lunes, 27 de agosto de 2018

La moneda en la Isla Española durante el siglo XVIII

Publicado en UNAN Numismática, nº 25, Julio-Agosto 2018, pp. 42-50.


La isla Española tuvo un activo comercio con otras plazas caribeñas, tanto españolas como extranjeras, centró su economía en el suministro de productos alimentarios y ganado para la parte francesa de la isla, y se convirtió en el punto de exportación de cueros y ganado a toda el área caribeña. Por esta dependencia, su economía se resintió del descenso de la producción azucarera de la parte francesa, y en las sucesivas ocupaciones francesas y haitianas se produjeron episodios violentos que redujeron al mínimo su comercio y producción. 
   El 3 de noviembre de 1536 se abrió en Santo Domingo la segunda ceca en territorio indiano, que tuvo una vida efímera y escasa producción monetaria. En la misma encontramos acuñaciones de cobre del patrón maravedí. Hay dos variantes de monedas de cuatro maravedíes acuñadas desde 1542 a 1566 a nombre de Carlos y Juana, con el motivo de las columnas de Hércules coronadas, y una emisión que, siguiendo el modelo de la Real Cédula de 1544, presenta un castillo en el anverso y un león en el reverso, y la leyenda KAROLVS QVINTVS INDIARVM REX.
  Otra acuñación sin fechar a nombre de ambos soberanos presenta en su reverso el escudo de la Monarquía, incluyendo en sus cuarteles los escudos de los demás reinos no castellanos, siendo una excepción a lo observado en las monedas americanas de la época. También hay una emisión sin fechar de una moneda de once maravedíes. La moneda de vellón se siguió batiendo en Santo Domingo durante el reinado de Felipe II, pero se hubieron de cambiar los cuños en 1558, sustituyéndolos por los tipos castellanos, debido a que las piezas con motivos propios eran sacadas para la Península. Su paridad con otras monedas circulantes quedó fijada en 450 maravedíes o 225 cuartos el peso de plata ensayada, y 400 maravedíes el escudo de oro. Se fijó asimismo la obligatoriedad de su aceptación en contratos y cobros.
  La circulación de esta moneda en esta isla fue estudiada por Fray Cipriano de Utrera, un sacerdote capuchino español que recopiló importantes datos y transcribió numerosos documentos en su estancia en la República Dominicana, Venezuela y Cuba, y cuyo trabajo salió por primera vez a la luz en 1951. Dicha trascripción, realizada a mano por él mismo, fue volcada a ortografía moderna, lo que facilita su lectura para el público en general.
Sobre la base de la norma de Felipe II citada anteriormente, que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de las Indias, en el año 1684 la Ciudad de Santo Domingo abrió un expediente para su aplicación, por acuerdo unánime de su Cabildo. Las primeras deliberaciones, de fecha 17 de abril, se dirigieron a poner de manifiesto la necesidad de reducir la moneda corriente de vellón, que entonces circulaba a 34 maravedíes y ¼ el peso de plata, al valor señalado por el Rey, toda vez que este cambio era el motivo de la saca de moneda de la isla.
Se afirma que ello suponía que la moneda corriente era atraída a otros lugares donde tenía curso ordinario, con lo que se obtenía un beneficio superior al 50% o incluso más. En este sentido, entendían que gran parte de ella era fundida por los caldereros y fundidores, dado que cada tres libras de cobre, que equivalían a un peso de 8 reales, les salían a tres reales. Ello hacía que, de los ochenta mil pesos en moneda de vellón que estimaban habían entrado en la isla o se habían producido en ella, solamente quedasen en circulación nueve mil.
La moneda que circulaba en la Española seguía siendo, según el alcalde ordinario don Tomás de las Bastidas y Ávila, la misma que se había acuñado en 1595, y que no constaba que hubiese habido ninguna alteración en su valor ni resello sobre la misma, en contra del parecer del fiscal de la Audiencia, que entendía que era formalmente distinta y que por ello debía acudirse al Consejo de Indias, órgano competente para la reducción de su valor. Para comprobar estos extremos se pidió al Escribano del Cabildo que sacase traslado de la Real Cédula de 15 de julio de 1595, que fue encontrada en el expediente.
