jueves, 24 de diciembre de 2020

Don Antonio de Carpio, grabador de la Real Casa de Moneda de Jubia

 Publicado en Revista Numismática Hécate, nº7, 2020


Resumen

 Las menciones a Antonio de Carpio son escasas en la bibliografía y en los numerosos estudios que se han llevado a cabo sobre la Real Casa de Moneda de Jubia. De este grabador se recoge en las mismas poco más que era sevillano, que su puesto anterior había sido el de Portero del Consejo, su sueldo, que había sido nombrado grabador principal de esta Casa de Moneda junto al resto del personal por Resolución 9 de junio de 1811, y que se había jubilado antes del 12 de febrero de 1817, dado que en esta fecha su puesto vacante fue cubierto por José Coronal. En el presente artículo se analiza su vida y sus destinos en las Casas de Moneda de Sevilla y Jubia, a la luz de los datos contenidos en un expediente del Archivo Histórico Nacional.

 Palabras clave: Casa de Moneda de Jubia, Moneda, Grabado de la moneda, maravedíes.  

 Abstract

 Mentions of Antonio de Carpio are scarce in the bibliography and in the numerous studies that have been carried out on the Jubia Royal Mint. Of this engraver it is collected in those papers little more that he was born in Seville, that his previous position had been that of Doorman of the Council, his salary, that that he had been appointed principal engraver of this Mint along with the rest of the staff by Resolution of June 9 1811, and that he had retired before February 12, 1817, given that on this date his vacant position was filled by José Coronal. This article analyzes his life and his positions in Seville and Jubia Mints, in light of the data contained in a file of the National Historical Archive of Spain.

 Keywords: Jubia Mint, Currency, Coin Engraving, Maravedies.

domingo, 6 de diciembre de 2020

La Proclamación de la reina Ana. Los reales de a ocho y las pesetas provinciales españolas, la moneda de las colonias americanas de Inglaterra

 Publicado en UNAN Numismática nº39, Noviembre-Diciembre 2020


El cambio entre la moneda colonial y los reales de a ocho españoles se fijó tras la Proclamación de la reina Ana en 54 peniques esterlinos, si bien los exámenes realizados en las ceca londinense en 1703 habían dado como resultado una equivalencia menor, que variaba desde los 52,69 peniques de la moneda mexicana de hemisferios hasta los 54,0056 del real de a ocho sevillano de viejo cuño. Los exámenes de la misma ceca de los años 1705 a 1717 muestran unos valores que variaban entre los 53,85 peniques de la moneda con columnas de Hércules de 1717 y los 54,7387 de la misma moneda acuñada en el año 1704.

The change between the colonial currency and the Spanish dollars was fixed after the Proclamation of Queen Anne in 54 sterling pence, although the chemical examinations carried out at the London mint in 1703 had resulted in a lower equivalence, ranging from 52.69 pence of the Mexican currency of hemispheres to 54,0056 of Old Sevillian stamp dollars. Examinations of the same mint from 1705 to 1717 show values varying between 53.85 pence of the coin with pillars from 1717 to 54,7387 of the same coin minted in 1704.

A taxa de câmbio entre a moeda colonial inglesa e os pesos espanhóis foi fixada após a Proclamação da Rainha Anne em 54 pence, embora os estudos realizados na Casa da Moeda de Londres em 1703 resultaram em uma equivalência menor, variando de 52,69 pence da moeda mexicana de hemisférios a 54.0056 do peso sevilhano de cunho antigo. Exames sobre registros da mesma Casa da Moeda de Londres, de 1705 a 1717 mostram valores variando entre 53,85 pence para as moedas com colunas de Hércules, de 1717, a 54.7387 da mesma moeda cunhada em 1704.

sábado, 5 de diciembre de 2020

El Reglamento provisional de personas y sueldos de la Casa de Moneda de Chile de 1772

 Publicado en Asociación Numismática de Chile, Anuario 2020


En el Archivo General de Indias, incluido en una carta que el virrey del Perú, Manuel de Amat y Junyent Planella Aymerich y Santa Pau remitió al Secretario de Marina e Indias Fray Julián Manuel de Arriaga y Ribera, encontramos el Reglamento provisional de las personas y sueldos de la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile, así como la lista del nombramiento de los principales ministros de ella, que lo fueron a instancia del presidente de la Audiencia de Chile.

La Casa de Moneda de Santiago fue incorporada a la Corona por Real Cédula de 8 de agosto de 1770, siendo el encargado de hacer cumplir esta orden el entonces virrey del Perú, Manuel de Amat, que anteriormente había ocupado el cargo de Gobernador de Chile y Presidente de su Audiencia. Para ello, solicitó toda la documentación sobre su funcionamiento, los salarios de los oficiales y empleados de la misma y su producción. El anterior tesorero y fundador de la misma, Francisco de García Huidobro, recibió en compensación el título de Marqués de Casa Real, y se le reconoció el título y el sueldo asignado como Alguacil Mayor de por vida.

 Con toda la documentación recibida, el virrey Amat ordenó la incorporación de la Casa de Moneda a la Corona el 11 de marzo de 1772, y encargó la misma al mandatario interino nombrado por él, Francisco Javier de Morales y Castejón de Arroyo, que recibió la orden el día 2 de mayo. Morales nombró superintendente de la misma a don Mateo de Toro y Zambrano, conde de la Conquista.

 Durante este proceso el Consejo de Indias solicitó al virrey Amat información sobre el reglamento que iba a regir en dicha Casa, así como las personas que habían sido asignadas a los distintos oficios y los sueldos y salarios a percibir por cada uno de ellos. La contestación del virrey, que adjunta copia de dicho reglamento, así como relación de las personas por él nombradas, es un documento numismático de primer orden para conocer los oficios y el funcionamiento de la Casa de Moneda en este periodo de transición, y que se transcribe íntegramente por su obvia importancia:

 

Carta nº 1198 de Manuel de Amat y Junyent, Virrey de Perú, a Julián de Arriaga, Secretario de Marina e Indias. LIMA, 654, N.15.

