sábado, 5 de diciembre de 2020

El Reglamento provisional de personas y sueldos de la Casa de Moneda de Chile de 1772

 Publicado en Asociación Numismática de Chile, Anuario 2020


En el Archivo General de Indias, incluido en una carta que el virrey del Perú, Manuel de Amat y Junyent Planella Aymerich y Santa Pau remitió al Secretario de Marina e Indias Fray Julián Manuel de Arriaga y Ribera, encontramos el Reglamento provisional de las personas y sueldos de la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile, así como la lista del nombramiento de los principales ministros de ella, que lo fueron a instancia del presidente de la Audiencia de Chile.

La Casa de Moneda de Santiago fue incorporada a la Corona por Real Cédula de 8 de agosto de 1770, siendo el encargado de hacer cumplir esta orden el entonces virrey del Perú, Manuel de Amat, que anteriormente había ocupado el cargo de Gobernador de Chile y Presidente de su Audiencia. Para ello, solicitó toda la documentación sobre su funcionamiento, los salarios de los oficiales y empleados de la misma y su producción. El anterior tesorero y fundador de la misma, Francisco de García Huidobro, recibió en compensación el título de Marqués de Casa Real, y se le reconoció el título y el sueldo asignado como Alguacil Mayor de por vida.

 Con toda la documentación recibida, el virrey Amat ordenó la incorporación de la Casa de Moneda a la Corona el 11 de marzo de 1772, y encargó la misma al mandatario interino nombrado por él, Francisco Javier de Morales y Castejón de Arroyo, que recibió la orden el día 2 de mayo. Morales nombró superintendente de la misma a don Mateo de Toro y Zambrano, conde de la Conquista.

 Durante este proceso el Consejo de Indias solicitó al virrey Amat información sobre el reglamento que iba a regir en dicha Casa, así como las personas que habían sido asignadas a los distintos oficios y los sueldos y salarios a percibir por cada uno de ellos. La contestación del virrey, que adjunta copia de dicho reglamento, así como relación de las personas por él nombradas, es un documento numismático de primer orden para conocer los oficios y el funcionamiento de la Casa de Moneda en este periodo de transición, y que se transcribe íntegramente por su obvia importancia:

 

Carta nº 1198 de Manuel de Amat y Junyent, Virrey de Perú, a Julián de Arriaga, Secretario de Marina e Indias. LIMA, 654, N.15.

 El virrey del Perú  nº 1198

 Al margen: Acusando recibo a la Real Orden que cita incluye copia del Reglamento provisional de Personal y Sueldos de la Casa de Moneda de Chile, con especificaciones de los sujetos que nombró a distinción de los elegidos por el Presidente de Aquella Real Audiencia y da cuenta de la providencia que ha expedido para oír en justicia a don Agustín Infante y Waldo García.

 Exmo. Señor,

 En consecuencia de las Reales Cédulas que se me habían comunicado por el Real y Supremo Consejo de las Indias sobre la incorporación de la Casa de Moneda de Chile a la Real Corona por aquella vía, con representación de 7 de marzo de 1774, a que es relativa la de 2 de enero del siguiente de 1775, copia del reglamento provisional de personas, y sueldos, que formé con el fin de instruir al Presidente de aquel Reino para su plantificación, expresando haber nombrado como Superintendente a don Estanislao de Landázuri, por Contador a don Bernardino Altolaguirre, por tesorero al que lo era, por Ensayador Mayor a don Domingo Izaguirre, y a un guarda materiales como principales empleados y únicos que necesitaban la Real Confirmación, para su perpetua subsistencia omitiendo los demás a causa de que habiendo comisionado al Presidente de Chile para su nominación, que los interesados hacían sus respectivos recursos para obtenerla según los méritos que les asistieren, y de que yo carecía. 

 Pero hallándome reconvenido de V.E. con fecha de 16 de febrero de 1775, para que por esta vía de cuenta formal del número de empleados de aquella Casa, nombres, y sueldos con el fin de quitar de en medio toda equivocación, y cualquiera retardo que pudiera redundar al servicio de S.M. acompaño copia del reglamento provisional de Personas, y Sueldos, como asimismo listas de los empleados, con separación de los nombrados por mí y los que eligió el Presidente de Chile.

 En los de esta clase es comprehendido el Tesorero Interventor don Joseph Antonio Alcalde, hijo del Conde de Quinta Alegre, que hasta ahora ha servido sin sueldo por la enfermedad de su propietario, y ha continuado en la misma forma después de su fallecimiento, habiéndosele contribuido con la íntegra de él, al Marqués de Casa Real durante su vida, y a su viuda e hijos después de su muerte, por haberse considerado pertenecerles como dueños del oficio; manteniendo noticia de haberse dignado el Rey compensarles su valor, con el de alguacil mayor de Corte de la Real Audiencia de Chile y sueldo igual al que gozaba por Tesorero de la Casa de Moneda; no habiendo dado mérito dicho don Joseph Antonio Alcalde para alterar el buen concepto que había adquirido de su conducta el Presidente y el Superintendente de la  Casa quienes me han reiterado, con expresiones bien ventajosas me parece digno de que se le atienda, y coloque en la propiedad a que aspira.

