sábado, 29 de abril de 2023

Un expediente para la admisión en Puerto Rico de las monedas de oro y plata estadounidense de 1852

Publicado en Puerto Rico Numismático, Vol. XLVIII, 2023

Dólar estadounidense de plata de 1852

 Este documento comienza con el acuse de la remisión por parte del Intendente de Puerto Rico por carta nº 688 de 28 de julio de 1851 acompañando el expediente instruido a solicitud del Comercio de la villa de Ponce, para que se admitiese la circulación de las monedas de oro y plata de los Estados Unidos de América, en razón de que era el único medio de evitar los obstáculos que resultaban para las transacciones mercantiles por la escasez de moneda macuquina y de la de plata y oro española y colombiana, que eran las únicas que circulaban en la isla. 

Por ello el Intendente, previo dictamen del Capitán General y de las dependencias de Hacienda y Junta de Comercio, sometió el asunto a la Junta Superior Directora. La misma, teniendo en cuenta que los estados libres, como lo eran los Estados Unidos, en los que cada uno se regía por su constitución especial, era fácil la alteración de las monedas, falsificando impunemente su cuño y su ley, como había sucedido no pocas veces, acordó en sesión de 27 de junio suspender toda resolución hasta que se consultase al Gobierno Supremo para que determinase lo más acertado. 

El Intendente reconocía que aunque las necesidades del país reclamaban imperiosamente una medida que tendiese a remediar el vacío que se notaba en la circulación, el Acuerdo de la Junta había sido bastante prudente, y en su concepto convenía para remediar la situación del país el establecimiento de un Banco de Emisión y la extinción de la moneda macuquina, pues aunque la circulación de las monedas norteamericanas contribuiría sin duda a reanimar las transacciones, sería necesario fijar sus relaciones con las demás que circulaban para evitar los perjuicios que pudieran ocasionarse. 

Por ello remitía algunas muestras de la moneda macuquina, conocidamente falsa, que corría por la isla, así como varias de las americanas que se habían tenido presentes al dilucidarse la cuestión, y que habían sido examinadas por el fiel contraste de la capital. Afirmaba asimismo que si el gobierno resolvía que las estadounidenses se admitiesen, podría entenderse que podría recibirse como moneda fuerte, con la diferencia relativa a las nacionales, y a las macuquinas con el aumento designado a las colombianas. Con ello, no habría quebranto alguno, siguiéndose el curso de los cambios que fijasen su estado de abundancia o escasez. 

 

Dólar estadounidense de oro de 1852

 También añadía que si resultase de la admisión de las monedas norteamericanas el aumento de su introducción que el Tesoro se viera con la suficiente para el pago de sueldos, sería oportuno, no alcanzando la macuquina a cubrirlos, abonárselos a los empleados al respecto de 16 pesos en el oro español y de 15 ½ en el colombiano y de los Estados Unidos, verificándose los pagos de otra clase si hubiesen de hacerse en macuquina a 18 pesos la primera y 17 la segunda. Por último, afirmaba que estaba formando un expediente para disponer, con acuerdo de la Junta Superior Directiva, que la moneda colombiana fuese admitida en pago de las contribuciones territoriales a razón de 17 pesos la onza, y que así la terminase sería remitido.  En fecha 20 de diciembre de 1851 el Negociado creyó conveniente oír a la Junta Consultiva de Moneda. En virtud de ello, el 10 de enero de 1852 el Ministerio de Ultramar remitió a su Presidente para que de orden de la Reina la Junta informase sobre su parecer sobre la admisión y circulación de las monedas norteamericanas en Puerto Rico. 

Los informes sobre la admisión de estos dólares de Estados Unidos se encuentran en otro expediente dentro de la misma signatura, el nº 8, referido a la extinción de la moneda macuquina. Entre los informes contenidos en dicho expediente nos vamos a detener en el primero de ellos, emitido por La Junta de Moneda el 22 de junio de 1852, porque en el mismo se encuentra un detallado estudio sobre la circulación monetaria en Puerto Rico en la primera mitad del siglo XIX.   

La Junta de Moneda se pronunciaba en el sentido de que las posibles alteraciones en la moneda extranjera, que no podían ser impedidas, podrían afectar al comercio, recelando sobre todo de la circulación del oro por su valor entonces vigente con relación al valor de la moneda de plata, dado que podría ocasionar pérdidas de consideración a la riqueza de los habitantes por la gran probabilidad de que se redujese notablemente su valor en razón de la aumentada explotación que del oro se hacía en las Californias y en la Siberia Rusa. 

