lunes, 8 de agosto de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (II). El marco institucional.

Publicado en Numismático Digital, 3 de agosto de 2016.
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Las nuevas cecas que se fueron estableciendo en los territorios indianos se rigieron por las mismas leyes establecidas para las peninsulares, si bien tuvieron rasgos propios derivados de sus propias situaciones, tanto técnicas como económicas, viniendo la costumbre local a regir junto con la ley el diario desenvolvimiento de estas Casas de Moneda. La primera normativa que les fue aplicable fue la fijada en las Ordenanzas de Medina del Campo de 13 de junio de 1497, base del sistema monetario hispano hasta el siglo XIX y norma reguladora del funcionamiento de las Casas de Moneda hasta los años treinta del siglo XVIII.

    La primera parte de esta magna y longeva obra viene dedicada a la regulación de la talla, ley y valor de todo el circulante monetario, ocupando los capítulos 1 a 9. El resto de la misma viene dedicado a la regulación de las Casas de Moneda y a la labra de la misma. Por primera vez se fija la acuñación de moneda como privilegio exclusivo de la Corona, si bien la dirección de las labores se llevaba a cabo por delegación por un empresario privado, el tesorero, nombrado por el rey, al igual que los principales cargos u oficios mayores.
    Los gastos de fabricación o braceaje, que incluían tanto los salarios de los trabajadores como los gastos derivados del funcionamiento de los establecimientos y de su suministro,  se sufragaban con un porcentaje de los metales acuñados, fijado en un tomín y ¾ por marco de oro, un real por marco de plata y 25 maravedíes por marco de vellón. Este derecho se repartía entre los oficiales mayores, que a su vez debían hacerse cargo de los salarios de los empleados a su cargo y los desembolsos para la provisión de materias primas, combustible y herramientas necesarias para sus labores.
    En el funcionamiento de las cecas se contemplan, aunque no se citen expresamente, dos procesos industriales diferentes: el braceaje de rieles, que consistía en la comprobación de la ley y la reducción de los metales preciosos a la necesaria para su acuñación, y el braceaje de monedas, que consistía en la conversión de las barras en moneda acuñada. Fijaba también severas penas para los infractores, entre las que se encontraban la de muerte, la confiscación de bienes, multas y otras menores.
    Frente a la severidad reglada frente a las infracciones, los funcionarios de las Casas de Moneda tenían un aforamiento especial, con una jurisdicción propia e independiente de los tribunales ordinarios en las causas civiles, y determinadas exenciones fiscales. Las exenciones tributarias consistían en la exención de sisas y alcabalas sobre los metales preciosos introducidos para su labra, y preferencia en el suministro de materias primas para su funcionamiento, como eran el carbón, la sal o el hierro. La importancia del municipio castellano bajomedieval tiene su reflejo en el papel fiscalizador que se otorga a los cabildos para la regular inspección de las cecas.
    Los regidores municipales, en turnos de dos meses, llevaban a cabo como diputados la inspección de las mismas, y venían facultados a aplicar y hacer cumplir las Ordenanzas, teniendo asimismo potestad para ejecutar las penas en las mismas prescritas. El corregidor, representante del soberano en el municipio, podía instruir juicio de residencia a los oficiales de la Casa de la Moneda. Se creó asimismo la figura del contraste y fiel de moneda en las principales ciudades, que estaba autorizado a impedir la circulación de la moneda falsa, defectuosa o falta de peso.
    Habremos de esperar a 1535 para encontrar la primera ordenanza referida específicamente a territorio ultramarino, en el contenido de la Real Cédula dirigida al virrey de Nueva España de 11 de mayo de 1535. Esta disposición fue preparada por el Consejo de Indias, tras dar audiencia a oficiales de las cecas peninsulares, y en la misma se declaraba la vigencia de las Ordenanzas de 1497 antes vistas para todo el territorio indiano, y se regulaban algunas especificidades para la Casa de Moneda de México.
    Se prohibía por ella la emisión de moneda áurea, se regulaban los tipos y los valores del circulante argénteo a batir, que tendría libre circulación en todos los territorios peninsulares e indianos de la Corona de Castilla, y se prohibía su saca al extranjero. Asimismo, se permitía la emisión de moneda de vellón, autorizando al virrey para que determinase el metal y la forma de las mismas.
