viernes, 1 de febrero de 2019

Las reformas monetarias en la época de Carlos II y los reales María

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, Febrero 2019, pp. 44-46




La característica principal de la política monetaria de la época de Carlos II, sobre todo en su primera época, es que estuvo muy marcada por la catastrófica herencia de los reinados precedentes, y muy especialmente del de su antecesor, Felipe IV. Para paliar esta situación, los sucesivos ministros tuvieron de llevar a cabo una serie de difíciles y profundas reformas, que llevaron finalmente a la estabilización del sistema, pero no a su total saneamiento, labor que fue completada con las medidas reformistas tomadas en el siglo siguiente por la nueva dinastía reinante, la de los Borbones, y que seguramente no podrían haberse llevado a cabo sin este precedente.
Las medidas que se tomaron para lograr la estabilidad y el saneamiento de la moneda en el último tercio del siglo XVII son sintetizadas por el profesor de Santiago en dos: por un lado, en cuanto a la moneda de vellón, se llevó a cabo una deflación radical del circulante anterior, y muy especialmente de la moneda con liga de plata, y se acuñó una nueva especie monetaria de cobre; en cuanto a la moneda de plata, e intentando que las monedas batidas en este noble metal volviesen a la circulación, se le otorgó un mayor valor facial, creándose asimismo un nuevo tipo, conocido popularmente como real María, para la circulación interior del Reino.
El sistema monetario vigente al advenimiento de Carlos II seguía siendo en sus líneas fundamentales el establecido por la Pragmática de Medina del Campo, salvo el caso del oro, que había sido reformado en tiempos de Carlos I, que establecía como unidad el escudo. En 1665 circulaban el escudo y sus múltiplos, el doblón de dos escudos, el doblón de a cuatro o media onza y la onza de ocho escudos.  Su ley venía fijada en 916,6 milésimas, 22 quilates, y su talla en 68 piezas el marco, equivalente a 230 gramos. Por tanto, cada escudo tenía un peso legal de 3,38 gramos.
La unidad vigente para el metal argénteo era el real, y su ley venía expresada en dineros. Mientras que la plata pura tenía 12 dineros, 288 granos, la moneda circulante tenía una ley de 11 dineros y 4 granos, 268 granos o 930,5 milésimas. Su talla era de 67 piezas por marco, con un peso legal para cada real de 3,34 gramos, y se emitían tanto divisores, como el medio real, como múltiplos, reales de a dos, de a cuatro o de a ocho.
La moneda corriente de vellón circulante en la época era la comúnmente conocida como de molino, de vellón rico o de cobre ligada, acuñada según la Pragmática de 29 de octubre de 1660, con 20 gramos de plata fina, o ley de 69,5 milésimas y talla de 24 reales por marco, o 51 piezas. Como en 1665 se había reducido el valor de las piezas a la mitad del facial, las piezas batidas por valor de 16 maravedíes, vulgarmente denominadas carillas, 8, 4 y 2 maravedíes circulaban a 8, 4, 2 y 1 maravedíes, siendo el valor del marco de vellón ensayado de 12 reales.
Las equivalencias entre estas especies monetarias, según Collantes y Merino, serían a comienzos del reinado de Carlos II las siguientes:


 1 escudo de oro

14 reales de plata

21 reales de vellón

 714 maravedíes
 1 doblón de oro

28 reales de plata

42 reales de vellón


 1 real de a ocho

12 reales de vellón




 1 real de a dos

3 reales de vellón




 1 real de plata

51 maravedíes

(con un premio del 50%)