Estimaban que había pocas cuestiones, o ninguna de tanta importancia, para la prosperidad futura de Puerto Rico como la que se ventilaba en este expediente, por lo que antes de pasarlo a su examen la Junta de Moneda entendía que se debían reunir todos los antecedentes en distintos ministerios, y muy especialmente en el de Hacienda. Por ello, la Junta entraba a estudiar separadamente las dos cuestiones principales de la carta anteriormente citada del Intendente de Puerto Rico: la extinción de la moneda macuquina y la admisión de la moneda estadounidense.  

Billete de 5 pesos de 1815 

La Junta no entró en los graves inconvenientes que presentaba la admisión de la moneda extranjera como tal, con su curso legal y forzoso como la nacional, porque de ello se tenía como ejemplo la incontable que había en la Península, y porque en todo tiempo y en todas las naciones se ha reconocido como una de las principales regalía del Gobierno Supremo su acuñación.  Pero esa regalía suponía a condición de que el Gobierno debiera proveer de moneda suficiente al público para las transacciones diarias de la vida civil. 

Preguntándose sobre si dicha condición se había cumplido, la respuesta dada fue un rotundo no. Desde un principio la isla escaseó de moneda, al punto de que con anterioridad al año 1813 circulaba una especie de papel convencional sin más garantía ni otras formalidades que las firmas de las Casas de Comercio que le emitían. Para obviar este inconveniente, se admitió en dicho año la circulación de la moneda de Costa Firme llamada macuquina, que por defectuosa que fuera, como lo era en efecto, era infinitamente preferible al sistema de billetes que estaba en curso.   

Con todo, era fácil de prever por las autoridades que esta medida debía producir a la larga y acaso muy en breve los mismos inconvenientes que sucedieron en Costa Firme. Con un mal cuño, desgastada en gran parte y sin cordoncillo, esta moneda carecía del primero e indispensable requisito que debe tener para la garantía pública de su peso y ley. Por ello en muy breve plazo su uso decayó como debía, por su mala calidad, y ya en 1817 el Intendente don Alejandro Ramírez, y después de él sus sucesores en 1818 y 1819 mandaron que las contribuciones o derechos de arancel se pagasen por mitad por lo menos en moneda fuerte, aunque esta proporción se redujo por Real Orden de 2 de mayo de 1834 a la cuarta parte por la escasez que aumentaba diariamente de la moneda fuerte. 


Dos reales de Caracas de 1818.

 Ello produjo numerosas quejas en el comercio y entre los empleados públicos, que pedían que sus sueldos se abonasen íntegramente en moneda fuerte, dado que en caso contrario quedaban reducidos en la parte con que se saldaba en el comercio la diferencia entre el valor de la moneda fuerte sobre la macuquina o provincial de Caracas. Para la Junta, la diferencia de valor probaba convincentemente que la moneda macuquina, no teniendo una estimación fija en el mercado, dejaba de ser moneda para convertirse en mercancía, pero por su abundancia, hasta cierto punto por la necesidad por la escasez de moneda nacional, se tomó por tipo para las transacciones. 

La Junta afirmaba que hacía treinta años que las autoridades y toda la isla reclamaban una medida para atajar aquel mal, pero la indecisión del Gobierno, la falta de recursos para recoger la moneda y acaso en cierta parte la falta de conocimiento en este delicado asunto habían prolongado el mal hasta ese momento. Mientras no se resolvía este problema, el Comercio de Ponce solicitó formalmente recibir y dar en pago como moneda nacional la de los Estados Unidos, y las autoridades de la isla, sin atreverse a resolver sobre tan grave asunto, recomendaban la necesidad de acceder a ello. 

En relación al tema de la moneda estadounidense, reiteraba la tesis general de que no se debía permitir la circulación de la moneda extranjera, no concediéndosela curso forzado ni el señoreaje de la nacional, siempre que el Gobierno proveyese de esta última en cantidad suficiente para las necesidades del comercio. De no hacerlo, era preciso admitir la moneda extranjera a proveer por cualquier otro medio, como el de un Banco, a las necesidades del tráfico. Pero para hacerlo era necesario verificarla de manera que se evitasen si no todos al menos la mayor parte de los inconvenientes que pudiese ocasionar aquella medida, tomada sin reflexión ni conocimiento de causa. 


20 reales de Isabel II de 1851 

La Junta estimaba que si había alguna moneda que pudiera y debiese dejarse circular en Puerto Rico sin grave exposición de abusos era la moneda de plata o dólar de los Estados Unidos. La primera de las precisas condiciones para su admisión es que no estuviese expuesta a falsificación a gran escala, tanto de parte del mismo gobierno emisor como de cualquier otro. Bajo ese punto de vista, era indudable que ninguna moneda de América podía admitirse con menos exposición que la de los Estados Unidos, dado que el Gobierno no podía alterarla sin autorización del Congreso, ni podía tolerar su falsificación, como toleraba y aun conscientemente la de otros Estados, puesto que las consecuencias recaían no solo sobre los países extranjeros que la aceptaban, sino sobre sus propios súbditos. 

