martes, 4 de febrero de 2020

Pedro Miguel Constructor de Pesos de Ensayar

Publicado en Gaceta Numismática nº 198 Diciembre , 2019

https://www.academia.edu/41856755/Pedro_Miguel_Constructor_de_Pesos_de_Ensayar

A don Josep Pellicer i Bru, in memoriam


En el Archivo Histórico Nacional, Códices, l. 756, Consultas y pareceres dados a S.M. en asuntos del gobierno de Indias, Siglos XVI, XVII y XVII, recopilado por don Manuel José de Ayala, archivero, Tomo V, pp. 383-386, se conserva el expediente seguido para la extensión del uso de los pesos fabricados por el artífice sevillano Pedro Miguel a las Casas de Moneda de los Reinos de las Indias y a sus Casas de Ensaye de mineral, una vez el mismo había recibido la concesión del título de Constructor de Pesos de Ensayar en el año 1767, durante el reinado de Carlos III.  Dicho expediente fue seguido a instancia de don Domingo de Trespalacios y Escandón, Ministro Togado del Consejo de Indias[1].

En fecha 20 de Julio don Domingo presentó al consejo una Carta en la que, entre los temas que le habían sido remitidos para su inspección como Ministro de la Junta General de Comercio y Moneda, y a pesar de llevar poco tiempo en ese empleo, destacaba una Representación hecha por el Asistente de Sevilla en 12 de mayo de este año. En la misma se daba conocimiento a la Junta de la existencia en dicha ciudad de un célebre artífice de las labores en hierro y acero, llamado Pedro Miguel.

Entre otras cosas, según dicha Representación, este artífice hacía primorosos pesos de ensayar para la Casa de Moneda de Londres y de otras Cortes extranjeras, y que de resultas de un trabajo realizado para la Corte de Portugal, se le habían hecho varias peticiones para que se mudase a Lisboa a realizar su trabajo. Pedro Miguel, viéndose según el expediente desatendido en los recursos que había hecho por medio del Marqués de Esquilache[2] en solicitud de alguna diaria pensión, con la obligación de enseñar a algunos discípulos que después de su fallecimiento sirvieran a las causa pública, estaba tratando de prepararse para pasar a Lisboa.

Conocedora la Junta de Comercio y Moneda de su singular habilidad y de la utilidad que para el Estado supondría el uso de sus pesos de ensayar, los experimentaron en la Casa de Moneda de Madrid y entre otros muchos ensayadores particulares, y según el informe eran mucho más fiables y ventajosos que los que anteriormente eran importados de Londres, literalmente “en el primor, seguridad y comodidad de sus precios”. Por ello se propuso al monarca a través de Miguel de Múzquiz[3], Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, el 27 de mayo de ese mismo año, que se atendiese a al mérito y circunstancias de este artífice, con el sueldo o pensión que fuese del agrado del monarca para que no perdiere la nación un tal útil vasallo.

El día 2 de Julio se atendió a la petición, remitiendo a la Junta de Comercio una Real Orden por la que se resolvía asignar a Pedro de Miguel ochocientos ducados anuales de pensión, libres de media anata[4], concediéndole el título de Constructor de los Pesos de Ensayar, que para pesar moneda y sus materiales se necesitaban en las Reales Casas de Moneda de sus dominios. Asimismo, se recogía que todas las obras que se le encargasen para el Real Servicio habían de pagarse conforme a su justiprecio, y la obligación y carga de la enseñanza de aprendices.

Don Domingo, perfecto conocedor de la situación de las cecas de los Reinos de las Indias, estimaba que sería más considerablemente útil su extensión a las Casas de Moneda de estos dominios, por su reconocido beneficio a los vasallos y casusa pública. Fundaba dicha consideración en que siendo cierto que anualmente se remitían de aquellas Casas de Moneda las muestras de todas las monedas que se labraban para su reconocimiento en la ley, bondad y peso, cuya operación se practicaba por los peritos de la Corte, éstos ya se gobernaban por los pesos legítimos que tenían para su examen fabricados por Pedro Miguel, por lo que era muy previsible que en adelante todas las monedas que vinieran de las Américas se encontrarían defectuosas y no arregladas a estos modernos pesos de ensayar.

Por ello proponía que dichos pesos fueran enviados a las Indias, con un costo de unos seis doblones cada uno, para ser usados en las Casas de Moneda de aquellos dominios. Para ello solicitaba que para su uso el nuevo artífice que los hacía y el Ensayador Mayor de la Casa de Moneda de la Corte, que los había usado y usaba, debían formar una individual y clara Instrucción, previniendo el modo con el que debían tratarse y arreglarse para que produzcan el buen efecto que tanto convenía en su práctica.

