miércoles, 19 de octubre de 2016

Las devaluaciones secretas en la ley de la moneda nacional durante el reinado de Carlos III

Publicado en Numismático Digital, 19 de octubre de 2016
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Por Real Orden reservada de 18 de marzo de 1771 y Real Pragmática de 29 de mayo de 1772 se reformó la moneda de oro y plata. Como afirmaba Gil Farrés, estas medidas fueron acompañadas con rebajas secretas de la ley y del peso de las monedas, y Paradaltas recogía en 1847 que en los análisis realizados en las monedas acuñadas entre los años 1772 y 1786 se habían encontrado importantes variaciones en su ley. En fecha 21 de mayo, los superintendentes de las Casas de Moneda recibieron la instrucción reservada de reducir la moneda nacional, acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias,  en la proporción indicada.
La ley de las emisiones áureas se rebajó a 21,42 quilates, 893 milésimas, y tipológicamente se continuó con los motivos de los reinados anteriores, busto a derecha en anverso y escudo grande coronado y rodeado de toisón de oro en reverso. La leyenda del reverso, que apareció en Madrid en 1760 y posteriormente se utilizó en la ceca de Sevilla, era IN UTROQ FELIX AUSPICE DEO (Afortunado en ambos-hemisferios- con el auspicio de Dios). Desde el 1 de enero de 1772 el valor del doblón de ocho escudos se fijó en 300 reales de velón justos, y los demás faciales en la misma proporción.
Se ordenó por estas normas la retirada de todo el numerario áureo o argénteo anterior que no cumpliese con los requisitos mínimos para su circulación, como era el caso nuevamente de la moneda macuquina. Se vuelve a insistir en que su irregularidad da lugar a mermas por limadura o cercén, y nuevamente se ordena la labra con cargo al Erario Público de monedas circulares con cordoncillo para su sustitución.
El diseño irregular y el corte imperfecto de las monedas permitían el recorte, limado y la falsificación de las monedas. La merma fue tal, que los escudos eran normalmente aceptados solamente por su peso, y algunos mercaderes mantenían una tarifa para las recepciones y otra para los desembolsos. Esta nueva moneda no podría, según esta normativa, mantenerse en uso si no estuviese entera. Los propietarios de balanzas para el peso de monedas debían, transcurrido el plazo de moratoria fijado de dos años, entregarlas.
Se establecía que las nuevas monedas de todos los metales debían batirse, por cuenta de la Real Hacienda, en las Casas de Moneda de Madrid y Segovia desde el día 1 de junio de 1772. Los metales que los particulares llevasen a acuñar, si eran conforme a la ley contemplada en las Ordenanzas, debían ir exentos de señoreaje y pagados en su valor extrínseco.
Para cumplir lo prevenido en la Pragmática de 29 de mayo, se ordenaba a los superintendentes de ambas cecas que incrementasen los medios y el personal si fuese necesario, para proceder a la fabricación de la nueva moneda lo antes posible. Asimismo, los oficiales del Tesoro recibieron instrucciones para recoger para su reacuñación toda la moneda de oro y plata en su custodia, y para persuadir a los particulares a seguir su ejemplo.
Mientras que hasta 1764 las piezas de oro tenían entre 911 y 917 milésimas, entre 1764 y 1772 era de 909 milésimas. Como afirma de Santiago, la explícita expresión de que las nuevas emisiones serían del mismo peso y ley que las anteriores no fue más que una falsedad que pretendía esconder un fraude o falsificación de Estado.  Según Heiss, en los ensayos hechos a las mismas no se alcanza más de 893 milésimas, mientras que las batidas con anterioridad a esta fecha daban 906 milésimas. En las emisiones posteriores a 1772 recogía unos valores para los duros y medios duros de 896 milésimas, y de 809 a 813 en las demás fracciones.
Esta rebaja fue rápidamente detectada en los otros países. Pero estas medidas devaluatorias no mermaron el prestigio del real de a ocho en los mercados internacionales, y se mantuvo como divisa de referencia en Europa, Asia, el Norte de África y la América no hispánica, como la mejor y más abundante moneda.
 Los estudios realizados por Bonneville, autor de un Tratado sobre Monedas de oro y plata en 1806, muestran que se había detectado la bajada de la ley en las monedas de oro y plata, y que en 1779 se descubrió dicha falta de ley en una remisión del Tesoro Español al papado en monedas de oro acuñadas en 1772. Desde 1772 a 1786 las onzas rebajaron su ley de 21 quilates y 2 ½ granos (89,8%) a 21 quilates 1 ¾ granos (89,3%), siendo la media de las piezas ensayadas de 21 quilates 2 granos, teniendo las monedas de menor facial un porcentaje menor de oro. En cuanto a la plata, las piezas de a ocho batidas en México y Sevilla en 1772 eran de 10 dineros 18 granos, con un 89,6% de fino.

