viernes, 7 de febrero de 2020

Las emisiones portuguesas de la Casa de Austria de Felipe II, I de Portugal

Publicado en UNAN Numismática, nº 34, enero-febrero 2020
https://www.academia.edu/41900333/Las_emisiones_portuguesas_de_la_Casa_de_Austria_de_Felipe_II_I_de_Portugal

Tras la muerte del monarca Sebastián I de Portugal y la aniquilación de su ejército en la batalla de Alcazarquivir o de los Tres Reyes, en el actual Marruecos,  el 4 de agosto de 1578, la corona portuguesa fue heredada por su tío abuelo el Cardenal Enrique I de Portugal. Durante su exiguo reinado, dado que murió el 31 de enero de 1580, se postularon como candidatos a su sucesión Felipe II de España, como hijo de Isabel de Portugal, Catalina de Portugal, los duques de Saboya y Parma y Antonio, el Prior de Crato, hijo natural del Infante Luis de Portugal.

Durante este periodo el abridor de cuños y ensayador de metales fue Gaspar Paes, que ejercía este oficio desde 1551. Al mismo se deben las emisiones a nombre de los sucesivos monarcas portugueses Juan III, Sebastián y el propio Enrique I. De enero a julio de 1580 abrió cuños para los Gobernadores y Defensores del Reino, y de mediados de julio a mediados de agosto recibió órdenes para abrir cuños a nombre de don Antonio, Prior de Crato, superviviente del desastre de Alcazarquivir que se había autoproclamado Rey de Portugal en Santarém el 19 de junio de eses año.

Ante esta situación Felipe II de España, apoyado por las clases dirigentes del Reino,  envió un ejército al mando de Francisco Álvarez de Toledo y Pimentel, I Duque de Alba, que derrotó a las tropas de don Antonio en la batalla de Alcántara el 25 de agosto. El pretendiente huyó hacia el norte, y posteriormente a Francia, y finalmente se dirigió a la Isla Terceira, en las Azores, donde, tras la primera batalla naval de la Historia librada en mar abierto, una escuadra española de 25 naves al mando de don Álvaro de Bazán, Marqués de Santa Cruz, derrotó a una escuadra francesa de 64 naves que apoyaba al pretendiente el 26 de julio de 1582, retirándose don Antonio a Francia en una de las naves fugitivas.

Felipe fue proclamado Rey de Portugal el 12 de septiembre de 1580, y su Jura se produjo en las Cortes de Tomar del 15 de abril de 1581. Una de las disposiciones aprobadas en las Cortes de Tomar fue que Portugal mantendría sus armas y moneda, acuerdo que se cumplió a lo largo del reinado de Felipe I y de sus sucesores. El escudo oficial de Portugal continuó invariablemente portando en campo de plata cinco escudetes en azur dispuestos en cruz con cinco quinas en plata puestas en sotuer, todo ello bordado de gules con siete castillos de oro.

En el capítulo 12 de los Capítulos de los Tres Estados presentaron al monarca se pedía que el precio de la plata debía ser igual en la Casa de Moneda como fuera de ella. 2.570 reís, reais, costaba en la ceca, mientras que fuera de ella valía 2.400, lo que estimaban que producía muchos inconvenientes y engaños para el pueblo. En su respuesta, se dijo que no se debía proveer, dado que sería en perjuicio del bien común de estos Reinos, en cuyo favor debía haber mucha plata para acuñar y que corriese por el reino, y sobre si sobre el precio de la que se labrase hubiese exceso, mandaría tomar información y proveer como entendiese coma más conviniese.

En este ínterin, Paes recibió el 26 de enero de 1581 la orden del Merino Mayor de la Casa Real Portuguesa y Conde de Sabugal, don Duarte de Castelo Branco de que la moneda labrada lo fuese a semejanza de la emitida a nombre de don Enrique, tanto en su peso como en su forma. La Provisión Real llegó en fecha 1 de febrero, y por ella se fijó el valor del oro en 30.000 reais el marco, por lo que quinientos de ellos tenían un peso de 3,82 gramos. Para la plata se fijó el valor en 2.650 reais el marco, por lo que el Tostão tenía un peso de 8,66 gramos. Todas las monedas debían ser acuñadas conforme a las órdenes y provisiones.

