domingo, 17 de julio de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (I)

Publicado en Numismático Digital, 6 de julio de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9660/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-i.html



La producción de metales preciosos y su amonedación fueron las principales actividades industriales de la América española, y las remesas de los mismos el principal producto para financiar su activo comercio exterior. Las Casas de Moneda que se fueron abriendo en las Indias tuvieron un origen y un funcionamiento diferenciado, en función el lugar donde radicaron, sus propias costumbres y las características propias de los centros mineros que las alimentaron, si bien dentro del sustrato común que hundía sus raíces en la tradición medieval castellana, si bien durante el siglo XVIII se tendió a uniformarlas. Para su estudio contamos con un meticuloso corpus legal, así como con las obras de los autores coetáneos, que detallan minuciosamente los procesos que se llevaban a cabo, y con los estudios de diversos investigadores. 

Desde mediados del siglo XVIII la Corona se esforzó en uniformar el funcionamiento de las Casas de Moneda, siendo otra de las manifestaciones de su política centralizadora. Durante las dos primeras décadas de este siglo el Estado perseveró en enmendar el caos monetario producido en la Península por la Guerra de Sucesión, y ya en 1728 se puso en práctica el plan para la modernización de todas las cecas metropolitanas y ultramarinas, con la conversión de las mismas en empresas públicas gestionadas por funcionarios y con la emisión de moneda de cordoncillo.
La dirección de las Casas de Moneda estaba a cargo de un superintendente, y constaba de tres secciones principales: la contaduría, la tesorería y la fundición. El beneficio de las mismas consistía en el real por marco acuñado cobrado en concepto de señoreaje o monedaje, que quedaba en beneficio de la Corona, más otros dos reales en concepto de gastos o braceaje. La normativa monetaria indiana establece esta mejora cuantitativa con respecto a las cecas peninsulares, con el cobro de tres reales el marco, fundamentándola en los mayores costes en los que en las Indias se incurrían.
Desde la época de Carlos I se había establecido que serían las Reales Audiencias y las Justicias ordinarias de los lugares donde radicaban las Casas de Moneda las autoridades competentes para conocer de los delitos de falsedad en las monedas. Asimismo, en cada una de las cecas había un Juez de Residencia, nombrado cada dos años por los virreyes de Nueva España y Perú y por el Presidente de la Audiencia de Santa Fe, encargados del control de los alcaldes y oficiales de las Casas de Moneda de sus distritos.
A partir de 1625 se instauró el sistema de venta de oficios en las cecas, según una práctica común en las Indias para cubrir estos cargos al mejor postor y sin perjuicio de tercero, siempre que, al menos según la normativa de referencia, los adquirientes cumpliesen los requisitos necesarios para su ejercicio. Esto supondrá su adquisición hereditaria por algunos particulares, que atenderán más al beneficio de su actividad que a las necesidades de la economía monetaria. En 1733 los oficios pasaron a cargo de la Corona.
Cualquier particular podía llevar el metal que poseyese a amonedar, pagando para ello los gastos inherentes a su conversión en moneda, que variaban según fuese necesaria alguna liga para aumentar o disminuir su fino.  Las Casas de Moneda pagaban con ello a los propietarios del metal un valor menor que el de la moneda labrada, dado que la ley de esta última era inferior.
Fausto de Elhuyar proponía en 1814 que no se cobrasen derechos por la acuñación de moneda, dado que los propietarios del metal necesitaban labrarlo para hacer frente a sus pagos, para sus negocios y compras, y con ello perdían parte de su valor. Sin embargo, los plateros y orfebres obtenían una ganancia al adquirir el metal en barra para sus trabajos.
Para Elhúyar, la Casa de Moneda debía comprar y vender el metal a un precio fijo, independientemente de que estuviese amonedado. Esto reportaría un mayor beneficio para todos los interesados, en el volumen estimado de un millón y medio de pesos que se recibían en la Casa de Moneda de México anualmente para su conversión en moneda.
Contamos con varias fuentes que nos muestran cómo funcionaban las dos principales cecas indianas en los últimos años del reinado de Carlos II y principios del siglo XVIII. En el caso de la Potosí, los documentos recogidos por Lazo García y Craig, y en el de la de México la inestimable descripción de su Casa de la Moneda realizada por el viajero Juan Francisco Gemelli. Este último nos da una serie de datos muy ilustrativos sobre la producción de moneda mexicana, y según su testimonio la Caja Real de esta ceca recibía dos millones de marcos de plata anuales, lo que producía un circulante de 700.000 marcos de monedas de a ocho reales.

