miércoles, 16 de noviembre de 2016

Disquisiciones sobre la saca de moneda a finales del reinado de Carlos III

Publicado en Numismático digital, 16 de noviembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10014/noticias-monedas/disquisiciones-sobre-la-saca-de-moneda-a-finales-del-reinado-de-carlos-iii.html

Las reformas llevadas a cabo entre 1772 y 1786 no consiguieron su objetivo de unificar el monetario circulante. Años más tarde, en la década de los 90 del mismo siglo, proliferaron las tablas de cambio rápido de la amplia variedad de monedas todavía en circulación en vellón Asimismo, el estallido de la guerra de Independencia de los Estados Unidos de América y la mayor valoración de la moneda de plata en los países extranjeros produjeron un importante flujo de moneda de este metal con destino a Francia.
   
Esta salida no pudo ser atajada con las medidas tomadas por la Real Orden de 1780, que suspendió las guías y los despachos de las aduanas de Cádiz, Madrid y demás del Reino para llevar moneda por tierra o mar a las tres provincias vascas, pudiendo llevar los arrieros, viajantes u otras personas únicamente la moneda necesaria para hacer frente a sus gastos.
    En las aduanas de Vitoria, Balmaseda y Orduña, así como en las demás de la raya de Castilla, se ordenó que únicamente se permitiese la entrada a estas provincias con registros de la cantidad en metálico que necesitasen los viajantes y comerciantes para sus actividades habituales, y a los arrieros y  demás personas de Castilla la necesaria para sus compras, no pudiéndose sobrepasarse el importe de 20.000 reales de vellón.
    Una nueva Real Orden de 1781 permitió a los arrieros y viajantes llevar fondos por un importe no superior a 2.000 reales de vellón en moneda de oro y plata, y a los comerciantes de conocido tráfico les facultó a llevar hasta 20.000 reales en oro, siempre que el camino que siguiesen fuese el de las aduanas de Cantabria.
    Este mismo año el Secretario de Hacienda remitió al Consejo una nueva Real Orden que recordaba la reiterada normativa tendente a prohibir la extracción de metales preciosos. En la misma se reconoce que en ocasiones se permitía la remisión de moneda mediante órdenes particulares, y se afirmaba que se habían registrado perjudiciales excesos en la extracción de moneda de plata sin permiso real desde el Principado de Cataluña.
    Años después, acabada ya la guerra, por Real Cédula de 1784 se prohibió la saca de moneda por los puertos y plazas de comercio del Reino, sin la previa y preceptiva licencia o despacho, salvo en pequeñas cantidades para gastos comunes de los comerciantes en los pueblos cercanos a las fronteras. Esta norma fue objeto de recurso por los comerciantes de Barcelona, que se resolvió denegatoriamente.
    El recientemente creado Banco Nacional de San Carlos, habiendo tenido conocimiento de la extracción clandestina de numerario argénteo desde las provincias vascas, Aragón y Cataluña, solicitó de la Corona ese mismo año que se regulase un régimen especial para la remisión de moneda batida en metales preciosos a estas provincias.
    Entre 1786 y 1800 se mantuvo el ratio bimetálico entre el oro y la plata, tanto nacional como provincial, en el 16,61 a 1, mientras que en los demás países de Europa rondaba el 15-1. Como recogía Lionet, todavía a principios del la siguiente centuria la proporción entre el oro y la plata era la más elevada de todos los Estados de Europa.
    España siguió recibiendo plata en grandes cantidades, pero no deja de ser sintomático que entre los años 1781 y 1798 el 65% de la amonedación en la ceca de Sevilla fuese del metal áureo traído de las Indias, batiéndose allí, por su proximidad a Cádiz, la mayor parte de las remesas de oro y plata procedentes del Nuevo Mundo. En la ceca de Madrid, donde se recibía oro portugués proveniente de Brasil, el porcentaje alcanzaba el 85% de toda la moneda batida.
    La devaluación de la plata producía como efecto la escasez de moneda menuda en la Península, como ponía de manifiesto el Superintendente de Extremadura en 1787, debido al comercio con Portugal, que se pagaba en reales de plata. La falta de plata en nuestro solar y en las Indias contrastaba con su abundancia en otros países, como Inglaterra o Estados Unidos, donde el real de a ocho era tan abundante como para convertirse en moneda de cuenta.
    En el año 1784 el caudal de moneda recibida de las Indias, que había estado retenida en origen durante los cuatro años de guerra contra Inglaterra, ascendió a 19.349.000 pesos de plata, o 386.980.000 de reales de vellón. El año siguiente se incrementaron las remesas hasta los 20.072.928,5 pesos de plata, o 401.458.570 reales de vellón, la mayor cantidad de plata que posteriormente salió desde España hacia Europa en cualquier año precedente.