    Esta nueva Casa de Moneda se hacía depender del Consejo de Indias, y no de los contadores mayores de Castilla, como las peninsulares. Algunas de sus peculiaridades vinieron debidas a la distancia, como fueron el nombramiento de los oficiales mayores por el virrey, si bien debían ser confirmados por el monarca. El virrey fue asimismo el que nombraba a los jueces de residencia para la revisión del trabajo de los oficiales una vez cesasen en su oficio.
    Las causas sobre falsificación de moneda quedaban por esta ordenanza encomendadas a la Audiencia de México. Se previó que la Casa de Moneda se estableciese a ser posible en las Casas Reales, cerca de la Audiencia y de la Caja Real donde se quintaban y ensayaban los metales acuñables. Se prohibía bajo pena de muerte la recepción de plata que no hubiese satisfecho el quinto y estuviese marcada.
    Si bien las ventajas fiscales previstas eran mucho menores que las que gozaban los oficiales peninsulares, los derechos de braceaje triplicaban los de estos, dado que se estableció provisionalmente el cobro de tres reales por marco de plata para gastos de fabricación. El virrey Mendoza redujo posteriormente este derecho a dos reales por marco, destinándose el tercero al cobro del señoreaje, lo que se generalizó en 1567 a todas las cecas de las Indias.
    Las Ordenanzas para la Casa de Moneda de Santo Domingo se expidieron el 3 de noviembre de 1536, teniendo prácticamente el mismo contenido que las de México. Esta ceca no entró en funcionamiento hasta 1544, y como tendremos ocasión de estudiar su producción fue escasa e irregular, debido a la prohibición de batir el oro que en la isla se obtenía y a la necesidad de recibir plata desde los puntos de producción.
    Las ordenanzas para la ceca de Lima de 21 de agosto de 1565 también están basadas en las de México, pero introducen novedades con respecto a estas últimas. Se ordenó que el tesorero, y otros oficiales si fuese posible, viviesen en el mismo edificio de la fábrica. Asimismo, se dispuso que las barras que entrasen en la ceca fueran remachadas, para evitar que sus propietarios tuviesen que acudir con ellas a las casas de fundición para hacerlo.
    Por una Real Cédula de la misma fecha se aplicó por primera vez en las Indias la venta de oficios públicos. Diez años más tarde, estas mismas ordenanzas se aplicaron sin modificaciones a la nueva Casa de Moneda de Potosí.  En 1567 se publicó la Nueva Recopilación, que incluyó en su Libro V Título XXI la normativa relativa a la moneda y las cecas, dando estabilidad a todo el sistema.
    Las principales innovaciones que se produjeron en el siglo XVII fueron las relativas a los nuevos oficios. Se crearon las figuras de los ensayadores mayores, que ya hemos estudiado, y asimismo la del juez superintendente. Este último cargo era ejercido por el presidente o uno de los oidores de la Audiencia de la población donde radicaba la ceca, y aunque no formaba parte de su plantilla se le invistió de poder para situarse en autoridad y rango por encima del tesorero. Sus funciones fueron las de velar por el cumplimiento de la normativa monetaria y la fiscalización de la fábrica, recibiendo en compensación una ayuda de costa procedente del señoreaje.
    La Ordenanza de 9 de junio de 1728 vino precedida de las nuevas ordenanzas dadas para las cecas peninsulares de 26 de enero de 1718 y 31 de marzo de 1719. El 16 de julio de 1730 se expidieron las conocidas como Ordenanzas de Cazalla, por el lugar donde se promulgaron, con el fin de modernizar tanto el trabajo de las Casas de Moneda como la moneda misma.
    A la vista de estas ordenanzas, se dictaron nuevas Ordenanzas para la Casa de Moneda de México, promulgadas el 1 de agosto de 1750. Ejemplares de las mismas fueron remitidas a las demás cecas indianas para ser cumplidas en todo lo que fuese aceptable junto a la normativa anterior. Se solicitó asimismo que los superintendentes redactasen borradores para ordenanzas de cada una de sus cecas conforme a las de México, que fueron remitidas entre 1751 y 1755, recibiendo cada una de ellas en vista de dichos borradores las suyas privativas, que en lo sustancial no se alterarán hasta la independencia de las repúblicas iberoamericanas.

Bibliografía:

Bentura Beleña, Eusebio, Recopilación sumaria de los Autos Acordados de la Real Audiencia de esta Nueva España, que desde el año de 1677 hasta el de 1786 han podido recogerse, México, Don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Reguera Valdelomár, Juan de la, Extracto de Leyes y Autos de la Recopilación, Tomo I, contiene las leyes y autos del libro primero y la historia de Leyes de Castilla desde el reynado de D. Alonso XI, Madrid, Imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1799.