Los edificios e instalaciones de las Casas de Moneda

Los edificios donde se situaban estas Casas de Moneda podían ser, de acuerdo con lo estipulado en la Recopilación de las Leyes de Indias, bien de propiedad de la Real Hacienda o bien alquilados a particulares, como sucedió en la Casa de Moneda de Cartagena de Indias. En caso de ser arrendadas, la normativa de referencia preveía que los alquileres debidos serían satisfechos aplicando las penas por gastos de Justicia, de Cámara si no hubiese de los anteriores, y si faltase de ambos, en cualquier dinero que estuviese en manos de los oficiales de la Real Hacienda.
    Desde los primeros tiempos, se había establecido que las cecas debían instalarse en las Casas Reales, siempre que así fuese posible.  Sólo si no hubiese el suficiente espacio en las mismas, se autorizaba el alquiler o la compra de otro solar o edificio para dedicarlo a estos fines, lo más cerca posible de las Casas Reales para un mayor control de las mismas, como se especificaba en las Ordenanzas de la de México de 1535.
    A ello se debió, como bien recoge Céspedes, que un edificio industrial que producía ruidos y humos, y con un constante peligro de incendio, se instalase en el centro de las grandes urbes virreinales, a poca distancia de las Plazas de Armas, e incluso en ellas mismas. Si bien en un primer momento, por el escaso volumen de acuñación destinado exclusivamente a las necesidades interiores, no se diferenciaban de otra vivienda cualquiera de su vecindad, con el tiempo fueron creciendo y ocupando un espacio cada vez mayor. 
    La planta de las primeras de ellas, al igual que las viviendas, fue heredera de la tradición mediterránea, con muros macizos y pocos vanos protegidos con rejas. La entrada principal se abría a un zaguán, y alrededor del patio se organizaban todas las dependencias de la casa. Al lado del zaguán se encontraban el puesto de guardia y la oficina para la recepción de los metales, y las demás estancias albergaban el resto de las dependencias de la institución. Las llamadas oficinas de fuego se situaban contiguamente, al fondo del patio, para paliar el riesgo de incendio.
    El incremento de las actividades llevó aparejado el crecimiento de las Casas de Moneda. Las dependencias dedicadas a fundición se vieron incrementadas con la sala de cizallas o recortes, y en ocasiones incluso para el beneficio de las tierras, para recuperar la plata que quedaba incrustada en los crisoles de barro y en las paredes o techo. El hecho de que la normativa ordenase la obligatoria residencia de determinados oficiales en la propia ceca también influyó en su crecimiento, y más en el siglo XVIII, cuando la obligación alcanzó a la práctica totalidad de los ministros y a gran parte de los oficiales mayores.
    Dado que como comentamos su ubicación solía ser en el centro de las ciudades, la ampliación de las cecas fue normalmente costosa, a costa de edificios públicos contiguos o mediante la adquisición o alquiler de inmuebles limítrofes.  Al principio se intentó aprovechar el espacio de los patios centrales, lo que dio como resultado una urbanización abigarrada de sus instalaciones.
    Las Casas de Moneda de segunda generación mantienen la distribución originaria de la casa mediterránea, pero con dos patios intercomunicados. En el primero de ellos, el principal, se ubicaban las viviendas, las oficinas y los talleres, mientras que en el segundo patio, conocido como de fundición, se situaban los almacenes, algunos talleres y las oficinas de fuego. Mientras fue posible, el crecimiento de las instalaciones se hizo de forma horizontal, hasta que, agotado el espacio posible, se levantaron plantas superiores en las áreas de residencia del personal, mientras que las oficinas de fuego, que eran de por sí de mayor altura, siguieron siendo de una sola planta. Ya en el siglo XVIII se produjo el mayor crecimiento de los establecimientos, debido a la mecanización de la producción, a la construcción de las nuevas viviendas y al aumento del volumen de acuñaciones.
            Como recogía el virrey Gil de Taboada en la Relación de Gobierno que presentó en 1796 a su sucesor el barón de Vallenari, la ceca de Lima había crecido considerablemente en el periodo de su mando, por lo que si aumentase el producto de las minas debería aumentarse en quanto lo permita el terreno. Afirmaba asimismo que su corta extensión para aumentar molinos, bancas de hilera y todo lo necesario ofrecía no poca dificultad, pero confiaba en el buen hacer del superintendente José de la Riva. Argumentaba que su estrechez era la causa de que estuviesen pegadas las fraguas, colinas, fundiciones, carboneras, pajares, chiclas, maderas y otros materiales con grave riesgo de incendio.
    Con ello apareció un tercer modelo, el de las edificaciones de tres patios. El principal se destinó a la recepción, puestos de guardia y a viviendas. En el pasadizo hasta el segundo patio se encontraban las oficinas, el archivo y la tesorería. En el segundo de ellos se encontraban las dependencias destinadas a la acuñación, los almacenes y las caballerizas, además de la cárcel. En el último de ellos se encontraban las oficinas de fundición.


