgica y el norte de Francia distribuidos por la Cruz Roja belga. Tras la entrada de los Estados Unidos en la guerra, este organismo recibió el nombre de Comité Hispano-Néerlandais pour la Protection du ravilallement de la Belgique et du Nord de la France 

Tras la generalización de la Guerra Submarina, en marzo y abril de 1917, Alemania hundió seis buques hospitales británicos, alegando que eran dedicados a otros fines. Francia amenazó en respuesta a ello con embarcar prisioneros alemanes, y Berlín anunció que por cada preso de su nacionalidad situaría a tres galos en los lugares más expuestos a los bombardeos aliados. Por ello, Alfonso XIII propuso la presencia de observadores españoles en estos buques, lo que fue aceptado. Importante fue igualmente la ayuda a la evacuación alemana de Camerún, al trasladar la Armada española a un millar de soldados alemanes y a tres mil militares indígenas, lo que fue personalmente agradecido por el Kaiser Guillermo II.  

En enero de 1917, se firmó un acuerdo entre Francia y Alemania relativo a las comunicaciones postales desde y hacia España. Este extremo fue informado por la Oficina Central de Correos germana el 31 de enero, recogiendo que el gobierno francés había expresado su voluntad de permitir el paso a través de Francia de cartas y postales dirigidas hacia o desde alemanes residentes libres en España, siempre que solo contuviesen noticias familiares, y que siempre debían llevar la inscripción “Nouvelles / Affaires de famille” en el lado de la dirección. 

En mayo de 1917, durante la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española reunida en Madrid,  por expreso deseo de la Reina Victoria Eugenia se propuso al doctor Fernando Calatraveño la organización de la enseñanza de Enfermeras de la Cruz Roja de España, constituyéndose durante este año el Cuerpo de Damas Enfermeras de la Cruz Roja española. Las mismas deberían, en el ejercicio de sus funciones, prestar en calidad de auxiliares de la Sanidad del Ejército y la Armada y de sus médicos asistencia gratuita a los enfermos y heridos, tanto en tiempos de paz como de guerra. 

Reconocimientos a su labor 

La labor de esta Oficina fue ampliamente elogiada en la prensa internacional, aunque tuvo un eco menor en la propia prensa española. Fue igualmente reconocida por los gobiernos de la República Francesa, el Reino Unido, los Estados Unidos, Bélgica y la recién creada Sociedad de Naciones. Por su labor, Alfonso XIII fue candidato al Premio Nobel de la Paz dos veces, en el año 1917 y nuevamente en 1933, una vez había sido ya derrocado y se encontraba en el exilio. 

Pero posiblemente el mayor reconocimiento popular que recibió el soberano fue durante el viaje que le llevó a su exilio en Roma, cuando en las ciudades de Marsella, Paris y Londres su familia fue recibida por entusiastas multitudes compuestas de personas que no habían olvidado el papel que esta Oficina Pro Cautivos había desempeñado en la mejora de la situación de centenares de miles de combatientes y civiles durante la Gran Guerra.  En París, diez mil personas se congregaron en la Gare de Lyon, rompieron los cordones de seguridad y acompañaron al monarca hasta el Hotel Maurice, entre aclamaciones y gritos de Vive le Roi!

 Bibliografía consultada: 

Barreiro, Cristina, “La labor humanitaria de Alfonso XIII durante la Gran Guerra. En busca de desaparecidos”, El Debate de Hoy, 26 de octubre de 2017.

Díaz, Jorge, Cartas a Palacio, Penguin Random House, 2014.

García Rivas, Manuel, “Alfonso XIII y la labor humanitaria de España”, Revista española de Defensa, 2014, pp. 60-61. 

Miralles Sangro, María Teresa, El Prodigio de la Filatelia, 2021.

Rodríguez Dávila, Javier, La labor humanitaria de España durante la Gran Guerra: Alfonso XIII y la Oficina Pro-Cautivos, Trabajo fin de Master, UAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2015. 

Oficina Pro Cautivos - Wikipedia, la enciclopedia libre

Filatelia e Historia: La ayuda humanitaria de la oficina Pro-cautivos creada por Alfonso XIII en la Primera Guerra Mundial.

Exposición "Cartas al Rey. La mediación humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra" | Patrimonio Nacional

Piezas Postales con Historia (2). Interniertenpost: Correo de presos alemanes durante la I Guerra Mundial. – canariascoleccion

La función de España en la correspondencia alemana durante la I Guerra Mundial (calameo.com)

Fotos: Prisioneros de guerra | Cultura | EL PAÍS (elpais.com)

viernes, 2 de junio de 2023

La Pequeña Edad de Hielo: crisis del siglo XVII y sus consecuencias monetarias en Europa

 Publicado en Crónica Numismática, 2 de junio de 2023

Se conoce como Pequeña Edad de Hielo o Pequeña Glaciación a un periodo frío que duró desde comienzos del siglo XIV hasta mediados del siglo XIX. Durante la misma se produjo un primer periodo particularmente frío entre los años 1645 y 1715 en el hemisferio septentrional, causado según algunos científicos por el aumento de la actividad volcánica y una disminución de la actividad solar. En estas circunstancias, se originaron los mayores casos en la historia de descomposición simultánea de estados en todo el planeta, por lo que algunos historiadores se refieren a ella como la crisis general. Todo ello tuvo como resultado añadido una serie de conflictos que, además de destruir la riqueza, supusieron la devaluación de la moneda, una inflación galopante en numerosos estados y el corte de los suministros de plata española a lo largo de todo el orbe. 

Medio escudo francés de Luis XIV de 1647

 En circunstancias climáticas adversas, creció el número de revueltas populares en todo el mundo, desde China y Japón hasta Rusia y Europa Central y Francia. En las décadas centrales del siglo tuvieron lugar más guerras documentadas a lo largo del planeta que en ninguna otra época anterior o posterior hasta 1940. Los grandes imperios, como el Mongol de la India, el Chino o el Otomano se sumieron en guerras constantes. En la década de 1640 se desmoronó el estado más populoso del mundo, la China de los Ming, y se arruinó la Confederación Polaco-Lituana, el estado más extenso de Europa. 

