miércoles, 20 de mayo de 2020

El descubrimiento y labor de las minas en la América Española por iniciativas privadas

Publicado en Oroinformación, 20 de mayo de 2020

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No hay ninguna duda de que la esperanza de encontrar metales preciosos fue una de las causas principales de la rápida penetración española en sus Indias Occidentales. Si bien las expediciones de descubrimiento y sumisión, en la terminología de la época, fueron llevadas a cabo por la iniciativa privada de las conocidas como huestes indianas, no es menos cierto que los monarcas remitieron precisas instrucciones a los virreyes, gobernadores y presidentes de los distintos territorios en los que se les exhortaba a primar el descubrimiento y puesta en producción de las minas de oro y plata, considerando que estos metales eran el nervio principal de sus reinos.

En un breve espacio de tiempo, los ingresos de la Corona pasaron a depender considerablemente de la actividad minera en el continente americano. Esta importancia se demuestra en el hecho de que, en el caso de la Nueva España, los principales núcleos de población surgieron a la vera de los grandes centros extractivos donde se localizaban los conocidos como Reales de Minas, y que las familias más prósperas de este virreinato debiesen su posición a estos metales preciosos.

Asimismo, la producción minera y el transporte de los metales preciosos vieron el nacimiento de importantes rutas de tráfico y caminos, y estimularon el establecimiento y crecimiento de núcleos de población, así como de actividades agrícolas y ganaderas para su abastecimiento, dinamizando con ello la economía tanto a nivel local como general.

Si bien en tiempos del Descubrimiento las teorías jurídicas vigentes defendían la regalía y dominio eminente de la Corona sobre las minas, ya en tiempo de Felipe II se legisló para arrendar o vender algunas minas de oro, plata o mercurio, al considerarse que no eran muy ricas en mineral. Con ello se pretendía obtener algún beneficio para la Real Hacienda, y las gestiones debían ser llevadas a cabo por los virreyes, dando noticia de ellas al Consejo de Indias.

La Corona no obstante tuvo especial cuidado en controlar la producción y la distribución del mercurio o azogue, con lo que al menos teóricamente podía fiscalizar y controlar toda la producción de plata, dado que las cifras del contrabando y evasión fiscal pudieron ser importantes. La Corona mantuvo a perpetuidad su propiedad, aunque concedió el usufructo de las mismas a sus descubridores durante treinta años. Asimismo, se prohibía el beneficio de los metales con otro azogue que el de la Corona y su comercio entre particulares, estando penada su contravención con la muere y confiscación de sus bienes.
Las leyes relativas a la minería de la Corona de Castilla fueron aplicables en las Indias, siempre que se considerase conveniente y no fuesen contrarias a lo legislado para cada Reino, pero también se dictaron Ordenanzas y Leyes particulares para estos territorios, de obligado cumplimiento.
“Los metales preciosos eran, como pone de manifiesto Martín Acosta, necesarios para que los monarcas de la Casa de Habsburgo financiaran su política imperial”. Por ello, rápidamente se legisló prometiendo a sus descubridores o a los del mercurio necesario para su beneficio premios, normalmente una cantidad de dinero, o incluso, como en el caso de una Pragmática de Carlos I de 1530, dicho premio debía pagarlo en sus dos tercios a Real Hacienda y el otro tercio los interesados en beneficiarla.

Ya en época del emperador se reconoció a los indios el derecho a descubrir y poseer minas, en igualdad con los españoles o mestizos, librándoles de la autoridad sobre ellos de los españoles o de sus propios caciques. En tiempos de Felipe IV y Carlos II se les concedió el derecho a la exención de impuestos para ellos y sus descendientes a perpetuidad, y en el caso de los indios peruanos, la exención de no entrar en los cupos de las mitas o trabajos obligatorios. Si los descubridores fueran sirvientes de alguien, debían necesariamente registrarlas a nombre de sus dueños.

La actividad minera tenía que hacer frente tanto a las necesidades de la producción a gran escala como a la de la formación de los trabajadores. La antigua minería prehispánica se convirtió en una industria, con la introducción de continuas mejoras técnicas, el uso del azogue y de nuevas herramientas. En cuanto a los trabajadores de esta industria, los hubo tanto libres como asalariados, y en los virreinatos meridionales sorteados por cupos, una figura prehispánica conocida como Mita, hasta el siglo XVIII.

