viernes, 30 de agosto de 2019

El cambio en el sistema monetario de Japón y el peso mexicano, en un Expediente del Archivo Histórico Nacional de España de 1871

Publicado en México y la cuenca del Pacífico, Vol 8 nº24, pp. 119-139
http://www.mexicoylacuencadelpacifico.cucsh.udg.mx/index.php/mc/article/view/614/805

Resumen: En el presente artículo se estudia la importante reforma monetaria japonesa del año 1871, por la que Japón se dotó de un circulante acorde con los modelos occidentales. Esta reforma, basada en el patrón oro, no podía ser ajena a las corrientes comerciales en vigor en Asia y el área del Pacífico, basadas en la moneda de plata y, muy especialmente, en el peso mexicano, por lo que conservó las emisiones yenes batidos en metal argénteo para el comercio con las potencias extranjeras. Para este estudio, se incorpora un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, que pone de manifiesto la importancia que en el comercio tenía la moneda mexicana de plata.

Palabras clave: Moneda, peso mexicano, política monetaria, comercio asiático.

Abstract:  This article examines the important Japanese monetary reform of the Year 1871, for which Japan was endowed with a currency according to Western models. This reform, based on the gold standard, could not be alien to the current trade flows in Asia and the Pacific area, based on the silver coin and especially in the Mexican dollar, so it retained the emissions of yen milled in silver for the commerce with the foreign powers. This study incorporates a document preserved in the Archivo Histórico Nacional of Madrid, which shows the importance that in the trade had the Mexican currency of silver.  

Key words: Currency, Mexican dollar, monetary policy, Asian trade.

México y la Cuenca del Pacífico.
Vol. 8, núm. 24 / septiembre-diciembre de 2019.
Análisis

martes, 13 de agosto de 2019

Dos billetes de la República Dominicana de 1863 en el Archivo General de Indias

Publicado en UNAN Numismática nº29, 2019

http://www.mascoleccionismo.com/publicaciones/UNAN/UNAN029.pdf

En el Archivo General de Indias se conservan dos billetes sin cortar de una emisión fechada el 6 de noviembre de 1863 en Santiago de los Caballeros, de medio peso y un peso de valor facial, emitidos en virtud del Decreto del Gobierno Provisorio de fecha 1 de Noviembre de 1863, en una hoja de tamaño 226x165 centímetros y en muy buena conservación. Forma parte del expediente instruido en la averiguación de las circunstancias que concurrían en el “pagano” Pedro Richardson Van der Hors, procedente del campo enemigo. Entre otros documentos, se encuentra también un ejemplar de un billete de dos pesos de la República Dominicana fechado en 1848.

Santo Domingo, la isla Española, la primera región americana que tuvo Audiencia, Universidad y Obispado, constituye hasta su definitiva independencia un caso realmente especial y hasta conmovedor. Cedida por España a Francia en 1795 tras la Guerra del Rosellón por el Tratado de Basilea, fue invadida por los haitianos comandados por Toussaint Loverture en 1801 y por Henri Christophe y Desalines en 1805.

Tras la invasión napoleónica de España, los habitantes de Santo Domingo, comandados por Juan Sánchez Ramírez, se sublevaron contra el dominio francés, reincorporándose a la monarquía española tras la capitulación francesa del 11 de julio de 1809. Declarada la independencia en 1821, fue en 1822 de nuevo invadida y anexionada por Haití, y muchos de sus habitantes huyeron a Cuba y Puerto Rico, todavía bajo soberanía española, o a otros países como Venezuela. Finalmente, recuperó su independencia en 1844.

En 1861 Pedro Salinas solicitó su reincorporación a España, en gran medida para evitar una nueva invasión haitiana, que la aceptó. No todos los dominicanos lo aceptaron, y el 14 de septiembre de 1863 se formó un gobierno provisional en Santiago, dirigido por el General José Antonio Salcedo Ramírez. Tras varios años de conflicto y unas pérdidas estimadas de 33 millones de pesos y unas once mil bajas, la mayor parte víctimas de la fiebre amarilla, España abandonó el territorio. Ello se debió tanto al hecho de que este enfrentamiento era muy impopular entre la población española como a la decisión de las Cortes de no financiar una guerra por un territorio que no se necesitaba. Con la firma de la anulación de la anexión el 3 de marzo de 1865 y la salida del ejército de la isla, nació definitivamente la República Dominicana.

