Publicado en Gaceta Numismática nº 198 Diciembre , 2019
https://www.academia.edu/41856755/Pedro_Miguel_Constructor_de_Pesos_de_Ensayar
A don Josep Pellicer i Bru, in memoriam
Resolución. Como parece.
https://www.academia.edu/41856755/Pedro_Miguel_Constructor_de_Pesos_de_Ensayar
A don Josep Pellicer i Bru, in memoriam
En el Archivo
Histórico Nacional, Códices, l. 756, Consultas y pareceres dados a S.M. en
asuntos del gobierno de Indias, Siglos XVI, XVII y XVII, recopilado por don
Manuel José de Ayala, archivero, Tomo V, pp. 383-386, se conserva el expediente
seguido para la extensión del uso de los pesos fabricados por el artífice
sevillano Pedro Miguel a las Casas de Moneda de los Reinos de las Indias y a
sus Casas de Ensaye de mineral, una vez el mismo había recibido la concesión
del título de Constructor de Pesos de Ensayar en el año 1767, durante el
reinado de Carlos III. Dicho expediente
fue seguido a instancia de don Domingo de Trespalacios y Escandón, Ministro
Togado del Consejo de Indias[1].
En fecha 20 de
Julio don Domingo presentó al consejo una Carta en la que, entre los temas que
le habían sido remitidos para su inspección como Ministro de la Junta General
de Comercio y Moneda, y a pesar de llevar poco tiempo en ese empleo, destacaba
una Representación hecha por el Asistente de Sevilla en 12 de mayo de este año.
En la misma se daba conocimiento a la Junta de la existencia en dicha ciudad de
un célebre artífice de las labores en hierro y acero, llamado Pedro Miguel.
Entre otras
cosas, según dicha Representación, este artífice hacía primorosos pesos de
ensayar para la Casa de Moneda de Londres y de otras Cortes extranjeras, y que
de resultas de un trabajo realizado para la Corte de Portugal, se le habían
hecho varias peticiones para que se mudase a Lisboa a realizar su trabajo.
Pedro Miguel, viéndose según el expediente desatendido en los recursos que
había hecho por medio del Marqués de Esquilache[2]
en solicitud de alguna diaria pensión, con la obligación de enseñar a algunos
discípulos que después de su fallecimiento sirvieran a las causa pública, estaba
tratando de prepararse para pasar a Lisboa.
Conocedora la
Junta de Comercio y Moneda de su singular habilidad y de la utilidad que para
el Estado supondría el uso de sus pesos de ensayar, los experimentaron en la
Casa de Moneda de Madrid y entre otros muchos ensayadores particulares, y según
el informe eran mucho más fiables y ventajosos que los que anteriormente eran
importados de Londres, literalmente “en el primor, seguridad y comodidad de sus
precios”. Por ello se propuso al monarca a través de Miguel de Múzquiz[3],
Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, el 27 de mayo de ese mismo
año, que se atendiese a al mérito y circunstancias de este artífice, con el
sueldo o pensión que fuese del agrado del monarca para que no perdiere la
nación un tal útil vasallo.
El día 2 de
Julio se atendió a la petición, remitiendo a la Junta de Comercio una Real
Orden por la que se resolvía asignar a Pedro de Miguel ochocientos ducados
anuales de pensión, libres de media anata[4],
concediéndole el título de Constructor de los Pesos de Ensayar, que para pesar
moneda y sus materiales se necesitaban en las Reales Casas de Moneda de sus
dominios. Asimismo, se recogía que todas las obras que se le encargasen para el
Real Servicio habían de pagarse conforme a su justiprecio, y la obligación y
carga de la enseñanza de aprendices.
