Publicado en UNAN Numismática nº 31, Julio-Agosto 2019, pp. 11-15
Dentro
del inmenso territorio de las Indias había zonas más ricas desde el punto de
vista monetario, y otras menos favorecidas. En virtud de la consideración
teórica de todo el territorio ultramarino de la Corona de Castilla como
unitario, se estableció que las zonas más prósperas debían contribuir, mediante
una compensación económica, al sostenimiento común, creándose a este efecto los
llamados situados.
Por esta figura,
los territorios ricos en plata, principalmente México y Perú, enviaban numerario
a las zonas menos dotadas, que coincidían con los enclaves comerciales,
fronterizos y las Antillas, que con los mismos llevaban a cabo las labores de
fortificación y contaban con moneda para llevar a cabo su desarrollo económico.
Encontramos en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias normas
muy precisas para llevar a cabo estas provisiones. Así, en tiempos de Felipe
III, en 1608, se ordenaba a los virreyes
de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los
presidios consignados en la Caja de México.
Este situado
consistirá en un ingreso periódico en moneda, lo que suponía la posibilidad de
desarrollar una economía basada en el crédito, mientras se esperaba la llegada
de la siguiente remesa. Gracias a este recurso llegó circulante a lugares donde
no existía y no había posibilidad de hacerse con él, siendo casi la única forma,
lo que contribuyó, más allá de integrar estas zonas en una economía monetaria,
a su propio desarrollo, así como para defenderlas y evitar que las mismas
fuesen ocupadas por potencias extranjeras.
A lo largo del
siglo XVII, el situado fue evolucionando, y a los importes consignados para
gastos de defensa y guarniciones se fueron sumando otros, como los sueldos de
los gobernadores, oficiales reales o incluso gastos eclesiásticos, dado que las
rentas obtenidas en estos territorios o parroquias no daban suficientes
ingresos para el mantenimiento de sus titulares. Por todo ello, el situado se convirtió
asimismo en el motor de la vida administrativa de sus lugares de recepción,
según Martínez de Salinas.
Para el
mantenimiento de las plazas fuertes, conocidas como presidios, se reguló que
dichos pagos se realizasen cada cuatro meses. Dichos desembolsos debían
realizarse en reales, moneda circulante, y no en ropa, deudas o mercaderías,
interviniendo en ellos los Oficiales de la Real Hacienda, y perteneciendo a la
misma los sueldos devengados por los soldados ausentes sin licencia o huidos.
Los pagos debían
de hacerse en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado, y no se
entregaban a aquellos que no tuviesen las armas en el orden establecido. Las nóminas
eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el
veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas.
Los Oficiales de
Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las
guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes
en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser
proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea
de ambos oficios. Estos pagos de
soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de
Registros, y tampoco para los Contadores.
Las remesas a
enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios
receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de
los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y
armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes
naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona
de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el
cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad
en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado
por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero
restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía
llevar una escolta militar.
La Caja de
México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas,
corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la
primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000
pesos. En cuanto a la de Lima, debía sufragar los situados de Chile, para los
gastos de las guerras contra los araucanos, que se fijó en 1600 en 60.000
ducados; el de Panamá, establecido en
1664, por 105.105 pesos; y el de Cartagena de Indias, por 66.836 pesos.
Posteriormente, este último será satisfecho por Santa Fe y Quito.
En
el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la
práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la
práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los
puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso
calendario y su financiación desde el virreinato.
Este
sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose
en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda
metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La
Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto
Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas
estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas
navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago
de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario.
La isla de Cuba fue un lugar especialmente favorecido
por las fuertes inversiones en acantonamiento de tropas e infraestructuras
defensivas, para lo que recibió crecientes cantidades de dinero en concepto de
situados desde las Cajas de México, y por la reinversión en la isla de los
ingresos fiscales obtenidos. Desde 1771, con la supresión de la moneda
macuquina, la isla contó con un numerario compuesto por pesos fuertes, con lo
que ello conllevaba de convertibilidad monetaria y de conexión con las redes
internacionales de comercio. Según Pérez Herrero, en 1765 se gastaron 700.000
pesos en pagos para la tropa acantonada, y entre 1779 y 1791 se invirtieron en
la isla 35 millones de pesos.
A finales del
siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de
Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a
La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000
pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército
en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo,
20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos
y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos
eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último
archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.
No obstante lo dicho anteriormente, en
ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los
situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja
Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a
1684, 134.600 pesos. Entre 1670 y 1698 la Caja Real de Panamá entregó por este
concepto 278.628 pesos, que Ramos Pérez supone procedentes de Lima, con destino
a los gastos necesarios para hacer frente a las amenazas francesas en el
Caribe.
Tovar Pinzón
estudió los situados que se recibieron en Nueva Granada en el siglo XVII, y que
según el autor equivalieron a las remesas que remitió a la península, en base a
los registros de cargo y data de las Cuentas
de las Cajas reales de Cartagena de Indias del siglo XVII. La caja de
Cartagena se convirtió en un centro de redistribución de los situados a algunos
centros del Caribe, y actuaba como un embudo
al que llegaban todos los metales preciosos que la Real Hacienda recolectaba en
las diferentes cajas de la Nueva Granada. Según sus cálculos, entre 1600 y 1699
recibió 2.291.972.073 maravedís, u 8 millones y medio de pesos fuertes, de los
que sólo el 54,37% se remitió a la península, mientras que el resto se consumió
principalmente en gastos militares y de defensa.
La escasez de
numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los
situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en
los territorios receptores. Esto llevaba
a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción
de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común
entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria.
La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se
apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, y que pidiesen
préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos.
El mantenimiento
de los situados y los gastos necesarios para la reconstrucción de las
fortificaciones y poblaciones tras los ataques de los filibusteros y las flotas
de otros países europeos obligaron a los virreyes a aumentar la presión
tributaria sobre los habitantes de los virreinatos. En el caso del de Perú, en
tiempos del virrey duque de la Palata, se intentó desde 1683 mejorar las
recaudaciones de los tributos de indios, se introdujeron estancos como el del
papel blanco, y se vendieron oficios de todas clases.
Fuentes:
Recopilación
de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan
labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de
1608.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley II. Que los
pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma,
17 de junio de 1608.
Recopilación
de las leyes de las Indias. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en
ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los
sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda.
Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los
Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II.
Madrid, 14 de mayo de 1574.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el
Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe
III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à
los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7
de junio de 1608.
R.L.I.
Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de
las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II.
Madrid, 20 de diciembre de 1588.
Bibliografía:
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Subastas, Subasta rápida XLVI, 28 de
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MARTÍNEZ
DE SALINAS ALONSO, M.L., “La Real Hacienda en el siglo XVII”, en Historia General de España y América,
América en el Siglo XVII. Los problemas generales. T. IX-1, Madrid, 1985.
PÉREZ
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América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid,
1992.
RAMOS
PÉREZ, D., “El esfuerzo defensivo: Las Guarniciones”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los
problemas generales. Tomo IX-1, Madrid, 1985.
TOVAR
PINZÓN, H., "Remesas, situados y Real Hacienda en el siglo XVII", en
BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y
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VON GRAFENSTEIN, J., “Concepciones espaciales y
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vol. 10, nº 29, México, pp. 1-26.
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