En el ínterin de estos acontecimientos se produjeron los hechos que llevaron a la emisión de los billetes que estudiamos. Se trata de dos billetes impresos sobre papel amarillo, con una orla que los rodea totalmente y con sus valores expresados en diferentes tipografías en sus extremos derecho e izquierdo. En el billete de un peso fuerte aparece asimismo el valor facial repetido cinco veces en su extremo superior. En ambos aparece la leyenda en su parte superior DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, REPÚBLICA DOMINICANA. Ambos están seriados y numerados a pluma.

La leyenda de ambos es coincidente: En virtud del Decreto del Gobierno Provisorio, fecha 1º de Noviembre de 1863, el presente billete circula en el territorio de la República por el valor de UNO o MEDIO PESO FUERTE, que la Nación garantiza. Los billetes están fechados en Santiago de los Caballeros el 6 de noviembre de 1863. Ambos vienen firmados a pluma por el Administrador General de Hacienda y por la Comisión de Hacienda. Mientras que el de facial de medio peso lleva un sello rojo de la Contaduría General, el de un peso es de color negro.

La sustitución de los billetes dominicanos por los españoles

La historiografía dominicana que estudia este periodo suele atribuir una gran parte de su fracaso a lo que califica como mala gestión financiera de las autoridades de la nueva provincia. Entre los problemas más analizados y ponderados como uno de los principales factores desencadenantes del descontento de la población dominicana se encuentran las cuestiones financieras y hacendísticas. El origen de estos problemas se remonta a los inicios de la andadura independiente del estado dominicano, y la definitiva independencia en 1865 no acabó ni mucho menos con ellos. Los funcionarios españoles tuvieron como una de sus principales preocupaciones conocer exactamente la cantidad de papel moneda en circulación, dado que se había negociado que el mismo sería amortizado a un contravalor de 250 pesos dominicanos por cada peso fuerte español.

Roberto Cassá atribuye la política monetaria seguida por el gobierno español a la necesidad de contentar al grupo santanista, pretendiéndose y  lográndose durante algún tiempo inclinar la balanza a favor del consenso en torno a la anexión. El  papel moneda circulante se había visto beneficiado por una tasa de cambio muy ventajosa, dado que en lugar del real, que a principios de 1861 era de 500 pesos dominicanos  por un peso fuerte, Santana consiguió que los españoles aceptaran el canje antes mencionado de 250 pesos dominicanos por un peso fuerte. Los comerciantes y campesinos preveían mejorar sus ingresos gracias a la introducción de una moneda estable, que serviría para facilitar los intercambios comerciales y para el desarrollo de la producción agrícola.

Dicho papel moneda carecía de respaldo suficiente en metálico, y su retirada se demoró casi dos años, dándose numerosos casos de falsificaciones. Finalmente, se calculó el circulante entre 75.037.652,75 y 83.495.950 pesos dominicanos. Los mismos habían sido emitidos en relación a 50 dólares por onza de oro española, siendo su valor en ese momento de 20 centavos, por lo que el valor de la onza de oro se había devaluado desde esos 50 dólares a 4.500. A ello se sumaba que estaban impresos en papel común, con tipos vulgares y sellos ordinarios. La costumbre era no contarlos, sino entregarlos enrollados, atados con un hilo.

Finalmente, en febrero de 1862 se acordó la sustitución, con una emisión de papel moneda de 400.000 pesos fuertes, garantizados por unas reservas metálicas de 200.000 pesos fuertes. El 22 de junio de este mismo año se informó al comisario regio de Hacienda de Santo Domingo los sucesivos envíos de los billetes impresos, con valores de medio peso y dos, cinco, quince y veinticinco pesos fuertes. En noviembre de 1862 se publicaron tablas para explicar el valor intrínseco de la calderilla a circular, en razón de un peso fuerte o veinte reales de vellón por 80 piezas de 25 centavos, o 200 de 10 centavos.

Para intentar paliar el enorme déficit de las finanzas públicas dominicanas, en continuo aumento en 1863, las autoridades emplearon  principalmente dos sistemas a fin de obtener el dinero necesario. El primero, aumentar los impuestos y el segundo, enviar subvenciones del Tesoro desde  la península, pero sobre todo de las cajas de Cuba y, en mucha menor medida, de las de Puerto Rico. Entre enero de 1862 y junio de 1863 se facilitaron subvenciones en forma de créditos por un importe total de 1.894.733,90 escudos, de los cuales destaca el montante aportado por las cajas de Cuba, 1.481.623,01 escudos.

