Publicado en Numismático Digital, 19 de octubre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9945/articulos-numismatica/las-devaluaciones-secretas-en-la-ley-de-la-moneda-nacional-durante-el-reinado-de-carlos-iii.html
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Por Real Orden reservada de 18 de marzo de 1771 y Real
Pragmática de 29 de mayo de 1772 se reformó la moneda de oro y plata. Como afirmaba
Gil Farrés, estas medidas fueron acompañadas con rebajas secretas de la ley y
del peso de las monedas, y Paradaltas recogía en 1847 que en los análisis
realizados en las monedas acuñadas entre los años 1772 y 1786 se habían
encontrado importantes variaciones en su ley. En fecha 21 de mayo, los
superintendentes de las Casas de Moneda recibieron la instrucción reservada de
reducir la moneda nacional, acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias, en la proporción indicada.
La ley de las emisiones áureas se rebajó a 21,42 quilates, 893 milésimas, y
tipológicamente se continuó con los motivos de los reinados anteriores, busto a
derecha en anverso y escudo grande coronado y rodeado de toisón de oro en
reverso. La leyenda del reverso, que apareció en Madrid en 1760 y
posteriormente se utilizó en la ceca de Sevilla, era IN UTROQ FELIX AUSPICE DEO
(Afortunado en ambos-hemisferios- con el auspicio de Dios). Desde el 1 de
enero de 1772 el valor del doblón de ocho escudos se fijó en 300 reales de velón
justos, y los demás faciales en la misma proporción.
Se ordenó por estas normas la retirada de todo el numerario áureo o
argénteo anterior que no cumpliese con los requisitos mínimos para su
circulación, como era el caso nuevamente de la moneda macuquina. Se vuelve a
insistir en que su irregularidad da lugar a mermas por limadura o cercén, y
nuevamente se ordena la labra con cargo al Erario Público de monedas circulares
con cordoncillo para su sustitución.
El diseño irregular y el corte imperfecto de las monedas permitían el
recorte, limado y la falsificación de las monedas. La merma fue tal, que los
escudos eran normalmente aceptados solamente por su peso, y algunos mercaderes
mantenían una tarifa para las recepciones y otra para los desembolsos. Esta nueva
moneda no podría, según esta normativa, mantenerse en uso si no estuviese
entera. Los propietarios de balanzas para el peso de monedas debían,
transcurrido el plazo de moratoria fijado de dos años, entregarlas.
Se establecía que las nuevas monedas de todos los metales debían batirse,
por cuenta de la Real Hacienda, en las Casas de Moneda de Madrid y Segovia
desde el día 1 de junio de 1772. Los metales que los particulares llevasen a
acuñar, si eran conforme a la ley contemplada en las Ordenanzas, debían ir
exentos de señoreaje y pagados en su valor extrínseco.
Para cumplir lo prevenido en la Pragmática de 29 de mayo, se ordenaba a los
superintendentes de ambas cecas que incrementasen los medios y el personal si
fuese necesario, para proceder a la fabricación de la nueva moneda lo antes
posible. Asimismo, los oficiales del Tesoro recibieron instrucciones para
recoger para su reacuñación toda la moneda de oro y plata en su custodia, y
para persuadir a los particulares a seguir su ejemplo.
Mientras que hasta 1764 las piezas de oro tenían entre 911 y 917 milésimas,
entre 1764 y 1772 era de 909 milésimas. Como afirma de Santiago, la explícita
expresión de que las nuevas emisiones serían del mismo peso y ley que las
anteriores no fue más que una falsedad que pretendía esconder un fraude o
falsificación de Estado. Según Heiss, en
los ensayos hechos a las mismas no se alcanza más de 893 milésimas, mientras
que las batidas con anterioridad a esta fecha daban 906 milésimas. En las
emisiones posteriores a 1772 recogía unos valores para los duros y medios duros
de 896 milésimas, y de 809 a 813 en las demás fracciones.
Esta rebaja fue rápidamente detectada en los otros países. Pero estas
medidas devaluatorias no mermaron el prestigio del real de a ocho en los mercados
internacionales, y se mantuvo como divisa de referencia en Europa, Asia, el
Norte de África y la América no hispánica, como la mejor y más abundante
moneda.
Los estudios realizados por
Bonneville, autor de un Tratado sobre Monedas de oro y plata en 1806, muestran
que se había detectado la bajada de la ley en las monedas de oro y plata, y que
en 1779 se descubrió dicha falta de ley en una remisión del Tesoro Español al
papado en monedas de oro acuñadas en 1772. Desde 1772 a 1786 las onzas
rebajaron su ley de 21 quilates y 2 ½ granos (89,8%) a 21 quilates 1 ¾ granos
(89,3%), siendo la media de las piezas ensayadas de 21 quilates 2 granos,
teniendo las monedas de menor facial un porcentaje menor de oro. En cuanto a la
plata, las piezas de a ocho batidas en México y Sevilla en 1772 eran de 10
dineros 18 granos, con un 89,6% de fino.