Aun así, la necesidad de trabajadores en las minas de Potosí hizo que numerosos indios, que en un primer momento comenzaron a trabajar en los cupos de las mitas, siguieran trabajando libremente en las minas en sus descansos legales y después de la terminación de su prestación, conformando en el siglo XVII la mitad de la fuerza laboral de los trabajadores indígenas de las minas de Potosí.

La ley penalizaba la falta de laboreo de las minas descubiertas, y en tiempos de Felipe IV se estableció un plazo de cuatro meses para que, en caso de no realizarse actividades para su explotación, pasaran a considerarse desamparada o desierta, y cualquiera podía denunciar la situación ante la justicia ordinaria. Una vez hechas las diligencias oportunas en un nuevo cuadernillo de minas, la mina era adjudicada al denunciante. La misma norma ordenaba a los virreyes, presidentes y oidores de las Audiencias que no prorrogasen este plazo por motivo de mandamientos, recursos, o amparo.

Por Real Cédula de 1 de julio de 1776 se reconoció el Cuerpo de Minería de Nueva España, y seis meses después, a comienzos de 1777 se erigió el Real Tribunal de Minería, dependiente del Importante Cuerpo de Minería. Este Cuerpo publicó en 1783 en México sus “Ordenanzas de Minería”, las primeras desde el reinado de Felipe II, que fueron seguidas por las publicadas para el Perú en 1786.

Este nuevo marco tuvo un tribunal privativo, siendo la institución corporativa del gremio de las actividades mineras. La pertenencia al mismo era obligatoria para todos los empresarios, que debían sufragarlo con un 2% de su producción, era electivo y parte de los fondos debían servir para sufragar, además de los gastos del Tribunal propiamente dicho, la creación de una serie de Bancos de Avíos para facilitar créditos a la minería. Constaba asimismo de diputaciones provinciales, consideradas jurisdicciones aceptadas para resolver los problemas del sector.

Con la reducción de impuestos y el de los precios del azogue y la pólvora se elevaron las ganancias del sector, por lo que los mineros y las casas de comercio invirtieron en la construcción de tiros más profundos y de socavones de desagüe para beneficiar más vetas del mineral. Las crecientes ganancias fueron según Blanco y Romero Sotelo debidas a la conjunción de conjunciones fiscales y a una tecnología hábilmente adaptada a las circunstancias.

Bibliografía

 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, 18 de Mayo de 1680. Libro IV. Título XIX, Del Descubrimiento y Labor de las Minas.
 BLANCO, M. y ROMERO SOTELO, M.E., “Fiscalidad y crecimiento. Avances y retrocesos de la política borbónica en la economía del siglo XVIII novohispano”, Análisis Económico, 2º semestre, 1999, vol. XIV, nº 30, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco, México D.F. pp. 187-214
ESCALONA AGÜERO, G., Gazophilacium regium perubicum…, Madrid, 1775.
GAVIRA MÁRQUEZ, M.C., “Disciplina laboral y códigos mineros en los Vireinatos del Río de la Plata y Nueva España a fines del periodo colonial”, Relaciones 102, primavera 2005, Vol. XXVI, pp. 201-232.
LAVALLÉ, B., “La América Continental (1763-1820)», en La América Española (1763-1898), Col. Historia de España 3er milenio, Madrid, 2002.
MARTÍN ACOSTA, Mª E., El dinero americano y la política del Imperio, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
MARTÍNEZ RIAZA, A., “Gobierno, sociedad y economía peruanas a fines del XVIII y comienzos del XIX: comentario de dos obras de John R. Fisher”, Quinto Centenario, Vol.1, 1981, pp. 169-173.
MUÑOZ, J., “La minería en México, Bosquejo histórico”, Quinto Centenario, nº 11, 1986, pp. 145-156.
SÁNCHEZ-ALBORNOZ, N., “Trabajo y minería en las Indias”, en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 171-179.