Entre otros muchos casos en una Europa devastada por la Guerra de los Treinta Años, en Francia se produjo la Revuelta de la Fronda, en Inglaterra se juzgó a su soberano Carlos I por crímenes de guerra, la República Holandesa cambió radicalmente su forma de gobierno, el sultán turco Ibrahim fue estrangulado por sus súbditos y el Kremlin de Moscú fue saqueado. La Monarquía Hispánica, la más extensa del orbe, sufrió sublevaciones en Portugal, Cataluña, Nápoles, Sicilia y revueltas en muchas de sus posesiones europeas. Todo ello produjo asimismo un índice de mortalidad sin precedentes, tanto por las continuas guerras como por las hambrunas producidas por las malas cosechas y la destrucción y saqueo de las disponibles, y las pandemias. 

 

8 reales Potosí 1649, con resello rodasa, tras el Escándalo en esta ceca 

Mientras que durante la centuria anterior la economía europea había crecido con rapidez, con el descubrimiento de nuevos mercados en Ultramar y el crecimiento de su demanda nacional, espoleada por el crecimiento de la población. Este periodo expansivo se debió entre otras razones al rápido aumento de la cantidad de metales preciosos y al desarrollo de los instrumentos de crédito. Con un dinero muy barato, comenzaron a establecerse bancos centrales en muchas ciudades, y posteriormente, a finales de la centuria y comienzos del XVII, los bancos públicos de Milán, Roma y el Wisselbank de Ámsterdam. 

Thaler de la ciudad suiza de Berna 

La situación se complicó en la última década del siglo XVI por la conjunción de la inestabilidad política, malas cosechas y una epidemia de peste, y se reprodujo en 1618 con otra serie de malas cosechas y que desembocó en la Guerra de los Treinta Años. La producción textil se hundió en España y el norte de Italia, y el comercio holandés se retrajo. La guerra en Centroeuropa supuso la devaluación de la moneda y una inflación galopante y desastrosa, que hizo perder al circulante bohemio alrededor del 90% de su valor, y se extendió por el Sacro Imperio. 

Daalder holandés de 1641, de la ceca de Utrecht 

Para hacer frente a esta situación, la mayor parte de los gobiernos europeos tomaron una serie de políticas proteccionistas, conocidas posteriormente como mercantilismo, para proteger su producción local e introducir sus productos en los otros estados para así conseguir a cambio los preciados metales. El volumen de entrada de metales preciosos se redujo desde su pico alcista de 1591-1595 hasta solamente un 33% en la de 1646-1650. Simultáneamente, se registró una caída en los precios, comenzando en España y extendiéndose posteriormente a Alemania, Italia, Francia, Holanda e Inglaterra. 

2 maravedíes Granada 1652 

Se recurrió en muchos lugares a la inflación monetaria, doblada de la desvalorización, dado que la acuñación de moneda de vellón o de cobre puro frente a la de oro y plata se reveló incapaz. El público europeo no estaba preparado todavía para la circulación fiduciaria, en el tránsito de la moneda mercancía a la moneda signo, por lo que estas alteraciones provocaron únicamente el doble precio, exterior e interior, y la generalización del premio para los pagos en moneda de buena ley.

 

La falta de la necesaria plata para el comercio internacional supuso asimismo la contracción del mismo, dado que para comerciar principalmente con Asia los europeos debieron necesariamente proveerse de buena moneda, entre la que destacaba de manera prácticamente monopolística la de plata de cuño español. La caída de los precios y el descenso del comercio revelan la aparición de una depresión estancada y larga, distinta de las crisis económicas de corta duración.

Las remesas de metales indianos volvieron a incrementarse a partir del quinquenio 1661-1665, donde se alcanzaron cifras record de introducción en Europa de plata indiana. 

2 escudos Sevilla 1640 

Para saber más: 

BELENGUER CEBRIÀ, E., “La crisis económica de Europa en el Siglo XVII. Algunas disparidades en torno a su disparidad bibliográfica”,  Mayurqa: revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts, nº 19, 1979-1980, pp. 147-171.

HAMILTON, E.J., El tesoro americano y la revolución de los precios en España: 1501-1650, Barcelona, 2000.

MORINEAU, M., Incroyables gazettes et fabuleux metaux: les retours des trésors américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIeme et XVIIeme siècles), París, 1985.

PARKER, G., Europa en crisis (1598-1648), Madrid, 1981.

PARKER, G., “Guerra, clima y catástrofe: Una reconsideración de la Crisis General del siglo XVII y de la decadencia de España”, Actas del VIII Congreso de la Asociación Internacional del Siglo de Oro (AISO), Santiago de Compostela, 7-11 de julio de 2008, pp. 115-137. 

martes, 23 de mayo de 2023

La importancia de los situados para el mantenimiento de la economía monetaria en los territorios caribeños

 Publicado en Puerto Rico Numismático, Volumen XLVIII, 2023. 


https://www.academia.edu/102247380/La_importancia_de_los_situados_para_el_mantenimiento_de_la_econom%C3%ADa_monetaria_en_los_territorios_caribe%C3%B1os

Los situados fueron un ingreso periódico en moneda metálica por el que los territorios productores de plata, Nueva España y México, realizaron una contribución capital para el desarrollo monetario de los territorios menos dotados de los Reinos de las Indias españoles. Estos últimos territorios fueron algunos enclaves comerciales de gran importancia, así como los presidios o guarniciones fronterizas y las Antillas. El caso de Puerto Rico ha sido magistralmente estudiado por don Jorge Crespo, a cuya obra me remito para profundizar en este apasionante tema. 

En base a un sistema basado al menos en teoría en la igualdad de todos los territorios de la Corona de Castilla, todas sus partes debían contribuir en función de sus posibilidades a su mantenimiento. Con la unificación jurídica y fiscal de los Reinos de las Indias, la Monarquía española se convirtió en la unión fiscal y monetaria más grande conocida en la historia. Para las historiadoras Regina Grafe y Alejandra Irigoin, la estructura de la administración fiscal española durante tres siglos intentó maximizar el engrandecimiento y la fidelización de los distintos reinos en lugar de buscar la obtención del mayor número de ingresos posibles, la economía política española era muy poco centralizada y la extracción de moneda hacia la Península era muy limitada. 