La segunda condición, que el valor de la moneda extranjera tuviese una relación sencilla con la nacional para evitar fracciones y quebrados, la Junta afirmaba que el dólar estadounidense era exactísimamente nuestro peso nacional de ocho reales fuertes. Los Estados Unidos, como colonia inglesa, adoptaron en un principio la moneda de la madre patria, pero tuvieron posteriormente la desacertada introducción, como sucedió en Caracas con la macuquina, de un chelín provincial con una cuarta parte menos de valor que el nacional, y desde aquel instante desapareció el último, con el mismo valor nominal. El comercio admitió en la naciente república de hecho la moneda española, la más abundante de todo el orbe y con más razón de la América del Norte. Tras la adopción del peso español, se conservó sin alteración desde entonces. 

La tercera y última condición es que de admitirse en circulación la moneda extranjera, fuese solo por su valor intrínseco o en pasta sin acordarle señoreaje. Esta condición, reconocían, entraba en contradicción con la anterior, dado que el dólar, en todo igual al peso de ocho reales de plata nacional, habría de circular por un valor fraccionario e 19 y pico reales de vellón, o siete y pico reales de plata fuerte, pero como la Ley de 15 de abril de 1848 alteró la moneda nacional reduciéndola en cerca de un 3%, resultaría que aun admitiendo el dólar por el equivalente a un peso de la moneda española del momento, que era la que definitivamente debía de circular en Puerto Rico, todavía su valor no excedía e incluso igualaba al que correspondía a su valor en pasta. 

 

16 pesos de la República de la Nueva Granada de 1847 

Por ello, las Reales Cajas no perderían nada en admitirlo por dicho valor, puesto que el día que fuese conveniente refundirlo podría hacerse sin más detrimento ni otros gastos que los que ocasionarían igual cantidad de plata en pasta, comprada al precio de tarifa. Sin embargo, no podía decirse lo mismo del oro americano, no porque no reuniese todas las condiciones anteriores, sino por el fundado temor de que la última de las condiciones se alterase notablemente en los años venideros, a poco que continuase en aumento la producción del oro en todo el globo, que se había sextuplicado en menos de diez años. Podía suceder que el valor intrínseco bajase naturalmente, y que Puerto Rico viniese con el tiempo a perder la diferencia de la moneda de oro circulante. 

Dado que en la Península se había prohibido la circulación de la moneda áurea extranjera como moneda, y se había procedido a la acuñación de la nacional, no debían ser menos estrictos con Puerto Rico, tanto más expuesta a las consecuencias de la abundancia inconsiderada de moneda de oro, cuanto los Estados Unidos eran los dueños de las Californias, que en tan gran abundancia lo producían. Por ello, las Cajas no debían admitir la moneda de oro americana ni autorizar su curso como moneda, si bien el comercio podría tomarla como mercancía al precio que le señalase el cambio de la plaza, tal y como en esas fechas se hacía con la colombiana. 

Fuentes: 

Archivo, General de Indias, ULTRAMAR, 1132, Exp. 8 y 10.

lunes, 24 de abril de 2023

Spanish dollar: The first global currency

 Lulu.com, 2023

https://www.academia.edu/100619514/Spanish_dollar_the_first_global_currency


La moneda de cuño español en circulación en Jamaica hasta el siglo XIX / The Spanish currency in circulation in Jamaica until the 19th century

 Publicado en UNAN Numismática nº50, 2023

El numerario en circulación en las colonias inglesas y posteriormente británicas del Caribe estuvo desde el comienzo de su instauración hasta bien entrado el siglo XIX compuesto casi exclusivamente por moneda de cuño español, tanto por la batida en las propias Indias españolas en plata y oro como por la moneda provincial española acuñada en las cecas peninsulares. A pesar de la introducción por las autoridades metropolitanas del contestado patrón monetario esterlino en la isla a partir de 1825, el dólar es actualmente la moneda de la República de Jamaica. 

From the beginning of its establishment until well into the 19th century, the currency in the English and later British colonies of the Caribbean consisted almost exclusively of Spanish coins, both for the silver and gold struck in the Spanish Indies themselves and for the Spanish provincial coin from the peninsular mints. Despite the introduction by the metropolitan authorities of the contested sterling currency standard on the island beginning in 1825, the dollar is currently the currency of the Republic of Jamaica. 