Las devaluaciones en la Casa de Moneda de Santa Fe

      Miguel de Santistevan recibió del virrey Pedro Mesía de la Cerda la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, y el 20 de diciembre llegó otra Cédula secreta que bajaba la ley de la moneda de oro a 21 quilates y 2 ½ granos. En las cecas del Nuevo Reino fue muy difícil mantener estas devaluaciones, y no había ningún reglamento para llevar las cuentas de utilidades ni sobre la manera legal de cerrarlas.
     El virrey, consciente de estas dificultades, hizo partícipes a los cuatro contadores mayores del Tribunal de Cuentas de las órdenes reales, y puso las cuentas en manos de un comisionado regio bajo la denominación de Ramo Extraordinario. Asimismo, redactó un solemne juramento que periódicamente se tomaba a los funcionarios que debían intervenir.
            Juan Martín de Sarratea y Goyeneche fue nombrado nuevo superintendente en lugar de Santistevan, quien había dedicado veintitrés años a su cargo y que se retiró con su sueldo completo. El 25 de febrero de 1786 se ordenó otra secreta devaluación de la moneda áurea, medida que fue nuevamente detectada por los demás países. Se da el curioso caso de que en 1787 llegó una Real Cédula reservada a Bogotá en el que se culpaba a los ensayadores de la ceca de no haber cumplido las órdenes sobre la ley de las monedas.
     El texto del juramento antes citado, recogido por Dargent, era el siguiente:
Jura V.S. a Dios y al Rey observar fiel y rigurosamente quanto Su Mag. se digna mandarle por su Real Orden de 25 de febrero de 1786 fecha en El Pardo que acaba de leer V.S. guardando especialmente el más inviolable sigilo ahora y siempre con arreglo a lo dispuesto por Su Mag. en la materia, baxo las penas y responsabilidades que exije por la falta más mínima que se experimente en lo tocante a su independencia contra la más puntual practica de la indicada a su Soberana y justificadísima determinación. A lo que debe responder “Sí juro" y Su Exa. contestar "Si así lo hiciere V.S. cumplirá con su obligación, y si no, Dios y el Rey se lo demanden”.
     En Santa Fe se puso en práctica el consejo de Francisco Fernández de Molinillo, de la ceca de Madrid, de sustituir la plata de la liga de las monedas de oro por cobre para aumentar la ganancia. Esto daba a las monedas acuñadas un tono rojizo, y causó rechazo.  Asimismo, se intentó reducir los sueldos y racionalizar los oficios de la ceca, a lo que el superintendente contestó al virrey en fecha 6 de septiembre de 1776 que no había motivo para tales medidas.

