Publicado en Numismático Digital, 7 de septiembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9831/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-iii.-los-oficios-de-la-casa-de-moneda.html
Gemelli Carreri, Giovanni Francesco, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex 1955, vols. 13 y 14.
Pradeau, Alberto Francisco, Don Antonio de Mendoza y la casa de moneda de México en 1545, México, 1953.
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9831/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-iii.-los-oficios-de-la-casa-de-moneda.html
Los
oficiales mayores de la casa de la moneda eran el tesorero, el ensayador, el
tallador, el balanzario, dos guardias, dos porteros, un alguacil y dos alcaldes
letrados, y todos los cargos eran de nombramiento real. Los oficiales de
inferior rango, como eran los afinadores, acuñadores, hornaceros y vaciadores,
eran nombrados por el tesorero, previo pago de una cantidad, que en los últimos
años del reinado de Carlos II era de tres mil pesos.
Los
operarios de mayor rendimiento fueron los libres, seguidos por los esclavos,
que trabajaron principalmente en las hornazas. Los esclavos eran normalmente
alojados en las mismas dependencias de las Casas de Moneda, a fin de evitar
pérdidas de tiempo y riesgo de fugas, aprovechando que las cecas estaban, por
razones de seguridad, bien provistas de cerraduras y rejas.
A
los oficiales de ceca se les reconocieron las mismas exenciones y preeminencias
que las vigentes en Castilla, siempre que las mismas fueran aplicables en las
Indias. Estas exenciones no se extendían a las alcabalas, almojarifazgos,
quintos u otros tributos. Las causas civiles contra ellos eran conocidas por
los alcaldes de las Casas de Moneda, salvo en el caso de que se tratase de
derechos o tributos debidos a la Real Hacienda, en los que conocían los
justicias ordinarios del lugar donde radicase la ceca.
Los
oficios mayores, como hemos comentado, se compraban, pudiéndose renunciar a
ellos a favor de cualquier persona. En este caso, era necesario que el
renunciante sobreviviese veinte días, y que el nuevo titular se presentase ante
el virrey en el plazo de sesenta días, pagando a la Corona la tercera parte del
oficio y al renunciante o sus herederos las otras dos partes. En caso de que no
se diesen estas circunstancias, el oficio era vendido por cuenta del rey.
Los
ensayadores de la Casa de la Moneda eran los responsables últimos de toda la
labor, como sucedía cuando las piezas tenían una ley o un peso más bajos que
los establecidos, o la omisión en el cobro de los impuestos debidos o el quinto
real. Además, venían obligados in solidum al pago del fraude que
realizase cualquiera de los oficiales, bajo pena de muerte. Sus siglas aparecen
en las monedas emitidas, y hacen fe de sus derechos y responsabilidades. Todas
las actividades de la Casa de Moneda eran fiscalizadas y remitidas al Archivo
General de Indias, en Sevilla.
Las
Leyes de Indias reconocen a los tesoreros de las Casas de Monedas las mismas prerrogativas
y preeminencias de las que gozaban en los reinos de Castilla, tanto en su
jurisdicción como en sus títulos y en el protocolo. Así, ocupaban un lugar
destacado en los actos públicos, junto a los Oficiales Reales. En cuanto al
cargo de balanzario, su actividad no podía ser realizada por un sustituto, bajo
pena de pérdida del oficio. En el caso de que tuviese una licencia Real para
nombrar sustituto, el mismo debía pasar un examen y debía ser aprobado por el
virrey o presidente de la Audiencia donde la ceca radicase.
Gemelli
nos informa en su crónica de los ingresos de los oficiales en 1697 para la Casa
de Moneda de México. Para el ensayador da unos ingresos anuales de entre
cincuenta y cinco a sesenta mil pesos anuales. Los cargos de ensayador y fundidor,
en ese momento propiedad del convento de los Carmelitas Descalzos de México,
eran en esta época detentados por una misma persona, y suponían una renta de
entre quince mil y dieciséis mil pesos anuales.
El
de tallador rentaba unos diez a once mil pesos, los demás oficios mayores entre
tres mil quinientos y ochocientos pesos anuales, y los maestros de los hornos y
los acuñadores entre ochocientos y mil pesos anuales. Para los oficios menores,
da la cifra de un peso diario, añadiendo que, al ser muchos de ellos
desempeñados por esclavos del tesorero, redundaban en su beneficio.
Sobre
los titulares de los oficios de las Casas de Moneda pesaban una serie de
incompatibilidades. Así, no podían contratar con plata, quintada o no, bajo
pena de pérdida de la plata, del oficio y de todos sus bienes, y la misma pena
se imponía para el caso de que los mismos entrasen plata en la ceca para
amonedarla. La cantidad recaudada por tal motivo se repartía en tres partes,
dos de las cuales quedaban en beneficio de la Real Hacienda, y la tercera era
entregada a partes iguales al juez y al denunciante.
Con
la incorporación de las Casas de Moneda a la Corona se produjeron importantes
cambios tanto en la distribución del trabajo como en la naturaleza jurídica de
los oficios. El aumento del personal llevó a una mayor jerarquización entre
operarios que a partir de este momento, a todos los niveles salvo algunas
excepciones, iban a ser funcionarios públicos. Al frente del personal se
encontraban los ministros: el superintendente, el contador, el tesorero, el
ensayador, el juez de balanza y el fiel de moneda. En la Casa de Moneda de
México tenía esta consideración también el apartador.