Tras la ocupación de Jamaica por los ingleses a partir de 1655, en la isla circularon ampliamente las monedas acuñadas en territorios de la Corona española, que llegaban a la misma por el contrabando o por los ataques de piratas y corsarios a los barcos y territorios hispánicos. Durante el siglo XVII los reales de a ocho, pesos o dólares, según las fuentes ingleses, recibieron una estimación de cuatro chelines y eran conocidos con el nombre de seis peniques españoles. Esta estimación era la misma que la que tenía el peso en las colonias de Barbados y Bermudas. 

Rápidamente se recurrió al limado de la moneda de cuño español, una práctica muy extendida en la metrópoli, siendo una práctica tan generalizada que las monedas españolas faltas de peso se convirtieron de facto en el circulante estándar no solamente de Jamaica, sino de todas las colonias inglesas del continente americano. Así, por ejemplo, los pesos cercenados en circulación en las islas Leeward o en Barbados solamente tenían un peso real equivalente a 3 chelines y 6 peniques. En Jamaica se elevó la valoración en 1671 de los pesos a cinco chelines, para evitar su salida de la isla. Pocos años después, en 1678, se solicitó del monarca Carlos II de Inglaterra fundar una Casa de Moneda en la isla para fabricar moneda provincial para su uso exclusivo. 

After the occupation of Jamaica by the English starting in 1655, the coins minted in territories of the Spanish Crown circulated widely on the island, which arrived there by smuggling or by attacks by pirates and corsairs on Hispanic ships and territories. During the 17th century, the pieces of eight, pesos or dollars, according to English sources, received an estimate of four shillings and were known by the name of Spanish sixpence. This estimate was the same as that of the peso or dollar in the colonies of Barbados and Bermuda. 

Quickly, the filing of the Spanish coins was resorted to, a very widespread practice in the metropolis, being such a widespread practice, that the Spanish coins lacking in weight became de facto the standard currency not only of Jamaica, but of all the English colonies from the American continent. Thus, for example, the severed pesos in circulation in the Leeward Islands or Barbados only had a real weight equivalent to 3 shillings and 6 pence. In Jamaica, the valuation of the pesos was raised to five shillings in 1671, to avoid their leaving the island. A few years later, in 1678, King Charles II of England was asked to found a Mint on the island to manufacture provincial currency for its exclusive use. 

Con la Proclamación de la reina Ana de 1704 se ordenó que la unidad monetaria de las colonias inglesas sería el real de a ocho español o dólar. El peso teórico de dicha unidad sería de 17 ½ pennyweights, 27,216 gramos, y su equivalencia en moneda esterlina de 4 chelines y 6 peniques, suponiéndose que contenía el mismo fino de metal, 925 milésimos. Esta medida fue reforzada en el mismo sentido con un Acta del Parlamento de 1708, una vez que se había firmado el Tratado de la Unión de Gran Bretaña con Escocia. 

Esta Promulgación, que de hecho suponía la renuncia del Reino Unido a su autoridad emisora, tuvo importantes consecuencias a medio y largo plazo en el circulante de sus colonias. El hecho de que el sistema monetario metropolitano tuviese como base monetaria el oro y el de las colonias la plata, hizo que la remisión de esta última a Europa supusiese una merma en su estimación. Sin embargo, la valoración de los pesos de cuño español en las colonias americanas no dejó de crecer. 

With Queen Anne's Proclamation of 1704, it was ordered that the monetary unit of the English colonies would be the Spanish piece of eight or dollars. The theoretical weight of said unit would be 17 ½ pennyweights, 27,216 grams, and its equivalent in sterling would be 4 shillings and 6 pence, assuming that it contained the same fine metal, 925 thousandths. This measure was reinforced in the same sense with an Act of Parliament of 1708, once the Treaty of the Union of Great Britain with Scotland had been signed. 

This Proclamation, which in fact implied the resignation of the United Kingdom to its issuing authority, had important consequences in the medium and long term in the currency of its colonies. The fact that the metropolitan monetary system was based in gold and the one in the colonies in silver meant that the remittance of the latter to Europe implied a reduction in its estimate. However, the value of the Spanish-style pesos in the American colonies did not stop growing. 

En 1703, los reales de a ocho con un valor en moneda esterlina se estimaban en Jamaica en 5 chelines y 6 peniques. El sistema monetario de las Indias Occidentales británicas fue muy irregular, dado que la moneda española, la que se encontraba en mayor medida en circulación, recibía diferente estimación en moneda de cuenta en cada una de las islas y territorios, lo que se mantuvo hasta comienzos del siglo XIX. Por su privilegiada situación, en Jamaica había abundancia de moneda, de donde se remitía a otras islas y a las colonias norteamericanas, donde la moneda metálica siempre era muy escasa. 