La Casa de Moneda de San Petersburgo

Publicado en Numismático Digital, 3 de agosto de 2016
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La Casa de Moneda de San Petersburgo, Санкт-Петербу́ргский моне́тный двор, es una de las principales cecas del mundo. Fundada  por Pedro el Grande en la isla de Zaichy Ostrov, en el interior de la Fortaleza de Pedro y Pablo, la ciudadela donde comenzó la historia de esta ciudad e inigualable marco histórico y arquitectónico, es asimismo un de los edificios industriales más antiguos todavía en uso de San Petersburgo.

La Fortaleza de Pedro y Pablo fue construida por orden del Zar Pedro el Grande para proteger el delta del río Neva de los ataques de la flota sueca durante la Gran Guerra del Norte. Fundada en 1703, el fuerte original se construyó según los diseños de Domenico Trezzini entre los años 1706 a 1740, y alberga la Catedral de San Pedro y San Pablo, mausoleo de los zares de la dinastía Romanoff, la antigua cárcel de prisioneros políticos, un monumento a Pedro el Grande y la conocida como Casa del Bote. Todo el conjunto pertenece actualmente al Museo Estatal de Historia de San Petersburgo salvo la estructura ocupada por la Casa de la Moneda, todavía operativa.

Pedro el Grande ordenó en 1724 la construcción de esta nueva ceca, si bien lo había planeado ya a comienzos de esta década, dado que  el 27 de febrero de 1721 emitió un decreto afirmando que deberían llevarse a cabo las emisiones imperiales de oro en la nueva capital.  Esta Casa de Moneda se ubicó en un primer momento en uno de los bastiones de la fortaleza, el bastión Trubetskói, convirtiéndose desde el primer momento en una empresa modelo, equipada con maquinaria moderna y con especialistas contratados ad hoc para convertirla en una ceca equiparable a las de las principales naciones europeas.

A pesar de estas buenas intenciones, la producción monetaria en sus primeros años fue bastante escasa, dado que sólo se batió una limitada cantidad de numerario áureo en ella, y no fue hasta 1765 cuando en esta ceca comenzó la acuñación de toda la moneda de oro y plata. Su equipamiento industrial se trajo de Nurberg, en aquel momento uno de los más importantes centros de fabricación de prensas monetarias de Europa, y el zar ordenó que se comprasen la mayor cantidad posible de prensas de última generación.

En el año 1746 se creó un laboratorio para la separación de los metales preciosos, lo que ayudó a superar la dependencia que el Imperio Ruso tenía de la importación de metales acuñables, no solamente de oro y plata sino incluso del cobre. A mediados de la centuria se encontraron yacimientos de estos metales en los Urales y Siberia, lo que permitió que, antes de terminar el siglo, Rusia se autoabasteciera de metal acuñable, y que la producción ascendiese a cien mil rublos al año.

Debido a la creciente demanda de moneda y a la imposibilidad de incrementar la producción de la ceca en su ubicación en el bastión Trubetskói, se ordenó la construcción de un edificio de nueva planta al arquitecto Antonio Porto, que se levantó entre los años 1798 y 1806. Se dotó al mismo de las más modernas máquinas cortadoras y prensas de volante. Con ello, se consiguió fabricar en la misma toda la moneda del Imperio de oro, plata y, desde 1828, de platino, mientras que otras cecas como Moscú, Kefa, Ekaterimburgo o Susunsk tenían encomendada la emisiones de moneda de cobre.

Durante el siglo XIX la Casa de Moneda se convirtió en una gran empresa que daba trabajo a un número elevado de trabajadores y cuyas instalaciones industriales ocupaban más de 7.000 metros cuadrados. Las necesidades de la producción hicieron que fuese necesaria la aplicación de la energía eléctrica a toda la maquinaria, lo que no se terminó de completar hasta los primeros años del siglo XX. Tras el comienzo de la Primera Guerra Mundial el gobierno decidió evacuar la fábrica, remitiendo la maquinaria y el equipo a Ekaterimburgo y a otras ciudades rusas.