 El virrey del Perú  nº 1198

 Al margen: Acusando recibo a la Real Orden que cita incluye copia del Reglamento provisional de Personal y Sueldos de la Casa de Moneda de Chile, con especificaciones de los sujetos que nombró a distinción de los elegidos por el Presidente de Aquella Real Audiencia y da cuenta de la providencia que ha expedido para oír en justicia a don Agustín Infante y Waldo García.

 Exmo. Señor,

 En consecuencia de las Reales Cédulas que se me habían comunicado por el Real y Supremo Consejo de las Indias sobre la incorporación de la Casa de Moneda de Chile a la Real Corona por aquella vía, con representación de 7 de marzo de 1774, a que es relativa la de 2 de enero del siguiente de 1775, copia del reglamento provisional de personas, y sueldos, que formé con el fin de instruir al Presidente de aquel Reino para su plantificación, expresando haber nombrado como Superintendente a don Estanislao de Landázuri, por Contador a don Bernardino Altolaguirre, por tesorero al que lo era, por Ensayador Mayor a don Domingo Izaguirre, y a un guarda materiales como principales empleados y únicos que necesitaban la Real Confirmación, para su perpetua subsistencia omitiendo los demás a causa de que habiendo comisionado al Presidente de Chile para su nominación, que los interesados hacían sus respectivos recursos para obtenerla según los méritos que les asistieren, y de que yo carecía. 

 Pero hallándome reconvenido de V.E. con fecha de 16 de febrero de 1775, para que por esta vía de cuenta formal del número de empleados de aquella Casa, nombres, y sueldos con el fin de quitar de en medio toda equivocación, y cualquiera retardo que pudiera redundar al servicio de S.M. acompaño copia del reglamento provisional de Personas, y Sueldos, como asimismo listas de los empleados, con separación de los nombrados por mí y los que eligió el Presidente de Chile.

 En los de esta clase es comprehendido el Tesorero Interventor don Joseph Antonio Alcalde, hijo del Conde de Quinta Alegre, que hasta ahora ha servido sin sueldo por la enfermedad de su propietario, y ha continuado en la misma forma después de su fallecimiento, habiéndosele contribuido con la íntegra de él, al Marqués de Casa Real durante su vida, y a su viuda e hijos después de su muerte, por haberse considerado pertenecerles como dueños del oficio; manteniendo noticia de haberse dignado el Rey compensarles su valor, con el de alguacil mayor de Corte de la Real Audiencia de Chile y sueldo igual al que gozaba por Tesorero de la Casa de Moneda; no habiendo dado mérito dicho don Joseph Antonio Alcalde para alterar el buen concepto que había adquirido de su conducta el Presidente y el Superintendente de la  Casa quienes me han reiterado, con expresiones bien ventajosas me parece digno de que se le atienda, y coloque en la propiedad a que aspira.

 Otro es el ensayador don Agustín Infante, a quien el Presidente colocó en la clase de segundo; y de quien me avisó no se hallaba en ánimo de que continuare este Ministerio, tanto por ser dependiente del Marqués de Casa Real cuanto porque no tenía satisfacción de que pudiese cumplir, con lo que tan seriamente tiene encargado el Rey y por cuyos motivos había puesto al cuidado de don Domingo Izaguirre todas las funciones de su ministerio; pero significándome V.E. le oiga en Justicia, como lo quiere el Rey y tome providencia sobre su solicitud, como también sobre la de don Waldo García, que ejerció el ministerio de balanzario por solo el nombramiento de dicho Marqués su tío, les he hecho saber comparezcan a usar de los derechos que les competen, y de sus resultas daré cuenta oportunamente.

 Cerca de los demás nominados ni se me ha dado aviso de si continúan en sus respectivos Ministerios, ni menos tengo seguras noticias que puedan afianzar mi concepto sobre su idoneidad, y suficiencia en vista de lo cual resolverá V.E. lo que sea más de su agrado conforme a las intenciones de S.M.

 Nuestro señor Guarde a V.E. muchos años. Lima, 5 de marzo de 1776.

 Exmo.

 Manuel de Amat.

 Ilmo. Sr. D. Julián de Arriaga.

  52.

 Reglamento provisional con expresión del número de oficiales y dependientes que han de servir en la Casa de Moneda de Santiago de Chile incorporada a la Real Corona, designación de los salarios que han de gozar con arreglo a la Real Cédula de 8 de Agosto de 1770, y con reflexión a lo dispuesto y observado en esta Real Casa de Moneda de Lima, según sus Ordenanzas, y a lo que ha informado el Señor Superintendente de ella y respondido por el señor Fiscal con otras indagaciones y exámenes que se han hecho para elegir los medios más proporcionados, que todo es en la forma y manera siguiente:

 

Un Superintendente, con el sueldo de tres mil pesos al año ………………………….  3,000”

Un Contador con dos mil y cincuenta…………………………………………………………… 2,050”

Un Tesorero con dos mil y cincuenta…………………………………………………….……… 2,050”

Primer Ensayador un mil quinientos………………………………………………….…………  1,500”

Segundo Ensayador quinientos………………………….………………………………………..   0,500”

Un Balanzario quinientos y cincuenta pesos…………………………………………………..   0,550”

Un fiel de moneda con mil pesos………………………………………………………………….  1,000”

Fundidor mayor un mil pesos…………………………………………………………………….  1,000”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   11,650”

 

Un Guarda Cuños que puede suplir en la sala de Libranza de Contador de Moneda

trescientos pesos……………………………………………………………………………………  “300”

Un Guarda materiales y Maestro de Moneda que sirva también de guarda vista de

la fundición cuatrocientos y cincuenta pesos……………………………………………………  “450”

Un tallador mayor Oficial y aprendiz un mil cuatrocientos pesos………………………. 1,400”

Un Oficial de la Contaduría que puede suplir las ausencias y enfermedades del

Balanzario cuatrocientos y ochenta pesos……………………………………………………..  “480”

Un Oficial de la Tesorería que también sirva de Ayudante de Balanzario y Contador

de Moneda trescientos pesos …………………………………………………………………..”300”

El ayudante de fundidor mayor se suple con el guarda materiales y Mtro de

Moneda……………………………………………………………………………………………… “000”

El Css.no con doscientos pesos ……………………………………………………………………“200”

Portero Marcador que sirva también de Contador de Moneda doscientos pesos…. “200”

Un Sirviente con noventa pesos…………………………………………………………………. “090”

Un Terrag.xo su oficial y Soplador trescientos pesos……………………………………... “300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                  15.”370”

 

Un Guarda de noche con ciento y cincuenta pesos………………………………………… “150”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   15.”520” p.