A efectos de dar un mejor conocimiento al monarca pidió un Informe al Contador General, que lo emitió el 30 del mismo mes, reconociendo no sólo la utilidad del pensamiento propuesto, sino la absoluta y urgente necesidad de ponerle en práctica sin dilación para que en las siete Casas de Moneda de México, Lima, Potosí, Chile, Santa Fe, Popayán y Guatemala se ejecutaran los ensayes, operaciones y especulaciones de la ley y peso de los metales de oro y plata en pasta, reales y moneda, con los referidos pesos, para que viniendo arregladas todas las monedas con tan justo nivel, no se encontrasen diferencias al tiempo del examen y reconocimiento que se operaba en la ceca madrileña con las batidas en la Península que se enviaban a tal fin.

Asimismo recogía que la mismas razones que aconsejaban la uniformidad de pesos en las Casas de Moneda de España e Indias, se usaran con las Cajas Minerales[5],  donde se fundían y diezmaban el oro y plata en aquellos dominios, respecto de las Casas de Monedas de ellos, pues llevándose las pastas y barretones desde los respectivos Asientos de Minas a las Casas del distrito, después de cobrados los derechos y marcada la ley, se producían graves inconvenientes, dado que por la menor perfección e igualdad de los pesos que usaban sus ensayadores se encontraba diferencia entre unos y otros.

Al tiempo de recibir las partidas en las Casas de Moneda, ello turbaría y retrasaría el giro del comercio con esa deformidad, y ocasionaría quejas y recursos entre los Mercaderes de la Plata y ensayadores. Por ello el Contador contemplaba su obligación de manifestarlo al Consejo a efecto de que estimándolo por conveniente se consultase al monarca la remisión de estos pesos a las Casas de Moneda de los tres Reinos, para arreglar el envío conforme a la nota que incluía, que venían a ser 55 pesos los que se necesitaban.

Si bien en un principio sería forzoso que la Real Hacienda satisficiese el costo de ellos, a un precio de diez doblones o al que justamente se debiera, junto a  los gastos de encajonarlos y colocarlos bien acondicionados y seguros, no encontraba razón para que se dejase de reembolsar al Real Erario este gasto. Ello era debido a que gozando los ensayadores de Casa de Moneda de crecidos sueldos, y los de las Cajas salarios proporcionados y derechos a los que contribuían las partes, era de obligación de unos y otros el tener pesos y demás útiles necesarios a las fundiciones de su oficio y ejercicio a su cuenta, sin que la Real Hacienda los hubiese proveído nunca de estos u otros instrumentos. Por ello consideraba que al tiempo de la remesa se observase a los Virreyes y Gobernadores que hicieran satisfacer y entregar en las Cajas Reales el costo de los citados pesos, incluyendo noticia individual del que fuese, con agregación del empaque y fletes de mar y tierra.

En vista de lo referido la Junta de Comercio expuso a través de sus Fiscales su respuesta, en la que consideraba adecuadas estas medidas. Incluía que el artífice debía tener la obligación de enseñar sin estipendo alguno el perfecto trabajo de los referidos instrumentos a tres jóvenes de su satisfacción, que serían relevados por otros cuando se hallasen capaces  de servir en calidad de maestros. Recogían también que el Informe de la Contaduría General consideraba precisa su extensión a los minerales subalternos a las siete Casa de Moneda del Perú, Santa Fe y Nueva España, acompañándose una lista para su noticia.

Por todo ello concluían que no se podía ofrecer la menor duda en la ventajosa singularísima habilidad y destreza del referido Pedro Miguel en la fábrica de pesos de ensayar y en otras labores de hierro y acero, comprobada por los seguros informes y noticias que se habían hecho presentes al monarca, y que habían merecido la particularidad de demostrar el honorífico título que se había servido conferirle con la ayuda de costa[6] anual de 800 ducados, con la calidad de habérsele de pagar de a sus justos precios los pesos que fabricare para las Casas de Moneda de estos Reinos, y demás obras que se le encargasen para el Real Servicio.

Para ellos, el concepto que se podía formar de la singular destreza de este artífice, se elevaba mucho, y aún se podía decir que tocaba en la raya de la última perfección, por el hecho de que sin duda estarían bien asegurados de ello el Asistente de Sevilla, la Junta de Comercio y el señor Trespalacios. Igualmente el que se le pidieran pesos de las Cortes extranjeras, comprendida la de Londres, lo que era lo más notable, además de las ventajosas propuestas que se le habían ofrecido por la de Portugal para llevarle a su capital.

Por todo ello, a la especial gracia que se había servido el monarca de recompensar al referido Pedro Miguel con la previsión de que se fabricasen por la mano  de este primoroso artífice, pagándole su valor a sus justos precios todos los pesos de ensayar que se necesitaran en las Casas de Moneda de estos dominios, se hacía consiguientemente y aún forzoso que se extendiese su uso a las Casas de las Indias, para establecer y conservar aquella perfecta uniformidad, que tanto importaba al Real Servicio, entre los pesos de unas y otras Casas de Moneda.