Según recogía Lopes Fernandes, en el Libro Iº del Registro de la Casa de Moneda de Lisboa se encuentra una Provisión de Felipe I fechada en Elvas el 1 de febrero, para que se labraran nuevas monedas de oro y plata de la ley, peso y valor de las acuñadas en tiempo de don Sebastián y don Enrique. En fecha 4 de febrero de ese mismo año, se prohibió por Alvará el curso de la moneda batida a nombre de don Antonio, dado que se afirmaba que tanto las monedas de oro como de plata carecían del peso legal, y que se consideraba al Prior como usurpador del Reino, y por tanto carente de la potestad de acuñar moneda. Dicha moneda debía entregarse en el plazo de quince días a los recibidores de rentas, y a cambio recibirse su valor en metal noble. Pasado el plazo de quince días, a cualquier persona, natural o extranjera, a quien se le encontrase dicha moneda, se le aplicarían las penas en las que incurrían los que labrasen y usasen moneda falsa.

Por Alvará de 15 de noviembre de 1582 se alteró el valor del marco de plata, fijándolo en 2.680 reais, y se suprimió el numeral del monarca. En la misma fecha, una Patente das Mercès, Graças e Privilegios dada en Lisboa recogió nuevamente lo votado en las Cortes de Tomar de 1581, que el oro y la plata que se labrase en moneda en estos Reinos y Señoríos lo fuese con los cuños y armas de Portugal. Por Carta de 18 de febrero de 1584 se volvió a introducir el Cruzado de oro, con un peso de 3,06 gramos.

A diferencia de lo que ocurrió en los territorios de la Corona de Castilla, donde por la importantísima Pragmática de 2 de julio de 1588 se introdujo la obligación de incluir la fecha de acuñación, todas las emisiones portuguesas de este monarca carecen de esta marca de control. Felipe II acuñó en plata y oro en la ceca de Lisboa, manteniendo totalmente los módulos, pesos y tipología seguida por los gobernantes anteriores. En cobre encontramos durante su reinado emisiones de diez reais de la ceca de Lisboa, con escudo coronado en anverso dentro de una gráfila de puntos y letras L a izquierda y B a derecha, y la leyenda PHILIPPVS: D.G. REX. PORTUGALIAE: ET +, y en reverso una x con cruces de cuatro puntos en cada aspa, y la leyenda DECIMUS OCTAVUS.

Por la Lei de 1 de febrero de 1581 todas las monedas debían ser, como hemos visto, iguales en peso a las de don Sebastián, debiendo pesar el Tostão 192 gramos, y el marco amonedado de plata se estimaba en 2.400 reais. También como hemos comentado antes, el 15 de noviembre se incrementó el valor del marco amonedado a 2.680 reais, haciéndole equivaler al precio que tenía en Sevilla. De cada marco se sacarían 26 piezas de Tostão y una de 80 reais, teniendo cada Tostão  un peso de 127 gramos. Finalmente, por Alvará de 7 de diciembre de 1595, se ordenó que, atendiendo a la falta de moneda de plata, todas las personas que en el plazo de tres años llevasen su plata a la Casa de Moneda lo podrían hacer a un precio de 2.800 reais `por marco.  El peso de cada Tostão quedó fijado en 164 9/19 gramos. Por todo ello, se fabricó moneda de plata con tres pesos diferentes.