    En plena época del mercantilismo, muchos economistas y hombres de Estado vieron en esas exportaciones, dedicadas entre otras situaciones a sufragar los anticipos recibidos durante el periodo bélico, como una gran catástrofe nacional. Para ellos el recientemente constituido Banco de San Carlos, como beneficiario único del monopolio de las sacas, era responsable de ello, y fue denunciado por privar de la savia argéntea necesaria para vivificar la agricultura, la industria y el comercio, y consideraban que la preceptiva licencia para la extracción era para la institución una mera formalidad.
    A finales de ese año de 1784 el conde de Campomanes transmitió al de Floridablanca una queja formulada por los principales hombres de negocios de Cádiz, que se quejaban de que la exportación masiva de plata había vaciado el reino de numerario y obstruido seriamente la exportación de bienes metropolitanos e indianos. Campomanes afirmaba que los productos recibidos de las Indias no encontraban mercado en Cádiz y otros puertos, por lo que solamente podían utilizarse para el pago en especie a comerciantes extranjeros.
    En una carta dirigida a Floridablanca, fechada el día 30 de octubre de 1784, Cabarrús adscribía el ingente caudal de las exportaciones de numerario al desajuste producido en la relación bimetálica y a la discordante fineza en los diferentes faciales de las monedas. Afirmaba que, obviamente, las alteraciones monetarias eran un secreto de Estado, solamente desvelado a los empleados de las cecas cuando habían jurado no revelar dicha devaluación, pero que la diferencia en su pureza no contrarrestaba las diferencias en peso. Por ello estimaba que el beneficio se podía obtener exportando la moneda infravalorada, y que eso era la razón de su ausencia.
    En la Junta del Banco de San Carlos celebrada el día 29 de diciembre de 1785, Cabarrús que los beneficios para el Estado por la exportación de moneda se habían multiplicado en los dos últimos años por cinco con respecto a los anteriores 29 años. Si bien el principal factor para ello había sido la masiva cantidad de moneda recibida, Cabarrús estimaba que la principal razón para ello se encontraba en la represión de contrabando, para lo que el establecimiento del monopolio había sido capital.
    Afirmaba asimismo que era innegable el gran progreso que en el periodo habían alcanzado la agricultura y la renovación fabril en Valencia y Cataluña. La sangría de moneda metálica era a su parecer debida a la desfavorable balanza comercial de la Corona. Para él, un Estado podía tener o poca o mucha moneda metálica, y ambas cosas se podían considerar deseables, dado que lo importante realmente es que la cantidad de moneda en circulación fuese la adecuada. Esa cantidad debía ser proporcional a los bienes y a los servicios, y la plata no dejaba de ser un producto de las minas españolas a exportar como otro cualquiera.
    Asimismo, argüía que si el metal precioso no se exportase, la economía española se resentiría más que las demás en caso de superabundancia de metales preciosos, anegada bajo una pila de ellos, y todos los productos y mercancías alcanzarían unos precios excesivos.
    Para Cabarrús y Valentín Foronda, si se revocaba el monopolio a favor del Banco se forzarían los precios en el mercado nacional por la competición que se mantendría entre los compradores, mientras que en los mercados exteriores los vendedores podrían forzar su depreciación.
    En una Instrucción Reservada de 1787 recogida en las Obras Completas de Floridablanca, se hace especial hincapié en que los derechos y extracción de la moneda debían ser especialmente cuidados por la Real Junta de Moneda. Se consideraba que lo óptimo era ajustar la salida de numerario a la cantidad equivalente a los efectos, frutos y manufacturas que se introducían por los extranjeros en exceso de lo que los españoles exportasen fuera.
    La moneda de oro y plata era considerada una mercancía –son frutos nuestros- del que reconocía un gran excedente con respecto a las necesidades internas y la circulación, y asimismo se afirmaba que si no se diese salida al mismo sería un problema, que podría llegar a envilecer la moneda. A comienzos del siglo siguiente, José Marcos Gutiérrez consideraba en este sentido que no había nada más injusto y absurdo que prohibir la salida de los metales en barra o en moneda, dado que si abundaban demasiado, especialmente si procedían del beneficio de las minas, el gobierno debía favorecer su salida hasta llegar al nivel conveniente para excitar la actividad de un pueblo.