 

 

Todos los cuales ministros Oficios y empleos mando, y ordeno que por ahora, y mientras su Majestad no dispone otra cosa, subsistan en la referida Casa de Moneda con los sueldos y salarios que van asignados, y bajo las proposiciones, método y forma que se prescriben en las respectivas Ordenanzas formadas para el Gobierno de la Labor de Monedas de Oro y Plata que se fabrican en la Casa de esta Ciudad impresas el año de 1759, y con arreglo a las Instrucciones que en la ocasión se le comunican con esta fecha al Señor Presidente de la Real Audiencia de Chile, a quien igualmente se le dirigirá este decreto que queda estampado en los autos de la materia, y tomará razón de su contenido en el Libro de Órdenes y Bandos: Lima, 12 de marzo de 1772=Amat=Pedro Juan Sanz= Una rúbrica.

 Es copia de su original. Lima, 7 de marzo de 1776.

 Josef de Garmendia.

 

54

 

Nombramientos hechos por el Virrey del Perú para la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile.

 Superintendente don Estanislao de Landázuri…………………………………………………………. 3000 p.

Contador don Bernardino de Altolaguirre………………………………………………………………..  2050”

Tesorero el que lo era Marqués de Casa Real………………………………………………………….   2050”

Primer Ensayador Interventor don Domingo de Eizaguirre……………………………………..        1500”

Guarda materiales y Mro de Moneda que sirva también de Guarda vista de la

fundición don Gregorio Hugarte………………………………………………………………………..    450”

Oficial de Tesorería que igualmente sirva de Ayudante de Balanzario y contador de

Moneda don Diego Sáez……………………………………………………………………………….    300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                     9350 p.

Lima 4 de marzo de 1776

 Josef de Garmendia

martes, 1 de diciembre de 2020

A circulação da moeda espanhola no Brasil

 Publicado en Revista Numismática Brasileira, - Vol. XXIV, No 2,  2020

https://www.academia.edu/44613736/A_circula%C3%A7%C3%A3o_da_moeda_espanhola_no_Brasil

Durante a colônia, o Brasil tinha falta de moedas para pagamento, enquanto no restante das Américas já havia cunhagem em várias Casas da Moeda. Emissões de carimbos sobre moedas espanholas ocorrem desde o século XVI, autorizando estas moedas carimbadas circularem no território colonial, pelo governo português. Além dos carimbos em ocasiões diversas da colônia, também no século XIX e em insurgências no Rio Grande do Sul, cortando e carimbando com valores para circulação local ocorreram.

 A escassez de moeda própria no Brasil obrigou as autoridades portuguesas autorizar a circulação da moeda espanhola no território. Segundo Beltrán, a cunhagem de moedas no Brasil foi tardia, pelo que se recorreu a usar uma taxa de câmbio direto e o uso de moedas das Índias espanholas ou metropolitanas, com carimbo não só para autorizar, mas para elevar o valor. Segundo Torres, é possível que já desde a metade do século XVI, mais de 20 casas de fundição das que se tem notícia carimbaram ou marcaram moeda indiana espanhola, ou mesmo bateram seu próprio numerário, dado que se conservaram exemplares e existem alguns indícios documentais.

 Já em data posterior como no começo do século XVII, começaram a carimbar moedas espanholas em circulação, constando o valor em réis. Existem carimbos com reais nas moedas de 1, 2, de 4 e de 8 reales, com uma coroa bem simples e os números 60, 140, 240 e 480, respectivamente. Em 1643, como afirma Foster, as moedas de 4 reales valiam 240 réis, e em 1663, 300 réis.

 João IV autorizou em 1643 a circulação dos 8 reales, que se conheciam como patacas, e as moedas de 4 reales como meia patacas, carimbadas com a coroa real portuguesa e com indicação do valor em réis, como indicado antes. Os carimbos foram feitos em Salvador, na Bahia, Rio de Janeiro e Maranhão. A princípio, cada real indiano era valorizado em 20 vinténs ou 40 réis.

 No Brasil também ocorreram problemas resultantes dos escândalos de Potosí, e em 1647 e 1651 foi proibida a circulação das moedas do Gran Peru, embora se permitisse bater as moedas da Casa da moeda do México e as cunhadas na península Ibérica em Sevilla e Segóvia, e em 1655 retomaram a autorização de carimbar as moedas peruanas com novo cunho e desenho.

 Outra vez em 1670 se carimbaram as moedas espanholas em circulação, com um anagrama com coroa e os números 75, 150, 300 e 600, que representavam os valores em réis sobre as moedas de 1 real, de 2, de 4 e os pesos. Apenas 5 anos após fizerem novos carimbos para adequar a moeda espanhola aos novos valores, com os números 80, 160, 320 e 640 réis. Mas em 1680 também se carimbaram os 4 reales e os pesos com 300 e 500 dentro de um quadrado coroado, e outro carimbo com uma esfera armilar coroada.

 Desde o final no século XVII descobriu-se ouro no território, e uma parte passou aos territórios indianos da Espanha em troca de prata e outras mercadorias. Como afirmam Martin de Souza e Valério, os principais produtos das Índias de ambas coroas, como algodão, carnes, açúcar ou tabaco eram similares, embora o Brasil fosse um importante ponto para a introdução das mercadorias europeias de contrabando. Embora a moeda de outro não tivesse circulação legal no Brasil, o metal circulava no território, e eram comuns as joias e ornamentos religiosos fabricados neste metal, devido a que era abundante e barato. O Ponto principal da entrada nos territórios era o Estuário do Prata.