Vicenti relaciona hasta cuatro variantes de emisiones de 20 reais o vintem en plata.  En sus anversos llevan el escudo coronado de Portugal, salvo la cuarta de ellas, en la que solamente encontramos cuatro quinas en la parte central. La primera de ellas lleva la leyenda PHILIPPVS.D.G. La segunda de ellas sería una variante a nombre del rey Sebastián, y en las dos últimas aparece el nombre de Felipe como Rey de Portugal. La mayor diferencia se encuentra en los reversos. Las dos primeras llevan una F y dos X como motivos centrales, y la leyenda REX+ALGARABIORVM. En las dos últimas variantes encontramos como motivo dos X, y mientras que en la primera la leyenda es PORTUGALIE.ALGARB., en el segundo es ALGARBIORVM.AFRICAE.

También en plata encontramos monedas de 40 y 60 reais. En su anverso aparece una F coronada sobre el valor, XXXX dentro de una gráfila. En la de 40 la leyenda es REX.PORTUGALIE.D.G.ET., mientras que en la de 60 reais aparece la leyenda PHILIPPVS.D.G.REX.PORTUGAL+. El tipo de los reversos es igual en ambos casos, una cruz griega, conocida como del monte calvario, flanqueada de cuatro puntos, y la leyenda IN. HOC. SIGNO. VINCES+, careciendo las monedas de ambos valores de gráfila en una variante de ambas.

Se encuentran asimismo varias variantes de emisiones en plata de ½ Tostão, con quinas en anverso y tipos y leyendas similares en reverso para las emisiones antes vistas de 40 y 60 reais. Acuñado con ley de 11 dineros, recibía un valor de 50 reais. Por la Lei de 1582 se sacaban 53 piezas y 30 reais de cada marco, pesando cada moneda 86 gramos. Las emisiones de mayor módulo de plata lo fueron de Tostão, existiendo variantes. En su anverso aparece el escudo del reino y la titulación de  Felipe como Rey de Portugal, y en su reverso aparece nuevamente la leyenda IN.HOC.SIGNO.VINCES+, alrededor de una cruz de la Orden de Cristo, rodeada o no con gráfila.

En las emisiones áureas, la ley estaba fijada en 22 1/8 quilates, valiendo los cuatro cruzados 1.600 reais, con talla de 18 ¾ el marco y peso de cada moneda de 246 1/3 gramos. La Lei de 18 de febrero de 1584 ordenó que no se labrasen las monedas de oro como hasta ese momento, sino que se acuñasen, a razón de 30.000 reais el marco de oro cruzados simples, de a dos y de a cuatro. Los dos cruzados recibían el valor de 800 reais,  con talla de 37 ½ el marco y peso de 123 1/6 gramos,  y el cruzado sencillo tenían el valor de 400 reais, talla de 75 piezas el marco y peso de 61 7/18 gramos la pieza.

Los motivos de las emisiones de oro de uno, dos y cuatro cruzados son muy uniformes, con la leyenda PHILIPPVS.D.G. REX.PORTUGALIE, rodeando las armas de Portugal, y con los valores L a izquierda y las marcas de valor, I, II o IIII a la derecha. Su reverso es en todo similar a las emisiones argénteas de ½ Tostão. En cuanto a las emisiones áureas de 500 reais, su anverso es similar al de los cruzados, pero sin las marcas de valor, y en su reverso encontramos la cruz de la Orden de Cristo y la misma leyenda IN.HOC.SIGNO.VINCES.

En cuanto al circulante en las Islas de Madeira y Puerto Santo, por Lei de 25 de noviembre de 1582 se ordenó que los reales sencillos castellanos corriesen a un precio de dos vintens cada uno, el medio real a un vintem, los dos reales a cuatro vintens y los cuatro reales a ocho vintens.  

Para saber más:

ALMEIDA, V.M de.- “A Gerigonça Filipina. Conjecturas e Heresias”, Numismatas, 2017.
LOPES FERNANDES, M.B., Memoria das moedas correntes em Portugal, desde o tempo dos romanos até o anno de 1856, Parte 1, Lisboa, 1856.
VICENTI, J.A., Catálogo General de la moneda española, Imperio español (Europa), Fernando II 1475 a Fernando I, 1825, 1º ed., Madrid, 1976.

Ilustraciones: Museu Casa da Moeda.