Bastidas alegó entonces que la Ciudad estaba en posesión de una merced que ya había sido concedida, y que por tanto no había necesidad de acudir al Consejo, apoyándose para ello en las actuaciones del alcalde de la Ciudad en la época de la Real Cédula, Jerónimo de Aguero. Pero el fiscal se reafirmó en el dictamen anteriormente emitido, ya que, a su parecer, aunque dicha merced no había sido derogada, había pasado demasiado tiempo sin haberse usado y ejecutado, por lo que lo más conveniente era consultar al Consejo sobre el extremo, aprovechando la ocasión para presentar asimismo las providencias más convenientes para la defensa de la isla, en la que había, según sus propias palabras, gran número de franceses que señorean sus puertos y más de tres de las cuatro partes de ella.
Las tesis del fiscal se vieron reforzadas al no encontrarse en los Registros de la Audiencia ni en los del Cabildo, ni incluso en los Libros de Toma de Razón de Tributos y Censos de las Capellanías, documentación en los legajos e inventarios de la época del resello de la moneda en 1597. También se hicieron pruebas periciales al respecto, con valoraciones contradictorias del Cabildo y del fiscal. Al final de todo el procedimiento, se dio por la Audiencia provisión de confirmación del auto definitivo dado el 14 de octubre, por el que se estimaba que no había lugar, por el momento, a lo que la Ciudad pedía, que se remitió al Rey y al Consejo de Indias.
Los situados, que llegaban irregularmente, llevaron moneda novohispana y barras de plata, así como alguna moneda perulera sencilla a la isla. Los mismos sólo daban para el pago de los funcionarios y los gastos de administración, y la masa del mismo se ponía en circulación entre los vecinos que tenían deudas con la Real Hacienda. Esta moneda circulaba temporalmente hasta que era nuevamente recogida por los comerciantes y la Real Hacienda, haciéndose escasa, y arrastrando el valor y la propia moneda de cobre de la isla hacia el exterior, especialmente a Puerto Rico, donde tenía mayor estimación.
Fray Cipriano de Utrera incluyó en su obra un extracto del Memorial redactado por el licenciado don Gregorio Semillán Campuzano, Relator propietario y Fiscal interino, fechado en Santo Domingo el 16 de agosto de 1687, y relativo a los problemas derivados de la moneda de vellón.  Este Memorial fue estudiado, pero no se reconoció en él a un interlocutor válido de la Ciudad. Compuesto de 19 puntos, en el apartado referido a la moneda existe una acotación que expresa: Esta materia se consultó a SM. y está pendiente en vista de lo resuelto, y remitidos los papeles al Señor Camargo (Consejero don Francisco).
En lo que a moneda se refiere, expresaba que la isla carecía de numerario de vellón, que había sido extraída y consumida, y que la Corona debía a los vecinos y militares de la misma más de un millón en concepto de situados, y de otros gastos de la Real Hacienda, por lo que pedía que se remitiesen lo que valiesen cuatro situaciones atrasadas para ir adelantando pagos. Asimismo, se solicitaba que la moneda remitida quedase en La Española provincial y estancada, recogiendo la antigua y remitiéndola a la isla de Puerto Rico, en concepto de ayuda de situación, para que allí circulase a su verdadero valor.
El Cabildo acordó en fecha 1 de marzo de 1688 una instrucción para remitirle al Procurador General a la Corte, entregándola al Alférez Mayor, don Francisco Franco de Torrequemada, para su presentación. En la misma ponía de manifiesto la gran destrucción habida en el terremoto de 1673, que había afectado a toda la isla, y que por falta de fondos no se había podido proceder a la reconstrucción de Santo Domingo. Solicitaba en su punto sexto el resello de la moneda circulante con las marcas del Castillo y el León, para que circulase con valor de diecisiete cuartos, y que se batiese moneda de vellón en la Casa de Moneda en los siguientes siete años, como constaba en la norma de la época de Felipe II incluida en la Recopilación.