En este sistema global, los situados supusieron el desarrollo en los territorios receptores de una economía basada en el crédito, a la espera de las nuevas remesas, y gracias a esta figura llegaba moneda a aquellos territorios con pocas posibilidades de recibirlas por otros medios, como el comercio, siendo en ocasiones la única fuente de la misma, contribuyendo a su desarrollo. Su regulación se encuentra perfectamente fijada en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, y se incluye al final de este estudio una relación de las principales leyes referidas al mismo. 

Ya en 1608 el rey Felipe III ordenó a los virreyes de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los presidios consignados en la Caja de México. La Caja de México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas, corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000 pesos. A lo largo de esta centuria el situado fue evolucionando, añadiendo a los gastos de defensa y a los destinados a fortificaciones otros, como los salarios de los gobernadores, de la guarnición o de las principales figuras eclesiásticas de los territorios receptores, dado que las rentas obtenidas por la Real Hacienda en los mismos no cubrían los gastos para su mantenimiento, convirtiéndose según Martínez de Salinas en el principal motor de su vida administrativa. 

 

Ocho reales, México, Felipe III. Áureo & Calicó, Subasta 342 - Gaspar de Portola, Vol. IV, Lote 251.

 Se reguló que los mismos debían remitirse cada cuatro meses, y que los desembolsos debían realizarse en moneda de plata, no en mercaderías, deuda y ropa, lo que debía hacerse por los oficiales de la Real Hacienda en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado. Las nóminas eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas. Los Oficiales de Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea de ambos oficios.  Estos pagos de soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de Registros, y tampoco para los Contadores. 

Las remesas a enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía llevar una escolta militar. 

 

Ocho reales, México, 1737. Soler y Llach, Subasta en Sala 15/06/22, Lote 1363 

 En el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso calendario y su financiación desde el virreinato. Este sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario. 

A finales del siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000 pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo, 20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.  No obstante lo dicho anteriormente, en ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a 1684, 134.600 pesos. 

 

Ocho reales, México, 1789. Áureo & Calicó, Subasta 317, Lote 76. 

La escasez de numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en los territorios receptores.  Esto llevaba a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria, así como a finales del siglo XVIII. La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, pidiesen préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos y a la aparición de las primeras papeletas en diversos territorios. 

Fuentes legislativas: 

Recopilación de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley II. Que los pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma, 17 de junio de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda. Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II. Madrid, 14 de mayo de 1574.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7 de junio de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II. Madrid, 20 de diciembre de 1588. 

 Para saber más: 

CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.

FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virrey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.

GRAFE, R., e IRIGOIN, A., “The political economy of Spanish imperial rule revisited”, www.um.es, version 2, 14 Apr. 08, 31 pp.

IRIGOIN, A., “Las raíces monetarias de la fragmentación política de la América Española en el siglo XIX”, Historia Mexicana, vol. LIX, núm. 3, enero-marzo, 2010, pp. 919-979.

MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, M.L., “La Real Hacienda en el siglo XVII”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. T. IX-1, Madrid, 1985.

PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.

RAMOS PÉREZ, D., “El esfuerzo defensivo: Las Guarniciones”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. Tomo IX-1, Madrid, 1985.

TOVAR PINZÓN, H., "Remesas, situados y Real Hacienda en el siglo XVII", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 241-268.

VON GRAFENSTEIN, J., “Concepciones espaciales y visiones imperiales: El Caribe en la época del Reformismo Borbónico”, Cuicuilco, septiembre-diciembre 2003, vol. 10, nº 29, México, pp. 1-26. 

sábado, 29 de abril de 2023

Un expediente para la admisión en Puerto Rico de las monedas de oro y plata estadounidense de 1852

Publicado en Puerto Rico Numismático, Vol. XLVIII, 2023

Dólar estadounidense de plata de 1852

 Este documento comienza con el acuse de la remisión por parte del Intendente de Puerto Rico por carta nº 688 de 28 de julio de 1851 acompañando el expediente instruido a solicitud del Comercio de la villa de Ponce, para que se admitiese la circulación de las monedas de oro y plata de los Estados Unidos de América, en razón de que era el único medio de evitar los obstáculos que resultaban para las transacciones mercantiles por la escasez de moneda macuquina y de la de plata y oro española y colombiana, que eran las únicas que circulaban en la isla. 

Por ello el Intendente, previo dictamen del Capitán General y de las dependencias de Hacienda y Junta de Comercio, sometió el asunto a la Junta Superior Directora. La misma, teniendo en cuenta que los estados libres, como lo eran los Estados Unidos, en los que cada uno se regía por su constitución especial, era fácil la alteración de las monedas, falsificando impunemente su cuño y su ley, como había sucedido no pocas veces, acordó en sesión de 27 de junio suspender toda resolución hasta que se consultase al Gobierno Supremo para que determinase lo más acertado. 

El Intendente reconocía que aunque las necesidades del país reclamaban imperiosamente una medida que tendiese a remediar el vacío que se notaba en la circulación, el Acuerdo de la Junta había sido bastante prudente, y en su concepto convenía para remediar la situación del país el establecimiento de un Banco de Emisión y la extinción de la moneda macuquina, pues aunque la circulación de las monedas norteamericanas contribuiría sin duda a reanimar las transacciones, sería necesario fijar sus relaciones con las demás que circulaban para evitar los perjuicios que pudieran ocasionarse. 

Por ello remitía algunas muestras de la moneda macuquina, conocidamente falsa, que corría por la isla, así como varias de las americanas que se habían tenido presentes al dilucidarse la cuestión, y que habían sido examinadas por el fiel contraste de la capital. Afirmaba asimismo que si el gobierno resolvía que las estadounidenses se admitiesen, podría entenderse que podría recibirse como moneda fuerte, con la diferencia relativa a las nacionales, y a las macuquinas con el aumento designado a las colombianas. Con ello, no habría quebranto alguno, siguiéndose el curso de los cambios que fijasen su estado de abundancia o escasez. 