 Bibliografía

BARRIGA VILLALBA, A., Historia de la Casa de la Moneda, Bogotá, 1966, T.I.
BONNEVILLE, P.F., Traité des Monnaies d’Or et de Argent qui Circulent ches le Differents Peuples, Paris, 1806.
DARGENT CHAMOT, E., Las Casas de Moneda españolas en América del Sur,  (3.13).
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.
GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
GONZÁLEZ CAÑAVERAS, J.A., Método para apreender por principios  la Geografía general y particular, antigua y moderna, sagrada y eclesiástica, y la cronología y esfera celeste y terrestre, T. II, Madrid, 1793.
HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48
HEISS, A., Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1865, vol, 1.
LÓPEZ DE AZCONA, J.M. y LUCENA GIRALDO, M., La Minería en Nueva Granada: Notas Históricas 1500–1810, IGME, 1992.
MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte, Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma, Barcelona, 1847.
PÉREZ SINDREU, F. de P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo VXIII para paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al extranjero”, Gaceta Numismática 156,  marzo 2005, pp. 35-46.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Unversal de España e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
RESTREPO , J.M., Memoria sobre amonedación de oro i plata en la Nueva Granada desde el 12 de julio de 1753 hasta 31 de agosto de 1859, Bogotá, 1860.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“La plata castellana en la Edad Moderna: Entre Austrias y Borbones”, Gaceta Numismática, nº 173, Junio 2009, pp. 31-50

jueves, 13 de octubre de 2016

La Guerra de Sucesión Española (III): la victoria de Felipe V.

Publicado en Panorama Numismático, 13 de octubre de 2016
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A partir de 1706, las tropas borbónicas tomaron la iniciativa, tomando los distintos territorios de la Corona de Aragón. Entre las medidas uniformadoras tomadas, una de las más importantes y la más destacada en nuestro estudio fue la pérdida de su capacidad emisora y la extensión de la moneda de cuño castellano en todos los territorios de la Corona.

Durante el conflicto bélico el volumen de numerario argénteo franco que entró en la circulación monetaria fue muy importante. La entrada de moneda francesa hizo que el 5 de julio de 1706, estando la capital tomada por las tropas austracistas, se estableciera que el luís de oro, utilizado para el pago de las soldadas de las tropas francesas que luchaban en territorio hispánico a favor de Felipe, se asimilara al doblón de oro, y la corona francesa al real de a ocho, por ser casi iguales en peso y ley. La idea de esta medida era controlar los cambios y evitar los fraudes y falsificaciones por la entrada de estas especies monetarias foráneas.

Esta medida favoreció la entrada de reales cortos en plata, con ley de 11 dineros y talla de 76 piezas el marco, que se valoraban en 32 cuartos, por lo que se les denominó pesetas, fabricados fraudulentamente en Bayona. Esta práctica se intentó evitar por el Consejo de Castilla en mayo de 1709, dado que tenían una ley de 83,33%, mientras que la moneda española tenía un 93,60%. Los abusos y la saca de numerario castellano de calidad hicieron que por la Real Provisión de 10 de mayo de 1709 se prohibiese la entrada de esas pesetas y de cualquier otra moneda, excluyendo los luises de oro y los pesos y medios pesos llamados en Francia libras blancas, reduciendo asimismo a su valor intrínseco el numerario ya circulante, y prohibiendo la exportación de oro y plata en moneda, barras o vajilla. El 16 del mismo mes se ordenó la reducción de la moneda de Francia de a dos reales a 25 cuartos, y los reales sencillos a 12 ½ cuartos de vellón, recibiéndose en pago de lo debido a la Real Hacienda hasta el fin del mes de abril por el valor que había tenido y despachándose copia con todo secreto a las Justicias para la ejecución de esta Provisión y la anterior.

Retomando las vicisitudes bélicas, el ejército aliado se retiró, permitiendo que el 4 de octubre Felipe V volviese a entrar nuevamente en Madrid. Ese mismo mes sus tropas entraron en el Reino de Valencia y tomaron Elche y Elda, con lo que ese invierno Felipe V dominó nuevamente Murcia y el sur valenciano. Los aliados adoptaron una actitud defensiva y se concentraron en defender el área que controlaban. Un año después, el ejército aliado volvió a tomar la iniciativa e intentó romper el bloqueo en un ataque hacia Villena que llevó a la decisiva batalla de Almansa el 25 de abril de 1707, que dejó la mayor parte del reino valenciano a merced de las tropas borbónicas. Su ejército se dividió en dos cuerpos, uno para ocupar el sur del Reino de Valencia y otro para hostigar las posiciones austracistas en Aragón y Cataluña.