Bibliografía
GARCÍA GUERRA, E., “Banca y crédito en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 241-289.
HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48.
HAMILTON, E.J., “The First Twenty Years of the Bank of Spain. I”, The Journal of Political Economy, Vol. 54, No. 1, February 1946,  pp. 17-37.
LIONET, P.L., Manuel du systême métrique ou Livre de réduction de toutes les mesures et monnaies des quatre parties du Monde, Lille, 1820.
MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte, Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.  
MORIÑO Y REDONDO, J. conde de Floridabanca, “Obras originales del conde de Floridablanca, y escritos referentes a su persona”, en Biblioteca de autores españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, FERRER DEL RÍO, A., Madrid, 1867
VOLTES BOU, P., “Las emisiones de Vales y la fundación del Banco de San Carlos”, Revista de Economía Política, nº 40,  1965, pp. 5-30.

Archivo Histórico Nacional, Estado, Leg. 3196.
Archivo General de Simancas, Reales Cédulas, Vol. CXXXIII, nº 240, Fol. 413-14, 425

Áureo & Calicó, S.L., Subasta 256, Sesión 2, 4 diciembre de 2013.

lunes, 14 de noviembre de 2016

La moneda en el Reino de Guatemala en el siglo XVIII



Publicado en Anuario de Estudios Centroamericanos, Vol. 42 (2016), pp. 161-180


Resumen: El objetivo del presente artículo es estudiar el proceso de fundación de la nueva Casa de Moneda en Guatemala, que fue erigida a petición de las autoridades del reino para paliar la carestía de numerario circulante y para acuñar in situ los metales obtenidos en el área. Para su realización se ha estudiado la bibliografía y las fuentes disponibles, principalmente las que se encuentran en el Archivo General de Indias, así como el estudio directo de las propias monedas que han llegado hasta nuestros días. En este estudio se destacan los principales hitos de dicho proceso, y se estudian asimismo las principales características de las monedas emitidas, que según algunos autores no proporcionaron suficiente numerario para monetizar la economía, si bien siguieron circulando incluso después de la independencia de los países centroamericanos.   

viernes, 4 de noviembre de 2016

Las emisiones castellanas durante la Guerra de Sucesión Española

Publicado en Panorama Numismático, 4 de noviembre de 2016
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/las_emisiones_castellanas_durante_la_guerra_de_sucesion_id02535.html

Siguiendo con nuestro repaso a las acuñaciones monetarias realizadas durante la Guerra de Sucesión, vamos a profundizar esta vez en las emisiones del reino de Castilla en sus diferentes cecas.