El método del químico Deville para la fundición del platino a mediados del siglo XIX

Publicado en Oroinformación, 7 de febrero de 2020


En una comunicación insertada en la parte científica de la publicación pucelana  “El Droguero Farmacéutico, Periódico de Intereses generales para la clase farmacéutica, ciencias auxiliares, y muy necesario a todos los consumidores de géneros de droguería medicinal y artes”,  Año III, Nº 45, Valladolid, 15 de Julio de 1858, que citaba como fuente el prestigioso “Journal de Chimie Medical”, se daba cuenta de un nuevo método para la fundición del platino.

Su descubridor había sido el químico francés Henri Etienne Sainte-Claire Deville, considerado hoy en día como uno de los grandes químicos de la segunda mitad del siglo XIX. Profesor decano de la Facultad de Ciencias de Besançon, entre 1845 y 1851, profesor de la Sorbona y miembro de la Academia de Ciencias, entre sus obras destaca “Métallurgie du platine et des métaux qui l’accompagnement”, publicada en París en 1863.

Comentaba la reseña que uno de los males de los que se quejaban la mayor parte de los químicos era de la carestía del platino. Ésta carestía venía causada  no solamente por la escasez de este metal, sino también por el  poco aprecio de sus residuos, que eran rescatados por los fabricantes a un precio más bajo de su valor, porque su conversión en barras era una operación muy larga y muy costosa.

El señor  Deville, según la misma, habría fijado su atención sobre este punto importante, y los químicos le serían deudores de haber conseguido que el metal bajara de precio. El método utilizado hasta entonces no permitía más que fundir delgados hilos, mientras que este nuevo método permitía fundir kilogramos enteros. El agente de fusión era una mezcla de gas combustible y de oxígeno, y el vaso en el cual se operaba la fusión era de los más refractarios, y estaba formado de cal pura.

La reseña afirmaba que este nuevo procedimiento haría caer en desuso al antiguo, pero que no caería en el olvido y quedaría como una de las más hermosas experiencias químicas. Chabaneau, a quien se debía el descubrimiento de convertir en barras el platino por la compresión de su esponja, residuo de la calcinación del cloruro doble amoniacal, había nacido en Nontron, Dordoña, el 21 de abril de 1754.  Sus experimentos fueron practicados en Madrid en el laboratorio que su protector, el marqués de Aranda, había obtenido para él de la munificencia del rey Carlos III.

La primera barra de platino aglomerado fue trabajado por Jeanetty, platero de la corte de Francia, el cual descubrió y explotó un método particular para convertir en barras el platino: el método por el arsénico. El establecimiento fundado por Jeanetty había prosperado hasta 1820. Desde esta época había reinado sin competencia en Francia el método Chabaneau, que iba a ser reemplazado según esta noticia por el método Deville.

La circulación monetaria en la Capitanía General de Cuba durante el siglo XVIII

Publicado en Tzintzum Revista de Estudios Históricos 70 julio-diciembre, 2019






Resumen: En el siglo XVIII la isla de Cuba siguió siendo un punto estratégico en el sistema de las Flotas de la Plata. Aún siendo receptora de un importante situado de Nueva España, solicitó la emisión de una moneda provincial de cobre, que finalmente fue acuñada durante la Guerra del Asiento, y los problemas derivados de la falta de circulante se mantuvieron durante toda la centuria. Asimismo, se estudia en el presente artículo la moneda en circulación en los territorios dependientes de las Floridas y Luisiana.

Palabras clave.- Moneda provincial, moneda obsidional, circulación monetaria, picayunes, papel moneda.

Title. - Monetary circulation in the General Captaincy of Cuba during the eighteenth century

Abstract:  In the eighteenth century the island of Cuba remained a strategic point in the system of the Spanish Silver Fleet. Even as recipient of an important cash subsidy of the Viceroyalty of New Spain, it requested the issuance of a provincial copper currency, which eventually was coined during the War of Jenkins' Ear, and the problems related to the lack of circulation maintained throughout the century. It is also studied in this paper the currency in circulation in the dependent territories of Florida and Louisiana.