Aragón fue fácilmente dominado, por la falta de un ejército que lo defendiese, rindiéndose Zaragoza el día 24 de mayo. Los contingentes militares aliados se concentraron en Cataluña, donde hicieron frente a las tres columnas que desde Aragón, Levante y Francia se dirigieron a la conquista del Principado y del norte del Reino de Valencia, y que tomaron Lérida el 10 de noviembre y Tortosa el 15 de julio del año siguiente. Con el fin de retomar la iniciativa, las tropas aliadas lanzaron un ataque desde Portugal y desplegaron nuevos efectivos en Cataluña en 1709.  En el occidente peninsular el ejército aliado fue derrotado el 7 de marzo en la batalla de Gudiña. A finales de este año, y debido a los reveses en otros frentes de batalla, Luis XIV ordenó el repliegue de los regimientos franceses que operaban en la península, por lo que Felipe V tuvo que continuar la guerra en solitario.

En fecha 15 de julio de 1709 se ordenó emitir reales con los tipos clásicos, ley de 11 dineros, 916,6 milésimas, y talla de 68 piezas el marco, 3,38 gramos el real, y feble de 2 granos. Esta medida vino debida a la necesaria adecuación de la moneda de plata castellana con la francesa, dado que durante los primeros años del reinado la moneda franca, los luises de  plata o escudos blancos habían circulado libremente, y dicha moneda había sufrido una reducción en su talla y ley, con la consiguiente salida de numerario castellano al país ultrapirenaico.  Esta moneda francesa había sido batida en grandes cantidades en la ceca de Bayona y había entrado en España, lo que había supuesto un perjuicio para el comercio de un 20%. Posteriormente se dictaron disposiciones prohibiendo su aceptación, dejando en la circulación únicamente los escudos blancos y medios escudos de ley igual a la española, y los luises de oro.

En Madrid se acuñaron reales de a ocho, de a cuatro y de a dos, con busto del monarca en anverso con una gran peluca, a la francesa, y corona de laurel, conocidos como duros de cabeza. Estos portaban la leyenda PHILIP y D G HISP ET IND REX y la fecha, y en el reverso escudo cuartelado de castillos y leones coronado con lises en el centro y la misma leyenda que las emisiones de 1707 e incluyéndose en el canto la leyenda AUXILIVM MEUM A DOMINO, novedad en la moneda española permitida por el uso de la máquina de Castaing o cerrilla. De este tipo existe una variante en las emisiones de cuatro reales, en cuyo verso, a los lados del escudo, aparecen a la izquierda la letra R de Real, M de la ceca madrileña y J como inicial de ensayador, y a la derecha el numeral IIII indicando su valor.  Esta nueva moneda se ensayó en un taller habilitado en una antigua casa del Almirante de Castilla, en la plazuela de las Descalzas, intentándose aplicar la técnica de acuñación con los volantes fabricados por Antoine y Pierre Loudert. Esta escasísima emisión solamente se llevó a cabo en unos cuantos días del mes de agosto de ese mismo año. Como bien afirma Javier de Santiago, será la primera vez que el monarca acuñe moneda directamente, y con oficiales que cobraban un sueldo fijo, lo que llevará en un futuro cercano a la centralización de la producción monetaria.

El 27 de julio de 1710 se produjo la derrota de Almenara, que se completó con la de Zaragoza, el 20 de agosto siguiente, lo cual deshizo el ejército borbónico, dado que cayeron prisioneros la mayor parte de los miembros de su Estado Mayor. El día 9 de septiembre de 1710, ante la cercanía a la capital de las tropas austracistas la Corte tuvo que abandonar Madrid y refugiarse en Valladolid, haciendo el Archiduque Carlos su entrada en la Villa en fecha 28 de septiembre. El día 22 de septiembre de este año el corregidor de Madrid, Antonio Sanguineto y Zayas, atendiendo a una orden del teniente general Diego Stanhope, mandó pregonar un bando autorizando la circulación de la moneda de los reinos de la Corona de Aragón y fijando los cambios con respecto a la moneda portuguesa. Según el mismo, cada cruzado de oro equivalía a 96 reales de vellón, el cruzado de plata a 81 cuartos y medio, el medio cruzado de plata a 40 cuartos y medio, el cuartillo del cruzado a veinte cuartos, el real de plata a diez cuartos, el tostón a dos reales de vellón y el medio tostón a un real.   

