miércoles, 7 de septiembre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (III). Los oficios de la Casa de Moneda

Publicado en Numismático Digital, 7 de septiembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9831/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-iii.-los-oficios-de-la-casa-de-moneda.html

Los oficiales mayores de la casa de la moneda eran el tesorero, el ensayador, el tallador, el balanzario, dos guardias, dos porteros, un alguacil y dos alcaldes letrados, y todos los cargos eran de nombramiento real. Los oficiales de inferior rango, como eran los afinadores, acuñadores, hornaceros y vaciadores, eran nombrados por el tesorero, previo pago de una cantidad, que en los últimos años del reinado de Carlos II era de tres mil pesos.

Los operarios de mayor rendimiento fueron los libres, seguidos por los esclavos, que trabajaron principalmente en las hornazas. Los esclavos eran normalmente alojados en las mismas dependencias de las Casas de Moneda, a fin de evitar pérdidas de tiempo y riesgo de fugas, aprovechando que las cecas estaban, por razones de seguridad, bien provistas de cerraduras y rejas.

A los oficiales de ceca se les reconocieron las mismas exenciones y preeminencias que las vigentes en Castilla, siempre que las mismas fueran aplicables en las Indias. Estas exenciones no se extendían a las alcabalas, almojarifazgos, quintos u otros tributos. Las causas civiles contra ellos eran conocidas por los alcaldes de las Casas de Moneda, salvo en el caso de que se tratase de derechos o tributos debidos a la Real Hacienda, en los que conocían los justicias ordinarios del lugar donde radicase la ceca.

Los oficios mayores, como hemos comentado, se compraban, pudiéndose renunciar a ellos a favor de cualquier persona. En este caso, era necesario que el renunciante sobreviviese veinte días, y que el nuevo titular se presentase ante el virrey en el plazo de sesenta días, pagando a la Corona la tercera parte del oficio y al renunciante o sus herederos las otras dos partes. En caso de que no se diesen estas circunstancias, el oficio era vendido por cuenta del rey.

Los ensayadores de la Casa de la Moneda eran los responsables últimos de toda la labor, como sucedía cuando las piezas tenían una ley o un peso más bajos que los establecidos, o la omisión en el cobro de los impuestos debidos o el quinto real. Además, venían obligados in solidum al pago del fraude que realizase cualquiera de los oficiales, bajo pena de muerte. Sus siglas aparecen en las monedas emitidas, y hacen fe de sus derechos y responsabilidades. Todas las actividades de la Casa de Moneda eran fiscalizadas y remitidas al Archivo General de Indias, en Sevilla.

Las Leyes de Indias reconocen a los tesoreros de las Casas de Monedas las mismas prerrogativas y preeminencias de las que gozaban en los reinos de Castilla, tanto en su jurisdicción como en sus títulos y en el protocolo. Así, ocupaban un lugar destacado en los actos públicos, junto a los Oficiales Reales. En cuanto al cargo de balanzario, su actividad no podía ser realizada por un sustituto, bajo pena de pérdida del oficio. En el caso de que tuviese una licencia Real para nombrar sustituto, el mismo debía pasar un examen y debía ser aprobado por el virrey o presidente de la Audiencia donde la ceca radicase.

Gemelli nos informa en su crónica de los ingresos de los oficiales en 1697 para la Casa de Moneda de México. Para el ensayador da unos ingresos anuales de entre cincuenta y cinco a sesenta mil pesos anuales. Los cargos de ensayador y fundidor, en ese momento propiedad del convento de los Carmelitas Descalzos de México, eran en esta época detentados por una misma persona, y suponían una renta de entre quince mil y dieciséis mil pesos anuales.

El de tallador rentaba unos diez a once mil pesos, los demás oficios mayores entre tres mil quinientos y ochocientos pesos anuales, y los maestros de los hornos y los acuñadores entre ochocientos y mil pesos anuales. Para los oficios menores, da la cifra de un peso diario, añadiendo que, al ser muchos de ellos desempeñados por esclavos del tesorero, redundaban en su beneficio.

Sobre los titulares de los oficios de las Casas de Moneda pesaban una serie de incompatibilidades. Así, no podían contratar con plata, quintada o no, bajo pena de pérdida de la plata, del oficio y de todos sus bienes, y la misma pena se imponía para el caso de que los mismos entrasen plata en la ceca para amonedarla. La cantidad recaudada por tal motivo se repartía en tres partes, dos de las cuales quedaban en beneficio de la Real Hacienda, y la tercera era entregada a partes iguales al juez y al denunciante.

Con la incorporación de las Casas de Moneda a la Corona se produjeron importantes cambios tanto en la distribución del trabajo como en la naturaleza jurídica de los oficios. El aumento del personal llevó a una mayor jerarquización entre operarios que a partir de este momento, a todos los niveles salvo algunas excepciones, iban a ser funcionarios públicos. Al frente del personal se encontraban los ministros: el superintendente, el contador, el tesorero, el ensayador, el juez de balanza y el fiel de moneda. En la Casa de Moneda de México tenía esta consideración también el apartador.

