Publicado en Numismático Digital, 17 de febrero de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9250/articulos-numismatica/la-fundicion-ensaye-y-marcado-de-los-metales-preciosos-ii.html
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En los primeros tiempos las Casas de Fundición
eran muy modestas, constando de una habitación para custodiar los metales
procedentes del quinto y cobertizos para guardar el carbón y un horno o fragua.
Eran talleres de fundición pertenecientes a las Cajas Reales de los distintos
distritos, y en las mismas se fundían las piñas y se transformaban en barras de
un peso variable.
En dicha fundición se encontraba la callana,
un crisol de barro con una capacidad de 500 a 600 marcos de plata, entre 115 y
138 kilogramos, o entre 12 y 15 piñas, los hornillos y copelas de los ensayes,
los rastrillos y hurgones para mover el carbón y atizar el fuego, las rieleras
para hacer los moldes, la tajaderas para dividir las barras, los punzones para
marcarlas y los pilones de agua para enfriarlas.
Dado que para el lavado de los minerales con
mercurio se solían utilizar tinas llenas de agua de pozo, quedaban bastantes
impurezas en las amalgamas, y llegaban a las casas de fundición sin refinar,
por lo que Céspedes estimó estudiando los libros de registro que las mermas en
el metal entrado en estos establecimientos por estos conceptos se encontraban
entre un 5 y un 11%. El mercurio,
antimonio y zinc se volatilizaban a los 961º a los que se funde la plata o a
los 1.063º en el oro, y al autor citado le constaba que en los crisoles se
alcanzaban temperaturas superiores a los 1.540º, que no eran suficiente, no
obstante, para la vaporización del plomo.
Las piñas, piezas o barras se fundían y
licuaban por efecto del fuego, y la plata fundida se vertía en las barreras,
rieleras o lingoteras, moldes de barro de forma trapezoidal, donde se dejaban
hasta que la plata se solidificase y adquiriese la forma definitiva en barra o
lingote. Dicha barra se marcaba con un punzón, con tres coronas, la inicial de
la Caja, el número de la barra, el año del fundido, la sigla del ensayador, y
su valor, peso y ley. El valor de la barra se expresó al principio por su valor
en pesos ensayados de 450 maravedíes, para posteriormente hacerlo en pesos de
ocho reales. Junto con las barras, su propietario recibía un certificado en el
que constaban las características de las barras, que se convertían en moneda
mayor no acuñada, pero con un valor legal certificado por el Estado.
La principal función de las Casas de Fundición
era la recaudación de los impuestos, que el total se elevaron hasta el 21,2%
del valor de los metales. Entre los gastos de fundición se encontraban el
1½% que se cobraba como derecho de Cobos por los gastos de
ensaye, fundición y marcado, y el 20% se repercutía en concepto de quinto real. El quinto osciló según las áreas geográficas y las distintas
épocas, con un movimiento generalizado a la baja, que fijó finalmente el
impuesto en un 11,35%, correspondiendo el 1½% al derecho de Cobos y un 9,85% en concepto de quinto. En el oro se redujo hasta el 5%, y fueron abundantes las
rebajas e incluso las exenciones en determinadas épocas y lugares.
El Virrey Conde de Revilla Gigedo en su
Instrucción Reservada a su sucesor, el Marqués de Branciforte, afirmaba que,
siendo los derechos de oro y plata de lo más antiguos y crecidos de estos
reinos, fueron posteriormente disminuyéndose, y por Real Orden de 1 de marzo de
1777 se dedujeron un 3% de las partidas
de oro presentadas a las Cajas Reales y se extinguió el doble señoreaje, de
manera que sólo se cobraba en las Casas de Moneda y no el que antiguamente se
satisfacía en las Cajas Reales. El importe de esta renta ascendía según don
Juan Vicente de Güemes a dos millones de pesos, no sufriendo más gastos de administración
que 400 pesos. En su tiempo, las alhajas de oro y plata se presentaban al
quinto en los lugares donde había cajas,
marcas y punzones, pagando el 3% y 1% del diezmo de la plata y un real por
marco que se correspondía con el que debía pagarse al tiempo de la amonedación
o señoreaje. Para evitar fraudes los artífices de oro y plata debían suplirse
en la Casa de Moneda del oro necesario para su actividad al precio de 128 pesos
y 32 maravedíes el marco de 22 quilates, y que la plata se suministrase por las
cajas matrices, ascendiendo los derechos por este concepto a 14.977 pesos
anuales. Asimismo, cada ensaye de oro puro o incorporado con plata pagaba dos
pesos, y cada marco de oro marcado o remachado, tanto en pasta como en vajilla,
cuatro reales reducidos a la ley de 22 quilates.
El quinto real de la plata ensayada se había
de fundir necesariamente en barras o planchas, para ser transportado a Sevilla.
Las mismas, desde época de Felipe IV, no podían exceder de ciento veinte
marcos, por el inconveniente que se derivaba para los navíos de transporte, y
la extendida práctica de fundir barras de ciento cincuenta a ciento noventa
marcos. En caso de incumplimiento de esta limitación, se imponía la pérdida de
la plata que excediera de este peso, y a los fundidores las penas establecidas
para los que contravenían las órdenes reales. Las barras ensayadas y quintadas
recibían el nombre de monedas mayores,
y como moneda corrían en el mercado para las transacciones que requerían pagos
importantes, con un alto valor expresado en reales. Según Lazo García, el
promedio del valor liberatorio de las barras ensayadas equivalía a mil pesos de
ocho reales.