Ante la desafección que le mostraron los madrileños, Carlos persiguió a los partidarios de su rival. El día 9 de noviembre abandonó la Corte y Felipe V volvió ya definitivamente, el día 3 de diciembre. Ante esta situación, el monarca galo envió refuerzos a su nieto. Un ejército francés atacó en el norte de Cataluña, mientras que otro aisló la raya extremeña de Portugal. Los ejércitos aliados, ante el peligro de quedar copados, salieron de Madrid y se replegaron hacia el este. Una columna británica fue derrotada en Brihuega el 8 de diciembre, y dos días después el ejército del general Starhemberg fue igualmente derrotado en la batalla de Villaviciosa. Mientras tanto, el ejército borbónico procedente de Francia tomó Gerona el 26 de enero de 1711. El 9 de  enero de 1711 se ordenó que se llevase a la Casa de Moneda de Madrid las monedas portuguesas de oro y plata y las de plata de Aragón y Cataluña, para allí ser cambiadas por su valor intrínseco al no ser aceptadas desde esta fecha bajo pena de su prendimiento y otras que el Consejo dictaminase.

        El 14 de abril de ese año murió el Delfín de Francia, y tres días después el Emperador José I de Austria, lo que hizo que los contendientes se convirtieran en unos de los más importantes aspirantes a ambos tronos. El temor a la reconstrucción del Imperio de Carlos V hizo que Inglaterra se plantease reconocer a Felipe como Rey de España. Mientras tanto siguieron las operaciones militares, y ese verano las tropas borbónicas se acercaron a Barcelona. El 27 de septiembre el Archiduque Carlos partió a Génova para recibir la corona imperial, dejando a su mujer como Gobernadora Militar de Cataluña.

        En enero de 1712 comenzaron las conversaciones de paz en Utrecht, sin participación de representantes españoles. Con la muerte del Duque de Borgoña en febrero, Luis XIV deseaba nombrar sucesor de su corona a Felipe, pero Inglaterra presionó para dar una solución negociada al conflicto con el fin de que las coronas de España y Francia quedaran separadas. Así pues, el 9 de noviembre Felipe V, en un discurso ante las Cortes, renunció al trono de Francia.

        Finalmente, el 11 de abril de 1713, se firmó el Tratado de Utrecht, por el que Carlos VI de Alemania recibía los Países Bajos españoles y las posesiones itálicas, salvo Sicilia, que era entregada al Duque de Saboya, e Inglaterra conservaba Menorca y Gibraltar.  En marzo de ese año la emperatriz evacuó Barcelona, y unos meses después, el 22 de junio, el virrey Starhemberg embarcó secretamente con todas sus tropas, dejando solos a los catalanes en su enfrentamiento con Felipe V. El asedio de Barcelona comenzó el 25 de julio de ese año, y no concluyó hasta el 11 de septiembre del año siguiente. La última operación de la guerra fue la conquista de Mallorca, que se llevó a cabo en junio de 1715 sin mucha resistencia.


Para saber más:


BELTRÁN MARTÍNEZ: Introducción a la Numismática universal, Madrid, Istmo, 1987.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, "Comentarios a una moneda problemática: El escudo de oro de Felipe V (Madrid, 1706)", Gaceta Numismática 160, marzo 2006, pp. 37-46.
FRANCISCO OLMOS J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007
GARCIA CAVALLERO, J. Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones, Reynos, y Provincias, comparadas y reducidas à las que corren en estos Reynos de Castilla, Madrid, Viuda de Francisco del Hierro, 1731.
GARCÍA GUERRA, E. “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, Istmo, 2006, pp. 201-240.
HEISS, A., Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, R. N. Milagro, 1865, Vol. I.
MAGRO ZURITA, S. Indice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilacion, con remission a los DD. que las tocan, Avtos Acordados, y Pragmaticas, hasta el Año de mil setecientos y veinte y quatro, Alcalá, Imprenta de Joseph Espartola, 1726.
MATEU Y LLOPIS, F. "Hallazgos monetarios (XXIII)", NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975, pp. 235-271.
MORENO Y CASANOVA, J.J. "Un episodio en las relaciones entre las monedas francesa y española a comienzos del siglo XVIII" Gaceta Numismática 135, diciembre 1999, pp. 35-43.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
ROMERO JUNCAL, D. "Primer reinado de Felipe V (1700-1724), Borbones, hace trescientos años", Crónica Numismática, enero 2001, pp. 50-54.
ROMERO MOLINA, R. "La Casa de Moneda de la plazuela de las Descalzas: Un proyecto frustrado de acuñación a volante en Madrid (1706-1710)", NVMISMA, nº 233, julio-diciembre 1993, pp. 179-246.
SANTIAGO FERNANDEZ, J. de, “El taller de acuñación de moneda de la plazuela de las Descalzas en Madrid”, Boletín del Museo e Instituto Camón Aznar, LV, 1994, pp. 89-114.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J de, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, Junta de Castilla y León,  2000.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, “Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
TABOADA Y ULLOA, J.A., Antorcha Luciente: que con su claridad alumbra, para registrar el mas breve modo de reducir à reales de vellon doblones, y pesos efectivos de à diez reales de plata provincial. Los quartos de las faltas que tengan dichas monedas. Pesos de à ocho reales de plata provincial. Explicacion de toda la de esta classe. Instruccion para cobrar Vales, y Letras de dentro, y fuera del Reyno. Reduccion de plata nueva, ò corriente. Lo que se ha de observar en la moneda de calderilla, y ochavos, si se han de recibir por peso con muchas cuentas breves, y provechosas, en seis tratados, Madrid, 1729.
VILAPLANA PERSIVA, M., Historia del Real de a Ocho, Universidad de Murcia, 1997.

sábado, 8 de octubre de 2016

Academia.edu

https://ucm.academia.edu/PedroDami%C3%A1nCanoBorrego

Os presento una nueva dirección en los que están disponibles la mayor parte de los artículos que he ido publicando a lo largo de los últimos quince años, y a ser posible en el formato original de las revistas en los que originariamente aparecieron. Con ello no pretendo más que poner en manos de los investigadores, aficionados o meros curiosos un saber que siempre he considerado, como todas las Ciencias Sociales, acumulativo, con el debido respeto a las opiniones de otros autores, y más si sus conclusiones son verosímiles.

jueves, 6 de octubre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (IV). El ensaye y fundición (I)

Publicado en Numismático Digital, 6 de octubre de 2016


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Entre los metales usados como materias primas en las Casas de Moneda destacaban el plomo, utilizado en las fundiciones, y el cobre usado para la liga. Estos minerales se solían adquirir a los mineros indios o a los dueños de las haciendas de beneficio, en forma de panes o barras, que debían necesariamente contener metal puro, para evitar la alteración de la ley de la moneda. El cobre se obtenía normalmente de sulfuros, óxidos o sulfatos, y el plomo del sulfuro de plomo.

Ambos debían refinarse en hornos de reverbero en origen, para eliminar toda impureza, y no se solía practicar en la ceca, salvo que el cobre adquirido resultase quebradizo y poco dúctil. El hierro, necesario para la fabricación de los cuños y punzones, se traía de la Península, dado que su producción en Indias era antieconómico, y se templaba para convertirlo en acero por el fundidor o por el herrero.

El ensayador mayor era quien recibía en depósito la plata de los particulares, analizando la aleación con otros metales y encargando al oficial fundidor que de la misma se obtuviese una plata con la ley prescrita. Dicha plata se fundía en lingotes o barras, que llevaban el sello y la inscripción que garantizaba su ley, y eran devueltos a sus propietarios, deducidos los gastos de afinación y fundición y el quinto real.