Key Words. - Provincial currency, obsidional currency, monetary circulation, picayunes, paper money. 
 
Title.- Circulation monétaire dans la Capitainerie générale de Cuba au cours de la dix-huitième siècle

Résumé: Au XVIIIe siècle, l'île de Cuba est restée un point stratégique dans le système de la flotte espagnole. Même en tant que destinataire d'un important paiement en garnison de la Nouvelle-Espagne, a demandé l'émission d'une pièce de monnaie de cuivre provinciale, qui a finalement été réalisé pendant la Guerre de l'oreille de Jenkins, et les problèmes découlant de l'absence de circulation est maintenue tout au long du siècle. Également étudié dans ce papier-monnaie en circulation dans les territoires dépendants des Florides et de la Louisiane.

Mots clé.- devise provincial, monnaie obsidional, circulation monétaire, picayunes, billets.  

martes, 4 de febrero de 2020

Pedro Miguel Constructor de Pesos de Ensayar

Publicado en Gaceta Numismática nº 198 Diciembre , 2019

https://www.academia.edu/41856755/Pedro_Miguel_Constructor_de_Pesos_de_Ensayar

A don Josep Pellicer i Bru, in memoriam


En el Archivo Histórico Nacional, Códices, l. 756, Consultas y pareceres dados a S.M. en asuntos del gobierno de Indias, Siglos XVI, XVII y XVII, recopilado por don Manuel José de Ayala, archivero, Tomo V, pp. 383-386, se conserva el expediente seguido para la extensión del uso de los pesos fabricados por el artífice sevillano Pedro Miguel a las Casas de Moneda de los Reinos de las Indias y a sus Casas de Ensaye de mineral, una vez el mismo había recibido la concesión del título de Constructor de Pesos de Ensayar en el año 1767, durante el reinado de Carlos III.  Dicho expediente fue seguido a instancia de don Domingo de Trespalacios y Escandón, Ministro Togado del Consejo de Indias[1].

En fecha 20 de Julio don Domingo presentó al consejo una Carta en la que, entre los temas que le habían sido remitidos para su inspección como Ministro de la Junta General de Comercio y Moneda, y a pesar de llevar poco tiempo en ese empleo, destacaba una Representación hecha por el Asistente de Sevilla en 12 de mayo de este año. En la misma se daba conocimiento a la Junta de la existencia en dicha ciudad de un célebre artífice de las labores en hierro y acero, llamado Pedro Miguel.

Entre otras cosas, según dicha Representación, este artífice hacía primorosos pesos de ensayar para la Casa de Moneda de Londres y de otras Cortes extranjeras, y que de resultas de un trabajo realizado para la Corte de Portugal, se le habían hecho varias peticiones para que se mudase a Lisboa a realizar su trabajo. Pedro Miguel, viéndose según el expediente desatendido en los recursos que había hecho por medio del Marqués de Esquilache[2] en solicitud de alguna diaria pensión, con la obligación de enseñar a algunos discípulos que después de su fallecimiento sirvieran a las causa pública, estaba tratando de prepararse para pasar a Lisboa.

Conocedora la Junta de Comercio y Moneda de su singular habilidad y de la utilidad que para el Estado supondría el uso de sus pesos de ensayar, los experimentaron en la Casa de Moneda de Madrid y entre otros muchos ensayadores particulares, y según el informe eran mucho más fiables y ventajosos que los que anteriormente eran importados de Londres, literalmente “en el primor, seguridad y comodidad de sus precios”. Por ello se propuso al monarca a través de Miguel de Múzquiz[3], Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, el 27 de mayo de ese mismo año, que se atendiese a al mérito y circunstancias de este artífice, con el sueldo o pensión que fuese del agrado del monarca para que no perdiere la nación un tal útil vasallo.