 Humboldt conta que o Brasil era um receptador da maior parte da prata de contrabando que saia do Vice-reino do Peru. Este comércio ilícito se produzia a leste dos Andes, pela bacia do Amazonas. A seu entender, para a prata do Vice- -reino Meridional, Brasil era um mercado quase tão lucrativo como era a China para o Setentrional. Entre 1/5 e ¼ da produção das minas de Pasco e as de Chota havia seguido este caminho. Por esta via havia saído contrabando, segundo seus cálculos, 200 milhões de pesos desde o descobrimento até 1803.

 O volume do tráfico fazia com que algumas pessoas em Lima, segundo este autor, pensassem que melhorasse o comércio por esta via fluvial seria maior a exportação fraudulenta de prata. Isso foi uma rêmora para o desenvolvimento econômico das províncias amazônicas do Vice-reino que eram banhadas pelos rios Guallaga, Ucayalo, Bei e Puruz, agora conhecidos como Huallaga, Ucayali, Beni e Purús, embora a falta de povoamento tivesse facilitado enormemente as atividades dos contrabandistas.

 A partir de 1808 houve a autorização de novo carimbo nas moedas de 8 reales espanhóis, dando o valor de 960 réis. Este valor, como escfreve Santos, era fixado em Minas Gerais e Mato Grosso. Na data de 1º de setembro deste ano se autorizou por Alvará, o carimbo dos pesos das casas da moeda indianas, aplicando-se o carimbo bifacial com o escudo de Minas Gerais e o globo do Brasil, sendo que o facial se aplicava notavelmente superior ao valor da prata. Montaner aponta outros carimbos regionais em Mato Grasso, em 1818, em Cuiabá, entre 182 e 1821, no Ceará e em Piratini em 1834, como logo veremos até 1835.

 Blair afirmava que entre 1819 e 1816, a moeda de prata circulante no Brasil era composta exclusivamente por moedas de 8 reales espanhóis recunhados, o que permitia ver os desenhos originais ao se examinar detalhadamente as moedas. Eckefeldt e Du Bois escrevem que as emissões de 960 réis de valor facial cunhados estes anos eram “simplesmente dólares espanhóis em nova roupa”.

 Esta autorização coincidiu cronologicamente com a fundação do Banco do Brasil, e com a autorização da circulação dos vales emitidos pelas Reais Casas de Fundição do Ouro da Capitania das Minas gerais, cujo excesso de emissão produziu a descrença em 80%. Como afirmaram Eckfeldt e Du Bois, com a criação de novas moedas em 1833, com os valores de 1.200, 800, 400, 200 e 100 réis, que ao menos nominalmente estavam cunhadas de acordo com o padrão espanhol, de fineza da prata, e o circulante brasileiro era composto basicamente de papel moeda.

 Durante a conhecida Revolução Farroupilha, ou Guerra dos Farrapos, entre 835 e 1845, liderada pela classe dominante gaúcha, do Rio Grande do Sul, e na qual participou, ao final o herói da Unificação Italiana, Giuseppe Garibaldi, fizeram uma circulação monetária no território, incluindo a espanhola. Dentre estas moedas carimbadas se destacam as balastracas, moeda cortada, geralmente de prata peruana ou potosina, com valores de 100, 200 3 400 réis. A moeda corta tinha formatos irregulares, com a linha de corte lisa, dentada ou ondulada, e se utilizava para cobrir as necessidades da moeda fracionada.

 Referências

BELTRÁN MARTÍNEZ, A., Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.

BLAIR, E.H., The Philippine Islands 1493-1898, Vol. LI, 1801-1840.

ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842.

FOERSTER, G.H., “Plata hispanoamericana en circulación mundial del siglo XVI hasta el siglo XX. Monedas de una exposición numismática”, Gaceta Numismática 141, junio 2001, pp. 41-59. FOERSTER, G.H., “Un “Rarolus” de Santiago de 1796”, Crónica Numismática, diciembre 2005, p. 48.

HUMBOLDT, A. von, Ensayo Político sobre la Nueva España, T.III, Paris, 1827

MARTINS DE SOUSA, R. y VALÉRIO, N., “Portuguese prices and Brazilian gold in the 18th century”, 13th International Economic History Congress on “Global Moneys and Price Histories, 16-18 Centuries”, Buenos Aires, 2002.

 McCLELLAN, L., “Two-bits, four-bits, six-bits, eight...” www.columnarios.com, 15 Jun 2008. MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.

SANTOS, R.E., “El desarrollo monetario anglosajón en Brasil (1801-1822)”, Crónica Numismática, abril 2001, pp. 55-59.

TORRES, J., “La implantación de la moneda en América”, Revista de Filología Románica, 11-12, UCM, 1994-95.

VICTORINO, Y., A Moeda da Revolução Farroupilha, Fundo da gaveta do Yuri

“Piezas de 960 reis de Juan VI del Brasil sobre duros españoles”, NVMISMA, nº 23, noviembre - diciembre 1956, pp. 179-180.

 

Publicado originariamente y en castellano en Numismático Digital, 9 de abril de 2015.

viernes, 27 de noviembre de 2020

La creación del sólido romano, el “dólar” de oro de la Antigüedad obra de Constantino I

 Publicado en Oroinformación, 27 de noviembre de 2020

https://oroinformacion.com/la-creacion-del-solido-romano-el-dolar-de-oro-de-la-antiguedad-obra-de-constantino-i/

No cabe la menor duda de que en durante el reinado del emperador Constantino I, conocido como El Magno, se produjeron dos revoluciones que cambiaron la historia política, espiritual y económica del Imperio Romano. La primera de ellas fue la instauración del cristianismo como la religión oficial de Roma, correspondiendo la segunda a la aparición del solidus de Constantino en el año 309, en sustitución del aureus,  y la subsiguiente difusión de la moneda áurea por todo el orbe romano.

