jueves, 6 de octubre de 2011

Solicitudes para la apertura de nuevas Casas de Moneda en Nueva España durante el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 6 de octubre de 2011


El siglo XVIII verá cómo el territorio del Virreinato de Nueva España duplicó su territorio hacia el lejano norte, con el poblamiento mediante misiones y presidios de Tejas, Nuevo Méjico y California, hasta alcanzar una extensión de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados.


Los territorios de Sonora y Sinaloa eran ricos en recursos mineros, pero no tenían una economía monetaria, debido a la crónica escasez de un numerario que procedía principalmente de los situados y sueldos de los funcionarios, y que desaparecía por la adquisición de mercancías por los comerciantes. Por ello, muchos de los pagos, especialmente los realizados por y a los indios y por las capas más desfavorecidas de la población, se realizaban en especie –cambalache- o en tejos y tepusquis -pedazos de metales preciosos sin ensayan ni quintar-.

El peso era por ello en estos territorios, como puso a mediados de siglo de manifiesto el Visitador José Rafael Rodríguez Gallardo, una moneda de cuenta que tenía según cada género su propia valoración y paridad con otras mercancías. También circulaban los tavitos o tlacos, fabricados por los comerciantes a título particular para ser utilizados como moneda fraccionaria para las compras en sus establecimientos.

Ya en 1727 el Virrey Marqués de Casa Fuerte mandó formar una Junta en Guadalajara que formulase los arbitrios que se considerasen oportunos para el establecimiento de una nueva Casa de Moneda. En 1728 se convocó una nueva Junta en el Alcázar de Chapultepec, en el que los convocados, todos ellos ministros de la Casa de Moneda capitalina, informaron negativamente sobre el establecimiento de una nueva ceca en Guadalajara o Zacatecas.

Las razones aducidas, que se referían al prestigio de la moneda mexicana y a sus teóricos elevados costes de acuñación, no pueden esconder las reticencias de estos funcionarios a la pérdida de los importantes beneficios que suponía la labra de los metales preciosos procedentes de los ricos reales del norte. Así lo manifestaba unos años después Matías de la Mota, que presentó un arbitrio para el establecimiento de una Casa de Moneda en Nueva Galicia, para surtir de numerario a esta provincia y a la de Nueva Vizcaya. De la misma opinión era Gamboa, y así lo plasmó en sus Comentarios a las Ordenanzas de Minas de 1761.

Tras la Visita de José de Gálvez a estos territorios entre 1768 y 1771, se propuso por el mismo y por el Virrey Marqués de Croix el establecimiento de una Comandancia General de las Provincias Internas y de una Casa de Moneda en su capital. Tanto el fiscal de la Real Audiencia de México como el superintendente de la ceca mexicana se opusieron frontalmente a ello, por lo que finalmente no se llevó a cabo, si bien el ingeniero Manuel Agustín Mascaró fue comisionado para dirigir su construcción en la población de Arizpe, en Sonora, y por Real Orden de 2 de marzo de 1782 se ordenó la construcción a la mayor brevedad posible de una Casa de Moneda en esta población.

En 1788 el Consejo Municipal de Guadalajara solicitó el establecimiento de una filial de la Casa de Moneda de México en esta población, al igual que unos años más tarde hizo el Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua. Algunos de los principales Reales de Minas fueron desde la invasión napoleónica de la Península hasta la Independencia cecas provisionales donde se batió moneda de necesidad, como fueron los casos de Sombrerete de Vargas, Real de Catorce, Zacatecas, o en las propias Guadalajara y Chihuahua.

Nuevamente en 1819 Eguía propugnaba el establecimiento de nuevas Casas de Moneda en Tierradentro, indicando los lugares de Durango y San Luis Potosí como los más idóneos. Las razones esgrimidas son similares a las postuladas a lo largo del siglo, principalmente las largas distancias a recorrer por los mercaderes de la plata y la gran cantidad de mineral que se encontraba en el área, que haría rentable la labra.

Finalmente, por Acuerdo de las Cortes de España, en fecha 6 de noviembre de 1820 se accedió al establecimiento de una Casa de Moneda en Zacatecas y otra en Guadalajara, o en cualquier otro lugar que se considerase idóneo por su distancia a los Reales de Minas y para conveniencia de los mineros.


Bibliografía.-

·          AGUILAR ALVARADO, M., “Las reformas borbónicas y la minería en Sinaloa en el siglo XVIII”, XVII Simposio de Historia y Antropología, Volumen I, febrero de 1992, Universidad de Sinaloa.
·          EGUIA, J.J. de, Memoria sobre la utilidad e influjo de la minería en el Reino: Necesidad de su fomento, y arbitrios de verificarlo, México, 1819.
·          GAMBOA, F.X. de, Comentarios a las Ordenanzas de Minas, 1761.
·          RÍO, I. del, “Comercio, libranzas de Real Hacienda, y circulación monetaria en el Norte de Nueva España (1773-1810)”, Estudios de Historia Novohispana, julio-diciembre 2006, pp. 117-131.
·          TORRE CURIEL, J. R. de, “Comerciantes, precios y salarios en Sonora en el periodo colonial tardío. Caracterización de un círculo comercial cautivo”, Historia Mexicana, LVIII, 2, 2008, pp. 595-656