sábado, 2 de mayo de 2020

Los pesos fuertes de Chiloé

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, mayo 2020
http://www.fesofi.es/wp-content/uploads/2020/05/EL-ECO-mayo-2020_ok-comprimido.pdf

Durante la Guerra de Independencia de Chile, los habitantes de Chiloé se mantuvieron fieles al monarca español, y participaron junto con la mayoría de las tribus araucanas del sur de Chile en la conocida como Guerra a Muerte contra los republicanos chilenos. Tras la batalla de Maipú, en 1818, la naciente República de Chile puso en marcha tres campañas, en 1820, 1824 y 1826 para conquistar la isla, frente a la defensa de su gobernador, don Antonio de Quintanilla y Santiago, hasta que finalmente por el Tratado de Tantauco de 18 de enero de 1826, el archipiélago fue anexionado a Chile.

A comienzos del siglo XVIII el dinero metálico era casi inexistente en Chiloé. Por ello las tablas de alerce servían de moneda de la tierra para el intercambio de las mercancías, tanto de salida de la isla como para las mercancías que llegaban, casi siempre provenientes  del Perú. Por ello, a la tabla de madera se le conocía como “moneda de madera”, y a su valor “peso de provincia” o “real de provincia”. El situado enviado desde Perú a comienzos de la centuria siguiente ascendía a unos cincuenta mil pesos.

Según Trivero, los jesuitas introdujeron en Chiloé durante el siglo XVIII unas pequeñas láminas de plata y de cobre, recortadas de forma triangular, con fines de moneda menuda. Para este autor, el dinero efectivo que llegaba al archipiélago, se gastaba rápidamente en las ferias de Lima y del Callao, siendo muy escasa la moneda que quedó en las islas bajo la forma de circulante monetario, aunque para el mismo Chiloé progresó más en 30 años de dependencia del Virrey limeño que en dos siglos de dependencia de la Capitanía General de Chile.

Trivero afirma que entre 1821 y 1822 Antonio de Quintanilla ordenó requisar toda la platería presente en el archipiélago, tanto en manos de particulares como de la Iglesia, recogiendo unos cincuenta kilos. Al parecer, sólo se fabricaron 1.800 piezas, dado que así consta en una carta del intendente de la Provincia de Chiloé, Juan Felipe Carvallo, al Ministro de Hacienda, Manuel Rengifo Cárdenas, con fecha 20 de diciembre de 1832.

Para Trivero, esta cantidad es totalmente irrelevante para una administración que demandaba para sus gastos administrativos corrientes 40.000 pesos. Por tanto, como afirma Jara, posiblemente se trate de una moneda propagandística, en la que se declararía la fidelidad al monarca situando el resello en el campo, sin sobreponerse al busto del rey. José Toribio Medina recogía asimismo que esta emisión era de por sí prueba manifiesta de la relativa independencia de la provincia que Quintanilla comandaba, y de su absoluta fidelidad al monarca español.

El día 20 de marzo de 1854 el brigadier don Saturnino García, que había prestado sus servicios en la isla, donó para el Gabinete Numismático de la Real Academia de la Historia en Madrid un peso fuerte que había sido fundido en esta isla. Como consta en la minuta de recepción del mismo firmada por Antonio Delgado, las autoridades, carentes de numerario, recogieron y fundieron plata de las iglesias y del Estado para utilizarla como moneda.

Dado que carecían de cuños y medios para troquelar moneda, encargaron a un platero llamado Palomino que hiciese moldes para la fundición de esta plata en moneda. Este sistema consiste en fabricar un molde de madera y comprimir arcilla a su alrededor hasta darle consistencia, cortándose posteriormente por la mitad. Dicho molde se rellena del metal fundido para obtener la moneda. Con este método, mucho más tosco que la acuñación por troquelado, la moneda obtenida queda porosa y difuminada. Una vez colada y extraída del molde se le realizó el cordoncillo al borde por medio de un cincel.
El platero utilizó para ello según Montaner moneda acuñada a nombre de los monarcas Carlos IV y Fernando VII en las cecas de Potosí y Lima. En alguna subasta ha aparecido en alguna ocasión incluso una pieza batida en México en 1908, lo cual es cuanto menos dudoso. Sin embargo, las verdaderamente fundidas parecen corresponder a dos moldes, siendo los reproducidos en este artículo. Trivero recoge que posiblemente habría también una emisión con un molde de Lima de 1818.