 Heredero de una crisis monetaria que procedía del siglo anterior, consecuencia de una superabundancia de la moneda divisionaria de cobre, sometida a una constante inflación, Constantino revalorizó el oro para ajustarlo a su valor real, apreciando la libra de oro en sesenta mil denarios, y equivaliendo la libra de oro a setenta y dos soldi o sueldos constantinianos. Para ello necesitaba hacer una emisión de una gran cantidad de moneda áurea, lo que pudo realizarse al haberse incautado el emperador de grandes cantidades de oro atesoradas en los templos paganos que fueron incautados tras su clausura.

 Esta nueva moneda tenía un peso de 4,4 gramos, y una extraordinaria pureza, un 99,7%, y una talla de 72 por libra. El diámetro habitual es de 22 milímetros. Su peso estándar suponía una diferencia de 0,14 gramos con respecto al teórico y un señoreaje del 3 %, un 0,25% más que la precedente moneda de oro de Diocleciano, posiblemente conocida ya como solidus, con un peso de unos 5,3 gramos y una talla de 60 de ellos por libra. En cuanto a su aspecto, mientras que en los primeros batidos se reproducía en su anverso el retrato del emperador y en su reverso alguna alegoría pagana, el motivo de éste último rápidamente paso a ser una cruz griega o un ángel. 

El sólido contaba con una serie de múltiplos, los llamados medallones, que eran monedas de prestigio de gran formato, valoradas en 1 y 1/5, 1 y 1/2, 2, 3, 4 y 1/2, y hasta 9 y 12 sólidos o solidii, usadas para regalos y donaciones. Su principal fracción era el semis o medio sólido (2,25 gramos), y el scripulum, una pieza de 3/8 de sólido (1,65 gramos) con un valor de 9 siliquas o siliquae, por extraño que pueda resultar. El valor fijado para el sólido fue de 24 siliquae, lo que posiblemente está en el origen de la división del oro en 24 quilates. 

El sistema se completó en tiempos de Máximo y Teodosio con la moneda equivalente a un tercio, el tremis, con un peso de 1,5 gramos, moneda que se acuñó a gran escala durante el siglo V y tuvo un enorme éxito, ya que su menor valor la hacía más apta para los intercambios de menor cuantía, y por tanto más accesible para un sector más amplio de la población.

 A pesar de las alteraciones de los emperadores posteriores, tras la restauración de su peso y pureza por Valentiniano y Valente en el año 367, el sólido permaneció inalterado durante los siguientes 700 años. Se trató de una moneda estable y acreditada, convirtiéndose en la piedra angular del sistema monetario romano. Igualmente, esta moneda  se convirtió en la divisa internacional de referencia de su tiempo, siendo aceptada en todos los países extranjeros. También se convirtió en  un elemento de máximo prestigio para el Emperador de los Romanos, cuya efigie garantizaba la calidad de las emisiones. 

También es cierto que, a pesar de la contundente legislación imperial en contra, su falsificación se generalizó, y está documentado que en esta época incluso los funcionarios del Erario pasaban moneda falsa. Con el fin de atajar problema, se decretó que el producto de los impuestos debía ser fundido  y conducido en un plazo de diez días a la tesorería de la sede imperial, conocida como comitatus, más cercana, donde debía ser acuñado en forma de nuevos solidii por los  monetarios llamados aurifices solidorum. Esta práctica debió acentuar según González García la tendencia de la moneda de oro a permanecer en circulación por poco tiempo, y en círculos reducidos.

Durante el Bajo Imperio, el recurso a la manipulación de la moneda fue habitual en periodos de crisis, siendo la inflación una vía de ingreso complementario a unas imposiciones fiscales insuficientes para hacer frente a cuantiosos gastos derivados de los numerosos conflictos bélicos. Todo usurpador, como de hecho lo fue el propio Constantino, necesitaba obtener en el menor tiempo posible reconocimiento público y fondos suficientes para su causa. Para ello, y evitando la impopular elevación de los tributos, se recurría a la confiscación de los bienes de sus adversarios y la reacuñación de moneda a su nombre y con su efigie, con el fin de legitimar su posición.

 En contra de lo afirmado por muchos autores, no hubo inflación en la moneda áurea, pues apenas se devaluó y siempre disfrutó de la máxima confianza del público. Incluso la variación de la cantidad de oro disponible debió ser mínima, según González García. Prueba de todo ello es para este autor que la estabilidad de los precios expresados en el metal áureo es casi total. Contra lo afirmado por el anónimo de rebus bellicis, no fue no la circulación del oro puesta en marcha por Constantino, sino las ingentes cantidades de vellón en circulación y sus constantes mutaciones de peso, ley y valor nominal, las que realmente sembraron el caos en el sistema monetario del Imperio Romano.

 Esta reforma monetaria tuvo, para Álvaro d’Ors, una capital importancia en la rígida jerarquización social que definió la sociedad romana del Bajo Imperio. Para este autor, el oro lanzado por Constantino sirvió para crear una clara diferencia social entre los ricos, que atesoraban el metal áureo, y los pobres, que para su subsistencia dependían de la moneda divisionaria, una separación social entre potentiores (u  honestiores) y humiliores que según este autor durará tanto como el Imperio Romano y sólo será abolida por la superposición de un pueblo invasor. Ya entonces, el oro se convirtió en un valor refugio.

 El sólido siguió en uso en Bizancio, el Imperio Romano de Oriente, con los nombres de nomisma y besante, hasta que su acuñación fue interrumpida por el emperador Alejo Comnero, que reinó entre 1081 y 1118, y fue sustituido por el hyperyon. Fue asimismo el origen del dinar, emitido por primera vez por el califa omeya Abd al-Malik Ibn Marwan en el año 691-692, y que en sus principios imitaba los motivos bizantinos. 