Bibliografía:

Guillermo Céspedes del Castillo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Alan K. Craig, Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida Heritage, University Press of Florida, 2000.
Manuel Atanasio Fuentes, recopilador, Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú, durante el tiempo del coloniaje español, Tomo Sexto, Lima, Librería Central de Felipe Bailly, 1859.
Carlos Lazo García, Economía colonial y Régimen Monetario, Perú: Siglos XVI-XIX, 3 vol., Lima, Banco de la Reserva del Perú, Fondo Editorial, 1992.
Giovanni Francesco Gemelli Carreri, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex., 1955, vols. 13 y 14.
Jaime Lluis y Navas-Brusi, "La falsificación de moneda ante las Leyes de Indias", NVMISMA, nº 27, julio-agosto 1957, pp. 41-70.
Fernando Alejandro Vázquez Pando, “Algunas observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706.

Recopilación de las Leyes de las Indias,  Libro IV.


sábado, 16 de julio de 2016

La moneda en la Guerra de Sucesión Española (I)

Publicado en Panorama Numismático, 5 de julio de 2016
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/la_moneda_en_la_guerra_de_sucesion_espanola_i_id02447.html


Durante la Guerra de Sucesión se asistió a la presencia de dos autoridades políticas que emitieron moneda simultáneamente. Desde la llegada en 1705 del Archiduque Carlos a Denia y su reconocimiento por los reinos de la Corona de Aragón, la guerra europea -si no mundial- que hasta ese momento se estaba librando, derivó en una guerra civil de diez años de duración, que conllevó asimismo un importante desconcierto monetario. Durante el enfrentamiento, la moneda fue utilizada por ambos contendientes como arma de proclamación de su soberanía y de propaganda política.

La moneda fue, como afirma González Cruz, un instrumento de difusión masiva de la imagen de los dos príncipes en disputa por la Corona de España en los territorios por ellos dominados, demostrando a los súbditos la instauración efectiva del poder de cada uno de ellos, y en los que la posesión de moneda acuñada por los enemigos era considerada un delito. Fue asimismo común que los responsables políticos y los jefes militares de ambos bandos promocionaran las aclamaciones de los príncipes mediante entregas de moneda. La práctica de tirar monedas de plata a la multitud se repitió en numerosas ocasiones, y en la mayor parte de ellas tuvo resultados satisfactorios.