 

Dólar estadounidense de oro de 1852

 También añadía que si resultase de la admisión de las monedas norteamericanas el aumento de su introducción que el Tesoro se viera con la suficiente para el pago de sueldos, sería oportuno, no alcanzando la macuquina a cubrirlos, abonárselos a los empleados al respecto de 16 pesos en el oro español y de 15 ½ en el colombiano y de los Estados Unidos, verificándose los pagos de otra clase si hubiesen de hacerse en macuquina a 18 pesos la primera y 17 la segunda. Por último, afirmaba que estaba formando un expediente para disponer, con acuerdo de la Junta Superior Directiva, que la moneda colombiana fuese admitida en pago de las contribuciones territoriales a razón de 17 pesos la onza, y que así la terminase sería remitido.  En fecha 20 de diciembre de 1851 el Negociado creyó conveniente oír a la Junta Consultiva de Moneda. En virtud de ello, el 10 de enero de 1852 el Ministerio de Ultramar remitió a su Presidente para que de orden de la Reina la Junta informase sobre su parecer sobre la admisión y circulación de las monedas norteamericanas en Puerto Rico. 

Los informes sobre la admisión de estos dólares de Estados Unidos se encuentran en otro expediente dentro de la misma signatura, el nº 8, referido a la extinción de la moneda macuquina. Entre los informes contenidos en dicho expediente nos vamos a detener en el primero de ellos, emitido por La Junta de Moneda el 22 de junio de 1852, porque en el mismo se encuentra un detallado estudio sobre la circulación monetaria en Puerto Rico en la primera mitad del siglo XIX.   

La Junta de Moneda se pronunciaba en el sentido de que las posibles alteraciones en la moneda extranjera, que no podían ser impedidas, podrían afectar al comercio, recelando sobre todo de la circulación del oro por su valor entonces vigente con relación al valor de la moneda de plata, dado que podría ocasionar pérdidas de consideración a la riqueza de los habitantes por la gran probabilidad de que se redujese notablemente su valor en razón de la aumentada explotación que del oro se hacía en las Californias y en la Siberia Rusa. 

Estimaban que había pocas cuestiones, o ninguna de tanta importancia, para la prosperidad futura de Puerto Rico como la que se ventilaba en este expediente, por lo que antes de pasarlo a su examen la Junta de Moneda entendía que se debían reunir todos los antecedentes en distintos ministerios, y muy especialmente en el de Hacienda. Por ello, la Junta entraba a estudiar separadamente las dos cuestiones principales de la carta anteriormente citada del Intendente de Puerto Rico: la extinción de la moneda macuquina y la admisión de la moneda estadounidense.  

Billete de 5 pesos de 1815 

La Junta no entró en los graves inconvenientes que presentaba la admisión de la moneda extranjera como tal, con su curso legal y forzoso como la nacional, porque de ello se tenía como ejemplo la incontable que había en la Península, y porque en todo tiempo y en todas las naciones se ha reconocido como una de las principales regalía del Gobierno Supremo su acuñación.  Pero esa regalía suponía a condición de que el Gobierno debiera proveer de moneda suficiente al público para las transacciones diarias de la vida civil. 

Preguntándose sobre si dicha condición se había cumplido, la respuesta dada fue un rotundo no. Desde un principio la isla escaseó de moneda, al punto de que con anterioridad al año 1813 circulaba una especie de papel convencional sin más garantía ni otras formalidades que las firmas de las Casas de Comercio que le emitían. Para obviar este inconveniente, se admitió en dicho año la circulación de la moneda de Costa Firme llamada macuquina, que por defectuosa que fuera, como lo era en efecto, era infinitamente preferible al sistema de billetes que estaba en curso.   

Con todo, era fácil de prever por las autoridades que esta medida debía producir a la larga y acaso muy en breve los mismos inconvenientes que sucedieron en Costa Firme. Con un mal cuño, desgastada en gran parte y sin cordoncillo, esta moneda carecía del primero e indispensable requisito que debe tener para la garantía pública de su peso y ley. Por ello en muy breve plazo su uso decayó como debía, por su mala calidad, y ya en 1817 el Intendente don Alejandro Ramírez, y después de él sus sucesores en 1818 y 1819 mandaron que las contribuciones o derechos de arancel se pagasen por mitad por lo menos en moneda fuerte, aunque esta proporción se redujo por Real Orden de 2 de mayo de 1834 a la cuarta parte por la escasez que aumentaba diariamente de la moneda fuerte. 


Dos reales de Caracas de 1818.

 Ello produjo numerosas quejas en el comercio y entre los empleados públicos, que pedían que sus sueldos se abonasen íntegramente en moneda fuerte, dado que en caso contrario quedaban reducidos en la parte con que se saldaba en el comercio la diferencia entre el valor de la moneda fuerte sobre la macuquina o provincial de Caracas. Para la Junta, la diferencia de valor probaba convincentemente que la moneda macuquina, no teniendo una estimación fija en el mercado, dejaba de ser moneda para convertirse en mercancía, pero por su abundancia, hasta cierto punto por la necesidad por la escasez de moneda nacional, se tomó por tipo para las transacciones. 

La Junta afirmaba que hacía treinta años que las autoridades y toda la isla reclamaban una medida para atajar aquel mal, pero la indecisión del Gobierno, la falta de recursos para recoger la moneda y acaso en cierta parte la falta de conocimiento en este delicado asunto habían prolongado el mal hasta ese momento. Mientras no se resolvía este problema, el Comercio de Ponce solicitó formalmente recibir y dar en pago como moneda nacional la de los Estados Unidos, y las autoridades de la isla, sin atreverse a resolver sobre tan grave asunto, recomendaban la necesidad de acceder a ello. 

En relación al tema de la moneda estadounidense, reiteraba la tesis general de que no se debía permitir la circulación de la moneda extranjera, no concediéndosela curso forzado ni el señoreaje de la nacional, siempre que el Gobierno proveyese de esta última en cantidad suficiente para las necesidades del comercio. De no hacerlo, era preciso admitir la moneda extranjera a proveer por cualquier otro medio, como el de un Banco, a las necesidades del tráfico. Pero para hacerlo era necesario verificarla de manera que se evitasen si no todos al menos la mayor parte de los inconvenientes que pudiese ocasionar aquella medida, tomada sin reflexión ni conocimiento de causa. 


20 reales de Isabel II de 1851 

La Junta estimaba que si había alguna moneda que pudiera y debiese dejarse circular en Puerto Rico sin grave exposición de abusos era la moneda de plata o dólar de los Estados Unidos. La primera de las precisas condiciones para su admisión es que no estuviese expuesta a falsificación a gran escala, tanto de parte del mismo gobierno emisor como de cualquier otro. Bajo ese punto de vista, era indudable que ninguna moneda de América podía admitirse con menos exposición que la de los Estados Unidos, dado que el Gobierno no podía alterarla sin autorización del Congreso, ni podía tolerar su falsificación, como toleraba y aun conscientemente la de otros Estados, puesto que las consecuencias recaían no solo sobre los países extranjeros que la aceptaban, sino sobre sus propios súbditos. 