      Tras su entronización, Felipe V se rodeó de excelentes consejeros, como los franceses Orry y Amelot o los españoles Rodrigo Caballero y Patiño. Fue Rodrigo Caballero quien reafirmó y estabilizó el sistema de circulación de dos monedas de plata, la vieja acuñada en Indias y la de cuño nuevo, conocida desde 1716 como provincial, con un 20% de plata menos.
      Las primeras emisiones castellanas de vellón de este monarca lo fueron en las Casas de Moneda de Sevilla y Linares, entre 1701 y 1717, de dos maravedíes. Son de muy mala factura,  por lo que debieron batirse por necesidad, y conservan los motivos de las emisiones anteriores al monarca, incorporando las flores de Lis. 
En fecha 1710 encontramos piezas de 4 y 2 maravedíes de cobre acuñadas en Sevilla y Madrid, con una talla de 85 cuartos por libra, 42 ½ piezas de 4 maravedíes por marco. A juicio de Fontecha, esta emisión habría sido solamente un ensayo no adoptado, debido a que estas monedas serían de fácil falsificación, debido a la sencillez de sus motivos. En todo caso, no tuvieron continuidad. 
Los mismos eran un monograma coronado en reverso, con leyenda HISPANIARVM REX, y cuartelado con cruz equilátera de castillos y leones en anverso, con fecha y PHILIPPVS y D G. En el anverso se recogían las marcas de valor, ceca y ordinal del rey bajo el monograma. En las piezas batidas en Sevilla se leen bajo el monograma las siglas S V 4 en las monedas de dos maravedíes.
    El reinado de Felipe V verá el auge de las emisiones áureas. Ya en 1701 se batieron onzas de ocho escudos, con los mismos tipos que los de Carlos II, con escudo grande de la monarquía en anverso y cruz de Jerusalén, patada en los lóbulos, en su reverso, incorporando como motivos propios de su origen el escusón de Borbón-Anjou y la Orden del Espíritu Santo sobre el Toisón de Oro.
    En la ceca sevillana coexistieron como tipos en este año 1701 los batidos con anverso de escudo grande antiguo y los que incluían la novedad del escusón de Borbón citado, si bien a lo largo del mismo año éstos últimos sustituyeron a los anteriores, manteniendo la misma disposición en la leyenda. También se acuñaron doblones de a ocho en Sevilla, desde ese mismo año, en Segovia, desde 1708, y en Madrid, a partir de 1719.
    En ellas aparece el Toisón de Oro en el anverso, y las leyendas suelen ser PHILIPPVS V DEI GRATIA en anverso e HISPANIARVM REX en el reverso, más las marcas de ensayador, ceca, valor y fecha de emisión. Los tipos cambiaron en 1728, cuando se comiencen a acuñar onzas en Madrid, y a partir del año siguiente en Sevilla, con el busto del monarca a la derecha en el anverso y leyenda PHILIP y D G HISPAN El IND REX, y el escudo grande de la monarquía con toisón alrededor en reverso, y la leyenda INITIVM SAPIENTIAE TIMOR DOMINI.
    Las piezas de cuatro escudos comenzaron a producirse en Sevilla en 1701, y en esta ceca y en Madrid hay emisiones de años diversos. Casas de Moneda con emisiones en un único año son Palma de Mallorca en 1704, Valencia en 1707,  Segovia en 1721, y Cuenca en 1725. La principal ceca en la que se acuñaron doblones sencillos, de dos escudos, fue asimismo Sevilla, habiendo también emisiones en Valencia, Madrid y Mallorca. También se emitieron escudos sencillos, con los mismos tipos.
    La ley de la moneda de oro era de de 22 quilates, siendo los pesos teóricos de las piezas de 67 granos y 13/17 el escudo, 135 granos y 9/17 la de dos escudos, 271 granos y 1/17 los cuatro escudos y 542 granos y 7 2/17 los ocho escudos. Heiss señalaba que los ensayos realizados en ejemplares de Felipe V dieron como resultado una ley de 21 24/32 en todas las unidades desde el escudo sencillo a la onza, y de 21 22/32 en los medios escudos.
    Las primeras emisiones argénteas de Felipe V fueron los reales tipo María acuñados en Sevilla 1701, conservándose el sistema metrológico posteriormente en los denominados reales de plata nueva. En junio de 1700 había en funcionamiento en esta Casa de Moneda seis volantes, construidos por el portugués Manuel Fonseca, y que eran utilizados para batir moneda de plata inferior a 8 reales y numerario de oro.
    Los reales de tipo María tenían como motivos en su anverso escudo cuartelado y coronado, rodeado del Toisón de Oro, con las armas de Castilla, León y Granada en punta, y la leyenda PHILIPPUS V D G HISPAN REX. En su reverso portaban la leyenda VIRTUTE PROTECTIONE y la fecha, 1701, y en su centro el monograma de María con cruz encima, y a su izquierda R y a su derecha 8.