El día 2 de Julio se atendió a la petición, remitiendo a la Junta de Comercio una Real Orden por la que se resolvía asignar a Pedro de Miguel ochocientos ducados anuales de pensión, libres de media anata[4], concediéndole el título de Constructor de los Pesos de Ensayar, que para pesar moneda y sus materiales se necesitaban en las Reales Casas de Moneda de sus dominios. Asimismo, se recogía que todas las obras que se le encargasen para el Real Servicio habían de pagarse conforme a su justiprecio, y la obligación y carga de la enseñanza de aprendices.

Don Domingo, perfecto conocedor de la situación de las cecas de los Reinos de las Indias, estimaba que sería más considerablemente útil su extensión a las Casas de Moneda de estos dominios, por su reconocido beneficio a los vasallos y casusa pública. Fundaba dicha consideración en que siendo cierto que anualmente se remitían de aquellas Casas de Moneda las muestras de todas las monedas que se labraban para su reconocimiento en la ley, bondad y peso, cuya operación se practicaba por los peritos de la Corte, éstos ya se gobernaban por los pesos legítimos que tenían para su examen fabricados por Pedro Miguel, por lo que era muy previsible que en adelante todas las monedas que vinieran de las Américas se encontrarían defectuosas y no arregladas a estos modernos pesos de ensayar.

Por ello proponía que dichos pesos fueran enviados a las Indias, con un costo de unos seis doblones cada uno, para ser usados en las Casas de Moneda de aquellos dominios. Para ello solicitaba que para su uso el nuevo artífice que los hacía y el Ensayador Mayor de la Casa de Moneda de la Corte, que los había usado y usaba, debían formar una individual y clara Instrucción, previniendo el modo con el que debían tratarse y arreglarse para que produzcan el buen efecto que tanto convenía en su práctica.

A efectos de dar un mejor conocimiento al monarca pidió un Informe al Contador General, que lo emitió el 30 del mismo mes, reconociendo no sólo la utilidad del pensamiento propuesto, sino la absoluta y urgente necesidad de ponerle en práctica sin dilación para que en las siete Casas de Moneda de México, Lima, Potosí, Chile, Santa Fe, Popayán y Guatemala se ejecutaran los ensayes, operaciones y especulaciones de la ley y peso de los metales de oro y plata en pasta, reales y moneda, con los referidos pesos, para que viniendo arregladas todas las monedas con tan justo nivel, no se encontrasen diferencias al tiempo del examen y reconocimiento que se operaba en la ceca madrileña con las batidas en la Península que se enviaban a tal fin.

Asimismo recogía que la mismas razones que aconsejaban la uniformidad de pesos en las Casas de Moneda de España e Indias, se usaran con las Cajas Minerales[5],  donde se fundían y diezmaban el oro y plata en aquellos dominios, respecto de las Casas de Monedas de ellos, pues llevándose las pastas y barretones desde los respectivos Asientos de Minas a las Casas del distrito, después de cobrados los derechos y marcada la ley, se producían graves inconvenientes, dado que por la menor perfección e igualdad de los pesos que usaban sus ensayadores se encontraba diferencia entre unos y otros.

Al tiempo de recibir las partidas en las Casas de Moneda, ello turbaría y retrasaría el giro del comercio con esa deformidad, y ocasionaría quejas y recursos entre los Mercaderes de la Plata y ensayadores. Por ello el Contador contemplaba su obligación de manifestarlo al Consejo a efecto de que estimándolo por conveniente se consultase al monarca la remisión de estos pesos a las Casas de Moneda de los tres Reinos, para arreglar el envío conforme a la nota que incluía, que venían a ser 55 pesos los que se necesitaban.