La segunda condición, que el valor de la moneda extranjera tuviese una relación sencilla con la nacional para evitar fracciones y quebrados, la Junta afirmaba que el dólar estadounidense era exactísimamente nuestro peso nacional de ocho reales fuertes. Los Estados Unidos, como colonia inglesa, adoptaron en un principio la moneda de la madre patria, pero tuvieron posteriormente la desacertada introducción, como sucedió en Caracas con la macuquina, de un chelín provincial con una cuarta parte menos de valor que el nacional, y desde aquel instante desapareció el último, con el mismo valor nominal. El comercio admitió en la naciente república de hecho la moneda española, la más abundante de todo el orbe y con más razón de la América del Norte. Tras la adopción del peso español, se conservó sin alteración desde entonces. 

La tercera y última condición es que de admitirse en circulación la moneda extranjera, fuese solo por su valor intrínseco o en pasta sin acordarle señoreaje. Esta condición, reconocían, entraba en contradicción con la anterior, dado que el dólar, en todo igual al peso de ocho reales de plata nacional, habría de circular por un valor fraccionario e 19 y pico reales de vellón, o siete y pico reales de plata fuerte, pero como la Ley de 15 de abril de 1848 alteró la moneda nacional reduciéndola en cerca de un 3%, resultaría que aun admitiendo el dólar por el equivalente a un peso de la moneda española del momento, que era la que definitivamente debía de circular en Puerto Rico, todavía su valor no excedía e incluso igualaba al que correspondía a su valor en pasta. 

 

16 pesos de la República de la Nueva Granada de 1847 

Por ello, las Reales Cajas no perderían nada en admitirlo por dicho valor, puesto que el día que fuese conveniente refundirlo podría hacerse sin más detrimento ni otros gastos que los que ocasionarían igual cantidad de plata en pasta, comprada al precio de tarifa. Sin embargo, no podía decirse lo mismo del oro americano, no porque no reuniese todas las condiciones anteriores, sino por el fundado temor de que la última de las condiciones se alterase notablemente en los años venideros, a poco que continuase en aumento la producción del oro en todo el globo, que se había sextuplicado en menos de diez años. Podía suceder que el valor intrínseco bajase naturalmente, y que Puerto Rico viniese con el tiempo a perder la diferencia de la moneda de oro circulante. 

Dado que en la Península se había prohibido la circulación de la moneda áurea extranjera como moneda, y se había procedido a la acuñación de la nacional, no debían ser menos estrictos con Puerto Rico, tanto más expuesta a las consecuencias de la abundancia inconsiderada de moneda de oro, cuanto los Estados Unidos eran los dueños de las Californias, que en tan gran abundancia lo producían. Por ello, las Cajas no debían admitir la moneda de oro americana ni autorizar su curso como moneda, si bien el comercio podría tomarla como mercancía al precio que le señalase el cambio de la plaza, tal y como en esas fechas se hacía con la colombiana. 

Fuentes: 

Archivo, General de Indias, ULTRAMAR, 1132, Exp. 8 y 10.

lunes, 24 de abril de 2023

Spanish dollar: The first global currency

 Lulu.com, 2023

https://www.academia.edu/100619514/Spanish_dollar_the_first_global_currency


La moneda de cuño español en circulación en Jamaica hasta el siglo XIX / The Spanish currency in circulation in Jamaica until the 19th century

 Publicado en UNAN Numismática nº50, 2023

El numerario en circulación en las colonias inglesas y posteriormente británicas del Caribe estuvo desde el comienzo de su instauración hasta bien entrado el siglo XIX compuesto casi exclusivamente por moneda de cuño español, tanto por la batida en las propias Indias españolas en plata y oro como por la moneda provincial española acuñada en las cecas peninsulares. A pesar de la introducción por las autoridades metropolitanas del contestado patrón monetario esterlino en la isla a partir de 1825, el dólar es actualmente la moneda de la República de Jamaica. 

From the beginning of its establishment until well into the 19th century, the currency in the English and later British colonies of the Caribbean consisted almost exclusively of Spanish coins, both for the silver and gold struck in the Spanish Indies themselves and for the Spanish provincial coin from the peninsular mints. Despite the introduction by the metropolitan authorities of the contested sterling currency standard on the island beginning in 1825, the dollar is currently the currency of the Republic of Jamaica. 

Tras la ocupación de Jamaica por los ingleses a partir de 1655, en la isla circularon ampliamente las monedas acuñadas en territorios de la Corona española, que llegaban a la misma por el contrabando o por los ataques de piratas y corsarios a los barcos y territorios hispánicos. Durante el siglo XVII los reales de a ocho, pesos o dólares, según las fuentes ingleses, recibieron una estimación de cuatro chelines y eran conocidos con el nombre de seis peniques españoles. Esta estimación era la misma que la que tenía el peso en las colonias de Barbados y Bermudas. 

Rápidamente se recurrió al limado de la moneda de cuño español, una práctica muy extendida en la metrópoli, siendo una práctica tan generalizada que las monedas españolas faltas de peso se convirtieron de facto en el circulante estándar no solamente de Jamaica, sino de todas las colonias inglesas del continente americano. Así, por ejemplo, los pesos cercenados en circulación en las islas Leeward o en Barbados solamente tenían un peso real equivalente a 3 chelines y 6 peniques. En Jamaica se elevó la valoración en 1671 de los pesos a cinco chelines, para evitar su salida de la isla. Pocos años después, en 1678, se solicitó del monarca Carlos II de Inglaterra fundar una Casa de Moneda en la isla para fabricar moneda provincial para su uso exclusivo. 

After the occupation of Jamaica by the English starting in 1655, the coins minted in territories of the Spanish Crown circulated widely on the island, which arrived there by smuggling or by attacks by pirates and corsairs on Hispanic ships and territories. During the 17th century, the pieces of eight, pesos or dollars, according to English sources, received an estimate of four shillings and were known by the name of Spanish sixpence. This estimate was the same as that of the peso or dollar in the colonies of Barbados and Bermuda. 

