martes, 22 de septiembre de 2020

La plata corriente en la ciudad de Quito, virreinato del Perú, a principios del siglo XVII

 Publicado en Oroinformación, 22 de septiembre de 2020


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El uso del oro y la plata corriente en el territorio del virreinato del Perú es coetánea a la instalación de los primeros europeos en su territorio, y su regulación fue uno de los motivos que llevó a la instalación de la Casa de Moneda de Lima, autorizada por la Real Cédula firmada por Felipe II en Segovia el 21 de agosto de 1565. Estos pesos corrientes era un circulante que era toscamente elaborado por los mineros e indios, y cuya fineza, fuera del control estatal, hizo que se fuese desprestigiando y no fuesen aceptados por  los comerciantes. La Casa de Moneda de Lima debía amonedar la plata corriente, previo cobro del quinto real por parte de las autoridades.

 El 2 de noviembre de 1568, la Audiencia de Lima declaró que a partir del siguiente 1 de enero se prohibía la circulación de la plata corriente, incluso habiendo satisfecho el quinto real. Los contratos realizados en plata corriente anteriores a esta fecha debían ser satisfechos a 1 ¼ reales por tomín, y 10 reales por peso, lo que suponía dos reales más que el peso acuñado. Desde finales de ese año de 1568 la Casa de Moneda de Lima comenzó a batir moneda de una forma regular. Por la ordenanza 22 de 1579, Felipe II ordenó que para la cobranza de los quintos de plata corriente se hiciese la cuenta a razón de 2.050 maravedíes el marco.

 El oro corriente u oro de Quito, de una ley aproximada de 19 quilates, desapareció de los libros de registro de la Caja de Quito desde al año 1573. En la Ley XVII, Libro VIII, Título X de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias se recoge la orden de Felipe II fechada en San Lorenzo el 17 de octubre de 1593 de que el oro de las minas de Yaguarsongo y Pacamoros, ciudades de Jaén, Cuenca y Zamora, debía ser llevado a fundir, quintar y marcar necesariamente a las Cajas Reales de Loja o San Francisco de Quito.  

 En estos registros encontramos también monedas de la tierra, mantas y pólvora, y anotaciones de plata corriente y de reales de a nueve reales el peso, registrándose los reales de plata acuñada desde 1597. Entre los años 1537 y 1603, se registraron ingresos por 36.876 pesos de oro corriente, 1.897.140 pesos de buen oro, 1.079.694 pesos de plata corriente y 76.508 pesos en reales. Aunque faltan datas o partidas de gasto en los documentos conservados en el Archivo Nacional de Ecuador, el beneficio de este periodo ascendió a 197.957 en pesos de buen oro de 22 ½ quilates y a 257.009 pesos de plata corriente.

 En estas circunstancias, la Audiencia de Quito escribió al monarca en el año 1602, informándole sobre el estado de la moneda en la ciudad, la plata corriente, de la poca estimación que la misma tenía en el comercio del territorio y pidiendo su consumición. Dos años después, en 1604, reiteraba que la misma no se había consumido, y nuevamente solicitaba al monarca instrucciones para poder proceder a retirarla de la circulación y sustituirla por moneda acuñada. Por Real Cédula de 8 de agosto de 1615, dirigida al presidente y oidores de la Audiencia de Quito, se solicitó información de cómo se podría consumir la plata que corría en la provincia, reduciéndola a una ley y valor fijo, y en la misma fecha otra Real Cédula dirigida a los oficiales reales de la ciudad ordenó que los pagos no se hiciesen en plata corriente, sino ensayada u oro marcado.

 A pesar de ello, todavía en 1625, en las Relaciones de las pagas que se hacen de la Hacienda de Su Majestad en el distrito de la Real Audiencia de Quito, de Antonio de Morga, los salarios pagados en la ciudad de Loja vienen representados en pesos de plata ensayada y ducados de 11 reales, pero se reducen a pesos y reales de plata corriente. Unos años después, en 1650, don Diego Rodríguez Docampo, en su descripción del Obispado de Quito, hace mención a la plata corriente y al oro de 19 quilates que sacaban los indios de Otavalo, que había quedado en el trato de paños de los obrajes y que se llevaba al Perú, de donde volvía convertida en moneda, botijas de vino y mercaderías.

 Ese mismo año, don Alonso Merlo de la Fuente, inquisidor en Potosí,  defendía en un Memorial que convendría a Su Majestad que se volviese a conceder a los indios la facultad de pagar sus tributos y tratar y contratar libremente con plata y oro corrientes, y que pudiesen recibirla los españoles, quedando estos últimos obligados a la Caja Real. También apuntaba que convendría abrir una nueva Casa de Moneda en la ciudad de Arequipa, o en la Paz. Los sueldos y salarios debían ser pagados en moneda acuñada, y se debían acuñar todos los reales que se pudiesen dado que cuanto más moneda se labrase en las Indias sería mayor el aumento de la Real Hacienda, y tendrían menos que hacer las Casas de Moneda de España.

 Fuentes:

 Archivo General de Indias, QUITO, 9, R.7, N. 55.

Archivo General de Indias, QUITO, 61.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F227V.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F228R.

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, Libro VIII, Título X.

 

Imágenes:

 Daniel Frank Sedwick LLC, Treasure Auction, 24, 2-3 de noviembre de 2018.

 

Para saber más:

 BISHOFF, W., “Coinage of El Perú”, American Numismatic Society, 1988.

CASADO ARBONIÉS, M. “La Real Hacienda de la Audiencia de Quito (1537-1603): La discontinuidad en las cartas-cuenta y tanteos”, EHSEA, nº15, julio-diciembre 1997, pp. 77-105.

GIRALDEZ, A., “La primera globalización y un inquisidor en el Potosí de 1650: El Memorial de Don Alonso Merlo de la Fuente”, eHumanista, Journal of Iberian Studies, Vol. 7, 2006, pp. 172-206.

PONCE LEIVA, P., Relaciones histórico-geográficas de la Audiencia de Quito: s. XVI-XIX, T.II (S.XVII-XIX), Madrid, 1992.

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