La sucesión de Carlos II

La imposibilidad de tener descendencia del último monarca de la Casa de Austria hizo que su sucesión se convirtiese en un asunto de interés internacional, dado que las principales potencias europeas pugnaron por colocar en el trono español a un miembro de sus familias reales. Tanto el monarca Leopoldo I de Austria como el rey Luis XIV de Francia estaban casados con dos hijas de Felipe IV, y por ello aspiraban a su sucesión. Por el Primer Tratado de Partición, firmado a espaldas de España en La Haya en 1689, se reconoció como heredero al niño José Fernando de Baviera, que gobernaría los estados españoles excepto Guipúzcoa, que pasaría a manos francesas, así como Cerdeña, los Países Bajos y las Colonias Americanas. Se compensaba a Felipe de Anjou con Sicilia, Nápoles y Toscana, y el Archiduque Carlos de Austria recibiría el Milanesado. La prematura muerte de José Fernando hizo que se llegase a un Segundo Tratado de Partición, ratificado el 25 de marzo de 1700, por el que se reconocía como único heredero al Archiduque Carlos, que debía no obstante ceder las posesiones itálicas a Francia.

 Carlos II falleció en Madrid el día 1 de noviembre de 1700. Ese mismo año había cambiado su testamento y nombrado heredero universal a Felipe de Borbón, Duque de Anjou, debido a las presiones del monarca francés, del Papa Inocencio XII, de la Curia Romana y del Consejo de Castilla, en contra de los derechos de su propia dinastía, la Casa de Austria. En fecha 16 de noviembre su testamento fue aceptado por el monarca francés, Luis XIV, y oficialmente se hizo la Proclamación del nuevo monarca, Felipe V, en Versalles. La Proclamación del mismo en Madrid se llevó a cabo el día 24 del mismo mes por el Alférez Mayor, el Marqués de Francavilla, pero el nuevo monarca no llegó a la Corte hasta el día 18 de febrero del año siguiente. El día 8 de mayo recibió el juramento de fidelidad de los Procuradores en Cortes en la iglesia de San Jerónimo el Real.

 Tras la proclamación de Felipe V en Versalles, en fecha 21 de noviembre de 1700 por medio del Rey Sol se solicitó a varios expertos en heráldica el diseño de las armas del nuevo monarca. En base a las propuestas recibidas, Luis XIV decidió que el escudo de su nieto llevase en el centro el escusón de gules con las armas de Francia de los Anjou, sin consultar a sus súbditos españoles, que simultáneamente habían propuesto que se guardasen los motivos antiguos.

 Tras el nombramiento, Luis XIV de Francia reconoció los derechos de Felipe al trono de Francia, en contra de las exigencias de Carlos II en su testamento, y envió un importante contingente de soldados franceses a las plazas de los Países Bajos españoles. Las importantes concesiones obtenidas en el comercio con las Indias, contrarias a los intereses ingleses y holandeses, y la alianza de estos estados con Austria llevaron el 7 de septiembre de 1701 a la creación de una amplia coalición internacional, la Gran Alianza, compuesta por Austria, Inglaterra, Holanda y Dinamarca, a los que se unieron en 1703 el Ducado de Saboya y Portugal.

 El nombramiento de Felipe de Anjou como sucesor del trono español implicaba un cambio radical en el contexto político y comercial de todo el orbe. Posiblemente la parte que más tenía que perder con ello era Holanda, dado que sus relaciones con los Habsburgo españoles habían sido, durante medio siglo y tras el definitivo reconocimiento de su independencia, el pilar central de su hegemonía comercial.

El abastecimiento monetario durante la Guerra de Sucesión: el bando austracista

El gran problema del Pretendiente Carlos de Austria fue la falta de recursos para sufragar las campañas militares y las cantidades que le remitían sus aliados eran insuficientes. Mientras que hasta 1706 abundó la plata, a partir de este año el numerario más importante de su partido pasó a ser el de cuño portugués, los cruzados, que tuvieron curso legal en todos los territorios bajo su control. Asimismo, debió ceder los derechos de las nuevas emisiones a los ingleses para sufragar las deudas con ellos contraídas. De la importancia de este numerario da fe la legislación borbónica posterior tendente a su recogida y retirada, ya desde el año 1707, cuando se prohibió la circulación de la moneda portuguesa en el Reino de Valencia. En 1711 se prohibió asimismo la circulación de toda la moneda acuñada en países enemigos, y la entrega de la moneda de oro y plata portuguesa en las Casas de Moneda por su valor intrínseco. Esta normativa siguió emitiéndose después del conflicto, y a pesar de su reiteración las monedas emitidas por ambos contendientes tuvieron una larga vida.