Quickly, the filing of the Spanish coins was resorted to, a very widespread practice in the metropolis, being such a widespread practice, that the Spanish coins lacking in weight became de facto the standard currency not only of Jamaica, but of all the English colonies from the American continent. Thus, for example, the severed pesos in circulation in the Leeward Islands or Barbados only had a real weight equivalent to 3 shillings and 6 pence. In Jamaica, the valuation of the pesos was raised to five shillings in 1671, to avoid their leaving the island. A few years later, in 1678, King Charles II of England was asked to found a Mint on the island to manufacture provincial currency for its exclusive use. 

Con la Proclamación de la reina Ana de 1704 se ordenó que la unidad monetaria de las colonias inglesas sería el real de a ocho español o dólar. El peso teórico de dicha unidad sería de 17 ½ pennyweights, 27,216 gramos, y su equivalencia en moneda esterlina de 4 chelines y 6 peniques, suponiéndose que contenía el mismo fino de metal, 925 milésimos. Esta medida fue reforzada en el mismo sentido con un Acta del Parlamento de 1708, una vez que se había firmado el Tratado de la Unión de Gran Bretaña con Escocia. 

Esta Promulgación, que de hecho suponía la renuncia del Reino Unido a su autoridad emisora, tuvo importantes consecuencias a medio y largo plazo en el circulante de sus colonias. El hecho de que el sistema monetario metropolitano tuviese como base monetaria el oro y el de las colonias la plata, hizo que la remisión de esta última a Europa supusiese una merma en su estimación. Sin embargo, la valoración de los pesos de cuño español en las colonias americanas no dejó de crecer. 

With Queen Anne's Proclamation of 1704, it was ordered that the monetary unit of the English colonies would be the Spanish piece of eight or dollars. The theoretical weight of said unit would be 17 ½ pennyweights, 27,216 grams, and its equivalent in sterling would be 4 shillings and 6 pence, assuming that it contained the same fine metal, 925 thousandths. This measure was reinforced in the same sense with an Act of Parliament of 1708, once the Treaty of the Union of Great Britain with Scotland had been signed. 

This Proclamation, which in fact implied the resignation of the United Kingdom to its issuing authority, had important consequences in the medium and long term in the currency of its colonies. The fact that the metropolitan monetary system was based in gold and the one in the colonies in silver meant that the remittance of the latter to Europe implied a reduction in its estimate. However, the value of the Spanish-style pesos in the American colonies did not stop growing. 

En 1703, los reales de a ocho con un valor en moneda esterlina se estimaban en Jamaica en 5 chelines y 6 peniques. El sistema monetario de las Indias Occidentales británicas fue muy irregular, dado que la moneda española, la que se encontraba en mayor medida en circulación, recibía diferente estimación en moneda de cuenta en cada una de las islas y territorios, lo que se mantuvo hasta comienzos del siglo XIX. Por su privilegiada situación, en Jamaica había abundancia de moneda, de donde se remitía a otras islas y a las colonias norteamericanas, donde la moneda metálica siempre era muy escasa. 

A comienzos de la centuria comenzaron a llegar a las colonias británicas, prácticamente desde el comienzo de sus acuñaciones, los reales sencillos y dos reales o pesetas provinciales españolas, recibiendo los reales el nombre de bits. Esta moneda, cuya circulación estaba circunscrita por ley a la España peninsular, no solamente se convirtió según Chalmers en la única moneda en circulación en el a comienzos del siglo XVIII, sino que según este autor llegaron a poner en peligro el mantenimiento de un sistema monetario basado en el oro. 

In 1703, the real of eight with a value in sterling was estimated in Jamaica at 5 shillings and 6 pence. The monetary system of the British West Indies was very irregular, since the Spanish currency, the one that was in circulation to a greater extent, received a different estimate in currency of account in each of the islands and territories, which was maintained until the beginning of the 19th century. Due to its privileged situation, in Jamaica there was an abundance of currency, from where it was sent to other islands and to the North American colonies, where metallic currency was always very scarce. 

At the beginning of the century, the single and two reales, Spanish provincial coins, began to arrive in the British colonies, practically from the beginning of their coinage, receiving the single reales the name of bits. This currency, whose circulation was circumscribed by law to mainland Spain, not only became, according to Chalmers, the only currency in circulation at the beginning of the 18th century, but according to this author, it endangered the maintenance of a monetary system gold based. 

Las pesetas provinciales españolas recibían en las islas del Caribe británico los nombres de pistereen, piastrine, pistareen o two-bit-pieces,  y tenían una valoración en el comercio de un chelín y tres peniques, y en ocasiones los chelines y seis peniques ingleses recibían la valoración de estas pesetas y reales o bits. En Jamaica se tomó  como base de su sistema monetario el real provincial, a pesar de lo ordenado en la Proclamación de 1704, lo que incrementó el valor de los múltiplos del real, por lo que los reales de a ocho, o diez reales de plata nueva provincial, se estimaban no en 5 chelines, sino en 6 chelines y 3 peniques. 

En un tratado anónimo posiblemente escrito en 1738, llamado The Importance of Jamaica to Great Britain, se afirmaba que de toda la moneda que llegaba de los territorios españoles, solo los pistorines permanecían en la isla.  En el mismo tratado se dice que las pesetas recibían el nombre de Don Patiño’s Money, en referencia al ministro José de Patiño. El hecho de que no se pudiesen remitir a Europa por su ley inferior a la moneda nacional española hacía que en 1773 estos pistoris y los medios pistoris o reales simples fuesen la moneda que se mantenía en la circulación en Jamaica, junto con los reales de a ocho y las otras emisiones de cuño español de plata nacional con mermas por su limado o cercenado, constituyendo la mayor parte de la moneda en circulación. 

The Spanish provincial pesetas received in the British Caribbean islands the names of pistereen, piastrine, pistareen or two-bit-pieces, and had a value in trade of one shilling and three pence, and sometimes English shillings and sixpence received the valuation of these pesetas and reales or bits. In Jamaica, the provincial bit was taken as the base of its monetary system, despite what was ordered in the Proclamation of 1704, which increased the value of multiples of the real, so that the pieces of eight, or ten silver bits in the new Spanish provincial system, were estimated not at 5 shillings, but at 6 shillings and 3 pence. 