Tras la preceptiva remisión del mismo al fiscal de la Audiencia, que el 16 de marzo contestó afirmativamente a su pretensión. En lo referente a la moneda, la Audiencia acotó el capítulo a ella referida, expresando su parecer al respecto. La Audiencia pedía también la reducción de la moneda circulante, toda vez que, al valer el real en La Española 54 piezas y en Puerto Rico 34, siendo del mismo metal, cuño y peso, se producía su saca, aunque estaba prohibido, y la equiparación del valor de la moneda en ambas islas.
Esta contestación contiene la valoración de la moneda circulante en la isla en ese año de 1688 ...se considera en esta Isla seis mil pesos de moneda de cobre, y cada uno vale ocho reales de plata, o veinte y cuatro de vellón, y cada real de dicha moneda tiene diez y siete piezas, y el real de plata que vale tres de vellón, se compone de cincuenta y una monedas.
Esta instrucción llegó al Consejo de Indias, y el 25 de agosto de 1689, el fiscal del Consejo emitió su parecer, en el que estimaba que era preciso proceder al resellado de la moneda de vellón con orden expresa. Por orden regia, lo relativo a la moneda de la misma quedó pendiente para Consulta particular, que fue realizada por el Consejo en fecha 30 de septiembre de 1689.
En la misma se optó por que la moneda provincial de la isla siguiese siendo de cobre, como había sido siempre, que se permitiese que se usasen los cuños del Castillo y el León, reflejando en la misma el facial, dos maravedíes, y el año de su acuñación. La paridad con el peso de plata quedaba fijada en doscientas cuatro piezas de dos maravedíes, y en la acuñación se habían de usar dos libras de metal de cobre, en vez de la libra y media de la moneda circulante, para que fuese de mayor peso y menos feble, aumentando el valor intrínseco para que no se produjesen falsificaciones y se evitase su saca.
En una primera fase se proponía recoger todo el circulante, para resellarlo con un cuño pequeño que solamente reflejase el nuevo valor, dos maravedíes, y el año del resello, cambiando 51 piezas entregadas en la ceca por 25 reselladas por cada real de plata, al no haber moneda circulante de un maravedí. Simultáneamente, se ordenaba a la Real Hacienda que supliera de hasta dos mil pesos, a reintegrar con los ingresos de esta operación, para hacer frente a los costes del resello, la labra de nueva moneda y la compra de negros para la puesta en funcionamiento de la mina de cobre de la villa de Cotuí.
Cuando la mina se pusiese en funcionamiento, comenzaría la labra de la nueva moneda, que no se debía expender hasta que se hubiesen acuñado veinte mil pesos de ella. Una vez batida esta cantidad, se ordenaba recoger la anterior, prohibiendo su uso y valor con penas severas. De esta nueva moneda se pedía que se labrasen hasta cien mil pesos. De los beneficios obtenidos, una vez deducidos los costes de fabricación, se destinarían dos partes a obras públicas, y la tercera al mantenimiento de las familias que se enviasen desde la Península para poblar la isla durante un año.
Para la labor en la Casa de Moneda, se pedía que se enviasen desde la Península a un fundidor y a un marcador de moneda de vellón, al no haberlo en La Española y dudarse que lo hubiese en Nueva España, donde no se labraba este metal. A los mismos se les debía de asignar sueldos competentes y ayudas de costa, por cuenta de la Ciudad de Santo Domingo.
Esta consulta no fue resuelta por el rey, por lo que el procurador presentó en fecha 18 de noviembre de 1689 una recordación, que contestó finalmente el 29 de julio de 1690. En la misma, se daba licencia a la ciudad de Santo Domingo para labrar moneda de cobre por valor de cien mil pesos, con valor, peso y cuños como la que corría en los Reinos de Castilla. Por tanto, de cada marco de metal se sacarían 37 piezas de dos maravedíes, y el valor del escudo de plata, antiguo real de a ocho, tendría un valor de quince reales de vellón, y el nuevo real de a ocho doce.
