miércoles, 17 de febrero de 2016

La fundición, ensaye y marcado de los metales preciosos (II)

Publicado en Numismático Digital, 17 de febrero de 2016

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En los primeros tiempos las Casas de Fundición eran muy modestas, constando de una habitación para custodiar los metales procedentes del quinto y cobertizos para guardar el carbón y un horno o fragua. Eran talleres de fundición pertenecientes a las Cajas Reales de los distintos distritos, y en las mismas se fundían las piñas y se transformaban en barras de un peso variable.

    En dicha fundición se encontraba la callana, un crisol de barro con una capacidad de 500 a 600 marcos de plata, entre 115 y 138 kilogramos, o entre 12 y 15 piñas, los hornillos y copelas de los ensayes, los rastrillos y hurgones para mover el carbón y atizar el fuego, las rieleras para hacer los moldes, la tajaderas para dividir las barras, los punzones para marcarlas y los pilones de agua para enfriarlas.
Dado que para el lavado de los minerales con mercurio se solían utilizar tinas llenas de agua de pozo, quedaban bastantes impurezas en las amalgamas, y llegaban a las casas de fundición sin refinar, por lo que Céspedes estimó estudiando los libros de registro que las mermas en el metal entrado en estos establecimientos por estos conceptos se encontraban entre un 5 y un 11%.  El mercurio, antimonio y zinc se volatilizaban a los 961º a los que se funde la plata o a los 1.063º en el oro, y al autor citado le constaba que en los crisoles se alcanzaban temperaturas superiores a los 1.540º, que no eran suficiente, no obstante, para la vaporización del plomo.
Las piñas, piezas o barras se fundían y licuaban por efecto del fuego, y la plata fundida se vertía en las barreras, rieleras o lingoteras, moldes de barro de forma trapezoidal, donde se dejaban hasta que la plata se solidificase y adquiriese la forma definitiva en barra o lingote. Dicha barra se marcaba con un punzón, con tres coronas, la inicial de la Caja, el número de la barra, el año del fundido, la sigla del ensayador, y su valor, peso y ley. El valor de la barra se expresó al principio por su valor en pesos ensayados de 450 maravedíes, para posteriormente hacerlo en pesos de ocho reales. Junto con las barras, su propietario recibía un certificado en el que constaban las características de las barras, que se convertían en moneda mayor no acuñada, pero con un valor legal certificado por el Estado.
La principal función de las Casas de Fundición era la recaudación de los impuestos, que el total se elevaron hasta el 21,2% del valor de los metales. Entre los gastos de fundición se encontraban el 1½%  que se cobraba como derecho de Cobos por los gastos de ensaye, fundición y marcado, y el 20% se repercutía en concepto de quinto real. El quinto osciló según las áreas geográficas y las distintas épocas, con un movimiento generalizado a la baja, que fijó finalmente el impuesto en un 11,35%, correspondiendo el 1½% al derecho de Cobos y un 9,85% en concepto de quinto. En el oro se redujo hasta el 5%, y fueron abundantes las rebajas e incluso las exenciones en determinadas épocas y lugares.
El Virrey Conde de Revilla Gigedo en su Instrucción Reservada a su sucesor, el Marqués de Branciforte, afirmaba que, siendo los derechos de oro y plata de lo más antiguos y crecidos de estos reinos, fueron posteriormente disminuyéndose, y por Real Orden de 1 de marzo de 1777 se dedujeron  un 3% de las partidas de oro presentadas a las Cajas Reales y se extinguió el doble señoreaje, de manera que sólo se cobraba en las Casas de Moneda y no el que antiguamente se satisfacía en las Cajas Reales. El importe de esta renta ascendía según don Juan Vicente de Güemes a dos millones de pesos, no sufriendo más gastos de administración que 400 pesos. En su tiempo, las alhajas de oro y plata se presentaban al quinto en los lugares donde había cajas, marcas y punzones, pagando el 3% y 1% del diezmo de la plata y un real por marco que se correspondía con el que debía pagarse al tiempo de la amonedación o señoreaje. Para evitar fraudes los artífices de oro y plata debían suplirse en la Casa de Moneda del oro necesario para su actividad al precio de 128 pesos y 32 maravedíes el marco de 22 quilates, y que la plata se suministrase por las cajas matrices, ascendiendo los derechos por este concepto a 14.977 pesos anuales. Asimismo, cada ensaye de oro puro o incorporado con plata pagaba dos pesos, y cada marco de oro marcado o remachado, tanto en pasta como en vajilla, cuatro reales reducidos a la ley de 22 quilates.
El quinto real de la plata ensayada se había de fundir necesariamente en barras o planchas, para ser transportado a Sevilla. Las mismas, desde época de Felipe IV, no podían exceder de ciento veinte marcos, por el inconveniente que se derivaba para los navíos de transporte, y la extendida práctica de fundir barras de ciento cincuenta a ciento noventa marcos. En caso de incumplimiento de esta limitación, se imponía la pérdida de la plata que excediera de este peso, y a los fundidores las penas establecidas para los que contravenían las órdenes reales. Las barras ensayadas y quintadas recibían el nombre de monedas mayores, y como moneda corrían en el mercado para las transacciones que requerían pagos importantes, con un alto valor expresado en reales. Según Lazo García, el promedio del valor liberatorio de las barras ensayadas equivalía a mil pesos de ocho reales.
Para realizar las pruebas necesarias para saber la ley de las barras de plata el ensayador debía coger un trozo de cada una de ellas, lo que se conocía como bocado. Este pedazo no podía ser superior a un cuarto de onza, o cuatro adarmes. El incumplimiento de este mandato llevaba aparejada la suspensión de dos años de oficio, así como una multa de quinientos pesos, que se aplicaba por tercios a la Hacienda, el Juez y el denunciante. El uso de las marcas de ensaye, tanto en las Casas de Fundición como en las de Moneda, estaba especialmente regulado. En ambos casos, las mismas habían de guardarse en la Caja Real, en un arca bajo tres llaves, y solamente podían ser sacadas, usadas y posteriormente repuestas al mismo lugar estando presentes los oficiales reales.
El Fundidor no era, pese a su importancia, un funcionario real, sino un particular que cobraba por su trabajo un porcentaje sobre el metal ensayado y marcado, en un principio un 1% y posteriormente fijado en 1½ %. El primer fundidor designado lo fue para la Caja de la isla Española en 1501, y el cargo recayó normalmente en personalidades de la Corte, que actuaban mediante sus lugartenientes en las Indias. Entre 1527 y 1552 los cargos fueron acaparados por el secretario del rey Francisco de los Cobos, por lo que subsistió el nombre antes citado de derecho de Cobos para designar este 1½%.
El Fundidor debía llevar un libro registro en el que constase el nombre de los que viniesen a la fundición, los metales aportados, la fecha y el peso, la ley y el valor de las barras o tejos resultantes. Cada partida debía estar rubricada, siendo responsable de su veracidad, dado que los Oficiales Reales los utilizaban para determinar el quinto. Los Oficiales Reales debían estar presentes en todas las actividades de fundición, y no sus tenientes, salvo en caso de estar realizando otros servicios, bajo pena de privación de oficio y pérdida a favor de la Hacienda del oro o la plata a labrar. Para ello, se estableció que habían de estar presentes tres horas por la mañana los lunes y jueves laborables de todas las semanas, para dar despacho a los que viniesen a quintar los metales, dándose preferencia para ello a los que llegasen primero.
El Tesorero de la Casa debía llevar un libro, donde asentaba todas las entradas de metales preciosos de los particulares, las salidas de metal quintado y marcado y los derechos y quintos de la Corona, de forma clara, precisa y detallada. Las relaciones de todos estos movimientos, firmadas por el Oficial Real y el Tesorero, debían ser remitidas anualmente a Sevilla, lo que suponía una medida de control de todas las operaciones.  La obligación de llevanza de Libros de Registro se aplicaba también al Ensayador, que debía registrar los nombres de los particulares que traían los metales a fundir, las barras o tejos que se hacían y la ley que cada uno de ellos tuviese.  Estos registros debían estar firmados por el Ensayador, y servían de prueba en el caso de que hubiese algún litigio con alguna parte interesada, así como para averiguar si se habían satisfecho los derechos y quintos debidos a la Corona.