In an anonymous treatise possibly written in 1738, called The Importance of Jamaica to Great Britain, it was stated that of all the currency that arrived from the Spanish territories, only the pistorines remained on the island. In the same treaty it is said that the pesetas received the name of Don Patiño's Money, in reference to the minister José de Patiño. The fact that they could not be sent to Europe due to their lower law than the Spanish national currency meant that in 1773 these pistoris and the half pistoris or bits were the currency that was kept in circulation in Jamaica, together with the pieces of eight or dollars and the other issues of Spanish mint of national silver, with losses due to its filing or cutting, constituting the majority of the currency in circulation. 

Por Acta de 11 de noviembre de 1758 se creó un numerario propio para Jamaica, resellando para ello la moneda española en ambas caras con las siglas GR. Los medios reales recibieron una estimación de 5 peniques, y las monedas de superior valor facial en proporción, con lo que los pesos fuertes quedaron valorados en 6 chelines y 8 peniques. Esta norma estableció que la moneda resellada tanto en oro como en plata no podía exceder en su conjunto de un valor de 100.000 libras, si bien en 1772 sólo había en circulación moneda por un valor de unas 65.000 libras. Entre 1758 y 1800 se realizaron en Jamaica resellos de siete tipos, siendo uno de los pocos lugares donde según Montaner se reselló moneda de oro de cuño español. 

A finales del siglo XVIII y principios del XIX se generalizó en todo el Caribe no hispánico  la práctica del corte de los pesos y de las otras monedas españolas, e incluso de las pesetas provinciales, en trozos y que los mismos fuesen resellos para circular como moneda menuda, lo que producía una gran confusión en el comercio y en las finanzas. Ello se debió a la imposibilidad de mantener en la circulación la moneda de plata, y los distintos gobiernos coloniales se vieron obligados a resellarlo para darle curso legal, especialmente en las posesiones británicas de Indias Occidentales, pero también en otros lugares. 

By Act of November 11th, 1758, a proper currency was created for Jamaica, resealing the Spanish coin on both sides with the initials GR. The half real received an estimate of 5 pence, and the coins of higher face value in proportion, so that the pesos or dollars were valued at 6 shillings and 8 pence. This rule established that resealed coins in both gold and silver could not exceed a total value of 100,000 pounds, although in 1772 there were only coins in circulation for a value of about 65,000 pounds. Between 1758 and 1800, seven types of re-stamps were made in Jamaica, being one of the few places where, according to Montaner, Spanish-minted gold coins were re-stamped. 

At the end of the 18th century and the beginning of the 19th century, the practice of cutting pesos and other Spanish coins, and even provincial pistareens into pieces was generalized throughout the non-Hispanic Caribbean settlements, and that they were stamps to circulate as short currency, which produced a great confusion in commerce and finance. This was due to the impossibility of keeping the silver coin in circulation, and the different colonial governments were forced to reseal it to give it legal tender, especially in the British possessions of the West Indies, but also in other places. 

Hasta 1814 las monedas más comunes en circulación en todos estos territorios fueron los reales de a ocho y sus divisores, que se complementaban con los doblones de oro también españoles y los Johannes de oro portugueses. Los divisores de los pesos fuertes eran en ocasiones las monedas originales, en ocasiones cortadas y reselladas, de ¼, ½, uno, dos y cuatro reales, pero las pesetas provinciales españolas fueron como antes se comentaba muy populares. En el caso de Jamaica era clara la preeminencia de los escudos y sus múltiplos de cuño español sobre la moneda áurea portuguesa, e incluso en algún momento entre 1803 y 1808 se adoptó en la circulación local la ratio española del oro. 

El Agente de la isla informó en 1817 que la mayor parte de la moneda en circulación se componía de moneda menuda de plata, en una cuantía de unas 200.000 libras. Dado que las monedas en Jamaica eran su primer artículo de comercio, salían de la isla las de oro y los reales de a ocho en dirección a Inglaterra o a las islas vecinas,  con propósitos comerciales. Con la independencia de México en 1822, Jamaica sufrió por primera vez en su historia monetaria escasez de numerario, por lo que tuvo que recurrir al ruinoso sistema de emitir papel moneda. 

Until 1814, the most common coins in circulation in all these territories were the piece of eight and its divisors, which were complemented by gold doubloons, also Spanish, and the Portuguese gold Johannes. The divisors of the pesos were sometimes the original coins, sometimes cut and re-stamped, of ¼, ½, one, two and four reales, but the Spanish provincial pistareens were, as previously mentioned, very popular. In the case of Jamaica, the preeminence of the escudos and their Spanish multiples over the Portuguese gold coin was clear, and even at some point between 1803 and 1808 the Spanish gold ratio was adopted for local circulation. 

The Island Agent reported in 1817 that the greater part of the coin in circulation consisted of small silver coin, in the amount of about £200,000. Since the coins in Jamaica were their first article of commerce, the gold ones and the pesos or dollars left the island in the direction of England or the neighboring islands, for commercial purposes. With the independence of Mexico in 1822, British Jamaica suffered for the first time in its monetary history a shortage of currency, for which reason it had to resort to the ruinous system of issuing paper money. 

Por Orden del Gobierno Británico de 29 de abril de 1822 y para paliar esta situación, se dio orden de  acuñar medios, cuartos, octavos y dieciseisavos de pesos o dólares para las Indias Occidentales, similares a los acuñados para Mauricio, con el fin de fijar un sistema homogéneo a todas las colonias en base al sistema decimal. Algunas de estas monedas se llegaron a acuñar, pero según Atkins no entraron en la circulación. Un año después en 1823, Stewart afirmaba que mientras que pocas de las monedas españolas en circulación en Jamaica eran deficientes, las piezas de oro portugués tenían falta de peso. 

Por Orden de 23 de marzo de 1825 se estableció el patrón esterlino en Jamaica y las otras islas caribeñas, con el objeto de introducir el numerario argénteo y de cobre británico en la circulación colonial. La moneda de cobre fue extremadamente impopular para una población habituada a los metales nobles, y la moneda británica de plata fue rápidamente revaluada para igualar su valor al cuarto de peso o pistareen. El 7 de septiembre de 1838 se revocó la Orden anterior, se devaluaron los pesos a 4 chelines y 2 peniques y los doblones a 64 chelines esterlinos, y se declaró el curso legal de toda la moneda esterlina. 