Si bien en un principio sería forzoso que la Real Hacienda satisficiese el costo de ellos, a un precio de diez doblones o al que justamente se debiera, junto a  los gastos de encajonarlos y colocarlos bien acondicionados y seguros, no encontraba razón para que se dejase de reembolsar al Real Erario este gasto. Ello era debido a que gozando los ensayadores de Casa de Moneda de crecidos sueldos, y los de las Cajas salarios proporcionados y derechos a los que contribuían las partes, era de obligación de unos y otros el tener pesos y demás útiles necesarios a las fundiciones de su oficio y ejercicio a su cuenta, sin que la Real Hacienda los hubiese proveído nunca de estos u otros instrumentos. Por ello consideraba que al tiempo de la remesa se observase a los Virreyes y Gobernadores que hicieran satisfacer y entregar en las Cajas Reales el costo de los citados pesos, incluyendo noticia individual del que fuese, con agregación del empaque y fletes de mar y tierra.

En vista de lo referido la Junta de Comercio expuso a través de sus Fiscales su respuesta, en la que consideraba adecuadas estas medidas. Incluía que el artífice debía tener la obligación de enseñar sin estipendo alguno el perfecto trabajo de los referidos instrumentos a tres jóvenes de su satisfacción, que serían relevados por otros cuando se hallasen capaces  de servir en calidad de maestros. Recogían también que el Informe de la Contaduría General consideraba precisa su extensión a los minerales subalternos a las siete Casa de Moneda del Perú, Santa Fe y Nueva España, acompañándose una lista para su noticia.

Por todo ello concluían que no se podía ofrecer la menor duda en la ventajosa singularísima habilidad y destreza del referido Pedro Miguel en la fábrica de pesos de ensayar y en otras labores de hierro y acero, comprobada por los seguros informes y noticias que se habían hecho presentes al monarca, y que habían merecido la particularidad de demostrar el honorífico título que se había servido conferirle con la ayuda de costa[6] anual de 800 ducados, con la calidad de habérsele de pagar de a sus justos precios los pesos que fabricare para las Casas de Moneda de estos Reinos, y demás obras que se le encargasen para el Real Servicio.

Para ellos, el concepto que se podía formar de la singular destreza de este artífice, se elevaba mucho, y aún se podía decir que tocaba en la raya de la última perfección, por el hecho de que sin duda estarían bien asegurados de ello el Asistente de Sevilla, la Junta de Comercio y el señor Trespalacios. Igualmente el que se le pidieran pesos de las Cortes extranjeras, comprendida la de Londres, lo que era lo más notable, además de las ventajosas propuestas que se le habían ofrecido por la de Portugal para llevarle a su capital.

Por todo ello, a la especial gracia que se había servido el monarca de recompensar al referido Pedro Miguel con la previsión de que se fabricasen por la mano  de este primoroso artífice, pagándole su valor a sus justos precios todos los pesos de ensayar que se necesitaran en las Casas de Moneda de estos dominios, se hacía consiguientemente y aún forzoso que se extendiese su uso a las Casas de las Indias, para establecer y conservar aquella perfecta uniformidad, que tanto importaba al Real Servicio, entre los pesos de unas y otras Casas de Moneda.

Por la misma razón y en algún modo superior debían proporcionarse los pesos de las Casas de Moneda de las Indias y sus respectivos Minerales, como lo persuadía demostrativamente el señor Trespalacios en su Representación, y el señor Contador General en su Informe, especialmente terminando el proyecto en un asunto que prometía considerables ventajas y utilidades, y en que respectivamente era muy poco lo que se arriesgaba.

Por todo ello, concluían los fiscales que se consultase al monarca con el Dictamen, y que se consideraba muy apreciable y digno de que se pusiese en práctica lo propuesto por el señor Trespalacios y por el señor Contador General, siendo muy justo que en el caso del soberano se dignase a conformar con este parecer. Por ahora se debían fabricar los pesos que se hubiesen de remitir a las Indias a costa de la Real Hacienda, y que se reintegrase este gasto por los tesoreros de las Casas enajenadas y por los ensayadores de las que se administraban por cuenta de la Corona.

 También les parecía conveniente el encargo de la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice en cuanto al número y precio de los pesos que se necesitasen, en lo relativo a la Instrucción que había de formar el mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de la Casa de Madrid, y con lo demás que debía preceder a su remisión a las Casas de Moneda y Minerales de las Indias, acompañando las órdenes que correspondieran y que se expedirían a su tiempo.