     Se batió en la misma ceca moneda del mismo tipo con la variante en el anverso consistente en la marca S de ceca a la izquierda y la letra M del ensayador a la derecha, en todos los valores argénteos, desde reales sencillos a ocho reales.
    Desde 1704 se batió moneda de plata en Sevilla y Madrid con los tipos antiguos, con escudo grande y cuartelado de castillos y leones y un peso de 27,13 gramos, aunque, como apunta Gil Farrés, en ocasiones el mismo se reduce a 24,48. En Segovia se batieron de 1727 a 1729.
    Las emisiones de la ceca sevillana, de los que existen ejemplares desde 1704 a 1711, llevan en su anverso la leyenda PHILIPPUS V DEI GRAT, y escudo grande de la monarquía cuartelado y coronado, y en su reverso las armas de Castilla y León cuarteladas en cruz equilátera, y una orla de ocho lóbulos delimitando el  campo, dentro de una gráfila, y la leyenda HISPANIARUM REX y la fecha.
    En estas monedas aparecen muchas variantes, sobre todo en sus anversos. En ocasiones aparece a los lados del escudo el numeral VIII del valor a la izquierda y a la derecha la S de la ceca y la P de ensayador, arriba y abajo respectivamente. También encontramos la M como sigla de ensayador en las monedas batidas en 1707.
    Vemos en las emisiones de plata la subsistencia de dos sistemas ponderales, ya que si el real de a ocho siguió batiéndose según los tipos y pesos antiguos, las monedas de menor facial estuvieron sujetas a fluctuaciones en su peso y ley. En un primer momento se intentó reinstaurar el sistema vigente con anterioridad a 1686, con talla de 67 reales el marco y ley de 11 dineros y 4 granos.
    En Madrid se acuñaron en 1706 reales en talla de 84 piezas el marco, 2,73 gramos, de acuerdo con la reforma de la plata de 1686, pero en el año siguiente se rebajó la talla a 75 piezas el marco, 3,06 gramos, con ley de 10 dineros (833,3 milésimas), batiéndose los mismos en el Real Ingenio, de acuerdo con un ensayo llevado a cabo por el ingeniero francés Jean Castaing.  La conocida máquina de Castaign fue un invento inglés adoptado en Francia en 1685, en la que la moneda era rodada en una superficie horizontal entre dos barras de acero, teniendo una de ellas grabada en relieve el motivo o diseño del canto.
    Estos reales llevaban como motivos del anverso escudo cuartelado y coronado, con lises en escusón, y leyenda PHILIPPVS V D G HISPANIARVM REX, y en el reverso el monograma del soberano coronado, y la leyenda DEXTERA DOMINI EXALTAVIT ME - La diestra del Señor me encumbró (Salmos 117,16)- y la fecha de emisión. Estos reales, batidos en grandes cantidades ese año y el siguiente, tenían la misma ley que las pesetas catalanas acuñadas por el Archiduque Carlos, siendo prácticamente el modelo de la futura peseta, y bastante semejante, como ya comentamos anteriormente, a la libra tornesa de 1726, y del futuro franco.
    Afirmaba Paradaltas que estas pesetas seguían en 1847 en circulación, que los reales sencillos se denominaron Real de plata formando dos una peseta, que se acuñaron 1/2 reales, y que las dos monedas Real de plata y medio Real se confundieron después con los nombres de media peseta y Real de vellón. Con ello, según Paradaltas, había en circulación en España tres tipos de reales: el viejo o fuerte, el sencillo o nuevo y este real provincial.
    En la Corte se batieron el año 1707 reales de a ocho en cuyo anverso llevaban la leyenda PHILIPPUS V D G, el escudo grande de la Monarquía coronado con escusón de Borbón, a su izquierda la M de la ceca y a su derecha el valor 8. En su reverso portaban la leyenda HISPANIARVM REX y la fecha, y en su centro cruz equilátera con castillos y leones dentro de orla lobulada.
    De esta emisión existen variantes, que consisten básicamente en que en el anverso, además de la marca de ceca, encontramos las iniciales de los ensayadores, BR de Bernardo Pedrera y J de José Caballero. Otra variante en este tipo es la emisión de 1709, con leyenda en anverso + PHILIPPUS + V + D + G +.
    En el año 1707 se decidió batir moneda de plata en el Ingenio de Segovia de sólo 10 dineros de ley, y talla de 75 piezas el marco, acuñándose reales de a dos y sencillos. En ellas se incluía el monograma real y la leyenda DEXTERA DOMINI EXALTAVIT ME y la fecha de emisión en el reverso, y en el anverso el escudo coronado cuartelado de Castilla y León con escusón de Borbón, flanqueado de marca de ceca y R a izquierda y numeral romano y marca de ensayador a derecha, y la leyenda PHILIP. V. D. G. HISPANIAR. REX.