A las órdenes de los anteriores se encontraba el grupo de los oficiales mayores, entre los que se encontraban el grabador, el fundidor mayor, el guardacuños y el guardamateriales. Asimismo, se incluían en este grupo los primeros ayudantes del juez de balanza y los de la contaduría y la tesorería, y en México los del apartador.

Entre los oficiales de segunda encontrábamos a los ayudantes de los ministros a partir del segundo, así como al beneficiador de tierras, el guardavista, el fundidor de cizalla, el marcador y los contadores de moneda. También entraban en este grupo profesionales como el cerrajero y el merino o alguacil, así como el escribano.

El resto de los trabajadores quedaba incluido en el grupo de los dependientes, y en el mismo se encuadraban desde los operarios hasta especialistas como los monederos y acuñadores, así como los aprendices, mozos y peones en su escala más baja. En la ceca de México, en la que el número de dependientes no dejó de incrementarse, a finales del siglo XVIII su número llegó a los 500.

En las Casas de Moneda existió también la figura del capellán, así como una guardia militar con un cuerpo de guardia compuesto por un piquete de soldados al mando de un suboficial, que prestaban el servicio de guardia en el exterior de las instalaciones.

La primera norma que regula los sueldos y retribuciones de los trabajadores de las cecas se recogía en las Ordenanzas de 1497. Según las mismas, el tesorero recibía 1,75 tomines o 59,5 maravedíes por marco de oro, un real o 34 maravedíes por marco de plata y 25 maravedíes por marco de vellón. De ellos, 56,5 maravedíes en el oro, 32 maravedíes en la plata y 23,5 maravedíes en el vellón correspondían a los derechos de braceaje.

Otro concepto por el que se cobraba era el de las raciones, que ascendían a 3 maravedíes en el oro, 2 en la plata y 1,5 en el vellón. De cada 137 maravedíes, 30 correspondían al tesorero, 15 al ensayador y otros 15 al tallador, cada uno de los dos guardias y al escribano. El balanzario recibía 20 y el merino y cada uno de los dos alcaldes 4 maravedíes.

Hay que tener en cuenta que el tesorero pagaba el combustible, el utillaje, el sueldo de los obreros y los gastos de mantenimiento. El ensayador, por su parte, tenía que sufragar su instrumental y los productos necesarios para realizar su trabajo. El tallador debía de pagar su instrumental, el hierro y acero para fabricar los cuños y al herrero que los fabricaba. El hornacero, por su parte, debía mantener el instrumental, pagar a sus obreros y responder de las mermas de metal.

En las cecas indianas se implantó en 1567 el derecho de señoreaje, correspondiendo uno de los tres reales por marco de plata acuñada que se detraían al dueño del metal, por lo que el braceaje se deducía en 1/3. Con ello, las retribuciones quedaron fijadas casi sin variaciones hasta el siglo XVIII según el siguiente cuadro:



Con la incorporación a la Corona se produjo una importante mutación en el sistema de retribución de los oficios de las Casas de Moneda. Si bien en las Ordenanzas de 1728 se mantuvo el sistema de porcentajes, en las de 1730 se incorporaron y se rescataron todos los oficios enajenados, aplicándose un nuevo sistema de retribución asalariado a todos los ministros, oficiales y dependientes. A los operarios se les pagaban semanalmente sus jornales y tareas.

Los sueldos se abonaban mensualmente, a mes vencido y sin que se autorizasen en principio anticipos, y los trabajadores debían firmar la nómina o lista general del personal asalariado. Junto con las nóminas mensuales, el contador realizaba cada cuatro meses un libramiento por el montante global de los gastos de personal correspondientes a este periodo, que debía estar firmado por el, por el tesorero y por el superintendente.

Para hacer frente a pagos superiores a 200 pesos se debía consultar al virrey, y el tesorero no podía hacer efectivo ningún pago sin el previo libramiento emitido por el contador y visado por el superintendente, salvo para los gastos diarios o de cuadernillo, para los que recibía un anticipo de hasta 300 pesos. Para los pagos superiores, debía abrirse el arca de tres llaves con la asistencia de los tres claveros.

Esto supuso un importante incremento en los gastos fijos, por lo que se incrementaron los derechos de braceaje y señoreaje con un real de aumento, una ayuda de costa que se consiguió elevando la talla del marco de plata de 67 a 68 reales. Con ello, como afirma Céspedes citando a Rodríguez de Carassa, se pretendía recoger recursos para que la mecanización de la producción no resultase gravosa para el Estado.

Bibliografía

Burzio, Humberto Francisco, “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5, octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Gemelli Carreri, Giovanni Francesco, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex 1955, vols. 13 y 14.
Pradeau, Alberto Francisco, Don Antonio de Mendoza y la casa de moneda de México en 1545, México, 1953.


R.L.I., Libro IV, Título XXIII

No hay comentarios:

Publicar un comentario