domingo, 17 de julio de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (I)

Publicado en Numismático Digital, 6 de julio de 2016
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La producción de metales preciosos y su amonedación fueron las principales actividades industriales de la América española, y las remesas de los mismos el principal producto para financiar su activo comercio exterior. Las Casas de Moneda que se fueron abriendo en las Indias tuvieron un origen y un funcionamiento diferenciado, en función el lugar donde radicaron, sus propias costumbres y las características propias de los centros mineros que las alimentaron, si bien dentro del sustrato común que hundía sus raíces en la tradición medieval castellana, si bien durante el siglo XVIII se tendió a uniformarlas. Para su estudio contamos con un meticuloso corpus legal, así como con las obras de los autores coetáneos, que detallan minuciosamente los procesos que se llevaban a cabo, y con los estudios de diversos investigadores. 

Desde mediados del siglo XVIII la Corona se esforzó en uniformar el funcionamiento de las Casas de Moneda, siendo otra de las manifestaciones de su política centralizadora. Durante las dos primeras décadas de este siglo el Estado perseveró en enmendar el caos monetario producido en la Península por la Guerra de Sucesión, y ya en 1728 se puso en práctica el plan para la modernización de todas las cecas metropolitanas y ultramarinas, con la conversión de las mismas en empresas públicas gestionadas por funcionarios y con la emisión de moneda de cordoncillo.
La dirección de las Casas de Moneda estaba a cargo de un superintendente, y constaba de tres secciones principales: la contaduría, la tesorería y la fundición. El beneficio de las mismas consistía en el real por marco acuñado cobrado en concepto de señoreaje o monedaje, que quedaba en beneficio de la Corona, más otros dos reales en concepto de gastos o braceaje. La normativa monetaria indiana establece esta mejora cuantitativa con respecto a las cecas peninsulares, con el cobro de tres reales el marco, fundamentándola en los mayores costes en los que en las Indias se incurrían.
Desde la época de Carlos I se había establecido que serían las Reales Audiencias y las Justicias ordinarias de los lugares donde radicaban las Casas de Moneda las autoridades competentes para conocer de los delitos de falsedad en las monedas. Asimismo, en cada una de las cecas había un Juez de Residencia, nombrado cada dos años por los virreyes de Nueva España y Perú y por el Presidente de la Audiencia de Santa Fe, encargados del control de los alcaldes y oficiales de las Casas de Moneda de sus distritos.
A partir de 1625 se instauró el sistema de venta de oficios en las cecas, según una práctica común en las Indias para cubrir estos cargos al mejor postor y sin perjuicio de tercero, siempre que, al menos según la normativa de referencia, los adquirientes cumpliesen los requisitos necesarios para su ejercicio. Esto supondrá su adquisición hereditaria por algunos particulares, que atenderán más al beneficio de su actividad que a las necesidades de la economía monetaria. En 1733 los oficios pasaron a cargo de la Corona.
Cualquier particular podía llevar el metal que poseyese a amonedar, pagando para ello los gastos inherentes a su conversión en moneda, que variaban según fuese necesaria alguna liga para aumentar o disminuir su fino.  Las Casas de Moneda pagaban con ello a los propietarios del metal un valor menor que el de la moneda labrada, dado que la ley de esta última era inferior.
Fausto de Elhuyar proponía en 1814 que no se cobrasen derechos por la acuñación de moneda, dado que los propietarios del metal necesitaban labrarlo para hacer frente a sus pagos, para sus negocios y compras, y con ello perdían parte de su valor. Sin embargo, los plateros y orfebres obtenían una ganancia al adquirir el metal en barra para sus trabajos.
Para Elhúyar, la Casa de Moneda debía comprar y vender el metal a un precio fijo, independientemente de que estuviese amonedado. Esto reportaría un mayor beneficio para todos los interesados, en el volumen estimado de un millón y medio de pesos que se recibían en la Casa de Moneda de México anualmente para su conversión en moneda.
Contamos con varias fuentes que nos muestran cómo funcionaban las dos principales cecas indianas en los últimos años del reinado de Carlos II y principios del siglo XVIII. En el caso de la Potosí, los documentos recogidos por Lazo García y Craig, y en el de la de México la inestimable descripción de su Casa de la Moneda realizada por el viajero Juan Francisco Gemelli. Este último nos da una serie de datos muy ilustrativos sobre la producción de moneda mexicana, y según su testimonio la Caja Real de esta ceca recibía dos millones de marcos de plata anuales, lo que producía un circulante de 700.000 marcos de monedas de a ocho reales.