Para saber más:

CAMPOS Y GONZÁLEZ, V. de, Defensorio de las monedas antiguas de oro y de plata de España y demostración de las labradas desde el año 1700 hasta el de 1746. Evidenciándose lo cierto de su ley, peso, valor y figura, Madrid, 1759.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “El Toisón de Oro en las monedas españolas”, Crónica Numismática, marzo 2005, pp. 46-48.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.
GARCIA CAVALLERO, J., Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones, Reynos, y Provincias, comparadas y reducidas à las que corren en estos Reynos de Castilla, Madrid, 1731.
GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
HEISS, A., Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1865, vol. 1.
MARIEN Y ARRÓSPIDE, T.A. de, Tratado General de Monedas, Pesas, Medidas y Cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España, Madrid, 1789.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma, Barcelona, 1847.
ROMERO JUNCAL, D. "Primer reinado de Felipe V (1700-1724), Borbones, hace trescientos años", Crónica Numismática , enero 2001, pp. 50-54.
RUIZ TRAPERO, M. “El papel de la Epigrafía y Numismática en los estudios de Documentación”, en Primer Congreso Universitario de Ciencias de la Documentación, 14 de noviembre de 2000, pp. 187-216. 
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de , Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, 2000.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
TAULER FESSER, R., Catálogo de Onzas Macuquinas, www.onzasmacuquinas.com, 2009.
VELDE, F., A Brief History of Minting Technology, Johns Hopkins University, Baltimore, 1997.
VILAR, P., Oro y Moneda en la Historia (1450-1920), Barcelona, 3ª ed., 1974

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (IV). El ensaye y fundición (II)

Publicado en Numismático Digital, 2 de noviembre de 2016

La balanza era un instrumento de precisión similar al utilizado en las boticas, necesario para comprobar pesos ínfimos. Estaba ubicado en el interior de una urna de cristal, para evitar posibles alteraciones en el peso por corrientes de aire. Se conservaba en una caja, en la que se guardaba también en un cajoncito las diminutas pesas y las pinzas que se utilizaban para las pesadas, y durante el pesado la balanza se colgaba de una guindaleta.