Hasta que esta orden se ejecutase, el valor del real de plata sería de 34 piezas de la moneda circulante en la isla, igualándose al que tenía en Puerto Rico y Canarias, y dicha disminución debía hacerse sin resello, como se había hecho en la reforma de la plata en Castilla que ya analizamos. Asimismo, se encargaba a la audiencia que cuidase especialmente de evitar la inflación de los precios, y que se solucionase el pleito abierto por la propiedad de la mina de Cotuí, dándose recompensa a su dueño. En esta contestación se afirmaba que, siendo la mina tan rica como se suponía, podría producir cobre suficiente para evitar las importaciones, evitando con ello los pagos en plata.
El Consejo formuló una nueva Consulta sobre el tema en fecha 28 de enero de 1692, en contestación a lo anterior, poniendo de manifiesto su opinión. En la misma se afirmaba que, en las Indias y hasta la fecha, no se habían producido alteraciones en el premio del valor del vellón con respecto a la plata, refiriéndose también a la suspensión de la reforma de la moneda de plata para esos reinos, por los inconvenientes puestos de manifiesto por ambos virreyes. Aunque no se cita expresamente, el Consejo se refiere a la Real Cédula de 7 de junio de 1687.
Sobre la base de lo anterior, el Consejo estimaba que el valor de la moneda de cobre en La Española debía fijarse de acuerdo con el antiguo valor de la plata. Asimismo, si se labrase vellón grueso de tipo peninsular, como el rey había dispuesto, supondría que los quince reales de vellón de un peso antiguo, 255 piezas de a dos maravedíes, deberían pesar tres libras y media de cobre. Lo anterior haría que la moneda de cobre fuese sacada hacia las posesiones inglesas y holandesas del Caribe, toda vez que el valor de la libra de cobre en las mismas era de dos reales y medio de plata.
Las posesiones de estos países, faltas de cobre para sus ingenios y trapiches de la industria azucarera, obtendrían el metal de la moneda a cambio de ropas y géneros, que los naturales pagarían en vellón, con preferencia a la poca plata que les era remitida desde Nueva España, con lo que el Consejo estimaba que en breves días la isla se quedaría vacía de moneda de cobre para su circulación.
En cuanto a la labra de cien mil pesos de moneda de nuevo tipo, considera el Consejo que es físicamente imposible, debido a la falta de medios de la ciudad, con lo que no se detiene en el tema. Y el valor ordenado por el rey para la nueva moneda, 34 piezas, haría que duplicase el valor establecido en una merced particular, con el resultado de que los pocos mercaderes acomodados de la isla acapararían el numerario.
Si la reducción que se hiciese de la moneda circulante fuese da 25 cuartos o piezas de dos maravedíes, sería muy inconveniente, a su entender, que no se resellase, porque sus propietarios la atesorarían, y podría circular al doble de su valor. Dicho resello, dado que el circulante dominicano era muy antiguo y estaba en muchas ocasiones quebrado, debía ser pequeño, solamente una corona o un castillo, y sólo por un lado, para evitar partir las monedas.
En cuanto al mandato que la contestación hacía a la Audiencia de velar por el mantenimiento de los precios, el Consejo recuerda al monarca que eso es, según las leyes de la Recopilación, competencia —Cédula privativa- del Cabildo, y que por tanto competía privativamente a la ciudad tomar dichas medidas, sin que la Audiencia pudiese entrometerse en esos temas.
También se refería el Consejo a la necesidad de realizar una reducción general de las obligaciones, contratos y censos realizados en plata antigua, a un valor de doce reales o veinticuatro maravedíes, dado que en caso contrario, si tuviesen que hacerlo por 24 reales de vellón, tendrían que pagar el doble. El Consejo recomendaba asimismo que la misma reducción a 25 piezas el real de plata se hiciese también para Puerto Rico, donde como hemos visto circulaba a 34.
El Consejo estimaba que la moneda recogida en Santo Domingo, en caso de que se le concediese la nueva labor y cuño, debía remitirse a Puerto Rico en concepto de situado, para que allí permaneciese, al ser una y con el mismo resello, o que si fuese consumida, se labrase en Santo Domingo la cantidad de 50.000 pesos más de la misma moneda, pagando de su situado lo que hubiese de remitir en moneda antigua. Esto, a su entender, favorecería el comercio entre ambas islas, al contar con el mismo circulante.
