viernes, 25 de junio de 2021

Los botones monetiformes y la legislación sobre falsificación de moneda

 Publicado en Crónica Numismática, 25 de junio de 2021


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El coleccionismo de botones es una afición no muy extendida en España, a diferencia de lo que sucede en los países anglosajones, con asociaciones como la Sociedad Británica del Botón o la Sociedad Nacional del Botón de Estados Unidos, y en algunos países hispanoamericanos, como es el significativo caso de Argentina y Uruguay, los conocidos como botones gauchescos. Para el estudio de la botonística monetaria en España, normalmente integrada dentro de la exonumia, contamos con los valiosos estudios de Francisco Jiménez Martínez.

 El siglo XVIII destacó por la variedad y el buen gusto en el arte de la fabricación de los botones. Conocemos el caso de un grabador, Antonio de Carpio, que se formó en la Casa de Moneda de Sevilla con el ilustre grabador principal Antonio de Saa y fue posteriormente nombrado grabador de la Real Casa de Moneda de Jubia, que durante dos años se ocupó de la oficina de grabado de la fábrica de botones de ballena de Posadillo, en Madrid. Dasí afirmaba que los realizados tomando como modelo los reales de a dos o pesetas columnarias que habían llegado a las Indias y que luego veremos fueron fabricados en Cádiz, si bien no es posible comprobar dicha adscripción.

 Según Jiménez, el uso y el comercio de este tipo de botones monetiformes estaba muy extendido en la Europa del siglo XVIII, destacando entre los países productores el Reino Unido y Francia. Dado que los botones que reproducen moneda columnaria carecen de leyenda en el reverso o cara donde se encuentra la anilla, no ha sido posible determinar si la producción de los mismos fue nacional o si procedían de un país extranjero.

 Entre los mismos se da igualmente el caso de monedas propiamente dichas, de curso legal, que fueron utilizadas con este fin, tanto como botones como para gemelos o anillas, además de otros muchos usos que salen del estudio del presente artículo, como joyas, collares, anillos y un largo etcétera. Jiménez reproduce dos ejemplares de valor facial de ½ real de las cecas de México y Potosí, en ambos casos con los escudos correspondientes posteriores a la reforma monetaria de 1772.

 Para la fabricación de estos botones, como recoge Jiménez, se utilizaba un volante similar a los usados en las Casas de Moneda, así como cuños de una o ambas caras. En las fuentes se habla de botones de plata, cobre, latón y metal blanqueado, y era común que los mismos fueran chapeados, recubriendo mediante una acción mecánica la chapa de cobre o latón con una lámina de oro o de plata.

 Los botones con representación de pesetas columnarias y su prohibición

 La primera noticia sobre la obligación de la retirada de botones monetarios y su asimilación a la moneda falsa la encontramos a partir de 1766, con la expresa prohibición de la venta y circulación de botones de metal blanco o dorado que en su superficie tuvieran grabadas las armas reales o el diseño de la moneda antigua corriente.

 El superintendente de la Casa de Moneda de Lima  informó al virrey en noviembre de 1766 que se había encontrado una docena de botones de metal blanco en cuyo anverso venían grabados los motivos de las pesetas columnarias, de las que sólo diferían por no tener en el otro lado las armas reales, sino el asa para coserlos al vestido.

El real de a dos o peseta era una moneda de un diámetro de 27 mm, y por tanto superior al habitual entre los botones españoles de este siglo, que solían tener entre 16 y 17 mm. Ello parece indicar que la producción de los mismos fue foránea, dado que estos diámetros sí que eran los utilizados generalmente en Europa para la fabricación de botones. Sí que conocemos por la documentación quién había sido el proveedor que los había remitido a los Reinos de las Indias, el comerciante gaditano don Diego Comell.

 En la documentación de la época se describen perfectamente estos botones, de metal blanco, en cuyo anverso se hallaba estampado el sello de la moneda columnaria, con gráfila, dos columnas, dos mundos, tres coronas y su inscripción, VTRAQUE VNUM, y que se diferenciaban solamente de las pesetas en que en su reverso no llevaban el escudo de las armas reales, sino el asa para asegurarlas al vestido.

