miércoles, 17 de junio de 2015

La renta del papel sellado

Publicado en Numismático Digital, 17 de junio de 205


http://www.numismaticodigital.com/noticia/8473/la-renta-del-papel-sellado.HTML

La renta del papel sellado fue un tributo instaurado por Felipe IV en 1636, que supuso una nueva función del uso del sello público o auténtico con fines recaudatorios. Objeto de estudio de la sigilografía, en su análisis convergen asimismo otras disciplinas, como son la numismática y la filatelia, especialmente la fiscal.

El origen del papel sellado se encuentra en Europa Occidental en la primera mitad del siglo XVII, aunque algunos autores han querido verlo en la Novela 44 del emperador Justiniano, que realmente sólo ordenaba a los oficiales públicos, los tabeliones, que no utilizasen otro papel que aquel que contuviese el protocolo con el nombre del comes sacrarum largitionum, por medidas de seguridad.

El presellado había sido utilizado excepcionalmente durante la Edad Media, y se encuentran menciones a ello en la Cancillería Papal en el siglo XII y en la Imperial en el siguiente. En la Cancillería Real Castellana tenemos también algunos ejemplos. Así, durante la minoría de edad de Alfonso XI, cuyo reinado comenzó en 1312, a la temprana edad de trece meses. En un período de luchas y tensiones por la regencia y el poder entre la alta nobleza castellana, se acordó que los tutores del rey , que fueron doña María de Molina, el infante Pedro, Juan el Tuerto, el infante Felipe y, posteriormente, don Juan Manuel, dispusiesen de cartas blancas para aquellos pleitos que afectasen a sus villas.

 Autores como Rau y Mac Culloch afirman que el papel sellado apareció en las Provincias Unidas, al ofrecer los Estados Generales de los Países Bajos un premio a quien descubriese un nuevo impuesto o arbitrio que fuese productivo para las arcas de la Hacienda y no resultase vejatorio. Otros autores, como Engels, afirman que dicho arbitrio, adoptado en el año 1624, imitaba a otros ya vigentes en países europeos, y Cibrario y otros investigadores afirman que fue España la primera nación en la que se utilizó el papel sellado.

 La razón de su implantación fue el desastroso estado de las arcas públicas de la monarquía de los Habsburgo, debido a los continuos enfrentamientos bélicos que se sucedían en esta época, y que ya había llevado a que en el año 1636 se había ordenado un resello para triplicar el valor de las monedas de vellón, y dos años antes, en 1634, se había doblado también el valor de la calderilla, moneda de vellón que contenía un cierto componente de plata en su aleación.

 Ante dicha penuria del Tesoro, y a propuesta de las Cortes de Castilla, se autorizó por el soberano Felipe IV el uso de la llamada renta del papel sellado, que se separó de la contribución conocida como servicio de millones, un tributo que tuvo su origen en el desastre de la Armada Invencible, que fue votado por primera vez en las Cortes de 1588-1590 y gravaba a todas las capas y clases sociales, salvo a los monjes franciscanos descalzos, y que consistía en un recargo sobre los precios del aceite, vino, vinagre, jabón, carne y las velas de sebo.

 Este nuevo tributo comenzó a regir por Real Pragmática de 15 de diciembre de 1636, Ley 1ª, título 24, libro X de la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Para su ejecución se dieron las Cédulas de la misma fecha y de 4 de febrero y 16 de mayo de 1640. En esta última se crearon los sellos para despachos de oficio y para pobres de solemnidad, fijándose el precio para este último caso en cuatro maravedíes. En 1638 otra Real Cédula de fecha 28 de diciembre estableció la obligatoriedad del mismo en los territorios de las Indias.

 El uso obligatorio del papel sellado se convirtió en un importante recurso para la Real Hacienda, toda vez que había de ser necesariamente utilizado por los escribanos, notarios públicos, las instancias judiciales y otros fieles de fechos. Con ello, y tanto para atender las necesidades del Reino como la estabilidad de los documentos públicos y privados, se intentaba evitar las suplantaciones y los fraudes que se podían dar por el uso del papel común, toda vez que, al variar cada año, suponía una traba a los falsificadores, que deberían procurarse papel sellado de años precedentes.