En el caso de este ejemplar entregado a la Academia se utilizó como molde un real de a ocho acuñado en la Casa de Moneda de Lima en 1819. En el Monetario de la Academia de Nacional de la Historia de Buenos Aires se conserva un ejemplar cuyo molde es una emisión de Potosí de 1822. Para evitar cualquier tipo de fraude y autorizar su circulación, se incluyó en estas monedas el nombre de la isla, a ambos lados del busto del soberano, en dos anagramas, CHI y LOE, realizados por buriladura, dentro de sendos rectángulos a ambos lados del busto del soberano.

El peso de esta moneda, al menos en los ejemplares conservados, es inferior al legalmente establecido, a pesar de que se ordenó que se fundiesen con el mismo peso y ley que la moneda circulante de la época. Esto es así por el propio sistema de fundición, que lleva a que las piezas irremediablemente pierdan parte de su peso y tamaño, siendo el primero de entre 25 y 27 gramos en lugar de 26,8-27,2.

Se acompaña a este artículo la reproducción de tres ejemplares. El primero está fechado en 1819 y tiene la marca de ceca de Lima, siendo por tanto posiblemente de la misma fundición que el entregado a la Academia por don Saturnino García. Para los otros dos se utilizó como molde un real de a ocho de la ceca de Potosí de 1822. Lo exiguo de la emisión y el hecho de que, como luego veremos, se acabasen retirando de la circulación, hacen esta moneda muy escasa y difícil de encontrar.

Esta moneda fundida circuló en Chiloé hasta 1833, y se estima que algunos de los ejemplares conservados podrían ser falsos de época. Entre 1826 y 1832 se fabricaron numerosas piezas falsas, siempre coladas, que se distinguían de las buenas por su menor fineza y, en ocasiones, por ser más burdas. En cuanto a los falsarios, para los cuales se había decretado la pena capital, se encontró solamente a uno.

Según Jara, las noticias que recibió el intendente Carballo, fechadas el 10 de diciembre de 1832, del juez Santiago O´Brien, de San Carlos de Chiloé, tras localizar a un falsario, el mismo declaró que había hecho unos 200 ejemplares aunque el propio juez señalaba que probablemente hubiera sido mayor la cantidad en vista de lo que circulaba. Por esta razón, el 11 del mismo mes el intendente decretó que se prohibía la circulación de esta moneda, concediendo un plazo de 48 horas para validar y cambiar las originales. Consta que se recogieron 509 piezas originales y 334 falsas, que se destruyeron.

Por ello, Trivero afirma que casi con seguridad todas las piezas buriladas son falsas, realizados para engañar a los numerosos coleccionistas. La probabilidad de dar con una pieza buriladas de las que se emplearon en tiempos de Quintanilla para hacer los moldes es a su entender mínima, y la única que pudiera corresponder a eso es el ejemplar de la Academia Nacional de la Historia.

Bibliografía:

Informe sobre el peso fuerte de 1819 con marca de Chiloé, donado por el brigadier Saturnino García en el que explica que las tropas reales al ser expulsadas de Chile se refugiaron en la Isla de Chiloé, donde por falta de numerario acuñaron con la plata de Iglesias y del Estado, con los cuños de un peso fuerte de Fernando VII en Lima, 1819, pero con el resello de Chiloé. http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc5m7w6.
Çaglević Baković, L., Incorporación de Chiloé al territorio de la República de Chile en el año 1826 y la participación del general O`Higgins https://www.institutoohigginiano.cl/images/PDF/Incorporacion-de-Chiloe-a-Chile.pdf
Jara, C., y Luedeking, A., The Chiloé peso: an important obsidional coin of Chile, Santiago de Chile, 2003.
Montaner Amorós, J, Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Expo-Galería, 1999.
Oliveira Cedar, E. de, Catálogo del Monetario de la Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1997.
Trivero Rivera,  A., Las monedas de Chiloé entre Colonia y República, http://antvwala.blogspot.com/2010/09/las-monedas-de-chiloe-en-tiempos-de-la.html