El sueldo fue igualmente la moneda de referencia en los reinos bárbaros herederos del Imperio Romano de Occidente. Su escasez llevó a Carlomagno a reformarlo, haciéndole equivaler en vez de a 72 piezas de la libra romana de oro a la vigésima parte de la libra carolingia de plata. El sueldo se hizo equivaler desde entonces a 12 denarios o dineros. Esta proporción estuvo vigente hasta la Revolución Francesa, en el Reino Unido hasta 1971 y en la moneda de los distintos reinos de la Corona de Aragón hasta las emisiones del siglo XVIII, y como moneda circulante y de cuenta en algunos de ellos hasta bien entrado el siglo XIX. Está en el origen de vocablos comunes como sueldo o soldado.

 Para saber más:

 CASTÁN, C., Las monedas imperiales romanas y bizantinas. Sila 138 a.C., Constantino XI 1453 d.C., Madrid, 2002.

D’ORS, A., “Un arbitrista del siglo IV y la decadencia del Imperio Romano”, Cuadernos de la Fundación Pastor, Nº. 7, 1963, págs. 41-69

GONZÁLEZ GARCÍA, A., “La inflación en el Imperio Romano de Diocleciano a Teodosio”, Documenta & Instrumenta, 9 (2011), pp. 123-152.

PIGANIOL, A., « Le problème de l'or au IVe siècle », Annales d'histoire sociale. 8e année, nº. 1, 1945. pp. 47-53.

miércoles, 21 de octubre de 2020

Francisco Javier de Gamboa y sus Comentarios a las Ordenanzas de Minas en Nueva España

 Publicado en Oroinformación, 21 de octubre de 2020

https://oroinformacion.com/francisco-javier-de-gamboa-autor-de-los-comentarios-a-las-ordenanzas-de-minas-en-nueva-espana/

Entre la pléyade de personajes ilustrados que el siglo XVIII produjo en la España peninsular y en sus territorios ultramarinos encontramos a Francisco Javier de Gamboa, un abogado, jurista, estudioso en general y geólogo aficionado nacido en Guadalajara, Nueva España, en 1717. Entre los servicios que prestó se encuentran los de alcalde del Crimen de México, alcalde de Barcelona, oidor de México, regente de la Audiencia de Santo Domingo y de la de México.

 En 1758 obtuvo licencia para trasladarse a España como teniente del gremio de comerciantes de la ciudad de México, obteniendo para el mismo la reanudación del sistema de comercio de flotas de convoy tras una interrupción de catorce años. Destaca asimismo en su biografía el conocido como “Código Negro Carolino” de 1784, que regulaba el gobierno económico, cívico, moral y los derechos de la población negra de Santo Domingo. Aunque finalmente no fue aprobado por el Consejo de Indias, esta obra parece que fue la referencia utilizada para la redacción de la Real Cédula de 1789 Educación, trato y ocupación de los esclavos que fijaba normas a aplicar a los mismos.

 Fue durante su residencia en España cuando, entre los negocios que se le encomendaron, recibió algunos encargos sobre minería. Como letrado podría haber investigado la normativa sobre minas para hacer una defensa eficaz de los intereses de los asociados, pero se dedicó al estudio de esta materia con entusiasmo y perseverancia, dado que, como escribió al monarca Carlos III: “Hay en efecto, señor, verdaderos montes de estos preciosos metales (el oro y la plata) y de otros, en la Nueva-España. Testigos son de esto los catálogos de abundantísimos minerales que van al fin de este libro: testigos en parte los millones que traen de vuelta las flotas: testigos los trece o catorce millones de pesos acuñados en cada año de estos últimos en vuestra real casa de moneda de México, y testigos la plata y oro en tejos, barras y labrada, que no se acuña ni amoneda. Dije en parte porque siendo tan grande esta riqueza, estoy cierto que no es la décima, ni pudiera decir la vigésima parte de lo que cada año pudieran rendir las minas. Hay, pues, minas de oro y plata, en la Nueva España; pero muchísimas abandonadas, muchas a punto de abandonarse, y todas apenas rinden una seña de lo que pudieran …

 Fruto de su dedicación y estudio fue la obra “Comentarios a las Ordenanzas de Minas”, publicada en Madrid en 1761. La misma comienza con la historia de la legislación minera, siendo una importantísima fuente para su conocimiento. Junto con ello, y para tratar temas científicos relativos a la geometría subterránea, la topografía y la mineralogía, una parte de este trabajo, que ocupa varios capítulos, es un tratado de geometría subterránea.

 La sencillez en su exposición hizo que el mismo fuese considerado un excelente manual práctico para los empresarios y trabajadores del sector. Asimismo, incluyó un “Tratado para el beneficio de los metales”. Para su redacción utilizó la bibliografía que pudo encontrar escrita en español y latín, así como las obras recientemente publicadas en Francia. Al contar con la amistad del jesuita Cristiano Rieger, pudo conocer los mejores escritos sobre la materia publicados en alemán.

 Fue también un acérrimo defensor de la creación de nuevas casas de moneda en el territorio de Nueva España, en contra del parecer de los principales mercaderes de la plata de la capital virreinal. Al haber una sola casa de moneda en México, las pastas de plata de Guanajuato, Zacatecas, Chihuahua, Sonora y otros Reales de Minas más o menos lejanos, venían para ser acuñadas a la capital virreinal, causando a sus dueños considerables gastos e importantes dilaciones.En muchas ocasiones, según Gamboa, la plata no volvía amonedada, sino que su valor se remitía en efectos, porque no había tampoco más que dos puestos habilitados, y en los territorios productores del interior de Nueva Galicia todos los artículos eran carísimos, y la circulación de la moneda muy escasa.

 El Tribunal de Minería de la Nueva España fue fundado en 1777, y las Ordenanzas de Minería fueron expedidas por virtud de Real Cédula dada en Aranjuez el 22 de mayo de 1783. Tanto el Consulado de México como el propio Gamboa fueron contrarios a estas nuevas Ordenanzas, por lo que fue trasladado por José de Gálvez, secretario de Indias, a Santo Domingo, de donde volvió en 1788.

