Publicado en Numismático Digital, 4 de septiembre de 2013
http://www.numismaticodigital.com/noticia/6754/Articulos-Numismatica/Gibraltar:-La-moneda-espanola-es-nuestro-circulante-natural.html
http://www.numismaticodigital.com/noticia/6754/Articulos-Numismatica/Gibraltar:-La-moneda-espanola-es-nuestro-circulante-natural.html
Con este rotundo argumento se opusieron los comerciantes de la Colonia de
Gibraltar en 1825 a la Orden del Consejo metropolitano que disponía la
obligatoriedad de la circulación de la moneda esterlina de plata en todas las
colonias británicas como único patrón monetario. En virtud de dicha Orden se
remitieron sacas de moneda inglesa que volvieron a la isla con los sellos sin
abrir, quedando como monedas circulantes y de cuenta las de oro y plata
española, como en el siglo anterior, durante toda la centuria.
Ya durante la Guerra de Sucesión la moneda circulante era
la española, y si bien el gobierno militar mantuvo como moneda de cuenta el
sistema esterlino, los pesos y doblones españoles era el numerario real de la
guarnición. La existencia de una moneda de cuenta que no se correspondía con la
real llevó, al igual que en las colonias americanas británicas, a la incorrecta
conversión de la moneda española en términos esterlinos.
El problema se agudizó cuando la propia guarnición
comenzó a mediados del siglo XVIII a utilizar las monedas españolas también
como moneda de cuenta, creándose un nuevo real de los que 12 de ellos, en vez
de 10, conformaban un dólar –peso o
duro-, y cada uno se dividía en 16 cuartos. Este fue durante dos siglos el
verdadero patrón monetario gibraltareño, una moneda de cuenta compuesta de un
duro imaginario, con una equivalencia de 8 reales nuevos, el real imaginario y
el cuarto.
Junto al dólar
o duro corriente, en las transacciones se hacía constante referencia a los
pesos duros españoles, con una valoración durante gran parte de la primera
mitad del siglo XVIII de 37 o 38 peniques cada uno, y en 1754 mil pesos se
valoraban a 854 libras, 3 chelines y 4 peniques. Como divisores se encontraban
diversas monedas de plata y cobre españolas de menor denominación.
En 1713 la guarnición se quejaba de la introducción por
parte de los judíos de moneda de latón de Barbaría –norte de África-, con la
que obtenían un beneficio de un 500% y con la que además sacaban toda la plata
española en circulación. Esta moneda, conocida como fluce, corría en el comercio al mismo valor que los cuartos
españoles, siendo realmente mucho menor, y fue finalmente desmonetizada por una
Orden de 1751 que fijó los valores de la moneda de cobre española en
circulación en Gibraltar.
La escasez de moneda fue una constante en la colonia, y
medidas como las tomadas en 1762 para retirar la moneda española cortada o
falta de peso produjeron tal escasez que fueron reducidas cuatro meses después
a la moneda macuquina y a los duros cortados, dejando en la circulación la demás
moneda de plata española, entera o cortada, a los cambios existentes. En 1783
el general Elliot dictó una Proclamación prohibiendo la salida de cualquier
moneda de plata de la guarnición, bajo pena de confiscación.
Las tropas destacadas en la colonia eran pagadas en un
principio en moneda portuguesa de oro, lo que igualmente producía serios
inconvenientes, por lo que en 1771 se fijó su valor en paridad a la moneda de
oro española, la doble pistola, en 94 reales de cuenta. A pesar de la presencia
de la moneda lusitana, el numerario de oro español era en 1787 de largo el más
común en el comercio, y los doblones recibían una estimación de 16 pesos
mexicanos, o 24 dólares corrientes.
En 1815 era tal la escasez de moneda menuda que los
trabajadores contratados por el gobierno colonial cobraban en cuadrillas de
seis un peso fuerte, y debían ir a las tabernas a gastar parte del mismo para
obtener cambio. El gobernador recomendaba batir moneda de un real y dos reales
en una cuantía de diez mil libras, y ante esta escasez los comerciantes labraron
fichas de valor de uno y dos cuartos pagaderas en sus casas de negocio.
A partir de 1825 se intentó introducir el patrón
esterlino por la Orden del Consejo que ordenaba su instauración como circulante
y moneda de cuenta en todas las colonias. El día 16 de junio de ese año sir
George Don, Teniente Gobernador, dispuso su cumplimiento en una Proclamación en
la que a partir del primero de julio debía aceptarse el numerario de cobre
británico, se declaraba que la moneda británica de plata era la única de curso
legal, se fijaba el valor del peso español en 4 chelines y 4 peniques y se
ordenaba que todas las cuentas de la Administración de la colonia debían
llevarse y traducirse en moneda británica.
