miércoles, 17 de junio de 2015

La renta del papel sellado

Publicado en Numismático Digital, 17 de junio de 205


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La renta del papel sellado fue un tributo instaurado por Felipe IV en 1636, que supuso una nueva función del uso del sello público o auténtico con fines recaudatorios. Objeto de estudio de la sigilografía, en su análisis convergen asimismo otras disciplinas, como son la numismática y la filatelia, especialmente la fiscal.

El origen del papel sellado se encuentra en Europa Occidental en la primera mitad del siglo XVII, aunque algunos autores han querido verlo en la Novela 44 del emperador Justiniano, que realmente sólo ordenaba a los oficiales públicos, los tabeliones, que no utilizasen otro papel que aquel que contuviese el protocolo con el nombre del comes sacrarum largitionum, por medidas de seguridad.

El presellado había sido utilizado excepcionalmente durante la Edad Media, y se encuentran menciones a ello en la Cancillería Papal en el siglo XII y en la Imperial en el siguiente. En la Cancillería Real Castellana tenemos también algunos ejemplos. Así, durante la minoría de edad de Alfonso XI, cuyo reinado comenzó en 1312, a la temprana edad de trece meses. En un período de luchas y tensiones por la regencia y el poder entre la alta nobleza castellana, se acordó que los tutores del rey , que fueron doña María de Molina, el infante Pedro, Juan el Tuerto, el infante Felipe y, posteriormente, don Juan Manuel, dispusiesen de cartas blancas para aquellos pleitos que afectasen a sus villas.

 Autores como Rau y Mac Culloch afirman que el papel sellado apareció en las Provincias Unidas, al ofrecer los Estados Generales de los Países Bajos un premio a quien descubriese un nuevo impuesto o arbitrio que fuese productivo para las arcas de la Hacienda y no resultase vejatorio. Otros autores, como Engels, afirman que dicho arbitrio, adoptado en el año 1624, imitaba a otros ya vigentes en países europeos, y Cibrario y otros investigadores afirman que fue España la primera nación en la que se utilizó el papel sellado.

 La razón de su implantación fue el desastroso estado de las arcas públicas de la monarquía de los Habsburgo, debido a los continuos enfrentamientos bélicos que se sucedían en esta época, y que ya había llevado a que en el año 1636 se había ordenado un resello para triplicar el valor de las monedas de vellón, y dos años antes, en 1634, se había doblado también el valor de la calderilla, moneda de vellón que contenía un cierto componente de plata en su aleación.

 Ante dicha penuria del Tesoro, y a propuesta de las Cortes de Castilla, se autorizó por el soberano Felipe IV el uso de la llamada renta del papel sellado, que se separó de la contribución conocida como servicio de millones, un tributo que tuvo su origen en el desastre de la Armada Invencible, que fue votado por primera vez en las Cortes de 1588-1590 y gravaba a todas las capas y clases sociales, salvo a los monjes franciscanos descalzos, y que consistía en un recargo sobre los precios del aceite, vino, vinagre, jabón, carne y las velas de sebo.

 Este nuevo tributo comenzó a regir por Real Pragmática de 15 de diciembre de 1636, Ley 1ª, título 24, libro X de la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Para su ejecución se dieron las Cédulas de la misma fecha y de 4 de febrero y 16 de mayo de 1640. En esta última se crearon los sellos para despachos de oficio y para pobres de solemnidad, fijándose el precio para este último caso en cuatro maravedíes. En 1638 otra Real Cédula de fecha 28 de diciembre estableció la obligatoriedad del mismo en los territorios de las Indias.

 El uso obligatorio del papel sellado se convirtió en un importante recurso para la Real Hacienda, toda vez que había de ser necesariamente utilizado por los escribanos, notarios públicos, las instancias judiciales y otros fieles de fechos. Con ello, y tanto para atender las necesidades del Reino como la estabilidad de los documentos públicos y privados, se intentaba evitar las suplantaciones y los fraudes que se podían dar por el uso del papel común, toda vez que, al variar cada año, suponía una traba a los falsificadores, que deberían procurarse papel sellado de años precedentes.

 En los territorios de Ultramar la validez del papel sellado era de dos años, y a fin de aprovechar el papel que hubiese sido utilizado a su término se autorizó su resello. Dicho papel era distribuido y vendido por los oficiales reales, nombrados ex profeso. A fin de no tener que pagar más de una vez los derechos del sello si había erratas en los despachos, los escribanos debían signar, firmar, borrar o cancelar el papel sellado y remitirlo a los receptores, para recibir en su lugar otros a cambio.

Así, todos los títulos y despachos reales, las escrituras públicas, los autos y las actuaciones judiciales, las instancias y solicitudes al monarca y a otras autoridades, los documentos, los contratos entre particulares, las provisiones y otros instrumentos habían de escribirse necesariamente en un papel que llevara impreso un sello oficial en la parte superior del pliego. Dicha cabecera contenía el sello en tinta con las armas de la monarquía, los derechos a pagar, el año para el que había de servir y el nombre y el título del monarca.