 En los territorios de Ultramar la validez del papel sellado era de dos años, y a fin de aprovechar el papel que hubiese sido utilizado a su término se autorizó su resello. Dicho papel era distribuido y vendido por los oficiales reales, nombrados ex profeso. A fin de no tener que pagar más de una vez los derechos del sello si había erratas en los despachos, los escribanos debían signar, firmar, borrar o cancelar el papel sellado y remitirlo a los receptores, para recibir en su lugar otros a cambio.

Así, todos los títulos y despachos reales, las escrituras públicas, los autos y las actuaciones judiciales, las instancias y solicitudes al monarca y a otras autoridades, los documentos, los contratos entre particulares, las provisiones y otros instrumentos habían de escribirse necesariamente en un papel que llevara impreso un sello oficial en la parte superior del pliego. Dicha cabecera contenía el sello en tinta con las armas de la monarquía, los derechos a pagar, el año para el que había de servir y el nombre y el título del monarca.

Este papel sellado debía cambiarse cada año, y su fabricación e impresión estaba reservada al rey. Se dictaminó que hubiese, en un primer momento, cuatro tipos diferentes, en función de la calidad de los intervinientes y la cuantía de los instrumentos públicos y de las transacciones referidas en el documento. Estos primeros papeles sellados que se crearon tenían precios módicos, costando 272, 68, 34 y 10 maravedíes el pliego. Solamente en el año 1643 se habilitó papel sellado del precedente con una sobreimpresión. En los años 1658 y 1659 su valor apareció, además de en maravedíes, en reales. A partir de 1702 comenzó a aparecer el nombre del monarca reinante en el sello. Felipe V, ya en 1707, introdujo el papel sellado en Aragón y Valencia.

 El hecho de que el coste del papel no fuese excesivo en un primer momento, así como que no gravase de un modo constante y general a toda la población del reino, sino solamente a aquellos que litigasen o contratasen, hizo que este nuevo tributo, que encarecía el otorgamiento de actos jurídicos al sumarse a los derechos de los notarios y actuarios, fuese aceptado por los súbditos sin demasiada dificultad.

 Su obligatoriedad venía avalada por el hecho de que si no se utilizaba en los instrumentos públicos éstos carecían de valor y fuerza de obligar, además de que se establecían castigos corporales y multas a los contraventores, así como las mismas penas que a los falsificadores de moneda para aquellas personas que falsificasen los sellos oficiales que estaban estampados en este papel sellado.

 En 1636 Felipe IV manifestó que el establecimiento del papel sellado obedecía a los inconvenientes derivados de la abundancia de escrituras falsas, y ordenó que su falsificación daría lugar a la inclusión de todas las penas impuestas a los falseadores de moneda y a los que introducían moneda falsa de vellón, incurriendo según una Real Cédula de 1637 los escribanos por incumplimiento de las normas de su uso en la pena de los falsarios. Como ponía de manifiesto Lluís y Navas, la relación entre la legislación entre falsedades y delitos monetarios y sobre delitos en materia del papel sellado se explica por hallarnos ante dos manifestaciones del derecho de sellar, estampando un símbolo público para garantizar la autenticidad de un objeto, tanto la moneda como el documento.

 La difusión del papel sellado tiene una gran importancia en la historia de la sigilografía, ya que supuso la reutilización, con fines recaudatorios, del concepto del sello público o auténtico. La presencia del escudo de Armas de la monarquía confería al documento, público o privado, credibilidad. En el ámbito privado, el sello no pasa de ser una formalidad administrativa, y por tanto con valor inferior a las suscripciones y firmas personales, notariales y equiparables.

Aún en aquellos casos en los que las leyes exigían su presencia, su función básica es la corroborativa, no afectando dicha exigencia a la validez legal del documento, sino más bien a la solemnidad y, muy especialmente, a los efectos económicos y administrativos que pueden derivarse de la omisión de su presencia, así como a los delitos y penas en los que por su mal uso o falsificación se puede incurrir. Por todo lo anterior, como comenta el profesor Menéndez Pidal de Navascués, se puede afirmar que el concepto restringido de sello se ha visto disgregado, al perderse su doble soporte de unidad tipológica y su valor jurídico validatorio.