Para llevarlo a cabo se procedió a la importación de
moneda británica. La misma fue adquirida por los comerciantes en bolsas sin
abrir como mercancía, a un precio de 52 peniques por cada duro, y se remitieron
nuevamente a Inglaterra sin romper los sellos de los paquetes con un beneficio
de un 8-9%. Ello se debió, de acuerdo con lo expresado por el Gobernador, a que
esta moneda era buscada por los centros industriales metropolitanos para el
pago de los trabajadores, a lo que había de sumarse el menor coste, un 1%, de
las remisiones en dinero en comparación con el 3% de las Letras del Tesoro.
Tres meses después de la Proclamación la moneda británica
de plata había desaparecido sin llegar a circular, y nuevamente se volvió a
pagar a la guarnición con moneda española de oro. Los comerciantes dirigieron a
las autoridades un memorial afirmando que la moneda española era su moneda
natural, que siempre había existido en Gibraltar una gran abundancia de moneda
de oro y plata española de calidad, y quejándose del valor fijado para el peso
fuerte, que no se ajustaba a sus posibles fluctuaciones y que fijaba el límite
del circulante en moneda de plata británica en Gibraltar en una extensión muy
diferente de la de Gran Bretaña.
Por todo ello, el 1 de noviembre una nueva Proclamación
rehabilitó la moneda española a su valor corriente, si bien las cuentas del
Gobierno siguieron llevándose hasta 1881 en libras, chelines y peniques. La
valoración de la plata española no produjo problemas importantes, dado que la
moneda corriente no era el duro, sino el doblón de oro. Los farthing de cobre introducidos en 1825
se hicieron equivaler por el público e incluso por los sargentos pagadores por
su tamaño y aspecto a los cuartos españoles, con lo que 192 cuartos equivalían
a un peso, o 48 peniques, en vez de los 52 peniques -4 chelines y 4 peniques-
que las Proclamaciones fijaban.
En 1835 una nueva Orden intentó reducir la valoración de
los doblones españoles de 69 chelines y 4 peniques a 66 chelines. Esta Orden
fue rápidamente revocada por las peticiones de los comerciantes de Gibraltar,
que alegaron que con la estimación de los impuestos reservada a la moneda
esterlina, era injusto privarles de la opción de pagarlos, de acuerdo con el
antiguo sistema monetario de España, a 16 pesos de plata por cada doblón de
oro. Nuevas Órdenes y Proclamaciones ajustaron el valor del duro a la
dieciseisava parte del doblón, 50 peniques o 4 chelines y 2 peniques.
Desde 1844 hubo un tácito reconocimiento del circulante
español, que suponía la práctica totalidad del numerario, y cada vez la
dependencia de la moneda española se fue haciendo mayor. Por ello, los cambios
operados en España con la adopción del sistema métrico decimal y el cambio al
escudo y los milésimos como moneda de cuenta tuvieron su reflejo en la colonia.
En 1866 sus habitantes pidieron y obtuvieron la adopción del nuevo sistema
español, que en la práctica había suplantado lo ordenado en 1844.
Será finalmente en fecha 21 de febrero de 1872 cuando una
Orden dio curso legal a la moneda española circulante, tanto de oro como de
plata, fijando minuciosamente los límites de su tenencia, y si bien se preveía
el cumplimiento de los contratos realizados en la antigua moneda de cuenta
gibraltareña o esterlina, la moneda británica adquiría la consideración de
moneda extranjera.
Tras la integración de España en la Unión Monetaria
Latina en 1876, y debido a los problemas derivados de la falta de emisiones áureas
en cantidad suficiente, los comerciantes de la colonia solicitaron la adopción
del sistema esterlino. En esta ocasión el Gobierno Imperial, después de
estudiar todas las consideraciones a la propuesta del comité local, decidió que
el fracaso de la Orden del Consejo de 1872 se debió realmente al cambio en el
sistema español, y recomendó a Su Majestad aplicar el nuevo sistema español en
Gibraltar.
Una nueva Proclamación de fecha 1887 desmonetizó la
moneda española anterior, y el circulante gibraltareño se bimetalizó, quedando
compuesto por los conocidos como Alfonsos
de oro, de 25 pesetas, y las monedas de plata de 5 pesetas, que tuvieron curso
legal ilimitado. Al estar el sistema británico basado en el patrón oro desde el
siglo XVIII, y debido a que la excesiva emisión de moneda de plata en España
suponía perturbaciones en la relación bimetálica, se sugirió incluso establecer
un límite a la circulación de la plata española.
Pero como afirmaba Chalmers en 1893, que agradecía a Mr
Cavendish Boyle, Secretario Colonial de Gibraltar y a su equipo haber puesto a
su disposición la documentación para escribir el capítulo dedicado a esta
colonia, la objeción a ese límite es que podría diferenciar el circulante de
Gibraltar del de España, y sacar a la Colonia del “área de circulación” a la
que naturalmente pertenecía.
Fuente
CHALMERS, R., History
of currency in the British Colonies, Londres, 1893.
Gran artículo; me ha gustado.
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo.
Eliminar