El registro en asientos o remache de la plata entregada para marcar y quintar, paso previo a su amonedación,  había de realizarse necesariamente por los oficiales de la Real Hacienda, y no por los de las Casas de Moneda ni por ninguna otra persona. Los oficiales de la Real Hacienda debían estar presentes los días señalados para realizar estas actividades, eran los encargados de recibir los ingresos procedentes de las labores, y en caso de contravención de esta normativa se les imponía una multa de veinte mil maravedíes.

Las penas previstas para los propietarios de la plata que la registraran sin la concurrencia de los oficiales de la Hacienda eran las de la pérdida de la misma, que se distribuía de la misma manera vista para el caso de las incompatibilidades de los oficiales de las cecas. Para aquellos que realizaran el remache de la plata en las mismas circunstancias la pena prevista era la de privación del oficio, pérdida de todos sus bienes y destierro perpetuo de la provincia.

Gemelli comenta en su obra que la ley necesaria para que la plata fuese aceptada en la Caja Real era la contenida entre los 2.210 maravedíes, llamada ley cansada, y los 2.376, esta última conocida como ley subida. Si la ley era inferior, no se aceptaba en la Caja ni se marcaba por los oficiales reales, y si era superior se reducía a la ley subida antes vista, para posteriormente reducirla a la cansada de 2.210 maravedíes añadiendo a cada marco de plata cinco ochavos de onza de cobre.

En los primeros tiempos se usaron los lingotes para el reintegro a los propietarios del mineral y para la remisión del quinto real a la Península, pero ya en época temprana se decidió que, para evitar fraudes, los lingotes se remitiesen directamente a las Casas de Moneda para su acuñación. El tesorero de la ceca realizaba el control de plata recibida en consignación, y que consistía normalmente en 24 barras de un peso de 70 libras cada una, en la ceca de Potosí. 

Las barras de plata eran pesadas por el balanzario y registradas por el escribano, también conocido como merino,  y el tesorero, detallando el año de fundición de cada barra, el número de cuenta de la fundición, la Real Hacienda donde había sido gravada y su peso y ley. Una vez que dichos datos eran repetidos y nuevamente apuntados en la parte final de la página de su registro, conocido como libro de remaches, se grababan las barras con la marca real y la marca de ceca. Esta labor era realizada por el escribano, que desfiguraba las marcas anteriores con un martillo en forma de T, y grababa las nuevas.

   Estas barras eran transportadas, normalmente al siguiente día, al taller de fundición, dividido en la ceca de México en ocho estancias conocidas como hornazas, y entregadas a capataces o cabos que dirigían grupos de diez o doce trabajadores, llamados brazajeros. Normalmente el techo de las oficinas de fundición era abovedado, estaba construido en piedra o ladrillo y tenía una gran chimenea con forma de farol o linterna para eliminar los humos.

   Debajo de la chimenea se encontraba el horno, construido con ladrillos, y en el que se mantenía el fuego por medio de un fuelle cuyo cañón se protegía con una manga de cobre o barro denominada alcribís. Dentro del horno se asentaba la craza o callana, un crisol en forma de vaso, con paredes refractarias y fabricado con arcilla y cenizas de cáscara de huevo, y con una vida útil de siete crazadas o fundiciones.

   La callana se fijaba a unas horquetas fijas en el suelo mediante un cincho o canasta de hierro con dos brazos, en los que había dos agujeros u orejeras, en los que se introducían dos palancas para en su momento poder voltear el contenido de la craza. En el suelo se encontraban empotrados dos espigones de hierro, los cepeles o mazos, en cuyo extremo superior encajaban los brazos dentro de dos horquetas para su sujeción.

   En la craza se introducían 3 o 4 barras, que no debían exceder de un peso de 600 marcos, sobre un intenso fuego atizado por fuelles. Se fundían de cada vez cuatro barras, y una vez fundidas el ensayador encargado de la aleación añadía el cobre necesario para obtener la fineza legal de 11 dineros y 4 granos, así como una cantidad adicional para compensar las posibles pérdidas por evaporación, que se conocía como religado.