En lo ordenado por el rey en cuanto a la administración de la mina de cobre por la Real Hacienda en caso de que no se dirimiese el pleito pendiente, satisfaciendo al dueño una recompensa justa, que el monarca había basado en su regalía sobre los minerales, el Consejo vuelve a desdecir al soberano, dado que, como afirma, desde la sumisión de las Indias los reyes sucesivos habían concedido a los descubridores de minas el beneficio de las mismas, pagando los impuestos —quintos u otros de menor cantidad- que correspondiesen, habiéndose demostrado en la práctica la impracticabilidad de la administración directa.
En fecha 9 de febrero de 1692 el rey emitió una Resolución, por la que se manifestaba conforme con lo expresado por el Consejo y ordenaba que se volviese a discutir sobre la reducción a 34 piezas, por no alterar el numerario puertorriqueño, o a las 25 propuestas. En contestación a la misma, el Consejo se manifestó en el mismo sentido que en las consultas anteriores, tanto en el valor como en el resello, y vuelve a afirmar que la saca de la moneda antigua se debía al valor intrínseco del cobre, que hacía que fuese adquirido para los ingenios azucareros de Curazao y Jamaica, y enviado a Puerto Rico para cambiarlo por plata.
Tras todas estas diligencias, el día 20 de noviembre de 1700 se despachó una Real Cédula por la Reina y Gobernadores, dirigida a la Audiencia de Santo Domingo, por la que se ordenaba que, habiendo Casa de Moneda y necesidad de numerario, se prevenía a los oidores y presidente de la misma de que las emisiones serían a costa del minero o mineros con quienes se ajustase el cuño y labor de los cuatro quintos del cobre extraído, en la misma moneda, peso, calidad y valor que debía tener la que en esos momentos corría, con una moratoria de diez años en los derechos de señoreaje.
Los funcionarios de la Casa de la Moneda debían ser propuestos por el ministro o persona con quien se ajustase la fábrica, salvo el tesorero, que debía ser el oficial decano de la Audiencia, a quien se le asignaba una suma que no excediese de doscientos pesos, evaluable por el presidente y Audiencia. Como el cambio del real de plata seguía fijado en 51 piezas, en caso de que la labor no pudiese costearse, que fuese regulado por la Audiencia a lo que fuese justo. En cuanto al quinto de los metales extraídos, debía ser entregado en pasta, y aplicado a la fundición de cañones.
En la misma fecha se expidió otra Real Cédula concediendo el beneficio de cierta mina de cobre a Juan Nieto Valcárcel, ordenándose que toda mina denunciada y no-puesta en laboreo un año y un día después fuese declarada desierta, entregándose a Juan Nieto la propiedad de las mismas. Una tercera Cédula expedida el mismo día ordenaba a los oficiales de la Audiencia que indagasen sobre el origen de la moneda, dónde se empezó a utilizar y dónde se acuñó, y si circulaba en otras islas de Barlovento.
Se afirma en la misma que, además de en La Española y en Puerto Rico, dicha moneda fue sacada en grandes cantidades hacia las Canarias, donde se cambiaba a diez piezas un real de plata, con un beneficio de un 400%, y aunque se mandó recoger, seguía circulando en algunas partes de las Islas Afortunadas. Toda vez que esa moneda de vellón, semejante a la calderilla, fue acuñada con metal fino y mezcla de oro, se ordenaba que se remitiesen al Consejo de Indias piezas ensayadas y otras por ensayar.
Durante el mes de noviembre de 1701 se practicaron averiguaciones por los oidores Cervera y Fernández Molinillos, a fin de determinar quién podría ser el beneficiario de la concesión y las personas que podían endulzar el cobre. Para poder beneficiar las minas y proceder a la acuñación del nuevo numerario, se solicitó al Gobernador de Santiago de Cuba que se enviaran esclavos negros para endulzar el cobre.