Peter Richardson Van der Hors

Peter Richardson Van der Hors III, conocido posteriormente como Pedro, había nacido el 8 de noviembre de 1831 en Nueva York. Era hijo de Peter Richardson Van der Hors II, pastor de la Iglesia Metodista,  y de Amelia Elizabeth Parker, ambos oriundos de Charleston, Carolina del Sur. Junto a su padre viajó a la isla de Santo Domingo, donde su progenitor ejerció el ministerio entre los libertos norteamericanos llegados al país entre 1823 y 1825, por las gestiones del presidente Boyer ante  la Sociedad Filantrópica de Filadelfia.

Tras el Grito de Caporillo en 1863  se entregó en cuerpo y alma a la causa redentorista de la República Dominicana, siendo uno de los primeros extranjeros en adquirir la ciudadanía dominicana. A los 33 años, el 15 de abril de 1864, fue detenido en Samaná en una misión secreta, de la que proceden estos billetes, y fue desterrado por las autoridades españolas a la isla de Vieques, cercana a Puerto Rico. Tras la definitiva independencia de la República Dominicana fue unos años después elegido diputado por el distrito de Samaná, cargo que desempeñó durante largo tiempo y con honradez, durante la dictadura de Ulises Hereaux. Estaba casado con Margaret Anderson, y murió en Samaná el 17 de octubre de 1911.

Documentos

Archivo General de Indias, Cuba, 1011 A.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 26.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 27.

Para saber más

Benoit van der Horst, P.B, “Pedro Richardson van der Horst”, en Génesis y trayectoria de la familia van der Horst, Raíces, Instituto Dominicano de Genealogía, 1995, p. 9-10.
Cordero Michel, E., Características de la Guerra Restauradora, 1863-1865, Clío,  70 (164): Jun-dic, 2002, p. 39-78.
Escolano Giménez, L.A., “Política financiera y hacendística en la Provincia de Santo Domingo durante su anexión a España (1861-1863)”, XVIII Congreso. 25-27 de abril de 2012. Querétaro. Asociación Mexicana de Estudios del Caribe A. C, 2012.
Laine Herrera, J.R., Colosal guerra dominico-española 1863-65, 2016.
http://www.sociedadnumismaticadominicana.org/billetes-dominicanos 

lunes, 5 de agosto de 2019

Certera visión del hispanista Stanley Payne en “Desmontando mitos y leyendas negras”

Publicado en OroInformación, 17 de julio de 2019


https://oroinformacion.com/certera-vision-del-hispanista-stanley-g-payne-en-desmontando-mitos-y-leyendas-negras/

El encabezamiento de este artículo hace referencia a la segunda parte del título  de la obra del ilustre hispanista estadounidense Stanley G. Payne, En defensa de España, Desmontando mitos y leyendas negras, que recibió el prestigioso premio Espasa, para la difusión de trabajos periodísticos de reflexión o de divulgación, el pasado año 2017.

Como pone de manifiesto este notable catedrático, la Europa del siglo XVI, y más concretamente España, debió enfrentarse por primera vez en la historia con los problemas básicos, legales y morales del imperialismo. Las posesiones españolas de América, normes, complejas y lejanas, no constituían una propiedad real de la Corona. No había precedentes de una situación como ésta, donde inmensos territorios separados por grandes distancias entre ellos y respecto a la Corona estaban poblados por unos habitantes culturalmente muy distintos e intelectual y tecnológicamente menos desarrollados.

La Reconquista supuso para este autor un precedente solo parcial, dado que no había causado los problemas morales y teológicos que suponía la dominación de la población autóctona. Fruto de las controversias intelectuales que esta situación generó fue la extensión del Derecho Natural e importantes innovaciones en el Derecho Internacional. La monarquía española nunca se refirió a las posesiones de Ultramar como Imperio, sino que eran posesiones patrimoniales de la Corona de Castilla que, como tantos otros territorios peninsulares, se denominaron reinos.

Tampoco fueron un objeto primordial de la política exterior española. Fueron una fuente inagotable de riquezas, oro y plata, que mantenían en pie las finanzas reales, pero la emigración a estas tierras no fue muy abundante, aunque si suficiente para sentar las bases de una nueva sociedad criolla y mestiza, leal y resistente. Varios miles de exploradores y conquistadores habían extendido el dominio del Rey de España sobre un territorio de dimensiones casi inimaginables, que abarcaba quince millones de kilómetros cuadrados, en menos de medio siglo.