 Con la práctica del presellado, se perdió el uso del sello pendiente en cera o plomo, conservándose muy pocos ejemplares. Por vez primera, los sellos se imprimieron por medios mecánicos, reproduciendo una matriz original. Se generalizaron las matrices de metal acuñadas manualmente, con cuño y martillo, así como los sistemas mecánicos de prensas y discos, para el estampado de las improntas en tinta o en seco.

 La matriz provenía del llamado punzón, que se grababa en positivo e invertido y se fabricaba en acero, con el que posteriormente se grababan moldes de cobre, y posteriormente se fundían las reproducciones utilizadas para la impresión. Esto permitió una importante mejora en las técnicas de acuñación e impresión, pero a su vez llevó también a una mayor estandarización y reiteración en las improntas, con pérdida en los diseños arquetípicos de los valores artísticos, ornamentales y simbólicos que habían caracterizado al sello en épocas anteriores. Las improntas son habitualmente simples y monocromas, repitiéndose normalmente los diseños tradicionales, con pocas innovaciones.

 No podemos olvidar tampoco que la renta del papel sellado supone asimismo el surgimiento de lo que hoy conocemos como filatelia fiscal, y que, unos años después, en noviembre de 1715, se comenzó a utilizar el Sello Real en tinta, conocido también como sello negro, como franquicia postal. Por Orden de fecha 7 de diciembre de 1716 se introdujo el mismo como signo de franquicia o carta franca de porte para un determinado grupo de personas, como era el caso de miembros de la Corte y de ciertos ministerios, prohibiéndose su uso por cualquier otra persona. En las ordenaciones de los servicios postales del siglo XVIII, se hace referencia a las marcas utilizadas explícitamente como “sellos”.

 Bibliografía recomendada:

Amado Moyá, J., ¿Qué es la Filatelia Fiscal?Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil, F. La Filatelia y cómo coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero, J.A. (Ed). Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Lluís y Navas, J., "Los criterios orientadores del sistema penal monetario en Castilla en la Edad Moderna". NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975. pp. 215-234.
Menéndez Pidal de Navascués, F., Apuntes de Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.

jueves, 11 de junio de 2015

El estudio de la moneda en la segunda mitad del siglo XVIII (I)

Publicado en Panorama Numismático, 11 de junio de 2015



En la segunda mitad del siglo XVIII destaca la obra de un pequeño grupo de filósofos, científicos naturalistas, prelados, profesionales liberales y economistas, que no formaron ninguna escuela. Sus obras son independientes, y tomaron prestado tanto de los otros autores españoles como de los extranjeros, dedicando más atención a las reformas institucionales necesarias que a las especulaciones abstractas. Junto con las reformas monetarias, los temas tratados por estos autores fueron las reformas en la agricultura, industria y comercio, así como la instauración de impuestos más justos.

En este contexto hay que situar a las Sociedades de Amigos del País, cuyas actividades están documentadas en ensayos voluminosos, actas de sesiones y diarios. Entre los reputados profesores que prestaron sus servicios en el Seminario de Vergara se encontraban Francisco de Chavaneau, descubridor de la purificación y aplicación del platino, los hermanos Elhúyar o el sueco Andrés Nicolás Thunborg Hook, que redefinió las técnicas de purificación del platino. La lista de sus miembros, recogida por Ortiz, incorporaba a los más reputados pensadores ilustrados españoles y extranjeros, así como a importantes grabadores como Tomás Francisco Prieto y Gerónimo Antonio Gil.

De entre los autores de la segunda mitad del siglo, algunos volvieron su vista al pasado, como Antonio de Capmany, Eugenio Larruga o Ignacio Jordán de Assó. De la obra de este último destaca su Historia de la Economía Política de Aragón, una importante fuente para conocer la circulación y el derecho monetarios de este reino. Juan Sempere y Guarinos y el Conde de Campomanes reeditaron los escritos de los autores del siglo XVI. El abate santanderino Miguel Antonio de la Gándara publicó en 1760 su obra Apuntes sobre el bien y el mal de España. Según este autor:

Entra (por decirlo mejor) el oro y la plata en España á pequeños riachuelos, y sale á grandes océanos. Regionem vestram coram vobis alieni devorant.
Y si no decidme, ¿no se descubrieron las Indias el año de 1492? ¿No han corrido hasta el de 1759 doscientos setenta y siete años? ¿no es cosa sabida que uno con otro han producido á lo menos treinta y ocho millones de pesos fuertes? ¿no suman estos productos diez mil ciento quarenta y seis millones de la misma moneda? Si: pues respondedme ahora, si están en España ó fuera de ella?