Don Domingo,
perfecto conocedor de la situación de las cecas de los Reinos de las Indias,
estimaba que sería más considerablemente útil su extensión a las Casas de
Moneda de estos dominios, por su reconocido beneficio a los vasallos y casusa
pública. Fundaba dicha consideración en que siendo cierto que anualmente se
remitían de aquellas Casas de Moneda las muestras de todas las monedas que se
labraban para su reconocimiento en la ley, bondad y peso, cuya operación se
practicaba por los peritos de la Corte, éstos ya se gobernaban por los pesos
legítimos que tenían para su examen fabricados por Pedro Miguel, por lo que era
muy previsible que en adelante todas las monedas que vinieran de las Américas
se encontrarían defectuosas y no arregladas a estos modernos pesos de ensayar.
Por ello
proponía que dichos pesos fueran enviados a las Indias, con un costo de unos
seis doblones cada uno, para ser usados en las Casas de Moneda de aquellos dominios.
Para ello solicitaba que para su uso el nuevo artífice que los hacía y el
Ensayador Mayor de la Casa de Moneda de la Corte, que los había usado y usaba, debían
formar una individual y clara Instrucción, previniendo el modo con el que debían
tratarse y arreglarse para que produzcan el buen efecto que tanto convenía en
su práctica.
A efectos de dar
un mejor conocimiento al monarca pidió un Informe al Contador General, que lo
emitió el 30 del mismo mes, reconociendo no sólo la utilidad del pensamiento propuesto,
sino la absoluta y urgente necesidad de ponerle en práctica sin dilación para
que en las siete Casas de Moneda de México, Lima, Potosí, Chile, Santa Fe,
Popayán y Guatemala se ejecutaran los ensayes, operaciones y especulaciones de
la ley y peso de los metales de oro y plata en pasta, reales y moneda, con los
referidos pesos, para que viniendo arregladas todas las monedas con tan justo
nivel, no se encontrasen diferencias al tiempo del examen y reconocimiento que
se operaba en la ceca madrileña con las batidas en la Península que se enviaban
a tal fin.
Asimismo recogía
que la mismas razones que aconsejaban la uniformidad de pesos en las Casas de
Moneda de España e Indias, se usaran con las Cajas Minerales[5],
donde se fundían y diezmaban el oro y
plata en aquellos dominios, respecto de las Casas de Monedas de ellos, pues
llevándose las pastas y barretones desde los respectivos Asientos de Minas a
las Casas del distrito, después de cobrados los derechos y marcada la ley, se producían
graves inconvenientes, dado que por la menor perfección e igualdad de los pesos
que usaban sus ensayadores se encontraba diferencia entre unos y otros.
Al tiempo de
recibir las partidas en las Casas de Moneda, ello turbaría y retrasaría el giro
del comercio con esa deformidad, y ocasionaría quejas y recursos entre los
Mercaderes de la Plata y ensayadores. Por ello el Contador contemplaba su
obligación de manifestarlo al Consejo a efecto de que estimándolo por
conveniente se consultase al monarca la remisión de estos pesos a las Casas de
Moneda de los tres Reinos, para arreglar el envío conforme a la nota que
incluía, que venían a ser 55 pesos los que se necesitaban.
Si bien en un
principio sería forzoso que la Real Hacienda satisficiese el costo de ellos, a
un precio de diez doblones o al que justamente se debiera, junto a los gastos de encajonarlos y colocarlos bien
acondicionados y seguros, no encontraba razón para que se dejase de reembolsar
al Real Erario este gasto. Ello era debido a que gozando los ensayadores de
Casa de Moneda de crecidos sueldos, y los de las Cajas salarios proporcionados
y derechos a los que contribuían las partes, era de obligación de unos y otros
el tener pesos y demás útiles necesarios a las fundiciones de su oficio y
ejercicio a su cuenta, sin que la Real Hacienda los hubiese proveído nunca de
estos u otros instrumentos. Por ello consideraba que al tiempo de la remesa se
observase a los Virreyes y Gobernadores que hicieran satisfacer y entregar en
las Cajas Reales el costo de los citados pesos, incluyendo noticia individual
del que fuese, con agregación del empaque y fletes de mar y tierra.