A
las órdenes de los anteriores se encontraba el grupo de los oficiales mayores,
entre los que se encontraban el grabador, el fundidor mayor, el guardacuños y
el guardamateriales. Asimismo, se incluían en este grupo los primeros ayudantes
del juez de balanza y los de la contaduría y la tesorería, y en México los del
apartador.
Entre
los oficiales de segunda encontrábamos a los ayudantes de los ministros a
partir del segundo, así como al beneficiador de tierras, el guardavista, el
fundidor de cizalla, el marcador y los contadores de moneda. También entraban
en este grupo profesionales como el cerrajero y el merino o alguacil, así como
el escribano.
El
resto de los trabajadores quedaba incluido en el grupo de los dependientes, y
en el mismo se encuadraban desde los operarios hasta especialistas como los
monederos y acuñadores, así como los aprendices, mozos y peones en su escala
más baja. En la ceca de México, en la que el número de dependientes no dejó de
incrementarse, a finales del siglo XVIII su número llegó a los 500.
En
las Casas de Moneda existió también la figura del capellán, así como una guardia
militar con un cuerpo de guardia compuesto por un piquete de soldados al mando
de un suboficial, que prestaban el servicio de guardia en el exterior de las
instalaciones.
La
primera norma que regula los sueldos y retribuciones de los trabajadores de las
cecas se recogía en las Ordenanzas de 1497. Según las mismas, el tesorero
recibía 1,75 tomines o 59,5 maravedíes por marco de oro, un real o 34
maravedíes por marco de plata y 25 maravedíes por marco de vellón. De ellos,
56,5 maravedíes en el oro, 32 maravedíes en la plata y 23,5 maravedíes en el
vellón correspondían a los derechos de braceaje.
Otro
concepto por el que se cobraba era el de las raciones, que ascendían a 3
maravedíes en el oro, 2 en la plata y 1,5 en el vellón. De cada 137 maravedíes,
30 correspondían al tesorero, 15 al ensayador y otros 15 al tallador, cada uno
de los dos guardias y al escribano. El balanzario recibía 20 y el merino y cada
uno de los dos alcaldes 4 maravedíes.
Hay
que tener en cuenta que el tesorero pagaba el combustible, el utillaje, el
sueldo de los obreros y los gastos de mantenimiento. El ensayador, por su
parte, tenía que sufragar su instrumental y los productos necesarios para
realizar su trabajo. El tallador debía de pagar su instrumental, el hierro y
acero para fabricar los cuños y al herrero que los fabricaba. El hornacero, por
su parte, debía mantener el instrumental, pagar a sus obreros y responder de
las mermas de metal.
En
las cecas indianas se implantó en 1567 el derecho de señoreaje, correspondiendo
uno de los tres reales por marco de plata acuñada que se detraían al dueño del
metal, por lo que el braceaje se deducía en 1/3. Con
ello, las retribuciones quedaron fijadas casi sin variaciones hasta el siglo
XVIII según el siguiente cuadro:
Con
la incorporación a la Corona se produjo una importante mutación en el sistema
de retribución de los oficios de las Casas de Moneda. Si bien en las Ordenanzas
de 1728 se mantuvo el sistema de porcentajes, en las de 1730 se incorporaron y
se rescataron todos los oficios enajenados, aplicándose un nuevo sistema de
retribución asalariado a todos los ministros, oficiales y dependientes. A los
operarios se les pagaban semanalmente sus jornales y tareas.
Los
sueldos se abonaban mensualmente, a mes vencido y sin que se autorizasen en principio
anticipos, y los trabajadores debían firmar la nómina o lista general del
personal asalariado. Junto con las nóminas mensuales, el contador realizaba
cada cuatro meses un libramiento por el montante global de los gastos de
personal correspondientes a este periodo, que debía estar firmado por el, por
el tesorero y por el superintendente.
Para
hacer frente a pagos superiores a 200 pesos se debía consultar al virrey, y el
tesorero no podía hacer efectivo ningún pago sin el previo libramiento emitido
por el contador y visado por el superintendente, salvo para los gastos diarios
o de cuadernillo, para los que recibía un anticipo de hasta 300 pesos. Para los
pagos superiores, debía abrirse el arca de tres llaves con la asistencia de los
tres claveros.
Esto
supuso un importante incremento en los gastos fijos, por lo que se
incrementaron los derechos de braceaje y señoreaje con un real de aumento, una
ayuda de costa que se consiguió elevando la talla del marco de plata de 67 a 68
reales. Con ello, como afirma Céspedes citando a Rodríguez de Carassa, se
pretendía recoger recursos para que la mecanización de la producción no
resultase gravosa para el Estado.
Bibliografía
Burzio, Humberto
Francisco, “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5,
octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
Céspedes del
Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en Gonzalo
Anes y Álvarez de Castrillón y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda
en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda,
1996.Gemelli Carreri, Giovanni Francesco, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex 1955, vols. 13 y 14.
Pradeau, Alberto Francisco, Don Antonio de Mendoza y la casa de moneda de México en 1545, México, 1953.
R.L.I., Libro IV,
Título XXIII
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