Otro escritor que introdujo en España el pensamiento económico europeo fue Bernardo Ward, que fue asimismo director de la Casa de la Moneda y Ministro de la Junta de Comercio y Moneda.. Tras un viaje por Europa por encargo de Fernando VI, escribió su Proyecto económico entre 1756 y 1762, si bien no fue publicado hasta 1779. Entre sus propuestas en materia monetaria encontramos una nueva mención a la idoneidad de la introducción de moneda de cobre en las Indias españolas, prácticamente idéntica a la de Cossío, así como la recomendación de la separación del oro contenido en las platas introducidas en la Casa de Moneda de México por medio de aguafuerte, lo que podía rentar, estimando unas entradas de catorce millones de pesos de plata, veintiún millones de reales de vellón en oro, y aunque no fuese más que la cuarta parte de esta cantidad, sería una magnífica producción.

Don Pedro Rodríguez de Campomanes es sin duda una de las figuras más importantes de la segunda mitad del siglo. Abogado y Académico de Historia, ocupó los cargos de Director General de Correos, Ministro de Hacienda y Presidente del Real Consejo de Castilla. Campomanes, que a juicio de Hamilton fue uno de los más capaces economistas y más grandes ministros de la historia de España, se jactaba en su Apéndice a la Educación Popular de que uno de sus mayores logros había sido el de haber evitado la inflación derivada de la emisión de papel moneda en otros Estados europeos.

El valenciano Enrique Ramos escribió en 1769, bajo el seudónimo de Antonio Muñoz, su Discurso sobre economía política. Estudió la moneda como medio para facilitar las operaciones del comercio en general. Definía la moneda como metal dividido en partes mínimas, cuya estimación señalaba la ley y cuya divisa era el escudo del Soberano, a quien competía en exclusiva esta prerrogativa, siendo su interés uno con el de sus vasallos en su buena ley. Para este autor, cualquier alteración en el dinero como cosa resultaba igualmente en el dinero como signo de las cosas, y fijar el premio del dinero, que era una tasa, no era el medio de conseguir la abundancia, que era la que a su entender abarataba las cosas.

Recogía igualmente que como los metales en el comercio interior de los Estados circulaban como signo, o moneda, según su valor extrínseco, y en el comercio exterior sólo se admitían por su valor intrínseco, el del metal que las monedas contenían, si la proporción entre ambos valores no era la misma en los Estados que mantenían relaciones comerciales, se podían ocasionar alteraciones y perjuicios. Por tanto, fabricar moneda que tuviese intrínsecamente más valor que como signo era un error involuntario en las Casas de Moneda, pero muy perjudicial, dado que se produciría su extracción por contrabando y se podría falsificar. A su entender, sólo hacía función de signo la cantidad de metales que correspondían al comercio de una nación, considerando el resto como mueble estéril. Si una nación, en el caso de tener más metales que comercio, prohibiese la extracción de capitales se equivocaría, dado que “…dentro es inútil, y puede ser productivo fuera”. Tras estudiar la moneda metálica, se dedicó al análisis de las Letras de Cambio y de los Bancos.