Los autores antes citados mencionan como precedente de la reforma de 1686 la acuñación de medios reales y reales con talla de 83 ½ por marco en 1642, medida que no prosperó. La existencia del premio sería para ellos una de las principales causas de que se labrasen en las cecas asiduamente piezas de gran módulo, de cuatro y ocho reales, conocidos como moneda de plata doble. Se preveía asimismo que se aumentase el precio de la plata del real de a ocho a diez reales de a treinta y cuatro maravedíes, y que se pudiese labrar la plata en vajilla.
La Real Pragmática de 14 de octubre de 1686 incrementó el valor del marco de plata en metal a 81 reales y un cuartillo, pasando la talla a 84 reales por marco, lo que suponía 2,73 gramos el real y 21,84 el real de a ocho, en proporción con las piezas europeas similares. En este incremento de una cuarta parte de su valor facial se tuvieron en cuenta el coste del señoreaje y de la labor, 2 reales y 3 cuartillos, que quedaban en beneficio de los propietarios del metal. Si el metal llevado a las Casas de Moneda lo era en monedas antiguas o en vajilla, el señoreaje que hubiese correspondido a la Corona quedaría en manos de los propietarios, que recibirían un total de 82 reales de plata nueva por marco.
No se prohibía por esta Pragmática el uso de las monedas antiguas, que seguirían circulando con un incremento de un 25% de su valor nominal. El antiguo real de a ocho pasó a valer diez reales, y recibió el nombre de escudo de plata. El nuevo real de a ocho pasó a valer 12 de vellón, y el escudo o antiguo real de a ocho 15. Se encargó a las Casas de Moneda de Segovia, Sevilla y Madrid la labra de estas nuevas monedas, que deberían estar acuñadas  a molino y ser redondas, para evitar que fuesen cercenadas. La financiación de estos ingenios, en un coste estimado de 320.000 reales, se pensaba realizar con los beneficios obtenidos por la nueva moneda, pero su entrada en funcionamiento se retrasó hasta el año 1700, precisamente por falta de dicha financiación. 
En la ceca de Sevilla, donde los molinos habían sido desmantelados, se autorizó la acuñación por la técnica del martillo, para evitar el colapso del comercio por falta de moneda, pero no que la misma fuera realizada según la talla antigua. También se observa a partir de esta fecha la desaparición de las emisiones de vellón, que no se volverán a realizar de forma regular hasta la última década de la centuria.
Tras la reforma, la nueva moneda tendrá tipos diferentes a los de las anteriores emisiones en plata. En su anverso vendrá labrado un escudo  contracuartelado de castillos y leones, con granada en punta, y en las piezas de a ocho un toisón de oro rodeándolo, y la leyenda CAROLUS II D G HISPANIAR REX. En su reverso se incluye una auténtica novedad tipológica, el monograma de la Virgen, la leyenda PROTECTIONE VIRTUTE alrededor y la fecha.  Este reverso será la causa de que vulgarmente esta nueva especie monetaria sea conocida como María.
Como recoge Pérez Sindreu, desde 1686 hasta el final del reinado la ceca hispalense sólo emitió piezas grandes de esta nueva especie, y su valoración a 12 reales de vellón, 408 maravedíes, contenía un premio de un 20% nominal sobre los antiguos reales de a ocho, que en realidad era mucho más elevado, dado que los 12 reales de vellón se equiparaban a este nuevo real de a ocho reducido, maría, labrado con un peso de 8/10 del anterior.
Según afirmaba Marien a finales del siglo XVIII, los reales de a ocho de la fabricación de 1642 se llamaron desde entonces Pesos de María o simplemente Pesos, mientras que desde esta época se ajustaron en relación a los reales de plata antigua, convertida en moneda imaginaria, los cambios entre España, Francia, Inglaterra, Portugal e Italia, mientras que los cambios con Holanda, los Países Bajos y Hamburgo se fijaron sobre el ducado de oro antiguo.
Tras las reformas realizadas durante el reinado de Carlos II, las equivalencias de las monedas circulantes a partir de 1686 fueron, según Collantes y Merino, las siguientes:

Metal
Moneda
Peso teórico gr.
Equiv. en mrs.
Otras equivalencias
Nombre usual
Oro
Onza
27,05
8.192
16 pesos fuertes

Oro
Media onza
13,52
4.096
80 reales plata nueva
Doble doblón
Oro
2 escudos
6,76
2.048
40 reales plata nueva
Doblón
Oro
Escudo
3,38
1.024
30 reales vellón + 4 mrs.