A comienzos de la centuria comenzaron a llegar a las colonias británicas, prácticamente desde el comienzo de sus acuñaciones, los reales sencillos y dos reales o pesetas provinciales españolas, recibiendo los reales el nombre de bits. Esta moneda, cuya circulación estaba circunscrita por ley a la España peninsular, no solamente se convirtió según Chalmers en la única moneda en circulación en el a comienzos del siglo XVIII, sino que según este autor llegaron a poner en peligro el mantenimiento de un sistema monetario basado en el oro. 

In 1703, the real of eight with a value in sterling was estimated in Jamaica at 5 shillings and 6 pence. The monetary system of the British West Indies was very irregular, since the Spanish currency, the one that was in circulation to a greater extent, received a different estimate in currency of account in each of the islands and territories, which was maintained until the beginning of the 19th century. Due to its privileged situation, in Jamaica there was an abundance of currency, from where it was sent to other islands and to the North American colonies, where metallic currency was always very scarce. 

At the beginning of the century, the single and two reales, Spanish provincial coins, began to arrive in the British colonies, practically from the beginning of their coinage, receiving the single reales the name of bits. This currency, whose circulation was circumscribed by law to mainland Spain, not only became, according to Chalmers, the only currency in circulation at the beginning of the 18th century, but according to this author, it endangered the maintenance of a monetary system gold based. 

Las pesetas provinciales españolas recibían en las islas del Caribe británico los nombres de pistereen, piastrine, pistareen o two-bit-pieces,  y tenían una valoración en el comercio de un chelín y tres peniques, y en ocasiones los chelines y seis peniques ingleses recibían la valoración de estas pesetas y reales o bits. En Jamaica se tomó  como base de su sistema monetario el real provincial, a pesar de lo ordenado en la Proclamación de 1704, lo que incrementó el valor de los múltiplos del real, por lo que los reales de a ocho, o diez reales de plata nueva provincial, se estimaban no en 5 chelines, sino en 6 chelines y 3 peniques. 

En un tratado anónimo posiblemente escrito en 1738, llamado The Importance of Jamaica to Great Britain, se afirmaba que de toda la moneda que llegaba de los territorios españoles, solo los pistorines permanecían en la isla.  En el mismo tratado se dice que las pesetas recibían el nombre de Don Patiño’s Money, en referencia al ministro José de Patiño. El hecho de que no se pudiesen remitir a Europa por su ley inferior a la moneda nacional española hacía que en 1773 estos pistoris y los medios pistoris o reales simples fuesen la moneda que se mantenía en la circulación en Jamaica, junto con los reales de a ocho y las otras emisiones de cuño español de plata nacional con mermas por su limado o cercenado, constituyendo la mayor parte de la moneda en circulación. 

The Spanish provincial pesetas received in the British Caribbean islands the names of pistereen, piastrine, pistareen or two-bit-pieces, and had a value in trade of one shilling and three pence, and sometimes English shillings and sixpence received the valuation of these pesetas and reales or bits. In Jamaica, the provincial bit was taken as the base of its monetary system, despite what was ordered in the Proclamation of 1704, which increased the value of multiples of the real, so that the pieces of eight, or ten silver bits in the new Spanish provincial system, were estimated not at 5 shillings, but at 6 shillings and 3 pence. 

In an anonymous treatise possibly written in 1738, called The Importance of Jamaica to Great Britain, it was stated that of all the currency that arrived from the Spanish territories, only the pistorines remained on the island. In the same treaty it is said that the pesetas received the name of Don Patiño's Money, in reference to the minister José de Patiño. The fact that they could not be sent to Europe due to their lower law than the Spanish national currency meant that in 1773 these pistoris and the half pistoris or bits were the currency that was kept in circulation in Jamaica, together with the pieces of eight or dollars and the other issues of Spanish mint of national silver, with losses due to its filing or cutting, constituting the majority of the currency in circulation. 

Por Acta de 11 de noviembre de 1758 se creó un numerario propio para Jamaica, resellando para ello la moneda española en ambas caras con las siglas GR. Los medios reales recibieron una estimación de 5 peniques, y las monedas de superior valor facial en proporción, con lo que los pesos fuertes quedaron valorados en 6 chelines y 8 peniques. Esta norma estableció que la moneda resellada tanto en oro como en plata no podía exceder en su conjunto de un valor de 100.000 libras, si bien en 1772 sólo había en circulación moneda por un valor de unas 65.000 libras. Entre 1758 y 1800 se realizaron en Jamaica resellos de siete tipos, siendo uno de los pocos lugares donde según Montaner se reselló moneda de oro de cuño español. 

