martes, 23 de mayo de 2023

La importancia de los situados para el mantenimiento de la economía monetaria en los territorios caribeños

 Publicado en Puerto Rico Numismático, Volumen XLVIII, 2023. 


https://www.academia.edu/102247380/La_importancia_de_los_situados_para_el_mantenimiento_de_la_econom%C3%ADa_monetaria_en_los_territorios_caribe%C3%B1os

Los situados fueron un ingreso periódico en moneda metálica por el que los territorios productores de plata, Nueva España y México, realizaron una contribución capital para el desarrollo monetario de los territorios menos dotados de los Reinos de las Indias españoles. Estos últimos territorios fueron algunos enclaves comerciales de gran importancia, así como los presidios o guarniciones fronterizas y las Antillas. El caso de Puerto Rico ha sido magistralmente estudiado por don Jorge Crespo, a cuya obra me remito para profundizar en este apasionante tema. 

En base a un sistema basado al menos en teoría en la igualdad de todos los territorios de la Corona de Castilla, todas sus partes debían contribuir en función de sus posibilidades a su mantenimiento. Con la unificación jurídica y fiscal de los Reinos de las Indias, la Monarquía española se convirtió en la unión fiscal y monetaria más grande conocida en la historia. Para las historiadoras Regina Grafe y Alejandra Irigoin, la estructura de la administración fiscal española durante tres siglos intentó maximizar el engrandecimiento y la fidelización de los distintos reinos en lugar de buscar la obtención del mayor número de ingresos posibles, la economía política española era muy poco centralizada y la extracción de moneda hacia la Península era muy limitada. 

En este sistema global, los situados supusieron el desarrollo en los territorios receptores de una economía basada en el crédito, a la espera de las nuevas remesas, y gracias a esta figura llegaba moneda a aquellos territorios con pocas posibilidades de recibirlas por otros medios, como el comercio, siendo en ocasiones la única fuente de la misma, contribuyendo a su desarrollo. Su regulación se encuentra perfectamente fijada en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, y se incluye al final de este estudio una relación de las principales leyes referidas al mismo. 

Ya en 1608 el rey Felipe III ordenó a los virreyes de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los presidios consignados en la Caja de México. La Caja de México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas, corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000 pesos. A lo largo de esta centuria el situado fue evolucionando, añadiendo a los gastos de defensa y a los destinados a fortificaciones otros, como los salarios de los gobernadores, de la guarnición o de las principales figuras eclesiásticas de los territorios receptores, dado que las rentas obtenidas por la Real Hacienda en los mismos no cubrían los gastos para su mantenimiento, convirtiéndose según Martínez de Salinas en el principal motor de su vida administrativa. 

 

Ocho reales, México, Felipe III. Áureo & Calicó, Subasta 342 - Gaspar de Portola, Vol. IV, Lote 251.

 Se reguló que los mismos debían remitirse cada cuatro meses, y que los desembolsos debían realizarse en moneda de plata, no en mercaderías, deuda y ropa, lo que debía hacerse por los oficiales de la Real Hacienda en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado. Las nóminas eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas. Los Oficiales de Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea de ambos oficios.  Estos pagos de soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de Registros, y tampoco para los Contadores. 

Las remesas a enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía llevar una escolta militar. 

 

Ocho reales, México, 1737. Soler y Llach, Subasta en Sala 15/06/22, Lote 1363 

 En el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso calendario y su financiación desde el virreinato. Este sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario. 

A finales del siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000 pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo, 20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.  No obstante lo dicho anteriormente, en ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a 1684, 134.600 pesos. 

 

Ocho reales, México, 1789. Áureo & Calicó, Subasta 317, Lote 76. 

La escasez de numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en los territorios receptores.  Esto llevaba a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria, así como a finales del siglo XVIII. La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, pidiesen préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos y a la aparición de las primeras papeletas en diversos territorios. 

Fuentes legislativas: 

Recopilación de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley II. Que los pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma, 17 de junio de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda. Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II. Madrid, 14 de mayo de 1574.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7 de junio de 1608.

R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II. Madrid, 20 de diciembre de 1588. 

 Para saber más: 

CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.

FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virrey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.

GRAFE, R., e IRIGOIN, A., “The political economy of Spanish imperial rule revisited”, www.um.es, version 2, 14 Apr. 08, 31 pp.

IRIGOIN, A., “Las raíces monetarias de la fragmentación política de la América Española en el siglo XIX”, Historia Mexicana, vol. LIX, núm. 3, enero-marzo, 2010, pp. 919-979.

MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, M.L., “La Real Hacienda en el siglo XVII”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. T. IX-1, Madrid, 1985.

PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.

RAMOS PÉREZ, D., “El esfuerzo defensivo: Las Guarniciones”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. Tomo IX-1, Madrid, 1985.

TOVAR PINZÓN, H., "Remesas, situados y Real Hacienda en el siglo XVII", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 241-268.

VON GRAFENSTEIN, J., “Concepciones espaciales y visiones imperiales: El Caribe en la época del Reformismo Borbónico”, Cuicuilco, septiembre-diciembre 2003, vol. 10, nº 29, México, pp. 1-26.