Publicado en Puerto Rico Numismático, diciembre de 2022
(1) El Proyecto de implantación del sistema monetario de la peseta en Cuba y Puerto Rico | Pedro Damián Cano Borrego - Academia.eduTras la independencia de las nuevas repúblicas hispanoamericanas en el primer cuarto del siglo XIX las Grandes Antillas, que siguieron vinculadas a la Monarquía española, dejaron de recibir la moneda que durante tres centurias había sido acuñada en sus Casas de Moneda, y muy especialmente de la de México. Esta situación llevó a que en fecha tan temprana como 1851 se solicitase para Cuba en el Expediente sobre la moneda que se estableciese para la isla el sistema monetario peninsular, formándose posteriormente expedientes para entre otros temas surtir al mercado de moneda fraccionaria y solicitar el establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana.
En fecha 22 de octubre de 1870 se publicaron en la Gaceta de Puerto Rico dos importantes leyes de carácter monetario. La primera de ellas era la transcripción literal del Decreto del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 1868, en cuyo artículo primero se decretaba que en todos los dominios españoles la unidad monetaria sería la peseta, moneda efectiva equivalente a cien céntimos.
La segunda de las normas, de fecha 8 de octubre de 1870, era una comunicación del Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, al Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil de la Isla para que, en cumplimiento del artículo tercero del anterior Decreto, la peseta debía empezar a regir como unidad monetaria a partir del siguiente día primero de Julio. Por ello, la peseta debía ser la unidad a utilizar en todos los documentos a redactar en las Dependencias del Estado.
Un año antes de la segunda de estas normas, el 26 de septiembre de 1869, se había publicado en la Gaceta de Madrid, antecedente del actual Boletín Oficial del Estado, un Decreto del Ministro de Ultramar de fecha 24 de septiembre, por el que se ordenaba que se procediese al establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana, en la que se debía acuñar moneda conforme al Decreto de fecha 19 de octubre de 1868, y por tanto en base al nuevo sistema monetario de la peseta.
El nuevo sistema monetario
Como se afirmaba en el preámbulo del Decreto del 19 de octubre de 1868, la moneda ha servido en cada época para marcar los diferentes periodos de la civilización de un pueblo. Dado que tras la revolución de ese año y el derrocamiento de Isabel II no se reconocía más poder en España que el de la nación, la nueva moneda debía reflejar el escudo de sus armas, privado para siempre de las lises borbónicas. Dado que para ello se necesitaba la oportuna reacuñación del numerario anterior, se aprovechaba la ocasión para reformar el sistema monetario, ajustándolo al convenio internacional de 23 de diciembre de 1865, y fijando como nueva unidad monetaria la peseta.
En esta norma se detallan las principales reformas que incluía. En su artículo 2º se preveía la acuñación de moneda de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas, detallando su ley, 900 milésimos, su diámetro y peso. Igualmente, se ordenaba la emisión de moneda de plata de cinco pesetas, equivalente al peso fuerte o duro tradicional, con la misma ley antes citada para el oro, de 25 gramos de peso y un diámetro de 37 milímetros. En plata se debían de acuñar asimismo monedas de dos y una pesetas, y de cincuenta y veinte céntimos, con ley de 835 milésimos, detallándose en el Decreto sus características, y recogiéndose que las mismas perderían su curso legal y deberían ser refundidas si desapareciese su estampa o perdiesen por desgaste el 5% del feble. En esta disposición se previó igualmente la emisión de moneda de bronce de 10, 5 y 2 céntimos.
Toda la moneda que por su diámetro lo permitiese debía llevar una figura que representase a España, con las armas y los atributos de la Soberanía Nacional, así como su valor, peso, ley, año de acuñación y las siglas de los funcionarios responsables de la exactitud de su peso y ley. Mientras que las monedas de oro y de cinco pesetas se acuñarían por cuenta de los particulares, las restantes del sistema monetario se labrarían por cuenta y en beneficio del Estado. Estas nuevas monedas serían de uso obligatorio, tanto en las cajas públicas como para los particulares, desde el 31 de diciembre de 1870.