A finales del siglo XVIII y principios del XIX se generalizó en todo el Caribe no hispánico  la práctica del corte de los pesos y de las otras monedas españolas, e incluso de las pesetas provinciales, en trozos y que los mismos fuesen resellos para circular como moneda menuda, lo que producía una gran confusión en el comercio y en las finanzas. Ello se debió a la imposibilidad de mantener en la circulación la moneda de plata, y los distintos gobiernos coloniales se vieron obligados a resellarlo para darle curso legal, especialmente en las posesiones británicas de Indias Occidentales, pero también en otros lugares. 

By Act of November 11th, 1758, a proper currency was created for Jamaica, resealing the Spanish coin on both sides with the initials GR. The half real received an estimate of 5 pence, and the coins of higher face value in proportion, so that the pesos or dollars were valued at 6 shillings and 8 pence. This rule established that resealed coins in both gold and silver could not exceed a total value of 100,000 pounds, although in 1772 there were only coins in circulation for a value of about 65,000 pounds. Between 1758 and 1800, seven types of re-stamps were made in Jamaica, being one of the few places where, according to Montaner, Spanish-minted gold coins were re-stamped. 

At the end of the 18th century and the beginning of the 19th century, the practice of cutting pesos and other Spanish coins, and even provincial pistareens into pieces was generalized throughout the non-Hispanic Caribbean settlements, and that they were stamps to circulate as short currency, which produced a great confusion in commerce and finance. This was due to the impossibility of keeping the silver coin in circulation, and the different colonial governments were forced to reseal it to give it legal tender, especially in the British possessions of the West Indies, but also in other places. 

Hasta 1814 las monedas más comunes en circulación en todos estos territorios fueron los reales de a ocho y sus divisores, que se complementaban con los doblones de oro también españoles y los Johannes de oro portugueses. Los divisores de los pesos fuertes eran en ocasiones las monedas originales, en ocasiones cortadas y reselladas, de ¼, ½, uno, dos y cuatro reales, pero las pesetas provinciales españolas fueron como antes se comentaba muy populares. En el caso de Jamaica era clara la preeminencia de los escudos y sus múltiplos de cuño español sobre la moneda áurea portuguesa, e incluso en algún momento entre 1803 y 1808 se adoptó en la circulación local la ratio española del oro. 

El Agente de la isla informó en 1817 que la mayor parte de la moneda en circulación se componía de moneda menuda de plata, en una cuantía de unas 200.000 libras. Dado que las monedas en Jamaica eran su primer artículo de comercio, salían de la isla las de oro y los reales de a ocho en dirección a Inglaterra o a las islas vecinas,  con propósitos comerciales. Con la independencia de México en 1822, Jamaica sufrió por primera vez en su historia monetaria escasez de numerario, por lo que tuvo que recurrir al ruinoso sistema de emitir papel moneda. 

Until 1814, the most common coins in circulation in all these territories were the piece of eight and its divisors, which were complemented by gold doubloons, also Spanish, and the Portuguese gold Johannes. The divisors of the pesos were sometimes the original coins, sometimes cut and re-stamped, of ¼, ½, one, two and four reales, but the Spanish provincial pistareens were, as previously mentioned, very popular. In the case of Jamaica, the preeminence of the escudos and their Spanish multiples over the Portuguese gold coin was clear, and even at some point between 1803 and 1808 the Spanish gold ratio was adopted for local circulation. 

The Island Agent reported in 1817 that the greater part of the coin in circulation consisted of small silver coin, in the amount of about £200,000. Since the coins in Jamaica were their first article of commerce, the gold ones and the pesos or dollars left the island in the direction of England or the neighboring islands, for commercial purposes. With the independence of Mexico in 1822, British Jamaica suffered for the first time in its monetary history a shortage of currency, for which reason it had to resort to the ruinous system of issuing paper money. 

Por Orden del Gobierno Británico de 29 de abril de 1822 y para paliar esta situación, se dio orden de  acuñar medios, cuartos, octavos y dieciseisavos de pesos o dólares para las Indias Occidentales, similares a los acuñados para Mauricio, con el fin de fijar un sistema homogéneo a todas las colonias en base al sistema decimal. Algunas de estas monedas se llegaron a acuñar, pero según Atkins no entraron en la circulación. Un año después en 1823, Stewart afirmaba que mientras que pocas de las monedas españolas en circulación en Jamaica eran deficientes, las piezas de oro portugués tenían falta de peso. 

Por Orden de 23 de marzo de 1825 se estableció el patrón esterlino en Jamaica y las otras islas caribeñas, con el objeto de introducir el numerario argénteo y de cobre británico en la circulación colonial. La moneda de cobre fue extremadamente impopular para una población habituada a los metales nobles, y la moneda británica de plata fue rápidamente revaluada para igualar su valor al cuarto de peso o pistareen. El 7 de septiembre de 1838 se revocó la Orden anterior, se devaluaron los pesos a 4 chelines y 2 peniques y los doblones a 64 chelines esterlinos, y se declaró el curso legal de toda la moneda esterlina. 