En junio de 1702 el Gobernador don Severino Manzaneda comunicó al Consejo de Indias que el beneficiario de la concesión, Juan Nieto Valcárcel, había muerto sin conocer este extremo, y solicitó que la misma pasase a Francisco Zufía, que a esa fecha se ocupaba del negocio, y que se le concediese la merced de cincuenta esclavos para trabajarla hecha a Valcárcel. Asimismo, acusó aviso de lo ordenado en lo relativo al resello y nuevo valor de la moneda de vellón, así como de la concesión de la labor y cuño de la nueva moneda.
Tres años después, la Audiencia comunicó al Soberano que nadie se había presentado en el litigio por las minas tras la muerte de Valcárcel, y que las minas de cobre que había en la isla seguían sin explotarse por imposibilidad material de hacerlo, al faltar capitales, esclavos y oficiales.
No se abandonó en los años sucesivos por parte de las autoridades metropolitanas y locales la idea del beneficio de las minas y la labra de una nueva especie monetaria, si bien durante casi veinte años no pudo llevarse a cabo. En estas circunstancias los vecinos del pueblo de San Carlos solicitaron llevar a cabo tales empresas en un Memorial, para atender a su sustento y a la construcción de una iglesia de piedra.
Para ello solicitaban el resello de la moneda circulante y su nueva valoración a 16 cuartos el real, y se comprometían a que lo obtenido por la labra de la moneda se repartiría en tercios en beneficio de Su Majestad, los mineros y para los gastos de la fábrica. En el caso de encontrase vetas de oro en el laboreo, se solicitaba que no se estorbase su extracción, satisfaciendo por el metal obtenido el quinto real.
Esta petición fue atendida, y se expidieron Reales Cédulas de fecha 13 de agosto de 1722, solicitando al gobernador y al arzobispo de Santo Domingo informes sobre las necesidades de dichos vecinos, A las mismas respondió favorablemente el gobernador Constancio Ramírez en lo relativo al beneficio de las minas, pero mostró sus reticencias en lo referente a la nueva acuñación. Finalmente, dicho proyecto no fue aprobado.
Por una Real Cédula de 4 de mayo de 1754, se ordenó la recogida de la moneda provincial española que circulaba en Indias, dado que se llevaban allí para cambiar las pesetas a razón de cuatro de ellas el peso fuerte, y ganando con ello el 20%. En Santo Domingo, del dinero recibido de los situados desde el 29 de abril de 1752 a 1 de julio de 1759, se encontraron una serie de partidas, con un monto global de 64.000 pesos, destinados a la recogida de las monedas de plata metropolitanas. En ese último año, según un Oficio conservado en el Archivo Nacional de Cuba, la moneda de cuño peninsular se remitió a la Habana.
Con el fin de homogeneizar el circulante, se expidió otra Real Cédula de 30 de junio de 1767, para que se estudiase la cantidad de moneda cortada que circulaba en las islas, y la posibilidad de que la misma fuese recogida y retirada de la circulación, sustituyéndose por moneda batida en la ceca de México, sopesando los perjuicios que de ello podían derivarse.
La trascendental reforma operada por la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, por la que se ordenó la recogida de toda la moneda anterior y su sustitución por otra de nuevo cuño, tuvo lógicamente su reflejo en la modificación del valor de la moneda circulante en la Isla Española. Unos años antes, en 1768, ya se había producido un intento de modificación de la paridad del circulante de cobre con respecto al real, fijándolo en 34 maravedíes el real de plata, si bien esta norma parece que realmente venía referida a la moneda de Puerto Rico.
En sendas Reales Cédulas remitidas al Inspector General de Cuentas del distrito de Barlovento, con sede en la Habana, don José Antonio Gelabert, y al Contador del Consejo y Gobernador de Santo Domingo, se solicitó que se remitiese al Consejo de Indias información sobre la variación de la moneda de vellón en la isla.
Sobre la base de los datos obtenidos, el Contador General del Consejo de Indias emitió un Informe dos años después, reconociendo un error de procedimiento, dado que a su entender en este asunto debería de haberse convocado por el Gobernador de Santo Domingo una Junta en la que estuviesen presentes el oidor decano, el fiscal de la audiencia y los oficiales reales, para informar al soberano sobre dicho aumento del valor del vellón.