 Fue el propio dueño de esta media docena de botones, llegados en el navío Matamoros al puerto de El Callao, don Joseph Moscoso, el que dio aviso al virrey pareciéndole asunto digno de informar a las autoridades, dado que si se permitiese su distribución, se llenarían en poco tiempo las Indias de esta especie de moneda falsa. En base a ello, el virrey del Perú publicó un Bando el mismo año de su llegada, en 1766, mandándolos recoger, dado que los mismos podrían pasar por moneda legítima para los indios y gente incauta, fácil de engañar, particularmente por la noche. Los mismos debían ser recogidos por los corregidores y entregados en la Casa de Moneda.

 En vista de todo ello, el Consejo de Indias emitió informe por el que el Presidente de la Real Audiencia de Cádiz debía citar a Diego Comell, para manifestar si tenía algún botón más de esa misma especie y hechura, y si los hubiese debían quedar en poder de dicho presidente, con notificación de que en adelante se tendrían por género ilícito y de contrabando los que se hubiesen ocultado. Debía asimismo comunicarse a todos los comerciantes e impedir su embarque a Indias, declarándolo género prohibido. Asimismo, se ordenaba indagar su origen y los posibles envíos que de los mismos se hubiesen realizado.

 Si bien este importante documento, trascrito por Muñoz íntegramente, está fechado en San Ildefonso el 3 de septiembre de 1777, dicha datación no puede más que considerarse errónea, o un error de transcripción. Ello es debido a que se encuentra incursa en un Bando del virrey de Nueva España, Frey Antonio María Bucareli y Ursúa, de 20 de noviembre de 1773. En la mima, de hecho, se hace referencia al informe del virrey del Perú arriba indicado, por carta del 16 de noviembre del año próximo pasado, lo que lógicamente puede hacernos fechar dicha Real Orden en 1767.

 Por dicho Bando, el virrey prohibía en lo sucesivo la venta y circulación de botones blancos con las armas reales o el retrato de la moneda antigua y corriente, y daba un plazo de dos meses para que quienes tuviesen dichos botones para su venta los manifestasen ante el Justicia de su distrito, para proceder a su limado y devolución. Con posterioridad a este plazo, los botones monetiformes encontrados serían decomisados y se le impondrían a los contraventores las penas que se considerasen oportunas.

 El uso de los botones monetiformes en el siglo XIX

 A pesar de lo expuesto para los botones con los motivos columnarios, a comienzos de la siguiente centuria los botones monetiformes reaparecen de nuevo en escena en diversos territorios de la América española, durante el reinado de Carlos IV. Así, se conocen ejemplares que reproducen moneda de las cecas de Santiago de Chile, Lima y Potosí, fechados entre 1802 y 1805. Los hay del módulo de ocho reales o peso, y según Burzio al menos algunos de ellos se fabricaron en plata, constando en ellos la leyenda BOTON DE PLATA más o menos apocopada.

 A diferencia de lo que ocurría con los del tipo anteriormente estudiado, en el caso de los que reproducen el retrato de Carlos IV hay ejemplares con marcas de fabricantes franceses, desde el siglo XIX aparecen asimismo los producidos en el Reino Unido, e incluso Muñoz cita algunos con leyenda en alemán. Existen ejemplares que solamente reproducen el anverso de la moneda y otros que reproducen ambas caras, existiendo ejemplares que presentan muestras de haber circulado.  

 Estos botones con el busto de Carlos IV tendrán una amplia vigencia. La costumbre de su uso parece que estuvo muy extendida, citándose ejemplares por Danieri en Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú, República de Nueva Granada y México. En el caso de los gauchos, la moneda corriente, tanto la de cuño español como posteriormente las de las repúblicas independientes, era utilizada para el adorno de los tiradores o cintos, en las chaquetas, chalecos y las golillas.

 Su uso fue asimismo habitual entre los charros mexicanos, según informa Muñoz, siendo generalizado el uso de botonaduras de plata en sus trajes, utilizando tanto moneda auténtica, de cuño español y posteriormente de México independiente, de las cecas de México y Guanajuato, como otros diseños más acordes con sus gustos. En este caso, señala que los módulos más utilizados, por ser los más adecuados a su uso, fueron los de la peseta de 2 reales y los medios reales, si bien afirma que se encuentran de todos los valores del sistema.

