martes, 17 de septiembre de 2019

Los situados y el mantenimiento de la circulación monetaria en los territorios menos favorecidos de las Indias españolas.

Publicado en UNAN Numismática nº 31, Julio-Agosto 2019, pp. 11-15


Dentro del inmenso territorio de las Indias había zonas más ricas desde el punto de vista monetario, y otras menos favorecidas. En virtud de la consideración teórica de todo el territorio ultramarino de la Corona de Castilla como unitario, se estableció que las zonas más prósperas debían contribuir, mediante una compensación económica, al sostenimiento común, creándose a este efecto los llamados situados.
  Por esta figura, los territorios ricos en plata, principalmente México y Perú, enviaban numerario a las zonas menos dotadas, que coincidían con los enclaves comerciales, fronterizos y las Antillas, que con los mismos llevaban a cabo las labores de fortificación y contaban con moneda para llevar a cabo su desarrollo económico. Encontramos en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias normas muy precisas para llevar a cabo estas provisiones. Así, en tiempos de Felipe III, en 1608,  se ordenaba a los virreyes de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los presidios consignados en la Caja de México. 
  Este situado consistirá en un ingreso periódico en moneda, lo que suponía la posibilidad de desarrollar una economía basada en el crédito, mientras se esperaba la llegada de la siguiente remesa. Gracias a este recurso llegó circulante a lugares donde no existía y no había posibilidad de hacerse con él, siendo casi la única forma, lo que contribuyó, más allá de integrar estas zonas en una economía monetaria, a su propio desarrollo, así como para defenderlas y evitar que las mismas fuesen ocupadas por potencias extranjeras.
  A lo largo del siglo XVII, el situado fue evolucionando, y a los importes consignados para gastos de defensa y guarniciones se fueron sumando otros, como los sueldos de los gobernadores, oficiales reales o incluso gastos eclesiásticos, dado que las rentas obtenidas en estos territorios o parroquias no daban suficientes ingresos para el mantenimiento de sus titulares. Por todo ello, el situado se convirtió asimismo en el motor de la vida administrativa de sus lugares de recepción, según Martínez de Salinas.
  Para el mantenimiento de las plazas fuertes, conocidas como presidios, se reguló que dichos pagos se realizasen cada cuatro meses. Dichos desembolsos debían realizarse en reales, moneda circulante, y no en ropa, deudas o mercaderías, interviniendo en ellos los Oficiales de la Real Hacienda, y perteneciendo a la misma los sueldos devengados por los soldados ausentes sin licencia o huidos.
Los pagos debían de hacerse en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado, y no se entregaban a aquellos que no tuviesen las armas en el orden establecido. Las nóminas eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas.
  Los Oficiales de Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea de ambos oficios.  Estos pagos de soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de Registros, y tampoco para los Contadores.
  Las remesas a enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía llevar una escolta militar. 
   La Caja de México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas, corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000 pesos. En cuanto a la de Lima, debía sufragar los situados de Chile, para los gastos de las guerras contra los araucanos, que se fijó en 1600 en 60.000 ducados; el de Panamá,  establecido en 1664, por 105.105 pesos; y el de Cartagena de Indias, por 66.836 pesos. Posteriormente, este último será satisfecho por Santa Fe y Quito.
   En el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso calendario y su financiación desde el virreinato.
Este sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario.
  La isla de Cuba fue un lugar especialmente favorecido por las fuertes inversiones en acantonamiento de tropas e infraestructuras defensivas, para lo que recibió crecientes cantidades de dinero en concepto de situados desde las Cajas de México, y por la reinversión en la isla de los ingresos fiscales obtenidos. Desde 1771, con la supresión de la moneda macuquina, la isla contó con un numerario compuesto por pesos fuertes, con lo que ello conllevaba de convertibilidad monetaria y de conexión con las redes internacionales de comercio. Según Pérez Herrero, en 1765 se gastaron 700.000 pesos en pagos para la tropa acantonada, y entre 1779 y 1791 se invirtieron en la isla 35 millones de pesos.
  A finales del siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000 pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo, 20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.
  No obstante lo dicho anteriormente, en ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a 1684, 134.600 pesos. Entre 1670 y 1698 la Caja Real de Panamá entregó por este concepto 278.628 pesos, que Ramos Pérez supone procedentes de Lima, con destino a los gastos necesarios para hacer frente a las amenazas francesas en el Caribe.
  Tovar Pinzón estudió los situados que se recibieron en Nueva Granada en el siglo XVII, y que según el autor equivalieron a las remesas que remitió a la península, en base a los registros de cargo y data de las Cuentas de las Cajas reales de Cartagena de Indias del siglo XVII. La caja de Cartagena se convirtió en un centro de redistribución de los situados a algunos centros del Caribe, y actuaba como un embudo al que llegaban todos los metales preciosos que la Real Hacienda recolectaba en las diferentes cajas de la Nueva Granada. Según sus cálculos, entre 1600 y 1699 recibió 2.291.972.073 maravedís, u 8 millones y medio de pesos fuertes, de los que sólo el 54,37% se remitió a la península, mientras que el resto se consumió principalmente en gastos militares y de defensa.
  La escasez de numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en los territorios receptores.  Esto llevaba a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria. La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, y que pidiesen préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos.
  El mantenimiento de los situados y los gastos necesarios para la reconstrucción de las fortificaciones y poblaciones tras los ataques de los filibusteros y las flotas de otros países europeos obligaron a los virreyes a aumentar la presión tributaria sobre los habitantes de los virreinatos. En el caso del de Perú, en tiempos del virrey duque de la Palata, se intentó desde 1683 mejorar las recaudaciones de los tributos de indios, se introdujeron estancos como el del papel blanco, y se vendieron oficios de todas clases.

Fuentes:

Recopilación de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley II. Que los pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma, 17 de junio de 1608.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda. Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II. Madrid, 14 de mayo de 1574.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7 de junio de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II. Madrid, 20 de diciembre de 1588.

Bibliografía: 

Cayón Subastas, Subasta rápida  XLVI, 28 de diciembre de 2017
CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.
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PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
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