Termina el expediente con su remisión al monarca y con la relación de los ministros que habían participado en las deliberaciones: 

Y sobre todo determinaría el Consejo y deliberaría lo que le parezca más conveniente al Real Servicio. Madrid Agosto 14 de 1767=Conformándose con su dictamen por las razones que les tenían y omite repetir por no molestar su Real atención considera ver muy apreciable y digno de que se ponga en práctica lo propuesto por los nombrados ministros don Domingo de Trespalacios y el Contador General, y más justo el que, en el caso de que SM se digne de conformarse con este parecer, y de que por ahora se fabriquen los pesos que se hayan de remitir a las Indias a costa de su Real Hacienda, se reintegre este gasto por los Tesoreros de las Casas enajenadas, y por los ensayadores de las que se administran por cuenta de SM, y también le parece conveniente al Consejo que, para el acierto, se cometa al mencionado don Domingo de Trespalacios el encargo de la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice, en cuanto al número y precio de los pesos que se necesiten, a la Instrucción que haya de formar el mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de la Casa de Moneda de Madrid, y lo demás que debe preceder a su remisión a las Casas y Minerales de las Indias, acompañando las Órdenes que correspondan y que se expresarán a su tiempo. 

VM se servirá de resolver lo que fuere más de su Real agrado. Consejo de Indias, 31 de agosto de 1767. Marqués de San Juan de Piedras Albas[7]=don Esteban José de Abaria[8]=don Felipe de Arco[9]=Marqués de Valdelírios[10]=don José Banfí[11]=don Domingo de Trespalacios=don Tomás Ortiz de Landázuri[12].

Resolución. Como parece.


[1] Domingo de Trespalacios y Escandón (Alles, Asturias, 1706-Madrid, 1777),  había sido Oidor de Santa Fe de Bogotá y de México. Posteriormente fue nombrado Ministro Togado del Consejo de Indias, Camarista de Indias y Caballero de la Orden de Santiago.
[2] Leopoldo de Gregorio, Marqués de Esquilache (Mesina, 1699-Venecia, 1785). Diplomático y político italiano al servicio de Carlos III en Nápoles y España.
[3] Miguel de Múzquiz y Goyeneche, Conde de Gausa y Marqués de Villar de Ladrón (Elvetea, Navarra, 1719-El Pardo, 1785). Político que ocupó los cargos de Secretario de Hacienda y Guerra entre los años 1765 y 1785.
[4] Impuesto que gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la Corona. El beneficiario debía abonar la mitad de las cantidades correspondientes al primer año.
[5] Casas de ensaye. 
[6] Cantidad que sin carácter de salario se señalaba para los gastos relacionados con el cargo u oficio que se desarrollaba. 
[7] Juan de la Cruz Pizarro Piccolomini de Aragón (Madrid, 1736-1771). Grande de España, sumiller de corps, mayordomo y primer caballerizo del rey, presidente del Supremo Consejo de Indias.
[8] Esteban José de Abaria e Imaz (Villafranca de Ordicia, Guipúzcoa, c. 1690-Madrid, 1770). Presidente de la Casa de Contratación.
[9] Felipe de Arco Riva Herrera (Burgos, 1710-Madrid, 1785). Caballero de la Orden de Carlos III. Consejero de Indias.
[10] Gaspar de Munibe y Tello (Huamanga, Perú, 1711-Madrid, 1793). Mariscal de Campo, gentilhombre de Cámara, miembro de la Cámara de Indias y Consejero de Estado.
[11] José Banfí y Padilla (Trujillo, Cáceres, 1705-Madrid, 1776). Oficial mayor en la Secretaría del Despacho de Guerra e Indias.
[12] Tomás Ortiz de Landázuri y Arriaga (Álava, 1722-Madrid, 1777). Caballero de la Orden de Santiago y Consejero de Indias.