Publicado en Numismático digital, 16 de noviembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10014/noticias-monedas/disquisiciones-sobre-la-saca-de-moneda-a-finales-del-reinado-de-carlos-iii.html
Esta salida no pudo ser atajada con las medidas tomadas por la Real Orden de 1780, que suspendió las guías y los despachos de las aduanas de Cádiz, Madrid y demás del Reino para llevar moneda por tierra o mar a las tres provincias vascas, pudiendo llevar los arrieros, viajantes u otras personas únicamente la moneda necesaria para hacer frente a sus gastos.
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10014/noticias-monedas/disquisiciones-sobre-la-saca-de-moneda-a-finales-del-reinado-de-carlos-iii.html
Las reformas llevadas a cabo entre 1772 y 1786 no
consiguieron su objetivo de unificar el monetario circulante. Años más tarde,
en la década de los 90 del mismo siglo, proliferaron las tablas de cambio
rápido de la amplia variedad de monedas todavía en circulación en vellón
Asimismo, el estallido de la guerra de Independencia de los Estados Unidos de
América y la mayor valoración de la moneda de plata en los países extranjeros
produjeron un importante flujo de moneda de este metal con destino a Francia.
Esta salida no pudo ser atajada con las medidas tomadas por la Real Orden de 1780, que suspendió las guías y los despachos de las aduanas de Cádiz, Madrid y demás del Reino para llevar moneda por tierra o mar a las tres provincias vascas, pudiendo llevar los arrieros, viajantes u otras personas únicamente la moneda necesaria para hacer frente a sus gastos.
En las aduanas de Vitoria, Balmaseda y Orduña, así
como en las demás de la raya de Castilla, se ordenó que únicamente se
permitiese la entrada a estas provincias con registros de la cantidad en
metálico que necesitasen los viajantes y comerciantes para sus actividades
habituales, y a los arrieros y demás
personas de Castilla la necesaria para sus compras, no pudiéndose sobrepasarse
el importe de 20.000 reales de vellón.
Una nueva Real Orden de 1781 permitió a los arrieros
y viajantes llevar fondos por un importe no superior a 2.000 reales de vellón
en moneda de oro y plata, y a los comerciantes de conocido tráfico les facultó
a llevar hasta 20.000 reales en oro, siempre que el camino que siguiesen fuese
el de las aduanas de Cantabria.
Este mismo año el Secretario de Hacienda remitió al
Consejo una nueva Real Orden que recordaba la reiterada normativa tendente a
prohibir la extracción de metales preciosos. En la misma se reconoce que en ocasiones
se permitía la remisión de moneda mediante órdenes particulares, y se afirmaba
que se habían registrado perjudiciales excesos en la extracción de moneda de
plata sin permiso real desde el Principado de Cataluña.
Años después, acabada ya la guerra, por Real Cédula
de 1784 se prohibió la saca de moneda por los puertos y plazas de comercio del
Reino, sin la previa y preceptiva licencia o despacho, salvo en pequeñas
cantidades para gastos comunes de los comerciantes en los pueblos cercanos a
las fronteras. Esta norma fue objeto de recurso por los comerciantes de
Barcelona, que se resolvió denegatoriamente.
El recientemente creado Banco Nacional de San
Carlos, habiendo tenido conocimiento de la extracción clandestina de numerario
argénteo desde las provincias vascas, Aragón y Cataluña, solicitó de la Corona
ese mismo año que se regulase un régimen especial para la remisión de moneda
batida en metales preciosos a estas provincias.
Entre 1786 y 1800 se mantuvo el ratio bimetálico
entre el oro y la plata, tanto nacional como provincial, en el 16,61 a 1,
mientras que en los demás países de Europa rondaba el 15-1. Como recogía
Lionet, todavía a principios del la siguiente centuria la proporción entre el
oro y la plata era la más elevada de todos los Estados de Europa.
España siguió recibiendo plata en grandes
cantidades, pero no deja de ser sintomático que entre los años 1781 y 1798 el
65% de la amonedación en la ceca de Sevilla fuese del metal áureo traído de las
Indias, batiéndose allí, por su proximidad a Cádiz, la mayor parte de las
remesas de oro y plata procedentes del Nuevo Mundo. En la ceca de Madrid, donde
se recibía oro portugués proveniente de Brasil, el porcentaje alcanzaba el 85%
de toda la moneda batida.
La devaluación de la plata producía como efecto la
escasez de moneda menuda en la Península, como ponía de manifiesto el
Superintendente de Extremadura en 1787, debido al comercio con Portugal, que se
pagaba en reales de plata. La falta de plata en nuestro solar y en las Indias
contrastaba con su abundancia en otros países, como Inglaterra o Estados
Unidos, donde el real de a ocho era tan abundante como para convertirse en
moneda de cuenta.