 Pocos años después, y debido a una profunda crisis financiera e institucional, entre 1789 y 1790 se celebraron una serie de juntas para el arreglo de la minería, convocadas por el virrey Revillagigedo. Francisco Javier de Gamboa fue uno de los vocales designados por el virrey. En dichas Juntas de Arreglo Gamboa presentó dos documentos, en los que son palpables que continuaba representando el interés de los comerciantes por el manejo de la minería y que existía una animadversión de carácter personal hacia los ministros del Tribunal de Minería.

Los investigadores que se han dedicado al estudio de su vida y obra lo definen como una persona con talento y brillante, pero también como intolerante, arrogante y de fácil ofensa ante la más mínima sugerencia de que su manera de obrar o pensar no era la correcta.

 Para saber más:

 Contreras, C., “Las Ordenanzas de minería de 1783. La polémica entre Gamboa y el Tribunal de Minería”, Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos, 36, octubre-marzo 1996, pp. 39-53.

MÉNDEZ PÉREZ, J.R., “el licenciado don Francisco Xavier De Gamboa en las juntas de Arreglo de minería”, EHN, 47, julio-diciembre 2012, pp. 161-196.

OTERO, M, “Apuntes para la biografía de don Francisco Javier Gamboa”, en Obras del Sr. Lic. D. Mariano Otero, México, 1859.

sábado, 10 de octubre de 2020

Los edificios de la Casa de la Moneda y la Planta del Apartado de México

Publicado en UNAN Numismática nº 38, septiembre-octubre 2020

 

https://www.academia.edu/44266648/Los_edificios_de_la_Casa_de_la_Moneda_y_la_Planta_del_Apartado_de_M%C3%A9xico_The_Mint_and_Planta_del_Apartado_buildings_in_Mexico_City

La primera instalación de la ceca mexicana fue la parte trasera de las casas viejas de Cortés, en el lugar donde actualmente se ubica el Nacional Monte de Piedad. En 1570, tras ser ordenado por el monarca en 1569, comenzaron las obras de edificación de la nueva Casa, situada en la actualidad dentro del perímetro del Palacio Nacional, bajo la dirección del maestro Miguel Martínez. Gamboa se refería a este edificio en 1761 como grande por su hermosa arquitectura y  por acuñar cada año entre trece y catorce millones de pesos en plata.

El edificio de la Casa de Moneda había devenido a principios del siglo XVIII en insuficiente por su tamaño para dar servicio a esta importantísima ceca. Una nueva edificación se comenzó a levantar en 1731 en el mismo emplazamiento, ampliando el espacio disponible con la demolición de parte de las caballerizas del palacio y  de varias casas de la misma manzana.

 Las obras comenzaron en abril de ese año, y año y medio más tarde se comenzaron las labores por haberse edificado las oficinas más importantes. A principios de 1732 el Marqués de Casafuerte inauguró la construcción del nuevo edificio de la Casa de Moneda, que no llegó a ver concluido, donde se inició la producción de los hermosísimos pesos de mundos y mares.

La obra se completó tres años después, con un coste aproximado de medio millón de pesos. En 1741 un terremoto dañó sus instalaciones. Con las adiciones y mejores que posteriormente se realizaron, el coste total de la nueva obra excedía en 1782 el millón de pesos.

La Casa de Moneda fue visitada por Francisco Saavedra de Sangronis, que afirmó que lo material del edificio no corresponde a la riqueza interior. Recogía que en la misma, desde la bajada del precio de los azogues, se acuñaban al año entre 20 y 23 millones de pesos al año, y que el aumento en el volumen de la acuñación había llevado a aumentar todas las oficinas y duplicar la obra anterior, si bien al estar pegada a la anterior, la que ocupaba la fachada principal, carecía de lucimiento y parecía en todo más bien la casa de un ricacho de mal gusto que el santuario de la riqueza del orbe.

Propugnaba ceder el edificio para cualquier otro objeto público y edificar otro edificio de nueva planta en paraje despejado, que diese idea a primera vista de la magnificencia de su dueño. También hacía referencia a Miguel Constansó, ingeniero militar que construyó los ensanches de la Casa de Moneda y levantó los planos de la Casa de Moneda de Zacatecas y del Palacio de Gobierno de San Luis Potosí.

Goodrich recogía que en 1823 trabajaban en la Casa de Moneda alrededor de 200 empleados, diez equipos de molinos de laminación movidos por sesenta mulas, cincuenta y dos máquinas de corte, nueve mesas de ajustar, veinte máquinas de acordonar y volantes y cinco ingenios para beneficiar tierras y escobillas. Cada volante podía acuñar más de 15.000 pesos en diez horas, por lo que eran capaces de batir diariamente entre 14 y 15.000 marcos de plata. También recoge el cálculo de Humboldt de que entre los años 1690 y 1803 la cantidad de moneda de oro y plata producida por la ceca había sido de 1.353.452.020 pesos.

 

La Planta del Apartado

 Los metales contenidos en la plata aurífera eran separados en la Planta del Apartado, en la ciudad de México. En la misma, de propiedad privada, había tres plantas industriales dedicadas a la separación del oro de la plata, a la fabricación de vidrio y a la preparación de ácido nítrico. La Casa del Apartado se incorporó a la Corona en 1778.

El origen de la misma se encontraba según Elhúyar en las operaciones realizadas en 1575 en San Luis Potosí, donde se establecieron varias oficinas, así como en México, por cuenta de particulares sin intervención del gobierno. Este sistema se mantuvo hasta que en 1655 el virrey duque de Alburquerque admitió la postura de José de Retes Largache hizo al cargo de apartador general, lo que fue confirmado por Real Cédula de 26 de mayo de 1660.

En 1718 Francisco Fagoaga solicitó la supresión de la oficina de San Luis Potosí, lo que fue admitido a cambio de la merma de medio real en el beneficio a obtener de cada marco de plata que se trajese a apartar a México, una gracia que se hizo extensiva en 1723 con la reducción de los derechos del oro y de la plata del quinto al diezmo.