Este papel sellado debía cambiarse cada año, y su fabricación e impresión estaba reservada al rey. Se dictaminó que hubiese, en un primer momento, cuatro tipos diferentes, en función de la calidad de los intervinientes y la cuantía de los instrumentos públicos y de las transacciones referidas en el documento. Estos primeros papeles sellados que se crearon tenían precios módicos, costando 272, 68, 34 y 10 maravedíes el pliego. Solamente en el año 1643 se habilitó papel sellado del precedente con una sobreimpresión. En los años 1658 y 1659 su valor apareció, además de en maravedíes, en reales. A partir de 1702 comenzó a aparecer el nombre del monarca reinante en el sello. Felipe V, ya en 1707, introdujo el papel sellado en Aragón y Valencia.

 El hecho de que el coste del papel no fuese excesivo en un primer momento, así como que no gravase de un modo constante y general a toda la población del reino, sino solamente a aquellos que litigasen o contratasen, hizo que este nuevo tributo, que encarecía el otorgamiento de actos jurídicos al sumarse a los derechos de los notarios y actuarios, fuese aceptado por los súbditos sin demasiada dificultad.

 Su obligatoriedad venía avalada por el hecho de que si no se utilizaba en los instrumentos públicos éstos carecían de valor y fuerza de obligar, además de que se establecían castigos corporales y multas a los contraventores, así como las mismas penas que a los falsificadores de moneda para aquellas personas que falsificasen los sellos oficiales que estaban estampados en este papel sellado.

 En 1636 Felipe IV manifestó que el establecimiento del papel sellado obedecía a los inconvenientes derivados de la abundancia de escrituras falsas, y ordenó que su falsificación daría lugar a la inclusión de todas las penas impuestas a los falseadores de moneda y a los que introducían moneda falsa de vellón, incurriendo según una Real Cédula de 1637 los escribanos por incumplimiento de las normas de su uso en la pena de los falsarios. Como ponía de manifiesto Lluís y Navas, la relación entre la legislación entre falsedades y delitos monetarios y sobre delitos en materia del papel sellado se explica por hallarnos ante dos manifestaciones del derecho de sellar, estampando un símbolo público para garantizar la autenticidad de un objeto, tanto la moneda como el documento.

 La difusión del papel sellado tiene una gran importancia en la historia de la sigilografía, ya que supuso la reutilización, con fines recaudatorios, del concepto del sello público o auténtico. La presencia del escudo de Armas de la monarquía confería al documento, público o privado, credibilidad. En el ámbito privado, el sello no pasa de ser una formalidad administrativa, y por tanto con valor inferior a las suscripciones y firmas personales, notariales y equiparables.

Aún en aquellos casos en los que las leyes exigían su presencia, su función básica es la corroborativa, no afectando dicha exigencia a la validez legal del documento, sino más bien a la solemnidad y, muy especialmente, a los efectos económicos y administrativos que pueden derivarse de la omisión de su presencia, así como a los delitos y penas en los que por su mal uso o falsificación se puede incurrir. Por todo lo anterior, como comenta el profesor Menéndez Pidal de Navascués, se puede afirmar que el concepto restringido de sello se ha visto disgregado, al perderse su doble soporte de unidad tipológica y su valor jurídico validatorio.

 Con la práctica del presellado, se perdió el uso del sello pendiente en cera o plomo, conservándose muy pocos ejemplares. Por vez primera, los sellos se imprimieron por medios mecánicos, reproduciendo una matriz original. Se generalizaron las matrices de metal acuñadas manualmente, con cuño y martillo, así como los sistemas mecánicos de prensas y discos, para el estampado de las improntas en tinta o en seco.

 La matriz provenía del llamado punzón, que se grababa en positivo e invertido y se fabricaba en acero, con el que posteriormente se grababan moldes de cobre, y posteriormente se fundían las reproducciones utilizadas para la impresión. Esto permitió una importante mejora en las técnicas de acuñación e impresión, pero a su vez llevó también a una mayor estandarización y reiteración en las improntas, con pérdida en los diseños arquetípicos de los valores artísticos, ornamentales y simbólicos que habían caracterizado al sello en épocas anteriores. Las improntas son habitualmente simples y monocromas, repitiéndose normalmente los diseños tradicionales, con pocas innovaciones.

 No podemos olvidar tampoco que la renta del papel sellado supone asimismo el surgimiento de lo que hoy conocemos como filatelia fiscal, y que, unos años después, en noviembre de 1715, se comenzó a utilizar el Sello Real en tinta, conocido también como sello negro, como franquicia postal. Por Orden de fecha 7 de diciembre de 1716 se introdujo el mismo como signo de franquicia o carta franca de porte para un determinado grupo de personas, como era el caso de miembros de la Corte y de ciertos ministerios, prohibiéndose su uso por cualquier otra persona. En las ordenaciones de los servicios postales del siglo XVIII, se hace referencia a las marcas utilizadas explícitamente como “sellos”.

 Bibliografía recomendada:

Amado Moyá, J., ¿Qué es la Filatelia Fiscal?Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil, F. La Filatelia y cómo coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero, J.A. (Ed). Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Lluís y Navas, J., "Los criterios orientadores del sistema penal monetario en Castilla en la Edad Moderna". NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975. pp. 215-234.
Menéndez Pidal de Navascués, F., Apuntes de Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.

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