Fuentes

RLI.- Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIII, Que la plata de los quintos se reduzca à barras, Felipe II, El Pardo, 1 de diciembre de 1596.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIX, Que las barras de plata de mas de ciento y veinte marcos, sean perdidas, y à los Fundidores impuestas las penas de derecho, Felipe IV, Madrid, 23 de diciembre de 1635. Escalona (1775), p. 131, cita  la Cédula fechada en Madrid el 20 de diciembre de 1639.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XVI, Que el bocado que se sacare de la barra para ensayarla, no exceda de cuatro adarmes, Felipe IV, Zaragoça. 
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley X, Que las marcas sean conformes, y estèn en la Arca de las tres llaves, Carlos I, Año 1538.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XII, Que los Lunes, y Iueves estèn los Oficiales Reales tres horas, assistiendo à quintar el oro, y plata, Carlos I, Valladolid. 1550.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XI, Que los Oficiales Reales propietarios se hallen presentes à la fundicion, y el Tesorero tenga libro, Carlos I, Valladolid, 30 de diziembre de 1537.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XIIII, Que el Fundidor, y Ensayador tengan libro de lo que se entra à fundir, Carlos I, Madrid, 5 de junio de 1552.
Instrucción reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a su sucesor en el mando Marqués de Branciforte, sobre el gobierno de este continente en el tiempo que fue su virey, México, 1831.

Bibliografía

BURZIO, Humberto Francisco (1977), "Orígenes de la moneda americana del periodo hispánico", NVMISMA, nº147-149, julio-diciembre 1977, pp. 153-163.
CÉSPEDES DEL CASTILLO, Guillermo (1996), "Las cecas indianas en 1536-1825" en  Anes y Álvarez de Castrillón, Gonzalo, y Céspedes del Castillo, Guillermo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Museo Casa de la Moneda, Madrid.
ELHÚYAR, Fausto de (1818), Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Imprenta de la calle de la Greda, Madrid.
LAZO GARCÍA, Carlos (1998), “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, Lima, pp. 93-121.

http://elblogdelcoleccionistaeclectico.com/2014/11/13/contrastes-y-punzones-en-la-plateria-espanola/

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