Entre
la pléyade de personajes ilustrados que el siglo XVIII produjo en la España
peninsular y en sus territorios ultramarinos encontramos a Francisco Javier de
Gamboa, un abogado, jurista, estudioso en general y geólogo aficionado nacido
en Guadalajara, Nueva España, en 1717. Entre los servicios que prestó se
encuentran los de alcalde del Crimen de México, alcalde de Barcelona, oidor de
México, regente de la Audiencia de Santo Domingo y de la de México.
En 1758 obtuvo licencia para trasladarse a España como teniente del gremio
de comerciantes de la ciudad de México, obteniendo para el mismo la reanudación
del sistema de comercio de flotas de convoy tras una interrupción de catorce
años. Destaca asimismo en su biografía el conocido como “Código Negro Carolino” de
1784, que regulaba el gobierno económico, cívico, moral y los derechos de la
población negra de Santo Domingo. Aunque finalmente no fue
aprobado por el Consejo de Indias, esta obra parece que fue la referencia
utilizada para la redacción de la Real Cédula de 1789 Educación, trato y
ocupación de los esclavos que fijaba normas a aplicar a los mismos.
Fue durante su residencia en
España cuando, entre los negocios que se le encomendaron, recibió algunos encargos sobre minería. Como letrado podría haber
investigado la normativa sobre minas para hacer una defensa eficaz de los
intereses de los asociados, pero se dedicó al estudio de esta materia con
entusiasmo y perseverancia, dado que, como escribió al monarca Carlos III: “Hay en efecto, señor, verdaderos montes de estos preciosos metales
(el oro y la plata) y de otros, en la Nueva-España. Testigos son de esto los
catálogos de abundantísimos minerales que van al fin de este libro: testigos en
parte los millones que traen de vuelta las flotas: testigos los trece o catorce
millones de pesos acuñados en cada año de estos últimos en vuestra real casa de
moneda de México, y testigos la plata y oro en tejos, barras y labrada, que no
se acuña ni amoneda. Dije en parte porque siendo tan grande esta riqueza, estoy
cierto que no es la décima, ni pudiera decir la vigésima parte de lo que cada
año pudieran rendir las minas. Hay, pues, minas de oro y plata, en la Nueva
España; pero muchísimas abandonadas, muchas a punto de abandonarse, y todas
apenas rinden una seña de lo que pudieran …”
Fruto de su dedicación y estudio
fue la obra “Comentarios a las Ordenanzas de Minas”, publicada
en Madrid en 1761. La misma comienza con la historia de la legislación minera,
siendo una importantísima fuente para su conocimiento. Junto con ello, y para
tratar temas científicos relativos a la geometría subterránea, la topografía y
la mineralogía, una parte de este trabajo, que ocupa varios capítulos, es un
tratado de geometría subterránea.
La sencillez en su exposición
hizo que el mismo fuese considerado un excelente manual práctico para los
empresarios y trabajadores del sector. Asimismo, incluyó un “Tratado para el beneficio de los metales”. Para su
redacción utilizó la bibliografía que pudo encontrar escrita en español y
latín, así como las obras recientemente publicadas en Francia. Al contar con la
amistad del jesuita Cristiano Rieger, pudo conocer los mejores
escritos sobre la materia publicados en alemán.
Fue también un acérrimo defensor de la creación de nuevas casas de moneda en el
territorio de Nueva España, en contra del parecer de los
principales mercaderes de la plata de la capital virreinal. Al haber una sola
casa de moneda en México, las pastas de plata de Guanajuato, Zacatecas,
Chihuahua, Sonora y otros Reales de Minas más o menos lejanos, venían para ser
acuñadas a la capital virreinal, causando a sus dueños considerables gastos e
importantes dilaciones.En muchas ocasiones, según Gamboa, la plata no volvía amonedada, sino que su valor se
remitía en efectos, porque no había tampoco más que dos puestos habilitados, y
en los territorios productores del interior de Nueva Galicia todos los
artículos eran carísimos, y la circulación de la moneda muy escasa.
El Tribunal de Minería de la Nueva España fue fundado en 1777, y las
Ordenanzas de Minería fueron expedidas por virtud de Real Cédula dada en
Aranjuez el 22 de mayo de 1783. Tanto el Consulado de México como el propio
Gamboa fueron contrarios a estas nuevas Ordenanzas, por lo que fue trasladado
por José de Gálvez, secretario de Indias, a Santo
Domingo, de donde volvió en 1788.
Pocos años después, y debido a una profunda crisis financiera e
institucional, entre 1789 y 1790 se celebraron una serie de juntas para el
arreglo de la minería, convocadas por el virrey Revillagigedo.
Francisco Javier de Gamboa fue uno de los vocales designados por el virrey. En
dichas Juntas de Arreglo Gamboa presentó dos documentos, en los que son
palpables que continuaba representando el interés de los comerciantes por el
manejo de la minería y que existía una animadversión de carácter personal hacia
los ministros del Tribunal de Minería.
Los investigadores que se han dedicado al estudio de su vida y obra lo
definen como una persona con talento y brillante, pero también como
intolerante, arrogante y de fácil ofensa ante la más mínima sugerencia de que
su manera de obrar o pensar no era la correcta.
Para saber más:
Contreras, C., “Las Ordenanzas de minería de 1783. La polémica
entre Gamboa y el Tribunal de Minería”, Historias. Revista de la Dirección de
Estudios Históricos, 36, octubre-marzo 1996, pp. 39-53.
MÉNDEZ PÉREZ, J.R., “el licenciado don Francisco Xavier De Gamboa
en las juntas de Arreglo de minería”, EHN, 47, julio-diciembre 2012, pp.
161-196.
OTERO, M, “Apuntes para la biografía de don Francisco Javier
Gamboa”, en Obras del Sr. Lic. D. Mariano Otero, México, 1859.
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