En vista de lo
referido la Junta de Comercio expuso a través de sus Fiscales su respuesta, en
la que consideraba adecuadas estas medidas. Incluía que el artífice debía tener
la obligación de enseñar sin estipendo alguno el perfecto trabajo de los
referidos instrumentos a tres jóvenes de su satisfacción, que serían relevados
por otros cuando se hallasen capaces de servir
en calidad de maestros. Recogían también que el Informe de la Contaduría
General consideraba precisa su extensión a los minerales subalternos a las
siete Casa de Moneda del Perú, Santa Fe y Nueva España, acompañándose una lista
para su noticia.
Por todo ello
concluían que no se podía ofrecer la menor duda en la ventajosa singularísima
habilidad y destreza del referido Pedro Miguel en la fábrica de pesos de
ensayar y en otras labores de hierro y acero, comprobada por los seguros
informes y noticias que se habían hecho presentes al monarca, y que habían
merecido la particularidad de demostrar el honorífico título que se había
servido conferirle con la ayuda de costa[6]
anual de 800 ducados, con la calidad de habérsele de pagar de a sus justos
precios los pesos que fabricare para las Casas de Moneda de estos Reinos, y
demás obras que se le encargasen para el Real Servicio.
Para ellos, el
concepto que se podía formar de la singular destreza de este artífice, se elevaba
mucho, y aún se podía decir que tocaba en la raya de la última perfección, por
el hecho de que sin duda estarían bien asegurados de ello el Asistente de
Sevilla, la Junta de Comercio y el señor Trespalacios. Igualmente el que se le
pidieran pesos de las Cortes extranjeras, comprendida la de Londres, lo que era
lo más notable, además de las ventajosas propuestas que se le habían ofrecido
por la de Portugal para llevarle a su capital.
Por todo ello, a
la especial gracia que se había servido el monarca de recompensar al referido
Pedro Miguel con la previsión de que se fabricasen por la mano de este primoroso artífice, pagándole su
valor a sus justos precios todos los pesos de ensayar que se necesitaran en las
Casas de Moneda de estos dominios, se hacía consiguientemente y aún forzoso que
se extendiese su uso a las Casas de las Indias, para establecer y conservar
aquella perfecta uniformidad, que tanto importaba al Real Servicio, entre los
pesos de unas y otras Casas de Moneda.
Por la misma
razón y en algún modo superior debían proporcionarse los pesos de las Casas de
Moneda de las Indias y sus respectivos Minerales, como lo persuadía
demostrativamente el señor Trespalacios en su Representación, y el señor
Contador General en su Informe, especialmente terminando el proyecto en un
asunto que prometía considerables ventajas y utilidades, y en que
respectivamente era muy poco lo que se arriesgaba.
Por todo ello,
concluían los fiscales que se consultase al monarca con el Dictamen, y que se
consideraba muy apreciable y digno de que se pusiese en práctica lo propuesto
por el señor Trespalacios y por el señor Contador General, siendo muy justo que
en el caso del soberano se dignase a conformar con este parecer. Por ahora se debían
fabricar los pesos que se hubiesen de remitir a las Indias a costa de la Real
Hacienda, y que se reintegrase este gasto por los tesoreros de las Casas
enajenadas y por los ensayadores de las que se administraban por cuenta de la
Corona.
También les parecía conveniente el encargo de
la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice en cuanto al número y
precio de los pesos que se necesitasen, en lo relativo a la Instrucción que había
de formar el mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de
la Casa de Madrid, y con lo demás que debía preceder a su remisión a las Casas de
Moneda y Minerales de las Indias, acompañando las órdenes que correspondieran y
que se expedirían a su tiempo.