 Las emisiones del Archiduque se realizaron fundamentalmente en Barcelona y consistieron en numerario local, como eran los dineros, ardites y croats, si bien se batieron también reales de a dos de tipo castellano, de gran similitud a los acuñados en Segovia en época de Carlos II. Asimismo, se acuñó moneda propia de los otros reinos de la Corona; dineros aragoneses en Zaragoza, dieciochenos valencianos y piezas de a dos, de a cuatro y escudos en Palma de Mallorca.

 Entre los años 1707 y 1715, se asistió a un proceso de extensión de la moneda de los reinos de Castilla en los territorios de la Corona de Aragón, con lo que ello conllevó al uniformar el circulante monetario. Tras la guerra, la implantación de la legislación castellana en los antiguos reinos tuvo su equivalencia en la imposición del sistema monetario de Castilla. Mientras que el numerario de oro y plata castellano habían tenido curso en los reinos orientales de la Monarquía en toda la Edad Moderna y sus monedas propias se habían asimilado a él, estos habían conservado sus sistemas propios en el numerario de vellón.

 Una de las primeras medidas tomada por Felipe V en materia monetaria fue la orden de que se llevara a labrar un tercio de los metales preciosos de las remesas indianas a la Casa de Moneda de Madrid y dos tercios a la de Segovia, pudiendo los particulares llevar a labrar sus pastas a la Casa de Moneda de Sevilla. Por Real Provisión de 24 de abril de 1704 se establecieron penas para los que comerciaran en la compra y cambio de moneda de plata con interés.

Para saber más

Joaquim ALBAREDA SALVADÓ: La Guerra de Sucesión de España (1700-1714), Barcelona, Crítica, 2010.
Pedro de CANTOS BENÍTEZ: Escrutinio de maravedises y monedas de oro antiguas, su valor, reducción y cambio a las monedas corrientes deducido de escrituras, leyes y pragmáticas antiguas y modernas de España, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1763.
José María de FRANCISCO OLMOS: 'Comentarios a una moneda problemática: El escudo de oro de Felipe V (Madrid, 1706)', Gaceta Numismática 160, marzo 2006, pp. 37-46.
José María de FRANCISCO OLMOS: “La moneda como arma política en la Guerra de Sucesión española (1703-1713). El numerario del Archiduque Carlos”, Cuadernos de Investigación Histórica, 24, 2007, pp. 177-231.
David GONZÁLEZ CRUZ: Propaganda e información en tiempos de Guerra, España y América (1700-1714), Madrid, Sílex, 2009.
Jonathan I. ISRAEL: Dutch Primacy in World Trade, 1585-1740, Oxford, Oxford University Press, 1989, reimpresión de 2002.
María Teresa MUÑOZ SERRULLA: La moneda castellana en los reinos de Indias durante la Edad Moderna, Madrid, UNED, 2015.
Antonio Xavier PÉREZ Y LÓPEZ: Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, T. VI, Madrid, Imprenta de Manuel González, 1793.
Daniel ROMERO JUNCAL: 'Primer reinado de Felipe V (1700-1724), Borbones, hace trescientos años', Crónica Numismática, enero 2001, pp. 50-54.
María RUIZ TRAPERO: “La reforma monetaria de Felipe V: Su importancia histórica”, VI Jornadas Científicas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 383-402.
Rubén SÁEZ ABAD: La Guerra de Sucesión Española, 1702-1715, Madrid, Almena, 2007.
Javier de SANTIAGO FERNANDEZ: “Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.