   Si bien esta aleación tenía en los primeros tiempos la función de la igualación de la ley con la de la moneda y se añadía para ello plata pura, con el tiempo se hizo más común que las barras fuesen de una ley superior a la requerida, por lo que se requería añadir una ligazón de cobre.

   La fundición requería un tiempo de entre tres cuartos de hora y una hora, y una vez que el ensayador estimaba que la mezcla estaba correctamente realizada, ordenaba removerla en el crisol con un espetón o barra de hierro, para conseguir la perfecta liga con la plata. Posteriormente se levantaba el crisol, se colocaba sobre una oquedad de un gran bloque de piedra con un canal con agua y se procedía al rellenado de los moldes o rieleras.

   Para preparar los moldes el corredor de rieles untaba su interior con un hisopillo untado en grasa fundida para que el metal lo llenase y corriese sin dificultad. Estos moldes se rellenaban por el vaciador vertiendo poco a poco la plata fundida del crisol, y cuando estaban llenos el tirador los vaciaba sobre el suelo o en una artesa llena de agua y se volvían a rellenar. Los moldes se introducían en una tina de agua, para acelerar el endurecimiento. La barra o riel así obtenida era un molde cuadrilongo, de un peso de entre 8 y 10 marcos, 1,8 a 2,3 kilogramos.

   El vaciado de la callana era una operación delicada, y el metal no debía de estar ni muy caliente ni debía trasegarse ni bruscamente ni desde demasiada altura, para conseguir que se solidificase de manera compacta. Ya en el siglo XVIII, con el incremento de las acuñaciones, los equipos a cargo del fundidor estaban compuestos por seis sopladores, dos vaciadores dos corredores de rieles, un carbonero, un aguador y varios asistentes.

El ensayador procedía entonces a cortar un trozo de la plata moldeada en barras, y en su oficina comprobaba si la misma se ajustaba a la fineza requerida para la acuñación de las monedas. En caso afirmativo, ordenaba a los fundidores que continuasen su labor con una nueva remesa, y en el caso contrario, si la aleación era defectuosa, que procediesen a una nueva fundición de las mismas para enriquecerla.

En el siglo XVI se utilizaban dos métodos distintos para realizar los ensayes, que coexistieron durante siglos: uno sencillo y barato, llamado ensaye por puntas, y otro más complicado y costoso, denominado ensaye por fuego y copella. El primero de ellos se realizaba con doce a catorce pequeñas varillas de cobre, unidas por un lado con un aro como en un llavero, y por el lado más estrecho chapadas en el metal precioso para el que se iban a utilizar, con la ley exacta marcada en su parte central.

La ley de cada punta variaba desde la plata pura hasta los 12 y los 8 dineros, y sus valores intermedios, y servían para comprobar la ley de los metales preciosos introducidos mediante en examen del color del metal, utilizando para ello una piedra de toque, con la que se frotaba el objeto a analizar, y se hacían trazas con las dos puntas de color más parecido, consiguiendo con ello conocer con una aproximación increíble la ley de las piezas analizadas.

El ensaye por fuego y copella, o ensaye real, era mucho más lento, difícil y costoso que el anterior, pero mucho más preciso. Para realizarlo, el ensayador trabajaba sentado, teniendo al lado su hornillo de ensayar y una balanza, y enfrente un cepel o tronco para asentar, pieza de madera con un hueco donde se incrustaba el tas o yunque de platero. El hornillo era un cilindro de hierro, de 42 cm de alto y 21 cm de ancho, revestido por dentro y por fuera con barro arenoso.

Su parte inferior estaba dedicada a combustible, que debía consistir preferentemente en carbón de pino, y tenía una abertura para su alimentación. La parte superior estaba separada de la inferior por una rejilla, donde se encontraba asentado un ladrillo plano, sobre el que se colocaba una vasija semiesférica con agujeros conocida como mufla, y sobre ella se colocaba la copela o crisol de ensaye, un pequeño vaso troncocónico fabricado con cenizas de hueso.

Bibliografía:

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Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Lazo García, Carlos, “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, 1998, pp. 93-121
Muñoz de Amador, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1755.

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro IV, Título XXIII.