  El ensaye de la plata comenzaba con la toma de una muestra o bocado, normalmente de ½ ochava, o 1,79724 gramos. El bocado se calentaba hasta que se hacía dúctil, para en el tas martillarlo y convertirlo en una lengüeta, que se recocía para eliminar impurezas. Una vez seca, se colocaba en uno de los platillos de la balanza el dineral correspondiente a los 12 dineros, y en el otro los trozos de la laminita o planchuela necesarios para igualar el peso del dineral, la palleta. Tras colocar en el crisol la cantidad de plomo que estimaba necesaria para la afinación, colocaba en ella la palleta y procedía a su fundición.
  En la fundición normalmente se procedía al afinado de las barras, mediante el uso de un horno de reverbero revestido de cendra, añadiendo el plomo necesario. Cuando los metales se fundían, se observaba el baño o mezcla de los mismos. Si se formaban telas oscuras era síntoma de que había estaño en la composición, que no se podía eliminar por el calor, sino que había que arrimar a las paredes del horno para que la cendra lo absorbiese.
  Otras escorias se espumaban, y más adelantada la fundición aparecía una especie de grasa, la greta o almártaga, compuesta del plomo añadido y los compuestos de metales ligeros como el cobre y el azufre. Para dejarlo salir del horno, se sangraba su pared con una raja fina, por el que salía. Finalmente, quedaba en la superficie una película rojiza, que indicaba que no había que añadir más combustible, sino mantener el calor hasta que la plata aparecía limpia como el mercurio y el oro amarillo y lustroso. Se decía entonces que el metal daba la vuelta. Si no sucedía, se debía añadir más plomo.
  Una vez afinado el metal, se abría el horno, aunque también se podía sacar parte del metal en bollos,  mojando una barra de hierro calzada en acero en agua y hundiéndola en la fundición hasta que se formaban los bollos, que se separaban a martillazos. Finalmente, el metal ya solidificado se podía retirar fácilmente con tenazas y garfios.
  Otro modo de afinar la plata en crisol era con salitre, a la que se podía añadir asimismo cierta cantidad de plomo, en cantidad de una onza por cada diez marcos de plata, una vez que esta última estuviese bien fundida. El crisol se sacaba posteriormente con unas tenazas,  se vertía poco a poco por inclinación en un barreño de agua, para hacerla granalla. Una vez vertida la plata, se secaba en un perol de cobre.
  Sabiéndose la ley de la plata, se echaba por cada dinero que faltase para afinarla onza y media de salitre refinado por cada marco de plata, y una vez bien mezclado con la granalla se metía en un puchero de barro o en un crisol, que se ataba con hilos de hierro y se embarraba todo con el barro con el que se hacían los hornillos, dejando un agujero de la tapadera. Una vez seco, se le metía en un horno a fuego lento, hasta que no saliese humo por el agujero, lo que era señal de que el salitre había separado los metales viles de la plata.
  Una vez dejado enfriar, sin moverlo, se quebraba el puchero, y en su culata quedaba la plata y en el otro extremo los otros metales con el salitre. Las escorias se guardaban para volver a beneficiarse, dado que contenían plata, y las culatas de plata se volvían a fundir en un nuevo crisol, echando encima del baño un poco de cisco. Tras destaparlo, se soplaba el cisco para que quedase limpio con un fuelle, se le echaban dos onzas de bórax o atincar y se le daba un último fuego, antes de verterlo para convertir la plata en barras.
  El proceso de fundición continuaba hasta que se fundían las veinticuatro barras, en seis sucesivos fundidos a razón de unas dos horas cada uno. Las barras de plata así tratadas se recogían en una caja, que se llevaban al cuarto del Tesoro mediante un sistema de pértigas, a modo de litera de mano. El crisol utilizado se rompía, para recuperar la plata que podía haber quedado en el mismo, lo que se conocía como recopilación, y junto con el salpicado, se unía a la fundición siguiente.
  Conocemos el nombre dado a los indios encargados de estos trabajos en la Casa de Moneda de Potosí, genéricamente conocidos como serviles. Los que transportaban agua para los canales se denominaban aguatiles, los que llenaban y vaciaban el crisol cargadores y vaciadores, los ocupados de recoger las barras o tiras ya fundidas tiradores, y los que accionaban los fuelles para atizar el fuego bajo el crisol sopladores.
  Todos los instrumentos utilizados para estas labores eran posteriormente beneficiados, para extraer de ellos los restos de plata que en los mismos iban quedando. Así, se molían los cendrazos de las cazuelas viejas y las escorias de las afinaciones por salitre, si las hubiese, y se mezclaban con vidrio machacado o con greta majada del grueso de las avellanas, y se vertían poco a poco en un hornillo con capacidad de treinta o cuarenta marcos.
  Al irse fundiendo, los metales se iban depositando en el fondo, quedando en la superficie la espuma que hacía el vidrio junto con la escoria. Esta escoria se guardaba para las siguientes fundiciones, y el metal enfriado contenía la plata, el cobre y el plomo que era necesario volver a fundirlo en un horno en pendiente en el que el metal fundido pudiese salir.  El plomo era el que primero fundía y salía, llevando con él la plata, quedando solamente el cobre, que posteriormente servía para las ligas, al contener entre seis y ocho granos de plata. La plata, por otra parte, se afinaba en copela, y el plomo se recuperaba moliendo el cendrazo, sirviendo igualmente para nuevas afinaciones.