En dicho informe encontramos una valiosísima fuente para analizar la situación de la moneda provincial de vellón en la isla en estas fechas. Nos indica que el monto total estimado del circulante de dicha especie estimado para la ciudad de Santo Domingo era de unos 24.000 pesos, y que la misma no era estimada en el resto del territorio.
Para este contador, la retirada de esta moneda supondría, de darse un valor de 136 cuartos al peso fuerte, o 17 cuartos y dos maravedíes el real de plata, en vez del corriente de 408 cuartos, un beneficio para la Real Hacienda de 48.000 pesos. A su entender, la contaduría estaría de acuerdo en aumentar el valor del circulante de vellón en Santo Domingo y en la adyacente isla de Puerto Rico, dado que de ello no se derivaría un grave perjuicio para la población.
También analiza en este informe el problema derivado de la diferente estimación que tenía la moneda de vellón en ambas islas, siendo de la misma especie, derivados de la aplicación de la reforma de 1768 anteriormente vista. Ello hacía que la estimación superior de la moneda en Santo Domingo, 51 cuartos el real, que en Puerto Rico, donde se habían reducido los cuartos a maravedíes y venía fijado en 34, supusiese un beneficio en la saca de una isla a otra de un 51%.
Ello le lleva a proponer una homogeneización de la moneda provincial de ambas islas, fijando el cambio del real de plata para ambas en 17 cuartos de dos maravedíes, los 34 maravedíes que la Real Cédula de 6 de mayo de 1768 había fijado. Según Utrera, este asunto no tuvo resolución.
La guerra hispano británica de 1779 tuvo una gran importancia para la historia monetaria de Santo Domingo, zona de conflicto en la que se movilizó a todo varón capaz de sostener las armas y se llevaron a cabo grandes obras de fortificación. Toda vez que los situados asignados, tanto los ordinarios como los de guerra, no llegaron a tiempo, el Gobernador de la isla recurrió a la emisión de papel moneda.
Las emisiones se realizaron en 1782 y 1783, con una posible emisión anterior en 1781, y ascendieron a un montante global de 300.000 pesos. Según las palabras de Núñez de Cáceres, también circulaba en la isla moneda provincial junto con la moneda mexicana de plata, y las papeletas corrieron durante siete años, a pesar de la orden para su retirada dictada en 1784.
Este papel moneda, conocido vulgarmente con el nombre de papeletas y que fue falsificado en grandes cantidades, acarreó numerosos problemas en los siguientes años a los vecinos y las autoridades de la isla. Por una Orden del Gobernador de 29 de diciembre de 1785 se ordenó la quema de papeletas por un importe global de 26.476 pesos y 5 reales. La magnitud del desastre provocado se intentó determinar unos años después, por una Real Orden de 31 de octubre de 1789, sobre recogida de papeletas.
En fecha 31 de diciembre de 1790 el Intendente de Caracas don Francisco de Saavedra emitió un Dictamen sobre el establecimiento de moneda provincial en varios parajes de los dominios de Indias, singularmente a este territorio y a las islas de Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico.
El Dictamen estaba articulado en cuatro partes, dedicados a la moneda provincial, a las provisiones sobre ellas en los diferentes países europeos y americanos, a su particular opinión sobre lo que debería hacerse para llevarlo a cabo en las islas, y un último apartado referido a lo que pensaba que debería proveerse para el caso de Venezuela en particular.
Los territorios para los que se solicitaba la moneda provincial eran, en palabras de Saavedra, pobres en minas, por lo que necesitaban suministro de moneda. El numerario tendía además a salir de sus territorios, tanto debido al comercio lícito como por el ilícito contrabando, que a juicio de Saavedra eran dos esponjas que le chupaban cuánto dinero pudiesen adquirir.
La posibilidad de establecimiento de una moneda provincial para estos territorios pobres en minerales venía barajándose ya durante el siglo XVIII, y era una solución que que distintos territorios de la Monarquía habían solicitado. A juicio de Saavedra, esta era la razón del uso de la moneda macuquina o corriente de plata, cuyos valores intrínseco y extrínseco habían variado por los cercenes y limaduras, lo que dificultaba su extracción. En las colonias de las demás potencias europeas en el área la forma de evitar su saca había sido el aumento de valor de la plata y oro españoles en un 33% sobre el del metal acuñado.