Plata
8 reales plata vieja
27,46
512
10 reales plata nueva
Escudo plata/Peso fuerte
Plata
4 reales plata vieja
13,73
256
5 reales plata nueva
Medio escudo de plata
Plata
2 reales plata vieja
6,87
128
2,5 reales plata nueva

Plata
1 real plata vieja
3,43
64
16 cuartos

Plata
½ real plata vieja
1,71
32
8 cuartos

Plata
8 reales plata nueva
21,9
408
12 reales de vellón
Peso María
Plata
4 reales plata nueva
10,95
204
6 reales de vellón

Plata
2 reales plata nueva
5,47
102
3 reales de vellón
Peseta
Plata
1 real plata nueva
2,73
51
1,5 reales de vellón
Real María
Cobre
Pieza nueva 2 maravedíes
6,05
2

Ochavo
Cobre
Carilla-12 maravedíes nominal
4,51
4

Cuarto
Cobre
8 maravedíes nominal
2,26
2

Ochavo
Cobre
4 maravedíes nominal
1,13
1

Maravedí
Cobre
2 maravedíes nominal
0,57
½

Blanca



Las reformas monetarias de 1680 a 1686 tuvieron como consecuencia la estabilidad del sistema monetario, quedando los valores intrínseco y extrínseco de todas las monedas ajustados. A pesar de ello, los súbditos de la Corona siguieron padeciendo hasta finales del siglo graves problemas derivados de la falta de moneda circulante, como pusieron de manifiesto la Junta de Comercio y el Consejo de Castilla en la última década del siglo.
Para el ilustre hispanista Pierre Vilar, la deflación de los años 1680 a 1682 supuso para Castilla los años más negros desde las epidemias de pestes de la Edad Media. A su entender, esta situación fue la que llevó a Luis XIV a invadir los Países Bajos, con lo que la historia de los precios se entrecruza aquí, de una manera inmediata, con la historia militar y diplomática. Tras ellos se sucedieron catorce años de estabilidad monetaria. 
Estas medidas produjeron a los súbditos de la Corona de Castilla por tanto muchos sufrimientos y penalidades, pero su firme mantenimiento supuso que el sistema monetario alcanzase una cierta tranquilidad, que le había estado vedada en épocas anteriores por las alteraciones monetarias realizadas por en reinados anteriores. Asimismo, la estabilidad monetaria y el equilibrio entre precios y moneda contribuyeron a la superación de la fase de contracción económica y a la progresiva recuperación económica de los territorios del centro y sur peninsular. 


Bibliografía:

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GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 201-240.
MAGRO ZURITA, S., Indice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilacion, con remission a los DD. que las tocan, Avtos Acordados, y Pragmaticas, hasta el Año de mil setecientos y veinte y quatro, Alcalá, 1726.
MARIEN Y ARRÓSPIDE, T.A. de, Tratado General de Monedas, Pesas, Medidas y Cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España, Madrid, 1789.
MORETTI, Conde de, Manual alfabético razonado de las monedas, pesos y medidas de todos los tiempos y países, con las equivalencias españolas y francesas, Madrid, 1828.
PÉREZ SINDREU, F. de P., " El vellón durante los Austrias y la Casa de Moneda de Sevilla",  NVMISMA, nº 248 - Enero-Diciembre 2004, pp. 49-63.
SANTA CRUZ, M.G., Dorado Contador, Arithmetica especulativa, y practica. Contiene la fineza, y reglas de contar Oro, y Plata, y los aneages de Flandes, por moderno, y compendioso estilo, Madrid, 1769.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, 2000. 

VILAR, P., Crecimiento y Desarrollo,  Barcelona, 2001.

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