Por Real Cédula de 1 de marzo de 1777 se redujeron los derechos de quintos del oro a un 3%, ordenándose que se siguiesen marcando por los ensayadores de las cajas desde los 30 granos, como hasta entonces. Se encargó asimismo que se hiciesen pruebas para comprobar si la plata sufría menoscabo en el apartado, dando mientras tanto libertad a sus propietarios de hacer por su cuenta la separación, y que en el caso de que se comprobase que dichas mermas no se producían, no se cobraría los 26 maravedíes que hasta la fecha se venían cobrando.

Se ordenó asimismo que se hiciesen pruebas a pastas con leyes inferiores a 30 granos, beneficiándose por cuenta real las de 29 a 16 granos, con la intención de introducir en el comercio y en el circulante el oro que se obtuviese. En virtud de ellas, se comenzó a apartar la plata hasta de 20 granos de oro por marco, hasta que en 1784 la operación se extendió hasta la de 16 granos.

El 22 de agosto de 1777 se ordenó que, cuando quedase vacante la superintendencia del ramo de azogues, el mismo se uniese a la Casa de la Moneda. No obstante, unos años después, y por Decreto de 14 de diciembre de 1782, la administración de los azogues se colocó bajo la autoridad virreinal. Si se planeó ya desde 1771 la incorporación de ciertos oficios, como el de apartador de oro y plata, lo que llevó a su posterior incorporación definitiva.

El cargo de apartador general de oro y plata se había creado en 1675, como oficio vendible y renunciable. La incorporación se ordenó por Real Cédula de 21 de julio de 1778, y todos sus empleados quedaron bajo la jurisdicción del superintendente de la Casa de Moneda. La publicación de la incorporación del oficio de apartador se realizó por Bando del virrey Bucareli de 29 de octubre de ese mismo año.

El 24 de febrero de 1779, Bucareli comunicó al Gálvez que se había verificado la entrega de las oficinas, pero que todavía no se habían realizado los cálculos para la liquidación de los importes debidos. Las nuevas ordenanzas para este ramo fueron remitidas por el superintendente Fernando José Mangino a la Península el 25 de febrero de 1780, y fueron de interino cumplimiento hasta su aprobación real el 11 de octubre de 1783.

Las oficinas del apartado siguieron ubicadas en donde se encontraban, y para la tesorería y la contabilidad del ramo se crearon nuevos empleos de ayudantes. Siguió vigente el coste de 5 ½ reales por marco de pasta, y el descuento de los 26 maravedíes en cada marco de plata reducido a la ley de 12 dineros justos.

Para afinar ambos metales preciosos, se mezclaban con la suficiente cantidad de plomo y se fundían en una copela para eliminar las impurezas, para posteriormente convertir la muestra en una lámina que se enrollaba y se hervía mezclado con aguafuerte a fuego lento. Mientras que la plata quedaba mezclada con el aguafuerte, el oro se depositaba en el fondo de la vasija.

Dado que quedaba ennegrecido, se le sometía a varios lavados y recocidos para purificarlo. Con ello se conseguía averiguar el porcentaje de cada uno de ambos metales en la aleación. Dado que el aguafuerte era un producto caro, se fabricaba normalmente por los propios apartadores, con una mezcla de ácidos nítrico y sulfúrico, obtenidos a partir de alumbre, salitre, caparrosa y sales amónicas.

Para destilar estos compuestos se introducían en orinales, botellas panzudas de vidrio recubiertas de barro, y se introducía en hornos de adobe tapado con un capelo de alambique, dotado con un tubo lateral o pico que goteaba en el recipiente o redoma donde se recogía el producto destilado. El metal a apartar se fundía en un crisol, y se preparaba en grallana o en láminas finas posteriormente troceadas, dependiendo del apartador, para introducirse en recipientes de vidrio con aguafuerte en cantidades que no debían exceder de dos marcos.

La mezcla se hervía a fuego moderado durante casi un cuarto de hora, tiempo en el que normalmente la plata había quedado disuelta en el aguafuerte, y el oro quedaba depositado en polvo en su base. Este polvo se volvía a hervir en aguafuerte para disolver los últimos restos de plata, y posteriormente se lavaba con agua dulce caliente y se recocía en un crisol con brasas de carbón. El oro obtenido se fundía posteriormente añadiéndole atincar y solimán para adulzar el oro y hacerlo más maleable.

En cuanto al aguafuerte y el agua utilizados, se introducía en alambiques, con lo que se recuperaba por destilación la mayor parte y quedaba depositada la plata en su fondo. También se solía recuperar la plata vertiendo los líquidos en un caldero de cobre, con lo que los sedimentos quedaban pegados a su fondo, o introduciendo varillas de este metal, obteniendo el mismo resultado. También se conseguía filtrando los fluidos con papel de estraza o con un filtro de estopa.

 Bibliografía:

 CESPEDES DEL CASTILLO, G., “Economía y moneda en los Reinos de Indias bajo Carlos III”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.

CRAIG, A.K., Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida, 2000.

ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, 1818.

ESPINOSA PITMAN, A., José Antonio Villaseñor y Sánchez, 1703-1759, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 2003.

GAMBOA, F.X. de, Comentarios a las Ordenanzas de Minas, Madrid, 1761.

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, P., “Creación de la primera Casa de Moneda en Nueva España”, Estudios de Historia social y económica de América, Núm. 12 (1995), pp. 55-72.

GOODRICH, C.A., The Family Tourist, A visit to the principal cities of the western continent …, Hartford, 1848.

MORALES PADRÓN, F., Diario de Don Francisco de Saavedra, Historia y Geografía nº 87, Universidad de Sevilla, CSIC, 2004.

PINEDA AGUILAR, A., “La Casa de Moneda de México. La época de Gestión delegada”, en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G. y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de las Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997.

VÁZQUEZ PANDO, F. A., La formación histórica del sistema monetario mexicano y su Derecho, México, 1998.