Las provincias de Maracaibo, Cumaná, Barinas y Guayana, que subsistían en lo monetario con las aportaciones realizadas en moneda macuquina desde Caracas, deberían a su entender tener la misma moneda provincial que ésta, y se debería limitar su uso con estrechas prohibiciones, delimitando exactamente el área en la que dicho numerario, necesariamente diferente del que emitir para las Islas de Barlovento, debería circular. Debía asimismo ser de cordoncillo, para evitar e cercén, y con tipos diferentes a todos los de las piezas en circulación.

Bibliografía :

GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976, p. 416.
MATEU Y LLOPIS, F. “Función histórico-económica de los valores monetarios expuestos”, en Monedas Hispánicas. 1475-1598, Madrid, 1987.
MOYA PONS, F., “La Casa de Moneda de Santo Domingo”, en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G. (directores), Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997pp. 241 y ss. 
STOHR, T., El circulante en la Capitanía General de Venezuela, Caracas, 1998.
UTRERA, C., La Moneda Provincial de la Isla Española, Edición facsímil del original de 1951, Santo Domingo, 2000.

Fuentes :

   RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, L. IV, Tít. XXIV, Ley VIII, Que la moneda de vellon corra en la Española, por el valor, que esta ley declara, Felipe II, Madrid, 25 de julio de 1583 y 16 de julio de 1595.
   Memorial del licenciado don Gregorio Semillán Campuzano sobre el estado y miserias y peligros que tiene la Isla, en que toca el asunto de la moneda de vellón (fragmento), Santo Domingo 16 de agosto de 1687; Archivo General de Indias, en adelante A.G.I., Santo Domingo 91.
   Parecer de la Audiencia de Santo Domingo sobre las necesidades de las Isla, entre ellas de moneda provincial, firmado del Presidente don Andrés de Robles y Oidores Córdova, Araujo y Cruz Ahedo el 5 de abril de 1688; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Parecer del fiscal del Consejo a la proposición nona del Procurador General Franco de Torrequemada, sobre la moneda provincial de vellón; Madrid 25 de agosto de 1689; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Consulta al Rey, hecha por el Consejo de Indias, sobre el punto de la moneda de vellón en la instrucción que llevó Franco de Torrequemada, Madrid, 30 de septiembre de 1689; A.G.I., Santo Domingo 91.
   Consulta al Rey sobre la moneda provincial de La Española. Acordada el 28 de enero de 1692. A.G.I., Santo Domingo 274.
   A.G.I., Santo Domingo 250 y 251.
   A.G.I., Santo Domingo 257.
   Real Cédula ordenando que por cada cinco pesetas españolas que están corriendo en Indias, se entregue a su poseedor un peso fuerte; y que al expirar el término de un año de esta orden, no tenga curso la peseta española; pero que de allí en adelante se siga dando a los poseedores que la presentaren el valor equivalente en razón de su ley y peso, A.G.I., Santo Domingo 716.
   Archivo Nacional de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2, núm. 251.
   Habiéndose ordenado anteriormente al Gobernador y oficiales reales que hiciesen un tanteo de las monedas cortadas que corrían en la Isla, y del coste que tendría su fundición al cuño mejicano, se hizo información de ello y ahora se remite a los Oidores la respuesta o presentación hecha en dicha razón, para que, oyendo al fiscal, sin asistencia ni intervención del Presidente, expongan sobre los perjuicios que puedan seguirse en la Isla por dicha reducción al cuño mejicano y extinción de la moneda cortada, A.G.I., Santo Domingo 930.
   Decreto del Gobernador y Capitán General don José Solano y Bote, en fecha 1 de agosto de 1772. Archivo General de la Nación, Santo Domingo, Libro 28 de Bayaguana, n. 15.
   Informe del Contador General del Consejo de Indias, sobre la falta de estado que tiene el asunto de hacerse fijo el valor de la moneda provincial de Santo Domingo, Madrid 6 de febrero de 1772, A.G.I., Santo Domingo 930.

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