By Order of the British Government of April 29th, 1822 and to alleviate this situation, an order was given to mint half, quarter, eighth and sixteenth of pesos or dollars for the West Indies, similar to those minted for Mauritius, in order to fix a homogeneous system to all the colonies based on the decimal system. Some of these coins were minted, but according to Atkins they did not enter circulation. A year later in 1823, Stewart claimed that while few of the Spanish coins in circulation in Jamaica were deficient, the Portuguese gold pieces were lacking in weight. 

By Order of March 23, 1825, the sterling standard was established in Jamaica and the other Caribbean islands, in order to introduce British silver and copper currency into colonial circulation. Copper coinage was extremely unpopular among a population accustomed to noble metals, and British silver coinage was quickly revalued to equal the quarter of peso or pistareen. On 7 September 1838 the earlier Order was revoked, and pesos devalued to 4s.2d and doubloons to 64s, and all sterling currency was declared legal tender. 

En 1839, un año después de estos acontecimientos, Martin informaba que  el sistema monetario en las Indias Occidentales era muy irregular, no habiendo en dos islas la misma valoración y denominación de las monedas circulantes. En su obra recogía que si en Jamaica el real de a ocho recibía una estimación de 6 chelines y 8 peniques, en Barbados era de 6 chelines y 3 peniques, en las Islas de Barlovento era de 8 chelines y 3 peniques y en las de Sotavento en 9 chelines. Asimismo, era habitual que la valoración local en cada isla o grupo de ellas de los reales de a ocho se incrementase en relación a la propia moneda de cuenta esterlina, lo que hacía que los mismos, en principio valorados en 5 chelines, recibieran una estimación de entre 6 chelines y ocho peniques y 10 chelines. Con ello se conseguía devaluar los bienes y servicios locales, atrayendo con ello a comerciantes y moneda metálica.  

En 1839, según este autor, el circulante jamaicano estaba compuesto de doblones españoles valorados en 16 pesos, medios doblones y pistolas en proporción, moneda áurea portuguesa o joes en 16 ½ pesos, reales de a ocho a un cambio de 6 chelines y 8 peniques y sus divisores, bits sencillos y dobles y moneda esterlina británica. Recogía igualmente la existencia del Banco Colonial de las Indias Occidentales, que emitía papel moneda pagadero en moneda de plata de reconocida ley y peso, siendo los reales de a ocho o dólares la moneda tomada como medio de pago, al ser la más universal de todo el mundo occidental. Las notas más pequeñas emitidas por este banco eran de un valor  facial de cinco pesos. 

In 1839, a year after these events, Martin reported that the monetary system in the West Indies was very irregular, with two islands not having the same valuation and denomination of the circulating coins. In his work he collected that if in Jamaica the piece of eight received an estimate of 6 shillings and 8 pence, in Barbados it was 6 shillings and 3 pence, in the Windward Islands it was 8 shillings and 3 pence and in the Leeward Islands at 9 shillings. Likewise, it was customary for the local valuation of the peso on each island or group of them to increase in relation to the sterling currency itself, which meant that they, initially valued at 5 shillings, received an estimate between 6 shillings and eight pence and 10 shillings. With this, it was possible to devalue local goods and services, thereby attracting merchants and metallic currency. 

In 1839, according to this author, the Jamaican currency was made up of Spanish doubloons valued at 16 pesos, half doubloons and pistols in proportion, Portuguese gold coins or joes at 16 ½ pesos, pesos or dollars at an exchange rate of 6 shillings and 8 pence and its divisors, single and double bits and British sterling. It also included the existence of the Colonial Bank of the West Indies, which issued paper money payable in silver coins of recognized law and weight, being the pesos or dollars the currency taken as the means of payment, being the most universal of the whole Western world. The smallest notes issued by this bank were of a face value of five pesos. 

Según Seyd, en 1868 en las Indias Occidentales Británicas se utilizaban tanto la moneda esterlina como los pesos o dólares, y las monedas mexicanas y españolas se encontraban asimismo en circulación. Los pesos o dólares recibían una valoración oficial de 4 chelines y 2 peniques, siendo en todas partes la moneda de referencia. De acuerdo con Ratcliffe, la progresiva sustitución del patrón monetario del peso por la plata esterlina en los diferentes territorios americanos de Gran Bretaña hizo que, hacia 1914, solamente se mantuviese el primero en Honduras Británicas y en Canadá. 