By Order of the British Government of April 29th, 1822 and to alleviate this situation, an order was given to mint half, quarter, eighth and sixteenth of pesos or dollars for the West Indies, similar to those minted for Mauritius, in order to fix a homogeneous system to all the colonies based on the decimal system. Some of these coins were minted, but according to Atkins they did not enter circulation. A year later in 1823, Stewart claimed that while few of the Spanish coins in circulation in Jamaica were deficient, the Portuguese gold pieces were lacking in weight. 

By Order of March 23, 1825, the sterling standard was established in Jamaica and the other Caribbean islands, in order to introduce British silver and copper currency into colonial circulation. Copper coinage was extremely unpopular among a population accustomed to noble metals, and British silver coinage was quickly revalued to equal the quarter of peso or pistareen. On 7 September 1838 the earlier Order was revoked, and pesos devalued to 4s.2d and doubloons to 64s, and all sterling currency was declared legal tender. 

En 1839, un año después de estos acontecimientos, Martin informaba que  el sistema monetario en las Indias Occidentales era muy irregular, no habiendo en dos islas la misma valoración y denominación de las monedas circulantes. En su obra recogía que si en Jamaica el real de a ocho recibía una estimación de 6 chelines y 8 peniques, en Barbados era de 6 chelines y 3 peniques, en las Islas de Barlovento era de 8 chelines y 3 peniques y en las de Sotavento en 9 chelines. Asimismo, era habitual que la valoración local en cada isla o grupo de ellas de los reales de a ocho se incrementase en relación a la propia moneda de cuenta esterlina, lo que hacía que los mismos, en principio valorados en 5 chelines, recibieran una estimación de entre 6 chelines y ocho peniques y 10 chelines. Con ello se conseguía devaluar los bienes y servicios locales, atrayendo con ello a comerciantes y moneda metálica.  

En 1839, según este autor, el circulante jamaicano estaba compuesto de doblones españoles valorados en 16 pesos, medios doblones y pistolas en proporción, moneda áurea portuguesa o joes en 16 ½ pesos, reales de a ocho a un cambio de 6 chelines y 8 peniques y sus divisores, bits sencillos y dobles y moneda esterlina británica. Recogía igualmente la existencia del Banco Colonial de las Indias Occidentales, que emitía papel moneda pagadero en moneda de plata de reconocida ley y peso, siendo los reales de a ocho o dólares la moneda tomada como medio de pago, al ser la más universal de todo el mundo occidental. Las notas más pequeñas emitidas por este banco eran de un valor  facial de cinco pesos. 

In 1839, a year after these events, Martin reported that the monetary system in the West Indies was very irregular, with two islands not having the same valuation and denomination of the circulating coins. In his work he collected that if in Jamaica the piece of eight received an estimate of 6 shillings and 8 pence, in Barbados it was 6 shillings and 3 pence, in the Windward Islands it was 8 shillings and 3 pence and in the Leeward Islands at 9 shillings. Likewise, it was customary for the local valuation of the peso on each island or group of them to increase in relation to the sterling currency itself, which meant that they, initially valued at 5 shillings, received an estimate between 6 shillings and eight pence and 10 shillings. With this, it was possible to devalue local goods and services, thereby attracting merchants and metallic currency. 

In 1839, according to this author, the Jamaican currency was made up of Spanish doubloons valued at 16 pesos, half doubloons and pistols in proportion, Portuguese gold coins or joes at 16 ½ pesos, pesos or dollars at an exchange rate of 6 shillings and 8 pence and its divisors, single and double bits and British sterling. It also included the existence of the Colonial Bank of the West Indies, which issued paper money payable in silver coins of recognized law and weight, being the pesos or dollars the currency taken as the means of payment, being the most universal of the whole Western world. The smallest notes issued by this bank were of a face value of five pesos. 

Según Seyd, en 1868 en las Indias Occidentales Británicas se utilizaban tanto la moneda esterlina como los pesos o dólares, y las monedas mexicanas y españolas se encontraban asimismo en circulación. Los pesos o dólares recibían una valoración oficial de 4 chelines y 2 peniques, siendo en todas partes la moneda de referencia. De acuerdo con Ratcliffe, la progresiva sustitución del patrón monetario del peso por la plata esterlina en los diferentes territorios americanos de Gran Bretaña hizo que, hacia 1914, solamente se mantuviese el primero en Honduras Británicas y en Canadá. 

According to Seyd, in 1868 both sterling currency and pesos or dollars were in use in the British West Indies, and Mexican and Spanish coins were also in circulation. The pesos or dollars received an official valuation of 4 shillings and 2 pence, being the reference currency everywhere. According to Ratcliffe, the progressive substitution of the monetary standard of the peso for sterling silver in the different American colonies of Great Britain meant that, around 1914, the peso was only maintained in British Honduras and Canada. 

Bibliografía  Bibliography 

ATKINS, J., Coins and Tokens of the Possessions and Colonies of the British Empire, London, 1889.

CHALMERS, R., History of currency in the British Colonies, London, 1893.

FOERSTER, G.H., “Plata hispanoamericana en circulación mundial del siglo XVI hasta el siglo XX. Monedas de una exposición numismática”, Gaceta Numismática 141, junio 2001, pp. 41-59.

KAYS, T.A., “When Cross Pistareens Cut Their Way Through the Tobacco Colonies”, The Colonial Newsletter, April 2001, pp. 2169-2199.

MARTIN, R.M., Statistics of the Colonies of the British Empire, London, 1839.

MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.

Penny Cyclopaedia of the Society for the diffusion of useful knowledge, Volume XV, Massagetae-Muridae, London, Charles Knight & Co., 1839.

RATCLIFFE, B.M., Great Britain and her world, 1750-1914: Essays in Honour of W.O. Henderson, Manchester University Press, 1975.

SEYD, E., Bullion and Foreign Exchanges Theoretically and Practically Considered: Followed by a Defence of the Double Valuation, with Special Reference to the Proposed System of Universal Coinage, London, 1868.

SUMNER, W. G., “The Spanish Dollar and the Colonial Shilling”, American Historical Review 3, July 1898, pp. 607-19.