Las labores monetarias se restablecieron tras el final del conflicto y la Revolución Rusa de acuerdo con las directrices de la primera reforma monetaria llevada a cabo por las nuevas autoridades soviéticas entre los años 1922 y 1924. Con el cambio de denominación de la ciudad a Leningrado, la ceca recibió igualmente un nuevo nombre. Entre estos años y el comienzo de la II Guerra Mundial su actividad fue frenética, produciendo además de moneda medallas en metales nobles, insignias y monedas de inversión de oro, así como discos para rehabilitación protésico dental, y en 1941 era una de las plantas industriales más importantes de Europa.

Durante la Segunda Guerra Mundial la ceca se evacuó a Krasnokamsk, el mismo lugar donde se reubicó al equipo y al personal de la Fábrica de Impresión evacuados desde Moscú. Por Orden del Comisariado del Pueblo de Finanzas de la URSS de 21 de agosto de 1941 la Casa de Moneda de Leningrado se integró en la sociedad estatal Goznak, a la que aún hoy en día sigue perteneciendo. Esta empresa, Гознак o circulante estatal, había sido fundada en 1818 por el canario Agustín de Betancourt y Medina, mariscal del ejército ruso y prohombre del Imperio, y se había restablecido el 6 de julio de 1919, durante la Guerra Civil, para la centralización de la producción de los billetes de la URSS. A pesar de ello, desde la primavera de 1943, en pleno Sitio de Leningrado, la ceca produjo medallas militares de la defensa de la ciudad para los combatientes, así como moneda fraccionaria.

La Casa de Moneda de Leningrado participó activamente en la gran reforma monetaria soviética de 1961. Desde este año hasta la desintegración de la URSS en 1991 la ceca comenzó a producir nuevos productos para dedicarlos a la exportación, numerario para otros países y las monedas conmemorativas de los vigesimosegundos Juegos Olímpicos de 1980 y otros productos en calidad Proof. En 1995 volvió nuevamente a recibir su nombre original, y su marca de ceca, ЛМД, se volvió a sustituir por СПМД en 1997.

En la actualidad la fábrica está equipada con equipo moderno, lo que garantiza la fabricación de cualquier producto, destacando desde 2004 en la fabricación de joyas de diferentes niveles de complejidad, desde anillos hasta complicados broches.


Para saber más:

Hispaniarum Infans. Las emisiones de la Casa de Borbón en los Reinos de Italia

Publicado en Gaceta Numismática 191, Junio 2016, XXVIII Encuentro de Esdios sobre la Moneda
https://www.academia.edu/27631270/Hispaniarum_Infans._Las_emisiones_de_la_Casa_de_Borb%C3%B3n_en_los_Reinos_de_Italia



Felipe V nunca renunció a su idea de recuperar los territorios perdidos por la monarquía en la Península Itálica, por lo que dedicó grandes esfuerzos a conseguir este objetivo. Casado en segundas nupcias con Isabel de Farnesio, llevó a cabo una política que solicitaba una revisión de lo pactado en Utrecht y la recuperación de los territorios italianos, dirigida en un primer momento por el Cardenal Alberoni, que fue frustrada, como antes se comentaba,  por la Cuádruple Alianza. Los hijos de Felipe V e Isabel de Farnesio recibieron la posesión de los ducados de Parma y Plasencia. Unos años después, en 1734, los ejércitos españoles volvieron a tomar el control del mediodía italiano, y esta vez para quedarse, gobernando el Reino de las Dos Sicilias independientemente,  pero conservando su título de Infantes de España. 

Los Estados Unidos contra Joseph Gardner

Publicado en Revista Numismática Omni, nº 14, 07/2016, pp. 137-149
http://www.wikimoneda.com/OMNI/revues/OMNI10/OMNI10_14.pdf



Resumen: En el mes de enero de 1836, la Corte Suprema de los Estados Unidos se hubo de pronunciar, a requerimiento del Tribunal de Apelación del Estado de Nueva Jersey, sobre dos cuestiones muy concretas: si se podía considerar a las monedas de plata provincial española de dos reales, conocidas popularmente en España como pesetas y en los Estados Unidos como head pistareens, como un divisor del real de a ocho español, o Spanish milled dollar, y si por tanto dichas head pistareens tenían curso legal en los Estados Unidos conforme a la legislación vigente. El motivo de ello era esclarecer la pena a aplicar a un falsario, Joseph Gardner, que había falsificado cien ejemplares de dichos reales de a dos provinciales españoles en Bloomfield, Nueva Jersey, medio año antes.

Palabras clave: Pistareen, Derecho Monetario, falsificación, real de a ocho.