According to Seyd, in 1868 both sterling currency and pesos or dollars were in use in the British West Indies, and Mexican and Spanish coins were also in circulation. The pesos or dollars received an official valuation of 4 shillings and 2 pence, being the reference currency everywhere. According to Ratcliffe, the progressive substitution of the monetary standard of the peso for sterling silver in the different American colonies of Great Britain meant that, around 1914, the peso was only maintained in British Honduras and Canada. 

Bibliografía  Bibliography 

ATKINS, J., Coins and Tokens of the Possessions and Colonies of the British Empire, London, 1889.

CHALMERS, R., History of currency in the British Colonies, London, 1893.

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KAYS, T.A., “When Cross Pistareens Cut Their Way Through the Tobacco Colonies”, The Colonial Newsletter, April 2001, pp. 2169-2199.

MARTIN, R.M., Statistics of the Colonies of the British Empire, London, 1839.

MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.

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RATCLIFFE, B.M., Great Britain and her world, 1750-1914: Essays in Honour of W.O. Henderson, Manchester University Press, 1975.

SEYD, E., Bullion and Foreign Exchanges Theoretically and Practically Considered: Followed by a Defence of the Double Valuation, with Special Reference to the Proposed System of Universal Coinage, London, 1868.

SUMNER, W. G., “The Spanish Dollar and the Colonial Shilling”, American Historical Review 3, July 1898, pp. 607-19.

Nomosatelia: Una propuesta de nuevo libro colectivo de UNAN

 Publicado en UNAN Numismática nº50, 2023

https://www.academia.edu/100701622/Nomosatelia_Una_propuesta_de_nuevo_libro_colectivo_de_UNAN

Hace ya algún tiempo en uno de los hilos de la UNAN se abordó el tema de la relación entre la numismática y la filatelia. Ambas ramas del conocimiento humano comparten normalmente espacio comercial en los establecimientos que se dedican al coleccionismo, y también en el corazón de muchos de los que nos dedicamos al estudio y al puro coleccionismo. Desde que surgieron en el siglo XIX, los sellos postales o estampillas han sido frecuentemente fabricados y distribuidos por las mismas empresas y oficinas públicas que anteriormente se venían dedicando a la acuñación de moneda y a la impresión de los billetes. Es igualmente habitual encontrar tanto las monedas y billetes como los sellos en los mismos museos y salas de exposición públicos o privados de todo el mundo.

 


La nomosatelia, como agudamente ha bautizado nuestro Promotor don Carlos Torres Gandolfi a la parte de la filatelia que tiene como motivo principal la representación de la moneda, cuenta con miles de ejemplos repartidos por todo el orbe. Es habitual que en cada Estado algunas de sus emisiones vengan dedicadas a las monedas que históricamente se fabricaron o circularon en su territorio, y que son parte indivisible de su propia cultura. No faltan tampoco las representaciones de la propia moneda circulante en muchos países. A ello tendríamos que sumar asimismo la representación en los sellos de objetos premonetales, billetes o medallas, objetos también de la investigación numismática. 


No faltan tampoco emisiones híbridas o simultáneas de sellos y monedas en series dedicadas a una misma temática, como sucede por ejemplo en las que realiza cada año la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre española sobre lugares Patrimonio de la Humanidad. Existen igualmente emisiones filatélicas dedicadas a la Numismática y a Exposiciones y Congresos sobre la misma. Abundan también las representaciones de cuadros y obras de arte en los que la moneda, los útiles para fabricarla o destacados personajes ocupan un lugar destacado.


Desde su entrada en la circulación, los sellos de correos han tenido al menos una valoración en función de su facial. Por ello, son abundantes los casos en los que los sellos o estampillas han circulado como moneda, habitualmente por falta de circulante metálico menudo o billetes. Así, por ejemplo circularon profusamente durante la I Guerra Mundial en el Imperio Ruso, con emisiones ad hoc, y después de este conflicto en Alemania, ya en su formato original en papel o encapsulados, como sucedió durante la Guerra de Secesión norteamericana, o adheridos a distintas superficies, como tarjetas o discos de cartón, como en el caso de los sellos-moneda de la República española. Hay casos curiosos, como la representación de los sellos-moneda que circularon en la República Popular de Ucrania en emisiones monetarias de 2018. También aparecen juntos sellos y monedas, por ejemplo, los coincards emitidos por el Estado de la Ciudad del Vaticano.


 Por todo ello, y por iniciativa del siempre atento don Roberto Jovel, se propone a los amigos de la UNAN la realización de una nueva obra colectiva, que recoja los casos en los que filatelia y numismática hayan ido de la mano en sus respectivos países. El primero en recoger el guante ha sido don Rolando Testorino, con un artículo dedicado a esta “nomosatelia” en Argentina ya publicado en nuestra revista. Esperamos las aportaciones de todos para llevar a cabo esta propuesta. Invitados quedan a presentar sus artículos.