Según Payne, la noción y el término de Imperio comenzaron a utilizarse durante el reinado de Carlos III, en la segunda mitad del siglo XVIII. Este nuevo imperialismo, como lo denomina John Lynch, tuvo éxito y en la última parte del siglo XVIII se incrementó el porcentaje de ingresos gubernamentales. Céspedes del Castillo afirmaba en este sentido que las reformas de este monarca constituyeron el más serio y sostenido esfuerzo realizado por cualquier potencia del siglo XVIII por defender, modernizar y administrar bien sus territorios ultramarinos.

En esta situación, para este autor norteamericano es curioso que durante los siglos XVII y XVIII fuese el Imperio Español quien acuñase la moneda en circulación en una gran parte del mundo. En la última parte del siglo XVIII, el lugar del mundo con el nivel más alto de ingresos era para Payne las colonias inglesas, posteriormente los Estados Unidos, y la moneda en circulación era el real de a ocho español, conocido desde hacía mucho tiempo en el mundo de habla inglesa como piece of eight o dólar español. El símbolo del dólar fue una invención de la primera contabilidad estadounidense como abreviatura simbólica de esta moneda.

El siglo XVIII fue asimismo el de mayor expansión geográfica del Imperio Español, con mayor penetración en Norteamérica, con poblamientos y exploraciones en California, Alaska y el Pacífico. El imperio ultramarino llegó a su fin con el colapso del Gobierno español tras la invasión francesa de 1808. A pesar de ello, la mayor parte de la población se mantuvo fiel a la Corona. Las primeras intentonas independentistas fracasaron, pero lentamente los independentistas fueron adquiriendo fuerza y debieron con frecuencia librar auténticas guerras civiles para hacerse con el poder.

En la mayoría de los casos, el protagonismo independentista correspondió a la población criolla blanca. Los independentistas pidieron incluso el exterminio de los españoles, aunque ellos mismos lo eran de origen. Debido fundamentalmente a la debilidad de la Corona, tras quince años de luchas finalmente lograron la victoria, pero las guerras civiles se prolongaron durante mucho tiempo.

Payne cita para terminar el capítulo dedicado al Imperio de Ultramar a Elvira Roca Barea, que afirma que lo que tendríamos que preguntarnos no es por qué el Imperio Español se vino abajo en la primera mitad del siglo XIX, sino cómo consiguió mantenerse en pie tres siglos, porque ningún fenómeno de expansión nacido desde Europa occidental, y nunca dentro de ella, ha conseguido producir un periodo más largo de expansión con estabilidad y prosperidad.  

Una consulta sobre la circulación de la plata provincial española en las Indias Occidentales españolas en el A.H.N.

Publicado en Revista Numismática OMNI nº13, 07-2019, pp. 355-367.
http://www.wikimoneda.com/OMNI/revues/OMNI_13.pdf


Resumen: En fecha 15 de septiembre de 1753 se elevó al rey una Consulta por el Consejo de Indias, en el que se le ponía de manifiesto que se había remitido a la Península desde Cartagena de Indias en una partida de moneda nacional cierto número de pesetas provinciales acuñadas en España. En contra del voto particular de uno de los consejeros, don José Moreno, que proponía que las mismas circulasen con la estimación de cinco de ellas por cada peso fuerte, finalmente el monarca dictaminó la prohibición de su circulación en los Reinos de las Indias.

Palabras clave: Peseta, peso fuerte, falsificación de moneda, circulación monetaria.

Abstract: On September 15, 1753 the Council of the Indies sent an Inquiry to the King, in which they informed him that a number of provincial pistareens had been sent to the Iberian Peninsula from Cartagena de Indias in a remittance of national coins milled in Spain. Against the particular vote of one of the councillors, Don José Moreno, who proposed that they could circulate with the estimation of five of them for each strong piece of eight, finally the monarch ruled the prohibition of their circulation in the Kingdoms of the Indies.   

Key words: Pistareens, piece of eight, counterfeit currency, monetary circulation

El documento estudiado en el presente artículo se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, en el Tomo Cuarto de Consultas y pareceres dados a S.M. en asuntos del Gobierno de Indias; Recopiladas a materias del Abecedario. Por don Manuel Joseph de Ayala, natural de Panamá, Archivero de la Secretaría del Despacho de ellas. Dedicado al cuerpo e individuos de la expresada Secretaría. Año de 1766, nº 61, folio 218, B.to.  Su signatura es Códices, L. 755.