 María Antonia Herradón, en su estudio sobre los abundantes botones monetiformes en el Museo del Traje de Madrid, relaciona los mismos con el objetivo de manifestar una adhesión de carácter político, o con el de recrear unos modelos antiguos de una moneda más prestigiosa. Entre los mismos parece predominar la efigie de Fernando VII, y parece que los mismos se fabricaron en diferentes lugares y durante un periodo de tiempo prolongado, dado que es difícil encontrar botones idénticos, siendo las gráfilas y la calidad de la fundición muy variables. Todos los casos estudiados por ella muestran el busto del soberano a derecha con casaca de cuello alto, iconografía que remite a retratos como el pintado por Carlos Carnicero en 1808.

 La tipificación de la posesión de maquinaria en el nuevo Código Penal español

 Como recoge en extenso Francisco Jiménez, en las Sesiones de Cortes celebradas durante el Trienio Liberal entre los días 22 de septiembre de 1821 y el 14 de febrero de 1822 se discutió el contenido del nuevo Código Penal. En fecha 21 de enero de 1822 se debatió el tema de los que fabricaban, vendían, poseían o utilizaban cuños o instrumentos que fuesen aptos para la labra de moneda falsa, como eran los tórculos, cilindros, mutones, prensas o volantes.

 Tras un intenso debate, en el que se hicieron varias referencias a los fabricantes tanto de las máquinas necesarias como de los botones propiamente dichos, este artículo, que estaba previsto fuese el 390, fue finalmente reformado de su redacción original, y apareció en el Código Penal español, decretado por las Cortes el 8 de junio y sancionado por el rey el 9 de julio de 1822, en su artículo 387 con la siguiente redacción:

 Los que construyan, vendan, introduzcan o suministren de cualquier modo cuños, troqueles u otros instrumentos que exclusivamente sirvan para la fabricación de moneda, no siendo por encargo y para el servicio de las casas nacionales de este ramo; e igualmente los que sin orden o permiso de autoridad legítima tengan en su poder alguno de ellos, sufrirán, aunque no se haya llegado a hacer ningún mal uso, la pena de doce a veinte años de obras públicas si los instrumentos fueren para fabricar moneda de oro y plata, y de seis a diez si fuere para las de cobre; rebajándose estas penas a la mitad respectivamente si los instrumentos no sirvieran sino para fabricar moneda extranjera

 Curiosamente, el nuevo Código Penal español, promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sigue manteniendo este mismo número de artículo, el 387, para la regulación de los delitos de falsificación de moneda, dentro de su Título XVIII, De las falsedades,  Capítulo Primero, De la falsificación de moneda y efectos timbrados, artículos 386 a 389.

  Para saber más:

 

BURZIO, H.F., Diccionario de la Moneda hispano-americana, Santiago de Chile, 1958.

CANO BORREGO, P.D., “Don Antonio de Carpio, grabador de la Real Casa de Moneda de Jubia”, Revista Numismática Hécate, nº7, 2020, pp. 107-122.

DANIERI, L.  “Botones gauchescos”, Revista de la Sociedad “Amigos de la Arqueología”, Tomo XV, 1958, pp. 337-369. 

DARGENT CHAMOT, E., “Lima. La ceca incorporada a la Corona”, en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Cecas de fundación temprana, Vol. II, Madrid, 1997.

HERRADÓN FIGUEROA, Mª A, “Vestir dinero. Monedas y adorno personal en las colecciones del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico”, Boletín del Museo Arqueológico Nacional, 24-25-26, 2006, pp. 203-213.

JIMÉNEZ MARTÍNEZ, F., “Botones columnarios en el reinado de Carlos III (1759-1788)”, Actas. XII Congreso Nacional de Numismática (Madrid-Segovia, 2004), 2006, pp. 567-578.

JIMÉNEZ MARTÍNEZ, F., “Fabricantes de botones bajo sospecha por falsificación monetaria en el siglo XIX”, XV Congreso Nacional de Numismática (Madrid, 28-30 octubre 2014), pp. 1275-1290.

MUÑOZ, L.M., “Los Botones Monetarios en Hispanoamérica”, Gaceta Numismática 33, 1974, pp. 49-56.

 

http://botonesantiguos.es/

http://www.botonistica.es/index.html

http://conuvi.net/2015/01/20/los-botones-monetiformes-sus-origenes/

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