En esta misma época encontramos la obra del catalán Francisco Romà y Rosell, que publicó en 1768 Las señales de la felicidad de España y medios de hacerlas eficaces, en la que defendía postulados similares a los de Campomanes y Ward. Para este autor, las malas consecuencias de la abundancia de los metales preciosos nacían del supuesto de que dicha abundancia sobrepasase los límites de su proporción relativa, no solamente a las necesidades del reino y al número de consumidores sino también a la estimación que tuvieran en los países extranjeros. Afirmaba que si en España dieciséis millones de personas necesitasen doscientos millones de pesos en circulación para acudir a sus urgencias, con unos precios que imposibilitasen la mayor baratura de las manufacturas extranjeras a igual estimación que tuviese la moneda en los demás países, si se introdujesen otros doscientos millones sin aumentar ni la población ni las necesidades se duplicaría naturalmente el precio de todos los géneros y manufacturas nacionales, logrando la preferencia los extranjeros, mucho más baratos. En este caso, el remedio sería duplicar por medio del lujo el número de necesidades.

Otro autor destacado fue Miguel Gerónimo Suárez y Núñez, Archivero de la Junta de Moneda, miembro de distintas Sociedades Económicas de Amigos del País y de varias Reales Academias, activo traductor de autores franceses como Mollet, Duhamel o Macquer, entre otros, y prolífico y polifacético autor, que entre otros temas propuso un proyecto de creación de un Banco de Manufacturas. Este benemérito traductor, como afirma Aguilar, ni siquiera aparece en las obras de consulta más usuales o diccionarios o enciclopedias de escritores, siendo un escritor que sin ser original, como afirman Riera Palmero y Riega Climent, “…merecería un puesto de obligada cita en la ciencia y técnica española del siglo XVIII, que hasta ahora no ha sido suficientemente valorada”. Suárez fue el autor del Tratado legal theorico y práctico de letras de cambio, obra en dos volúmenes que recogía las ordenanzas de Bilbao, Cádiz, Sevilla, Barcelona y otras plazas españolas, así como las de los consulados y bancos de las principales plazas de comercio europeas, una obra que tuvo gran importancia en la formación del derecho mercantil propio de las nacientes repúblicas iberoamericanas, como pone de manifiesto el hecho de que fuese utilizada y comentada como jurisprudencia.

En sus Memorias instructivas recogía traduciendo a Condillac que los metales no eran mercaderías más que cuando se podían hacer con ellos diversas obras, estimarlos por curiosidad y emplearlos para el adorno, y por ser mercancía habían llegado a ser moneda. El oro y la plata no se habían introducido en el comercio por medio de ninguna convención como medio cómodo para los cambios, sino que tenían, como cualquier mercancía, un valor fundado en las necesidades, y por ese valor se habían convertido en la medida más cómoda de todas las demás. Su Tratado sobre el Comercio, y el Gobierno es una traducción de la obra escrita en francés por el Abate Étienne Bonnot de Condillac en 1776, Le commerce et le gouvernement, considérés relativement l'un à l'autre: Ouvrage élémentaire, por la que es considerado uno de los fundadores de la ciencia económica moderna. A pesar de no ser una obra original, sino una traducción, merece la pena estudiar su contenido por la gran difusión que tuvo en su tiempo.

El oro y la plata eran según este autor indestructibles, y tenían un gran valor, que se hallaba proporcionalmente en cada una de sus partes, pudiéndose encontrarse en cada porción una medida de cualquier especie de valor. La autoridad pública había venido en socorro del comercio, determinando su título o grado de pureza, dividiéndolos en porciones de un cierto peso cada una e imprimiendo sobre cada una de ellas una señal que atestiguase su peso y título, naciendo con ello la moneda, de valor conocido con sólo mirarla, que evitaba los fraudes y mantenía la confianza en el comercio. Para las compras de menudencias se introdujo la moneda de cobre. El dinero, inútil por sí mismo, dado que sólo con él nadie podría subsistir, era útil por haber sido escogido como medida de todas las cosas, por lo que la cantidad de dinero necesaria para proveerse de todas las cosas necesarias para la subsistencia era para él lo que para el otro los comestibles que se veía obligado a reservar para subsistir él mismo. Y una vez adquiridas las cosas necesarias, el precio de las superfluas era muy elevado, dado que a cualquier precio que se comprasen siempre creía el que las pagaba con dinero sobrante que daba menos por más.