En el año 1784 el caudal de moneda recibida de las
Indias, que había estado retenida en origen durante los cuatro años de guerra
contra Inglaterra, ascendió a 19.349.000 pesos de plata, o 386.980.000 de
reales de vellón. El año siguiente se incrementaron las remesas hasta los 20.072.928,5
pesos de plata, o 401.458.570 reales de vellón, la mayor cantidad de plata que
posteriormente salió desde España hacia Europa en cualquier año precedente.
En plena época del mercantilismo, muchos economistas
y hombres de Estado vieron en esas exportaciones, dedicadas entre otras
situaciones a sufragar los anticipos recibidos durante el periodo bélico, como
una gran catástrofe nacional. Para ellos el recientemente constituido Banco de
San Carlos, como beneficiario único del monopolio de las sacas, era responsable
de ello, y fue denunciado por privar de la savia argéntea necesaria para
vivificar la agricultura, la industria y el comercio, y consideraban que la
preceptiva licencia para la extracción era para la institución una mera
formalidad.
A finales de ese año de 1784 el conde de Campomanes
transmitió al de Floridablanca una queja formulada por los principales hombres
de negocios de Cádiz, que se quejaban de que la exportación masiva de plata
había vaciado el reino de numerario y obstruido seriamente la exportación de
bienes metropolitanos e indianos. Campomanes afirmaba que los productos
recibidos de las Indias no encontraban mercado en Cádiz y otros puertos, por lo
que solamente podían utilizarse para el pago en especie a comerciantes
extranjeros.
En una carta dirigida a Floridablanca, fechada el
día 30 de octubre de 1784, Cabarrús adscribía el ingente caudal de las
exportaciones de numerario al desajuste producido en la relación bimetálica y a
la discordante fineza en los diferentes faciales de las monedas. Afirmaba que,
obviamente, las alteraciones monetarias eran un secreto de Estado, solamente
desvelado a los empleados de las cecas cuando habían jurado no revelar dicha
devaluación, pero que la diferencia en su pureza no contrarrestaba las diferencias
en peso. Por ello estimaba que el beneficio se podía obtener exportando la
moneda infravalorada, y que eso era la razón de su ausencia.
En la Junta del Banco de San Carlos celebrada el día
29 de diciembre de 1785, Cabarrús que los beneficios para el Estado por la
exportación de moneda se habían multiplicado en los dos últimos años por cinco
con respecto a los anteriores 29 años. Si bien el principal factor para ello
había sido la masiva cantidad de moneda recibida, Cabarrús estimaba que la
principal razón para ello se encontraba en la represión de contrabando, para lo
que el establecimiento del monopolio había sido capital.
Afirmaba asimismo que era innegable el gran progreso
que en el periodo habían alcanzado la agricultura y la renovación fabril en Valencia
y Cataluña. La sangría de moneda metálica era a su parecer debida a la
desfavorable balanza comercial de la Corona. Para él, un Estado podía tener o
poca o mucha moneda metálica, y ambas cosas se podían considerar deseables,
dado que lo importante realmente es que la cantidad de moneda en circulación
fuese la adecuada. Esa cantidad debía ser proporcional a los bienes y a los
servicios, y la plata no dejaba de ser un producto de las minas españolas a
exportar como otro cualquiera.
Asimismo, argüía que si el metal precioso no se
exportase, la economía española se resentiría más que las demás en caso de
superabundancia de metales preciosos, anegada bajo una pila de ellos, y todos
los productos y mercancías alcanzarían unos precios excesivos.
Para Cabarrús y Valentín Foronda, si se revocaba el
monopolio a favor del Banco se forzarían los precios en el mercado nacional por
la competición que se mantendría entre los compradores, mientras que en los
mercados exteriores los vendedores podrían forzar su depreciación.
En una Instrucción Reservada de 1787 recogida en las
Obras Completas de Floridablanca, se
hace especial hincapié en que los derechos y extracción de la moneda debían ser
especialmente cuidados por la Real Junta de Moneda. Se consideraba que lo
óptimo era ajustar la salida de numerario a la cantidad equivalente a los
efectos, frutos y manufacturas que se introducían por los extranjeros en exceso
de lo que los españoles exportasen fuera.
La moneda de oro y plata era considerada una
mercancía –son frutos nuestros- del que reconocía un gran excedente con
respecto a las necesidades internas y la circulación, y asimismo se afirmaba
que si no se diese salida al mismo sería un problema, que podría llegar a
envilecer la moneda. A comienzos del siglo siguiente, José Marcos Gutiérrez consideraba
en este sentido que no había nada más injusto y absurdo que prohibir la salida
de los metales en barra o en moneda, dado que si abundaban demasiado,
especialmente si procedían del beneficio de las minas, el gobierno debía
favorecer su salida hasta llegar al nivel conveniente para excitar la actividad
de un pueblo.
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Áureo & Calicó, S.L., Subasta 256, Sesión 2, 4 diciembre de 2013.