 Otro es el ensayador don Agustín Infante, a quien el Presidente colocó en la clase de segundo; y de quien me avisó no se hallaba en ánimo de que continuare este Ministerio, tanto por ser dependiente del Marqués de Casa Real cuanto porque no tenía satisfacción de que pudiese cumplir, con lo que tan seriamente tiene encargado el Rey y por cuyos motivos había puesto al cuidado de don Domingo Izaguirre todas las funciones de su ministerio; pero significándome V.E. le oiga en Justicia, como lo quiere el Rey y tome providencia sobre su solicitud, como también sobre la de don Waldo García, que ejerció el ministerio de balanzario por solo el nombramiento de dicho Marqués su tío, les he hecho saber comparezcan a usar de los derechos que les competen, y de sus resultas daré cuenta oportunamente.

 Cerca de los demás nominados ni se me ha dado aviso de si continúan en sus respectivos Ministerios, ni menos tengo seguras noticias que puedan afianzar mi concepto sobre su idoneidad, y suficiencia en vista de lo cual resolverá V.E. lo que sea más de su agrado conforme a las intenciones de S.M.

 Nuestro señor Guarde a V.E. muchos años. Lima, 5 de marzo de 1776.

 Exmo.

 Manuel de Amat.

 Ilmo. Sr. D. Julián de Arriaga.

  52.

 Reglamento provisional con expresión del número de oficiales y dependientes que han de servir en la Casa de Moneda de Santiago de Chile incorporada a la Real Corona, designación de los salarios que han de gozar con arreglo a la Real Cédula de 8 de Agosto de 1770, y con reflexión a lo dispuesto y observado en esta Real Casa de Moneda de Lima, según sus Ordenanzas, y a lo que ha informado el Señor Superintendente de ella y respondido por el señor Fiscal con otras indagaciones y exámenes que se han hecho para elegir los medios más proporcionados, que todo es en la forma y manera siguiente:

 

Un Superintendente, con el sueldo de tres mil pesos al año ………………………….  3,000”

Un Contador con dos mil y cincuenta…………………………………………………………… 2,050”

Un Tesorero con dos mil y cincuenta…………………………………………………….……… 2,050”

Primer Ensayador un mil quinientos………………………………………………….…………  1,500”

Segundo Ensayador quinientos………………………….………………………………………..   0,500”

Un Balanzario quinientos y cincuenta pesos…………………………………………………..   0,550”

Un fiel de moneda con mil pesos………………………………………………………………….  1,000”

Fundidor mayor un mil pesos…………………………………………………………………….  1,000”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   11,650”

 

Un Guarda Cuños que puede suplir en la sala de Libranza de Contador de Moneda

trescientos pesos……………………………………………………………………………………  “300”

Un Guarda materiales y Maestro de Moneda que sirva también de guarda vista de

la fundición cuatrocientos y cincuenta pesos……………………………………………………  “450”

Un tallador mayor Oficial y aprendiz un mil cuatrocientos pesos………………………. 1,400”

Un Oficial de la Contaduría que puede suplir las ausencias y enfermedades del

Balanzario cuatrocientos y ochenta pesos……………………………………………………..  “480”

Un Oficial de la Tesorería que también sirva de Ayudante de Balanzario y Contador

de Moneda trescientos pesos …………………………………………………………………..”300”

El ayudante de fundidor mayor se suple con el guarda materiales y Mtro de

Moneda……………………………………………………………………………………………… “000”

El Css.no con doscientos pesos ……………………………………………………………………“200”

Portero Marcador que sirva también de Contador de Moneda doscientos pesos…. “200”

Un Sirviente con noventa pesos…………………………………………………………………. “090”

Un Terrag.xo su oficial y Soplador trescientos pesos……………………………………... “300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                  15.”370”

 

Un Guarda de noche con ciento y cincuenta pesos………………………………………… “150”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   15.”520” p.

 

 

Todos los cuales ministros Oficios y empleos mando, y ordeno que por ahora, y mientras su Majestad no dispone otra cosa, subsistan en la referida Casa de Moneda con los sueldos y salarios que van asignados, y bajo las proposiciones, método y forma que se prescriben en las respectivas Ordenanzas formadas para el Gobierno de la Labor de Monedas de Oro y Plata que se fabrican en la Casa de esta Ciudad impresas el año de 1759, y con arreglo a las Instrucciones que en la ocasión se le comunican con esta fecha al Señor Presidente de la Real Audiencia de Chile, a quien igualmente se le dirigirá este decreto que queda estampado en los autos de la materia, y tomará razón de su contenido en el Libro de Órdenes y Bandos: Lima, 12 de marzo de 1772=Amat=Pedro Juan Sanz= Una rúbrica.

 Es copia de su original. Lima, 7 de marzo de 1776.

 Josef de Garmendia.

 

54

 

Nombramientos hechos por el Virrey del Perú para la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile.

 Superintendente don Estanislao de Landázuri…………………………………………………………. 3000 p.

Contador don Bernardino de Altolaguirre………………………………………………………………..  2050”

Tesorero el que lo era Marqués de Casa Real………………………………………………………….   2050”

Primer Ensayador Interventor don Domingo de Eizaguirre……………………………………..        1500”

Guarda materiales y Mro de Moneda que sirva también de Guarda vista de la

fundición don Gregorio Hugarte………………………………………………………………………..    450”

Oficial de Tesorería que igualmente sirva de Ayudante de Balanzario y contador de

Moneda don Diego Sáez……………………………………………………………………………….    300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                     9350 p.

Lima 4 de marzo de 1776

 Josef de Garmendia

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