Para mantener el comercio hacía falta poco dinero, al correr el crédito en su lugar, dado que los comerciantes establecidos en diferentes países se enviaban mercancías recíprocamente con mayor precio en los lugares donde se remitían, y las mayores empresas eran por lo regular en las que circulaba menor cantidad de dinero. Pero era siempre necesario dinero para el gasto diario, para el pago de los trabajadores y de los mercaderes que se dedicaban a la compra venta al menudo, siendo por estos canales por donde la circulación era más rápida y sensible, pero que suponía poca necesidad de efectivo. Dado que los metales utilizados en la moneda tenían un valor fundado en su utilidad, que aumentaba o disminuía en proporción de su rareza o abundancia, el hecho de que no siempre pudiese haber la misma cantidad de ellos en el comercio hacía variar sus valores relativos. En cuanto a la cantidad, hacía referencia asimismo a la cantidad consideraba relativamente a los usos que de ellos se hacían, como el cobre para las baterías de cobre de las cocinas, o la plata y el oro para vestidos o muebles.

Su Capítulo XIX viene dedicado a De el valor comparado de los metales de que se hacen las Monedas. Recogió traduciendo las ideas de Condillac la idea de que metales preciosos debían circular libremente por todos los pueblos de Europa, con lo que serían apreciados por la relación en la que se hallasen el oro en relación a la plata en todas las naciones tomadas en general, “… de el mismo modo que podría juzgarse en un solo Mercado común”, y defendía asimismo que todas las naciones de Europa removieran los obstáculos que se ponían a la introducción y extracción de mercancías.

Para saber más

AGUILAR PIÑAL, F., “Un traductor de la ciencia ilustrada: Suárez y Núñez”, Cuadernos Dieciochistas, 7, 2006, págs. 87-112.
ARDIT LUCAS, M., El Siglo de las Luces – Economía, Colección Historia de España 3er milenio, Madrid, Síntesis, 2007.
GÁNDARA, M.A. de la, Apuntes sobre el bien y el mal de España, Almacén de frutos literarios inéditos de los mejores autores españoles, T. I, Madrid, Imprenta de la Viuda de López, 1820, pág. 148.
HAMILTON, E.J., “War and Inflation in Spain, 1780-1800”, The Quarterly Journal of Economics, Vol. 59, No.1, November, 1944, págs. 36-77.
SAY, J.B., Tratado de Economía Política, ó exposición sencilla del modo que se forman, se distribuyen y se consumen las riquezas, 4ª ed., trad.de SÁNCHEZ RIVERA, J., T. I, Madrid, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1821.
SMITH, R.S., "Economist and the Enlightenment in Spain, 1750-1800", The Journal of Political Economy, Vol. 63, No. 4, August, 1995, págs. 345-348. Se trata de una recensión de la obra del ilustre hispanista francés Jean–Louis SARRAILH L’Espagne éclairée de la seconde moitié du XVIIIe siècle, Paris, Klincksieck, 1954, págs. vi+779.
SUÁREZ Y NÚÑEZ, M.G., Tratado legal theorico y practico de letras de cambio, Vol. I y II, Madrid, Joseph Doblado, 1788.
SUÁREZ Y NÚÑEZ, M.G., Memorial literario, instructivo y curioso de la Corte de Madrid, Tomo XV, Madrid, Imprenta Real, 1788.
SUÁREZ Y NÚÑEZ, M.G., Memorias instructivas, y curiosas sobre Agricultura, Comercio, Industria, Economía, Chymica, Botánica, Historia Natural, &;, T. III, Madrid, Pedro Marin, 1778,
ORTIZ DE URBINA MONTOYA, C., “Un gabinete numismático de la Ilustración española: La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País y Diego Lorenzo de Prestamero”, Cuadernos Dieciochistas, 5, 2004, págs. 203-250.
WARD, B., Proyecto económico, en que se proponen varias providencias dirigidas á promover los intereses de España, con los medios y fondos necesarios para su plantificación: Escrito en el año de 1761, Obra Póstuma, 4º Impresión, Madrid, Viuda de Ibarra, 1787.

domingo, 7 de junio de 2015

La herencia española en la moneda iberoamericana y su permanencia

Publicado en Numismático Digital, 3 de junio de 2015

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De todos es conocido el capital papel que la moneda española tuvo en la economía a nivel mundial en la Edad Moderna. No podemos olvidar que la Monarquía Hispánica fue la unión monetaria y fiscal más grande conocida por la Historia, y que otros imperios que le sucedieron, como el británico o el francés, no fueron capaces hasta muy entrado el siglo XIX, y en algunos territorios no llegaron ni siquiera a conseguirlo, de dotar a sus colonias de un numerario uniforme, dependiendo en muchas ocasiones del batido muchos años antes a nombre de los monarcas hispanos o del nuevamente acuñado por las nuevas repúblicas hispanoamericanas.