Para realizar las pruebas necesarias para
saber la ley de las barras de plata el ensayador debía coger un trozo de cada
una de ellas, lo que se conocía como bocado.
Este pedazo no podía ser superior a un cuarto de onza, o cuatro adarmes. El
incumplimiento de este mandato llevaba aparejada la suspensión de dos años de
oficio, así como una multa de quinientos pesos, que se aplicaba por tercios a
la Hacienda, el Juez y el denunciante. El uso de las marcas de ensaye, tanto en
las Casas de Fundición como en las de Moneda, estaba especialmente regulado. En
ambos casos, las mismas habían de guardarse en la Caja Real, en un arca bajo
tres llaves, y solamente podían ser sacadas, usadas y posteriormente repuestas
al mismo lugar estando presentes los oficiales reales.
El Fundidor no era, pese a su importancia, un
funcionario real, sino un particular que cobraba por su trabajo un porcentaje
sobre el metal ensayado y marcado, en un principio un 1% y posteriormente
fijado en 1½ %. El primer fundidor designado lo fue para la Caja de la isla
Española en 1501, y el cargo recayó normalmente en personalidades de la Corte,
que actuaban mediante sus lugartenientes en las Indias. Entre 1527 y 1552 los
cargos fueron acaparados por el secretario del rey Francisco de los Cobos, por
lo que subsistió el nombre antes citado de derecho
de Cobos para designar este 1½%.
El Fundidor debía llevar un libro registro en
el que constase el nombre de los que viniesen a la fundición, los metales
aportados, la fecha y el peso, la ley y el valor de las barras o tejos
resultantes. Cada partida debía estar rubricada, siendo responsable de su
veracidad, dado que los Oficiales Reales los utilizaban para determinar el
quinto. Los Oficiales Reales debían estar presentes en todas las actividades de
fundición, y no sus tenientes, salvo en caso de estar realizando otros
servicios, bajo pena de privación de oficio y pérdida a favor de la Hacienda
del oro o la plata a labrar. Para ello, se estableció que habían de estar
presentes tres horas por la mañana los lunes y jueves laborables de todas las
semanas, para dar despacho a los que viniesen a quintar los metales, dándose
preferencia para ello a los que llegasen primero.
El Tesorero de la Casa debía llevar un libro,
donde asentaba todas las entradas de metales preciosos de los particulares, las
salidas de metal quintado y marcado y los derechos y quintos de la Corona, de
forma clara, precisa y detallada. Las relaciones de todos estos movimientos,
firmadas por el Oficial Real y el Tesorero, debían ser remitidas anualmente a
Sevilla, lo que suponía una medida de control de todas las operaciones. La obligación de llevanza de Libros de
Registro se aplicaba también al Ensayador, que debía registrar los nombres de
los particulares que traían los metales a fundir, las barras o tejos que se
hacían y la ley que cada uno de ellos tuviese.
Estos registros debían estar firmados por el Ensayador, y servían de
prueba en el caso de que hubiese algún litigio con alguna parte interesada, así
como para averiguar si se habían satisfecho los derechos y quintos debidos a la
Corona.
Fuentes
RLI.- Recopilación de las
Leyes de los Reinos de las Indias.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIII, Que la
plata de los quintos se reduzca à barras, Felipe II, El Pardo, 1 de
diciembre de 1596.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIX, Que las
barras de plata de mas de ciento y veinte marcos, sean perdidas, y à los
Fundidores impuestas las penas de derecho, Felipe IV, Madrid, 23 de
diciembre de 1635. Escalona (1775), p.
131, cita la Cédula fechada en Madrid el
20 de diciembre de 1639.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley XVI, Que el
bocado que se sacare de la barra para ensayarla, no exceda de cuatro adarmes,
Felipe IV, Zaragoça.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley X, Que las marcas
sean conformes, y estèn en la Arca de las tres llaves, Carlos I, Año 1538.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley XII, Que los
Lunes, y Iueves estèn los Oficiales Reales tres horas, assistiendo à quintar el
oro, y plata, Carlos I, Valladolid. 1550.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley XI, Que los
Oficiales Reales propietarios se hallen presentes à la fundicion, y el Tesorero
tenga libro, Carlos I, Valladolid, 30 de diziembre de 1537.
RLI,
Lib. IV, Tít. XXII, Ley XIIII, Que el
Fundidor, y Ensayador tengan libro de lo que se entra à fundir, Carlos I,
Madrid, 5 de junio de 1552.
Instrucción reservada que el Conde de Revilla Gigedo
dio a su sucesor en el mando Marqués de Branciforte, sobre el gobierno de este
continente en el tiempo que fue su virey, México, 1831.
Bibliografía
BURZIO, Humberto Francisco
(1977), "Orígenes de la moneda americana del periodo hispánico", NVMISMA, nº147-149, julio-diciembre
1977, pp. 153-163.
CÉSPEDES DEL CASTILLO,
Guillermo (1996), "Las cecas indianas en 1536-1825" en Anes y Álvarez de Castrillón, Gonzalo, y
Céspedes del Castillo, Guillermo, Las
Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Museo Casa de la Moneda,
Madrid.
ELHÚYAR, Fausto de (1818), Indagaciones sobre la amonedación en Nueva
España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y
productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su
restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Imprenta de la calle de
la Greda, Madrid.
LAZO
GARCÍA, Carlos (1998), “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la
producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, Lima, pp. 93-121.
EL COLECCIONISTA ECLÉCTICO: Artículos e ideas originales para sorprender
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