lunes, 26 de junio de 2023

Un expediente de Indulto por falsificación de moneda en Puerto Rico a finales del siglo XIX

 Publicado en  Puerto Rico Numismático, Volumen XLVIII, Julio, 2023 

https://www.academia.edu/103912388/Un_expediente_para_un_Indulto_por_falsificacion_de_moneda_en_Puerto_Rico

En el Archivo Histórico Nacional de Madrid se encuentra un expediente, compuesto por varios documentos,  que recoge los autos de la petición de Bernardo García Ginesta de revisión de su pena por falsificar moneda, fechado entre 1894 y 1897. El expediente lleva el membrete del Ministerio de Ultramar, Sección de Gracia y Justicia, Negociado nº 3, y la  petición que fue finalmente denegada en fecha 27 de septiembre de este último año. 

El primero de los documentos, fechado en San Juan de Puerto Rico el 14 de octubre de 1894, recoge la solicitud de indulto de Bernardo García de la pena de ocho años y un día de presidio mayor que le había sido impuesta por la Audiencia de Mayagüez en la causa seguida por el delito de fabricación de moneda falsa, en base a la Ley de Indultos de 18 de Junio de 1870. El segundo de ellos es la remisión el 13 de noviembre del mismo año a informe de esa Audiencia de dicha instancia, que aparece extractada. La causa se formó en el Juzgado de Instrucción de la villa de Arecibo, por el delito de fabricación falsa de moneda de vellón. 

En el Archivo Histórico Nacional de Madrid se encuentra un expediente, compuesto por varios documentos,  que recoge los autos de la petición de Bernardo García Ginesta de revisión de su pena por falsificar moneda, fechado entre 1894 y 1897. El expediente lleva el membrete del Ministerio de Ultramar, Sección de Gracia y Justicia, Negociado nº 3, y la  petición que fue finalmente denegada en fecha 27 de septiembre de este último año. 

El primero de los documentos, fechado en San Juan de Puerto Rico el 14 de octubre de 1894, recoge la solicitud de indulto de Bernardo García de la pena de ocho años y un día de presidio mayor que le había sido impuesta por la Audiencia de Mayagüez en la causa seguida por el delito de fabricación de moneda falsa, en base a la Ley de Indultos de 18 de Junio de 1870. El segundo de ellos es la remisión el 13 de noviembre del mismo año a informe de esa Audiencia de dicha instancia, que aparece extractada. La causa se formó en el Juzgado de Instrucción de la villa de Arecibo, por el delito de fabricación falsa de moneda de vellón. 

En el tercero de los documentos anexos, fechado el 11 de febrero de 1895 en Mayagüez, el Presidente de la Audiencia devolvía la instancia elevada por el reo, acompañándola de un informe de la Sala  y de la sentencia dictada, por la que se condenaba a Bernardo García Ginesta a la pena antes citada y a una multa de 650 pesetas. En la copia de la sentencia consta que dicho delito fue cometido por varios falsarios, y que la causa, con número 230, fue vista en juicio oral por el Juzgado de Arecibo, y con número 804 por la Audiencia. 

Los reos juzgados y condenados por este delito son enumerados en la misma. Primero se cita a Antonia González Cruz, de entre 25 y 30 años, de raza negra y sin instrucción. El segundo es Joaquín Quiñones, de raza blanca, de 27 años, sin instrucción y jornalero. El último de los encausados era Bernardo García Ginesta, natural de Valencia, de raza blanca, de 32 años, soltero, platero y con instrucción. Todos ellos carecían de antecedentes penales. 

 

Bernardo García habría fabricado moneda falsa de vellón de plata de cinco y diez centavos, imitando a las que circulaban en la isla de Puerto Rico y que procedían de varias Repúblicas, y en connivencia con Antonia González, su concubina, y con Joaquín Mateo Quiñones las expedían por los pueblos. A García le habían ocupado un pote de agua fuerte, una lima, un destornillador, unas tijeras, un aparato de fundir metal, cinco pedazos de cinc, otros de plomo, seis cucharas nuevas de metal blanco y otros instrumentos, A Joaquín Quiñones le habían intervenido 28 monedas falsas de cinc de cinco centavos y 16 sortijas   

La sala sentenciadora, teniendo en cuenta la buena conducta observada por el interesado en el establecimiento penitenciario, y por no haber sido favorecido por indulto alguno, estimaba que procedía que se le conmutara la pena impuesta por la inmediatamente inferior en grado. 

 

En cuarto de ellos, de la misma fecha que el anterior, consiste en la reclamación de la Audiencia de  Mayagüez de la hoja histórico penal, y del dictamen fiscal para la tramitación del expediente de indulto. Desde la misma localidad el 26de abril de 1895, el siguiente documento contiene la remisión del Presidente de la Audiencia del dictamen fiscal emitido en el expediente y la hoja histórico penal del reo, en la que consta que empezó a cumplir su condena el día 23 de diciembre de 1892. En el mismo se informaba favorablemente para que se le redujese la pena a la inmediatamente inferior en grado. Como antes comentábamos, y previo dictamen del Consejo de Estado, el indulto fue finalmente desestimado.  

Fuente.- Archivo Histórico Nacional, ULTRAMAR, 2101, Exp.48 

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