El sistema monetario hispánico, que había tenido una dilatada existencia y había capeado con pequeños cambios estructurales nefastas crisis económicas mundiales, comenzó a entrar en crisis con la participación de España en la Guerra de Independencia norteamericana, una decisión motivada entre otras causas por las adversas circunstancias climáticas derivadas del Meganiño que durante el último cuarto del siglo XVIII produjo graves sequías en las regiones agrícolas continentales americanas y frecuentes y devastadores huracanes en el área caribeña.

La drástica reducción de la llegada de remesas a la Península motivó, entre otras medidas, un aumento en la presión financiera y el recurso a los Vales Reales, el primer papel moneda español, de introducción muy tardía en relación a otros estados europeos pero con similares y nefastas consecuencias políticas, sociales y económicas, no sólo en el territorio peninsular, sino también en los propios Reinos de las Indias, como ha estudiado Gisela Von Wobeser para el caso de la Nueva España. Según esta autora, su consolidación propició las primeras manifestaciones y movilizaciones, y provocó un rechazo generalizado contra el régimen español y la búsqueda de nuevas alternativas políticas.

El problema se agravó con la invasión napoleónica de la España peninsular y la cruenta Guerra de Independencia, considerada por muchos autores de Historia Militar como un prolegómeno de las brutales devastaciones producidas por los grandes conflictos militares del siglo XX. En una España europea totalmente destrozada por esta guerra atroz y en los territorios ultramarinos de la Monarquía se sucedieron desde este momento y hasta 1825 las revueltas y las revoluciones, que dieron como resultado la atomización de la antes mencionada unidad política, fiscal y monetaria, dando al traste con tres centurias de historia común.

Como afirma Alejandra Irigoin, este proceso afectó significativamente no sólo al desarrollo político, sino también y fundamentalmente al económico, de las nuevas Repúblicas. Dado que el sistema hispánico involucraba vastas regiones en tupidas redes comerciales y redistribuía por varias vías, desde los situados a los negocios, grandes cantidades de moneda en todo el espacio continental, su quiebra supuso la obvia ruptura de estos vínculos. En el mismo sentido, como recogen Prieto Tejeiro y Haro, en la España europea este modelo monetario tradicional sobrevivió mientras siguió afluyendo la plata de las Indias, y la quiebra del imperio supuso su final.

La inestabilidad política, económica y social de ambos hemisferios hispánicos durante buena parte del siglo XIX tiene en esta fragmentación una de sus causas fundamentales, no siempre ponderada en su importancia a mi entender entre los historiadores que se dedican al estudio de esta época. El naufragio de la Monarquía conllevó asimismo el abandono de las explotaciones mineras menos rentables, lo que no solamente influyó en la economía de las nuevas Repúblicas, sino que además tuvo como efectos la gran cantidad de papel moneda emitido a nivel mundial en el primer cuarto del siglo XIX y la sustitución en el circulante de la moneda metálica por el mismo.

Como afirmaba Lluis y Navas-Brusi, en tanto que la moneda es la expresión de un poder político, y que el mismo respondía en las nuevas Repúblicas al precedente español, el resultado es que su numerario propio es a su vez función del precedente, incluso en la actualidad. Mientras que en un primer momento el peso del precedente español fue considerable, con posterioridad se fue diluyendo, dado que como afirmaba este autor, suele ser un fenómeno constante en la Historia que al sobrevenir cambios políticos los mismos repercuten sobre la moneda, aunque con un cierto retraso.