La Casa de Moneda de La Habana
Según la Exposición de Motivos del Decreto de 24 de septiembre de 1969, el establecimiento de una ceca en La Habana se debió a las reiteradas peticiones realizadas por las clases más importantes y las autoridades de la isla, haciéndose mención expresa al Informe solicitado por Real Orden de 6 de julio de 1856 sobre los medios más a propósito para solucionar la escasez de moneda de plata, y a la insistencia con la que el Consejo de Administración propuso para la erección de esta Casa de Moneda. La misma se vería, según esta Exposición, favorecida por la cercanía de las pastas de oro y plata de California y México, y tenía como feliz precedente el establecimiento de la Casa de Moneda de Manila por Real Decreto de 8 de septiembre de 1857.
Por todo ello, se comisionaba al gobernador superior civil, de acuerdo con la Intendencia y aceptando los ofrecimientos hechos a este fin a su establecimiento, dotándola de todas las condiciones para su objeto, aunque procurando al mismo tiempo la mayor economía. Hasta que se formaran sus propias Ordenanzas, se regiría por las publicadas para las establecidas en la Península. Se facultaba al Gobernador para que, teniendo en cuenta las necesidades de la isla, determinase la moneda o monedas a acuñar, pero siempre ajustándose estrictamente a lo previsto en el Decreto de 19 de octubre de 1868. De todas las rendiciones se debían remitir muestras al Ministerio de Ultramar, para realizar los oportunos ensayos facultativos.
Las instrucciones del Ministerio de Hacienda para Puerto Rico
En base al precedente Decreto, en fecha 8 de octubre de 1870 el Ministerio de Ultramar dirigió al Gobernador de Puerto Rico las instrucciones a seguir para su cumplimiento. Para ello, desde el día 1 de julio de 1870 debía necesariamente que utilizarse el nuevo sistema monetario de la peseta en todos los documentos de toda clase que se hubiesen de redactar en las dependencias del Estado. Todos los créditos, débitos y saldos debían ser registrados de la misma manera en los libros contables, reduciendo para ello los escudos en reales. Para ello, se debía añadir un cero a la derecha de la partida si se representaban escudos enteros, corriendo la coma un lugar a la derecha en las fracciones de escudo.
La cantidad que contuviese fracciones de escudo debía dividirse por cuatro, y el cociente resultante representaba la cantidad en pesetas equivalente a la de escudos que se quería reducir. Si las divisiones no diesen un cociente exacto, se aproximaría por decimales hasta la milésima de peseta. En caso de utilizarse papel oficial, como efectos de estanco o de sello del Estado, expresados en escudos, se utilizaría esta unidad en todo el detalle, consignándose al final del documento la equivalencia en pesetas. Todas las peticiones de fondos a partir del mes de Julio se debían hacer empleando la peseta como unidad.
Conclusiones
El establecimiento de una Casa de Moneda en Cuba, que surtiese de un nuevo numerario acorde al nuevo sistema monetario aprobado, hubiese sido una magnífica solución a los graves problemas monetarios sufridos tanto en Cuba como en Puerto Rico. La ruptura con el anterior sistema tricentenario, basado en el real de a ocho, peso o dólar y vigente en todo el continente americano no habría sido total, toda vez que la nueva moneda de cinco pesetas era equivalente al mismo, y se habrían obviado otros graves problemas, especialmente los derivados de la falta de circulante menudo.
Los motivos del naufragio de esta implantación ya decidida son obvios. En la España Peninsular, el periodo de grave inestabilidad político, social, económico y bélico conocido como Sexenio Revolucionario. En la propia Cuba, la Gran Guerra o Guerra de Diez Años. Y, en el plano internacional, la Gran Depresión y la sustitución del patrón monetario de la plata por el oro, así como un periodo de enorme inestabilidad política.
Fuentes
Archivo Histórico Nacional (A.H.N),
ULTRAMAR, 676, Exp.1 y A.H.N. ULTRAMAR, 676, Exp.2.- 1827-1851 – Expediente sobre
la moneda.
A.H.N., ULTRAMAR, 796, Exp.24.- 1873-1874 -
Solicitud de un particular para acuñar moneda de oro y plata en La Habana
Gaceta de Madrid, 26 de septiembre de 1869,
nº 269.
Gaceta de Puerto Rico, 22 de octubre de 1870, página 2.
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