Las devaluaciones en la Casa de Moneda de Santa Fe
Miguel de Santistevan recibió del virrey
Pedro Mesía de la Cerda la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, y el 20 de
diciembre llegó otra Cédula secreta que bajaba la ley de la moneda de oro a 21
quilates y 2 ½ granos. En las cecas del Nuevo Reino fue muy difícil mantener
estas devaluaciones, y no había ningún reglamento para llevar las cuentas de
utilidades ni sobre la manera legal de cerrarlas.
El virrey, consciente de estas
dificultades, hizo partícipes a los cuatro contadores mayores del Tribunal de
Cuentas de las órdenes reales, y puso las cuentas en manos de un comisionado
regio bajo la denominación de Ramo Extraordinario. Asimismo, redactó un solemne
juramento que periódicamente se tomaba a los funcionarios que debían
intervenir.
Juan
Martín de Sarratea y Goyeneche fue nombrado nuevo superintendente en lugar de
Santistevan, quien había dedicado veintitrés años a su cargo y que se retiró
con su sueldo completo. El 25 de febrero de 1786 se ordenó otra secreta
devaluación de la moneda áurea, medida que fue nuevamente detectada por los
demás países. Se da el curioso caso de que en 1787 llegó una Real Cédula
reservada a Bogotá en el que se culpaba a los ensayadores de la ceca de no
haber cumplido las órdenes sobre la ley de las monedas.
El texto del juramento antes citado,
recogido por Dargent, era el siguiente:
Jura V.S. a Dios y al Rey observar fiel y rigurosamente
quanto Su Mag. se digna mandarle por su Real Orden de 25 de febrero de 1786
fecha en El Pardo que acaba de leer V.S. guardando especialmente el más
inviolable sigilo ahora y siempre con arreglo a lo dispuesto por Su Mag. en la
materia, baxo las penas y responsabilidades que exije por la falta más mínima
que se experimente en lo tocante a su independencia contra la más puntual
practica de la indicada a su Soberana y justificadísima determinación. A lo que
debe responder “Sí juro" y Su Exa. contestar "Si así lo hiciere V.S.
cumplirá con su obligación, y si no, Dios y el Rey se lo demanden”.
En Santa Fe se puso en práctica el consejo
de Francisco Fernández de Molinillo, de la ceca de Madrid, de sustituir la
plata de la liga de las monedas de oro por cobre para aumentar la ganancia.
Esto daba a las monedas acuñadas un tono rojizo, y causó rechazo. Asimismo, se intentó reducir los sueldos y racionalizar
los oficios de la ceca, a lo que el superintendente contestó al virrey en fecha
6 de septiembre de 1776 que no había motivo para tales medidas.
Bibliografía
BARRIGA VILLALBA, A., Historia de la Casa de la Moneda,
Bogotá, 1966, T.I.
BONNEVILLE, P.F., Traité des Monnaies d’Or et de Argent qui
Circulent ches le Differents Peuples, Paris, 1806.
DARGENT CHAMOT, E., Las Casas de Moneda españolas en América del
Sur, (3.13).
FRANCISCO OLMOS, J.M.
de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América
(1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.
GIL FARRÉS, O.,
Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
GONZÁLEZ CAÑAVERAS,
J.A., Método para apreender por
principios la Geografía general y
particular, antigua y moderna, sagrada y eclesiástica, y la cronología y esfera
celeste y terrestre, T. II, Madrid, 1793.
HAMILTON, E.J.,
“Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4,
nº 1, May, 1944, pp. 21-48
HEISS, A., Descripción general de las monedas
hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1865, vol, 1.
LÓPEZ DE AZCONA, J.M. y LUCENA GIRALDO, M., La Minería en Nueva Granada:
Notas Históricas 1500–1810, IGME, 1992.
MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces,
que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte,
Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.
PARADALTAS Y PINTÓ,
F., Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma,
Barcelona, 1847.
PÉREZ SINDREU, F. de
P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo VXIII para
paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al
extranjero”, Gaceta Numismática 156, marzo 2005, pp. 35-46.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Unversal de España
e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y
alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
RESTREPO , J.M., Memoria sobre amonedación de oro i plata en
la Nueva Granada desde el 12 de julio de 1753 hasta 31 de agosto de 1859,
Bogotá, 1860.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J.
de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en
España y América (1700-1868),
Madrid, 2007, pp. 403-436.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de
,“La plata castellana en la Edad Moderna: Entre Austrias y Borbones”, Gaceta Numismática, nº 173, Junio 2009,
pp. 31-50
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