Termina el
expediente con su remisión al monarca y con la relación de los ministros que
habían participado en las deliberaciones:
Y sobre todo
determinaría el Consejo y deliberaría lo que le parezca más conveniente al Real
Servicio. Madrid Agosto 14 de 1767=Conformándose con su dictamen por las
razones que les tenían y omite repetir por no molestar su Real atención
considera ver muy apreciable y digno de que se ponga en práctica lo propuesto
por los nombrados ministros don Domingo de Trespalacios y el Contador General,
y más justo el que, en el caso de que SM se digne de conformarse con este
parecer, y de que por ahora se fabriquen los pesos que se hayan de remitir a
las Indias a costa de su Real Hacienda, se reintegre este gasto por los
Tesoreros de las Casas enajenadas, y por los ensayadores de las que se
administran por cuenta de SM, y también le parece conveniente al Consejo que,
para el acierto, se cometa al mencionado don Domingo de Trespalacios el encargo
de la ejecución, poniéndose de acuerdo con el artífice, en cuanto al número y
precio de los pesos que se necesiten, a la Instrucción que haya de formar el
mismo artífice para su uso, de acuerdo con el Ensayador Mayor de la Casa de
Moneda de Madrid, y lo demás que debe preceder a su remisión a las Casas y
Minerales de las Indias, acompañando las Órdenes que correspondan y que se expresarán
a su tiempo.
VM se servirá de
resolver lo que fuere más de su Real agrado. Consejo de Indias, 31 de agosto de
1767. Marqués de San Juan de Piedras Albas[7]=don
Esteban José de Abaria[8]=don
Felipe de Arco[9]=Marqués
de Valdelírios[10]=don
José Banfí[11]=don
Domingo de Trespalacios=don Tomás Ortiz de Landázuri[12].
[1] Domingo de
Trespalacios y Escandón (Alles, Asturias, 1706-Madrid, 1777), había sido Oidor de Santa Fe de Bogotá y de
México. Posteriormente fue nombrado Ministro Togado del Consejo de Indias,
Camarista de Indias y Caballero de la Orden de Santiago.
[2] Leopoldo de
Gregorio, Marqués de Esquilache (Mesina, 1699-Venecia, 1785). Diplomático y
político italiano al servicio de Carlos III en Nápoles y España.
[3] Miguel de
Múzquiz y Goyeneche, Conde de Gausa y Marqués de Villar de Ladrón (Elvetea,
Navarra, 1719-El Pardo, 1785). Político que ocupó los cargos de Secretario de
Hacienda y Guerra entre los años 1765 y 1785.
[4] Impuesto que
gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la
Corona. El beneficiario debía abonar la mitad de las cantidades
correspondientes al primer año.
[5] Casas de
ensaye.
[6] Cantidad que
sin carácter de salario se señalaba para los gastos relacionados con el cargo u
oficio que se desarrollaba.
[7] Juan de la Cruz Pizarro Piccolomini de
Aragón (Madrid, 1736-1771). Grande de España, sumiller de corps, mayordomo y
primer caballerizo del rey, presidente del Supremo Consejo de Indias.
[8] Esteban José de
Abaria e Imaz (Villafranca de Ordicia, Guipúzcoa, c. 1690-Madrid, 1770).
Presidente de la Casa de Contratación.
[9] Felipe de Arco
Riva Herrera (Burgos, 1710-Madrid, 1785). Caballero de la Orden de Carlos III.
Consejero de Indias.
[10] Gaspar de
Munibe y Tello (Huamanga, Perú, 1711-Madrid, 1793). Mariscal de Campo,
gentilhombre de Cámara, miembro de la Cámara de Indias y Consejero de Estado.
[11] José Banfí y
Padilla (Trujillo, Cáceres, 1705-Madrid, 1776). Oficial mayor en la Secretaría
del Despacho de Guerra e Indias.
[12] Tomás Ortiz de
Landázuri y Arriaga (Álava, 1722-Madrid, 1777). Caballero de la Orden de
Santiago y Consejero de Indias.
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