Salvo en el caso de las monedas de Agustín I en México, las emisiones de los nuevos estados adoptaron el castellano en sus leyendas, rompiendo con la tradición del uso del latín en las mismas. En un primer momento se conservaron igualmente los tipos de letra, más irregulares y redondeados que los adoptados a mediados del siglo XIX, con la sustitución del utillaje heredado de la época virreinal por las nuevas máquinas de acuñar.

Subsistieron asimismo en una primera fase los símbolos estrictamente monetarios, como las marcas de ceca, los numerales de los valores y las siglas de ensayador, y según Lluis y Navas-Brusi en cuanto a la distribución general de la simbología de las piezas perduró una cierta herencia hispana general, normalmente con una efigie en el anverso y un blasón en el reverso, si bien esta continuidad pertenece más bien al campo de las formas generales del arte monetario de la cultura occidental.

Se conservaron igualmente los valores del sistema, los pesos y sus divisores, especialmente el real, si bien se produjeron alteraciones en la nomenclatura que no conllevaron la alteración sustancial de las especies monetarias. Las primeras emisiones de reales de a ocho o pesos se produjeron en Potosí por las Provincias Unidas del Río de la Plata, en Chile y en Colombia, mientras que en otras repúblicas las primeras emisiones nacionales con nombre de pesos se dilataron en el tiempo. Costa Rica emitió medios pesos en 1850, Guatemala pesos en 1864, si bien con anterioridad había batido reales, El Salvador en 1861 y Paraguay en 1888. En la República Dominicana, de convulsa historia, se acuñaron reales de a diez en 1855 y los pesos con este nombre no aparecieron hasta 1897.

Mientras tanto, y durante un periodo más o menos largo, siguió circulando la moneda batida bajo gobierno español. Dicha pervivencia, digna de ser estudiada en profundidad en el caso de cada espacio político concreto, se produjo tanto en la moneda de mayor módulo y reconocimiento, como era el caso de los pesos o reales de a ocho de plata nacional acuñados en las cecas indianas, como en las más humildes monedas macuquinas de menor formato, de longeva circulación en numerosos territorios, especialmente en aquellos que carecían de minas para su sustitución por un nuevo numerario con los signos propios de cada uno de los nuevos estados.

Otra más que interesante línea de investigación es el uso de los distintos resellos utilizados por los insurrectos y revolucionarios americanos durante sus sublevaciones, así como la continuidad en la circulación de las emisiones oficiales españolas una vez alcanzada en las distintas repúblicas su independencia, habilitadas en muchas ocasiones mediante resellos, que si bien en algunos casos suponían una nueva valoración, en otras tantas solamente trataban de dotar al circulante de los símbolos de la nueva soberanía.

Otro tema que a mi entender merece mayor atención y estudios pormenorizados es el relativamente importante papel que las pesetas provinciales españolas, las acuñadas en las cecas peninsulares, tuvieron en el circulante de amplias áreas en las nuevas repúblicas independientes, por su introducción vía comercio tanto con la antigua metrópoli como con otros territorios caribeños y norteamericanos no hispánicos, donde circularon profusamente.

Los pesos de origen hispánico siguieron siendo durante el siglo XIX, como he intentado mostrar en varios artículos, una moneda internacional. Lluis y Navas-Brusi citaba los casos del reino de Camboya, que llegó a acuñar moneda con la indicación en castellano un peso, indicadora de su equivalencia con el numerario de general aceptación, y de los buques corsarios alemanes que durante la Primera Guerra Mundial utilizaron los dólares mejicanos para sus pagos a los países neutrales.

BIBLIOGRAFÍA
IRIGOIN, A., “Las raíces monetarias de la fragmentación política de la América Española en el siglo XIX”, Historia Mexicana, vol. LIX, núm. 3, enero-marzo, 2010, pp. 919-979.
LLUIS Y NAVAS-BRUSI, J., "La herencia española en la moneda hispanoamericana", NVMISMA, nº 28, septiembre-octubre 1957, pp. 55-92.
MAR, A., The science of Money, George Bell & Sons, Londres, 1885.
MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999
PRIETO TEJEIRO, E., y HARO, D. de, Las reformas monetarias en la primera mitad del siglo XIX: Una aproximación a la historia monetaria de España desde el Trienio Constitucional hasta la Ley Monetaria de 1848, Madrid.
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