Los edificios e instalaciones de las Casas de Moneda

Los edificios donde se situaban estas Casas de Moneda podían ser, de acuerdo con lo estipulado en la Recopilación de las Leyes de Indias, bien de propiedad de la Real Hacienda o bien alquilados a particulares, como sucedió en la Casa de Moneda de Cartagena de Indias. En caso de ser arrendadas, la normativa de referencia preveía que los alquileres debidos serían satisfechos aplicando las penas por gastos de Justicia, de Cámara si no hubiese de los anteriores, y si faltase de ambos, en cualquier dinero que estuviese en manos de los oficiales de la Real Hacienda.
    Desde los primeros tiempos, se había establecido que las cecas debían instalarse en las Casas Reales, siempre que así fuese posible.  Sólo si no hubiese el suficiente espacio en las mismas, se autorizaba el alquiler o la compra de otro solar o edificio para dedicarlo a estos fines, lo más cerca posible de las Casas Reales para un mayor control de las mismas, como se especificaba en las Ordenanzas de la de México de 1535.
    A ello se debió, como bien recoge Céspedes, que un edificio industrial que producía ruidos y humos, y con un constante peligro de incendio, se instalase en el centro de las grandes urbes virreinales, a poca distancia de las Plazas de Armas, e incluso en ellas mismas. Si bien en un primer momento, por el escaso volumen de acuñación destinado exclusivamente a las necesidades interiores, no se diferenciaban de otra vivienda cualquiera de su vecindad, con el tiempo fueron creciendo y ocupando un espacio cada vez mayor. 
    La planta de las primeras de ellas, al igual que las viviendas, fue heredera de la tradición mediterránea, con muros macizos y pocos vanos protegidos con rejas. La entrada principal se abría a un zaguán, y alrededor del patio se organizaban todas las dependencias de la casa. Al lado del zaguán se encontraban el puesto de guardia y la oficina para la recepción de los metales, y las demás estancias albergaban el resto de las dependencias de la institución. Las llamadas oficinas de fuego se situaban contiguamente, al fondo del patio, para paliar el riesgo de incendio.
    El incremento de las actividades llevó aparejado el crecimiento de las Casas de Moneda. Las dependencias dedicadas a fundición se vieron incrementadas con la sala de cizallas o recortes, y en ocasiones incluso para el beneficio de las tierras, para recuperar la plata que quedaba incrustada en los crisoles de barro y en las paredes o techo. El hecho de que la normativa ordenase la obligatoria residencia de determinados oficiales en la propia ceca también influyó en su crecimiento, y más en el siglo XVIII, cuando la obligación alcanzó a la práctica totalidad de los ministros y a gran parte de los oficiales mayores.
    Dado que como comentamos su ubicación solía ser en el centro de las ciudades, la ampliación de las cecas fue normalmente costosa, a costa de edificios públicos contiguos o mediante la adquisición o alquiler de inmuebles limítrofes.  Al principio se intentó aprovechar el espacio de los patios centrales, lo que dio como resultado una urbanización abigarrada de sus instalaciones.
    Las Casas de Moneda de segunda generación mantienen la distribución originaria de la casa mediterránea, pero con dos patios intercomunicados. En el primero de ellos, el principal, se ubicaban las viviendas, las oficinas y los talleres, mientras que en el segundo patio, conocido como de fundición, se situaban los almacenes, algunos talleres y las oficinas de fuego. Mientras fue posible, el crecimiento de las instalaciones se hizo de forma horizontal, hasta que, agotado el espacio posible, se levantaron plantas superiores en las áreas de residencia del personal, mientras que las oficinas de fuego, que eran de por sí de mayor altura, siguieron siendo de una sola planta. Ya en el siglo XVIII se produjo el mayor crecimiento de los establecimientos, debido a la mecanización de la producción, a la construcción de las nuevas viviendas y al aumento del volumen de acuñaciones.
            Como recogía el virrey Gil de Taboada en la Relación de Gobierno que presentó en 1796 a su sucesor el barón de Vallenari, la ceca de Lima había crecido considerablemente en el periodo de su mando, por lo que si aumentase el producto de las minas debería aumentarse en quanto lo permita el terreno. Afirmaba asimismo que su corta extensión para aumentar molinos, bancas de hilera y todo lo necesario ofrecía no poca dificultad, pero confiaba en el buen hacer del superintendente José de la Riva. Argumentaba que su estrechez era la causa de que estuviesen pegadas las fraguas, colinas, fundiciones, carboneras, pajares, chiclas, maderas y otros materiales con grave riesgo de incendio.
    Con ello apareció un tercer modelo, el de las edificaciones de tres patios. El principal se destinó a la recepción, puestos de guardia y a viviendas. En el pasadizo hasta el segundo patio se encontraban las oficinas, el archivo y la tesorería. En el segundo de ellos se encontraban las dependencias destinadas a la acuñación, los almacenes y las caballerizas, además de la cárcel. En el último de ellos se encontraban las oficinas de fundición.


Bibliografía:

Guillermo Céspedes del Castillo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Alan K. Craig, Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida Heritage, University Press of Florida, 2000.
Manuel Atanasio Fuentes, recopilador, Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú, durante el tiempo del coloniaje español, Tomo Sexto, Lima, Librería Central de Felipe Bailly, 1859.
Carlos Lazo García, Economía colonial y Régimen Monetario, Perú: Siglos XVI-XIX, 3 vol., Lima, Banco de la Reserva del Perú, Fondo Editorial, 1992.
Giovanni Francesco Gemelli Carreri, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex., 1955, vols. 13 y 14.
Jaime Lluis y Navas-Brusi, "La falsificación de moneda ante las Leyes de Indias", NVMISMA, nº 27, julio-agosto 1957, pp. 41-70.
Fernando Alejandro Vázquez Pando, “Algunas observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706.

Recopilación de las Leyes de las Indias,  Libro IV.


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