Por la misma razón y en algún modo superior debían proporcionarse los pesos de las Casas de Moneda de las Indias y sus respectivos Minerales, como lo persuadía demostrativamente el señor Trespalacios en su Representación, y el señor Contador General en su Informe, especialmente terminando el proyecto en un asunto que prometía considerables ventajas y utilidades, y en que respectivamente era muy poco lo que se arriesgaba.

Por todo ello, concluían los fiscales que se consultase al monarca con el Dictamen, y que se consideraba muy apreciable y digno de que se pusiese en práctica lo propuesto por el señor Trespalacios y por el señor Contador General, siendo muy justo que en el caso del soberano se dignase a conformar con este parecer. Por ahora se debían fabricar los pesos que se hubiesen de remitir a las Indias a costa de la Real Hacienda, y que se reintegrase este gasto por los tesoreros de las Casas enajenadas y por los ensayadores de las que se administraban por cuenta de la Corona.

 También les parecía conveniente el encargo de la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice en cuanto al número y precio de los pesos que se necesitasen, en lo relativo a la Instrucción que había de formar el mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de la Casa de Madrid, y con lo demás que debía preceder a su remisión a las Casas de Moneda y Minerales de las Indias, acompañando las órdenes que correspondieran y que se expedirían a su tiempo.

Termina el expediente con su remisión al monarca y con la relación de los ministros que habían participado en las deliberaciones: 

Y sobre todo determinaría el Consejo y deliberaría lo que le parezca más conveniente al Real Servicio. Madrid Agosto 14 de 1767=Conformándose con su dictamen por las razones que les tenían y omite repetir por no molestar su Real atención considera ver muy apreciable y digno de que se ponga en práctica lo propuesto por los nombrados ministros don Domingo de Trespalacios y el Contador General, y más justo el que, en el caso de que SM se digne de conformarse con este parecer, y de que por ahora se fabriquen los pesos que se hayan de remitir a las Indias a costa de su Real Hacienda, se reintegre este gasto por los Tesoreros de las Casas enajenadas, y por los ensayadores de las que se administran por cuenta de SM, y también le parece conveniente al Consejo que, para el acierto, se cometa al mencionado don Domingo de Trespalacios el encargo de la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice, en cuanto al número y precio de los pesos que se necesiten, a la Instrucción que haya de formar el mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de la Casa de Moneda de Madrid, y lo demás que debe preceder a su remisión a las Casas y Minerales de las Indias, acompañando las Órdenes que correspondan y que se expresarán a su tiempo. 

VM se servirá de resolver lo que fuere más de su Real agrado. Consejo de Indias, 31 de agosto de 1767. Marqués de San Juan de Piedras Albas[7]=don Esteban José de Abaria[8]=don Felipe de Arco[9]=Marqués de Valdelírios[10]=don José Banfí[11]=don Domingo de Trespalacios=don Tomás Ortiz de Landázuri[12].

Resolución. Como parece.


[1] Domingo de Trespalacios y Escandón (Alles, Asturias, 1706-Madrid, 1777),  había sido Oidor de Santa Fe de Bogotá y de México. Posteriormente fue nombrado Ministro Togado del Consejo de Indias, Camarista de Indias y Caballero de la Orden de Santiago.
[2] Leopoldo de Gregorio, Marqués de Esquilache (Mesina, 1699-Venecia, 1785). Diplomático y político italiano al servicio de Carlos III en Nápoles y España.
[3] Miguel de Múzquiz y Goyeneche, Conde de Gausa y Marqués de Villar de Ladrón (Elvetea, Navarra, 1719-El Pardo, 1785). Político que ocupó los cargos de Secretario de Hacienda y Guerra entre los años 1765 y 1785.
[4] Impuesto que gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la Corona. El beneficiario debía abonar la mitad de las cantidades correspondientes al primer año.
[5] Casas de ensaye. 
[6] Cantidad que sin carácter de salario se señalaba para los gastos relacionados con el cargo u oficio que se desarrollaba. 
[7] Juan de la Cruz Pizarro Piccolomini de Aragón (Madrid, 1736-1771). Grande de España, sumiller de corps, mayordomo y primer caballerizo del rey, presidente del Supremo Consejo de Indias.
[8] Esteban José de Abaria e Imaz (Villafranca de Ordicia, Guipúzcoa, c. 1690-Madrid, 1770). Presidente de la Casa de Contratación.
[9] Felipe de Arco Riva Herrera (Burgos, 1710-Madrid, 1785). Caballero de la Orden de Carlos III. Consejero de Indias.
[10] Gaspar de Munibe y Tello (Huamanga, Perú, 1711-Madrid, 1793). Mariscal de Campo, gentilhombre de Cámara, miembro de la Cámara de Indias y Consejero de Estado.
[11] José Banfí y Padilla (Trujillo, Cáceres, 1705-Madrid, 1776). Oficial mayor en la Secretaría del Despacho de Guerra e Indias.
[12] Tomás Ortiz de Landázuri y Arriaga (Álava, 1722-Madrid, 1777). Caballero de la Orden de Santiago y Consejero de Indias.

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