   Una vez terminados los trabajos, se recogía el salpicado, las gotas sobrantes que se encontraban en el suelo. La escobilla utilizada para el barrido era de propiedad Real, por lo que era custodiada bajo dos llaves, que tenían el fundidor y el factor, en la Caja Real. El factor venía obligado a recibir el metal que se barriese, recogiese y guardase.
   Ninguno de los oficiales de la ceca tenía jurisdicción sobre ella, por lo que se prohibía su arrendamiento o cualquier otro derecho sobre ella, bajo pena de pérdida del oficio. Asimismo, se facultaba a los propietarios de los metales preciosos a recoger lo que se hubiese derramado en toda la Casa de Fundición, sin estorbo.
   Cada cierto tiempo se raspaban los techos y las paredes, obteniéndose con ello metal mezclado con ladrillo, piedra y cal que se conocían como techos y azoteas. Pero de donde más metal se recuperaba era en las conocidas como corpas, plata que rellenaba las grietas de la callana. Todos estos desperdicios se lavaban, se molían en morteros llamados almireces o quimbaletes y se amalgamaban con mercurio. Posteriormente, la molienda se realizó con molinos movidos por mulas, se utilizaron barriles giratorios de incorporo y se creó el oficio de beneficiador de tierras. 
  En cuanto a la fundición del oro, se utilizaban crazas más pequeñas, siendo la principal diferencia con la de la plata el uso de un horno para la afinación del oro por cimiento, que era de planta rectangular, abierto en su parte superior y dividido en dos partes por una parrilla, sobre la que se colocaban las vasijas y bajo la que se encendía el fuego.
  Para realizar los ensayes del oro se tenía que utilizar plata fina para afinarlos con aguafuerte. Para Muñoz de Amador, este ensaye de debería realizar en la copela con tres partes de plata y una de oro. Para ello, tras pesar el oro en una pesa de 24 quilates, o de tres granos del marco de Castilla, se le añadían tres cuartos de plata, y para este autor añadir plomo al ensaye era contraproducente.
  El aguafuerte necesario para realizar los ensayes no debía ser de la común, la utilizada para sus blanquimientos por los plateros, sino más fuerte. Para comprobar su fortaleza, Muños de Amador indicaba que dos ochavas de ella debían de fundir una ochava de plata fina. El oro se afinaba con antimonio, y según este autor, se debían utilizar tres tantos de antimonio como pesa el oro que se quiere afinar, echando el oro poco a poco sobre el antimonio fundido. Tras esperar medio cuarto de hora, se golpeaba el crisol contra el suelo de la forja, y después se separaba el antimonio, que era nuevamente fundido y se le añadía cobre en chapa, que tiene la propiedad de atraer el oro.
  También se podía afinar el oro con solimán, echando pedazos de él sobre el oro fundido en el crisol, en proporción a la ley del oro. Posteriormente se cerraba el crisol para ahogar el solimán, y se cocía a fuego fuerte hasta que el oro se viese de color claro y brillante, que era la señal de que había perdido todas las impurezas. Para oro de 22 quilates se necesitaba dos onzas y media de solimán, y tres onzas si era de 20 quilates.
  También recogía Muñoz de Amador la afinación de oro por cimiento real. Se hacía una mezcla de polvo de ladrillo pasado por cedazo, a la que se añadía sal común o sal gema, en proporción de tres partes de polvo de ladrillo por una de sal. A ella se le añadía una libra de almojatre o sal de amoniaco por cada cien marcos de oro a cimentar. El oro a afinar se debía forjar con el grueso de los medios reales de plata, y partirse en palletas con unas tijeras, fundirse y vaciarlo en un barreño de agua fría.
  La mezcla se tenía que rociar con vinagre en el que previamente se hubiese deshecho amoniaco, en proporción de cuatro onzas por azumbre de vinagre. En ollas de barro fuerte sin vidriar se depositaba una capa de polvo de ladrillo, sobre ella el oro y encima de éste otra capa de ladrillo, y así sucesivamente. Esta mezcla se debía de apretar a golpe con un palo, y posteriormente se debían cerrar las ollas herméticamente, con barro. Las ollas debían calentarse, primero a fuego lento, para posteriormente intensificarlo.
  Las ollas se debían posteriormente de quebrar en un barreño, y las palletas de oro o en su caso la grana de este metal se debían sacar según se introdujeron. Tras ensayar la palleta para conocer su ley, si no llegase a los 24 quilates se debía volver a cimentar como hemos visto, hasta que alcanzase la ley necesaria. 

Bibliografía:

Bails, Benito, Arismética para negociantes, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1790.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Lazo García, Carlos, “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, 1998, pp. 93-121
Muñoz de Amador, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1755.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro IV, Título XXIII.