miércoles, 21 de octubre de 2020

Francisco Javier de Gamboa y sus Comentarios a las Ordenanzas de Minas en Nueva España

 Publicado en Oroinformación, 21 de octubre de 2020

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Entre la pléyade de personajes ilustrados que el siglo XVIII produjo en la España peninsular y en sus territorios ultramarinos encontramos a Francisco Javier de Gamboa, un abogado, jurista, estudioso en general y geólogo aficionado nacido en Guadalajara, Nueva España, en 1717. Entre los servicios que prestó se encuentran los de alcalde del Crimen de México, alcalde de Barcelona, oidor de México, regente de la Audiencia de Santo Domingo y de la de México.

 En 1758 obtuvo licencia para trasladarse a España como teniente del gremio de comerciantes de la ciudad de México, obteniendo para el mismo la reanudación del sistema de comercio de flotas de convoy tras una interrupción de catorce años. Destaca asimismo en su biografía el conocido como “Código Negro Carolino” de 1784, que regulaba el gobierno económico, cívico, moral y los derechos de la población negra de Santo Domingo. Aunque finalmente no fue aprobado por el Consejo de Indias, esta obra parece que fue la referencia utilizada para la redacción de la Real Cédula de 1789 Educación, trato y ocupación de los esclavos que fijaba normas a aplicar a los mismos.

 Fue durante su residencia en España cuando, entre los negocios que se le encomendaron, recibió algunos encargos sobre minería. Como letrado podría haber investigado la normativa sobre minas para hacer una defensa eficaz de los intereses de los asociados, pero se dedicó al estudio de esta materia con entusiasmo y perseverancia, dado que, como escribió al monarca Carlos III: “Hay en efecto, señor, verdaderos montes de estos preciosos metales (el oro y la plata) y de otros, en la Nueva-España. Testigos son de esto los catálogos de abundantísimos minerales que van al fin de este libro: testigos en parte los millones que traen de vuelta las flotas: testigos los trece o catorce millones de pesos acuñados en cada año de estos últimos en vuestra real casa de moneda de México, y testigos la plata y oro en tejos, barras y labrada, que no se acuña ni amoneda. Dije en parte porque siendo tan grande esta riqueza, estoy cierto que no es la décima, ni pudiera decir la vigésima parte de lo que cada año pudieran rendir las minas. Hay, pues, minas de oro y plata, en la Nueva España; pero muchísimas abandonadas, muchas a punto de abandonarse, y todas apenas rinden una seña de lo que pudieran …

 Fruto de su dedicación y estudio fue la obra “Comentarios a las Ordenanzas de Minas”, publicada en Madrid en 1761. La misma comienza con la historia de la legislación minera, siendo una importantísima fuente para su conocimiento. Junto con ello, y para tratar temas científicos relativos a la geometría subterránea, la topografía y la mineralogía, una parte de este trabajo, que ocupa varios capítulos, es un tratado de geometría subterránea.

 La sencillez en su exposición hizo que el mismo fuese considerado un excelente manual práctico para los empresarios y trabajadores del sector. Asimismo, incluyó un “Tratado para el beneficio de los metales”. Para su redacción utilizó la bibliografía que pudo encontrar escrita en español y latín, así como las obras recientemente publicadas en Francia. Al contar con la amistad del jesuita Cristiano Rieger, pudo conocer los mejores escritos sobre la materia publicados en alemán.

 Fue también un acérrimo defensor de la creación de nuevas casas de moneda en el territorio de Nueva España, en contra del parecer de los principales mercaderes de la plata de la capital virreinal. Al haber una sola casa de moneda en México, las pastas de plata de Guanajuato, Zacatecas, Chihuahua, Sonora y otros Reales de Minas más o menos lejanos, venían para ser acuñadas a la capital virreinal, causando a sus dueños considerables gastos e importantes dilaciones.En muchas ocasiones, según Gamboa, la plata no volvía amonedada, sino que su valor se remitía en efectos, porque no había tampoco más que dos puestos habilitados, y en los territorios productores del interior de Nueva Galicia todos los artículos eran carísimos, y la circulación de la moneda muy escasa.

 El Tribunal de Minería de la Nueva España fue fundado en 1777, y las Ordenanzas de Minería fueron expedidas por virtud de Real Cédula dada en Aranjuez el 22 de mayo de 1783. Tanto el Consulado de México como el propio Gamboa fueron contrarios a estas nuevas Ordenanzas, por lo que fue trasladado por José de Gálvez, secretario de Indias, a Santo Domingo, de donde volvió en 1788.

 Pocos años después, y debido a una profunda crisis financiera e institucional, entre 1789 y 1790 se celebraron una serie de juntas para el arreglo de la minería, convocadas por el virrey Revillagigedo. Francisco Javier de Gamboa fue uno de los vocales designados por el virrey. En dichas Juntas de Arreglo Gamboa presentó dos documentos, en los que son palpables que continuaba representando el interés de los comerciantes por el manejo de la minería y que existía una animadversión de carácter personal hacia los ministros del Tribunal de Minería.

Los investigadores que se han dedicado al estudio de su vida y obra lo definen como una persona con talento y brillante, pero también como intolerante, arrogante y de fácil ofensa ante la más mínima sugerencia de que su manera de obrar o pensar no era la correcta.

 Para saber más:

 Contreras, C., “Las Ordenanzas de minería de 1783. La polémica entre Gamboa y el Tribunal de Minería”, Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos, 36, octubre-marzo 1996, pp. 39-53.

MÉNDEZ PÉREZ, J.R., “el licenciado don Francisco Xavier De Gamboa en las juntas de Arreglo de minería”, EHN, 47, julio-diciembre 2012, pp. 161-196.

OTERO, M, “Apuntes para la biografía de don Francisco Javier Gamboa”, en Obras del Sr. Lic. D. Mariano Otero, México, 1859.

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