Publicado en Numismático Digital, 1 de octubre de 2014
http://www.numismaticodigital.com/noticia/7711/
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Desde el año 1300 en el Reino de Mallorca no circularon
otras monedas que las propias, según refería Bovér de Roselló. Así fue durante
cuatro siglos, hasta que tras el final de la Guerra de Sucesión Felipe V ordenó
que en las islas circulase moneda foránea de Aragón, Cataluña y Castilla, lo
que encontró una enconada resistencia, especialmente en el ámbito rural.
Felipe V no quería con
ello, según este autor, extinguir la moneda propia del Reino, dado que no le
interesaba, e incluso por Real Decreto fechado en Madrid el 8 de septiembre de
1728 fijó que la moneda propia del archipiélago, como la de Aragón, Valencia y
Cataluña, subsistiese y siguiese corriendo en sus respectivos reinos, … en la forma que hasta aquí, sin novedad
alguna. No obstante, por Real Orden de 1715 publicada en Palma el 11 de
julio, se había ordenado que la moneda de plata y vellón de Aragón y Cataluña
tuviese curso en Mallorca, una disposición que según Bovér si bien fue acatada,
encontró una formal resistencia. En esta época comenzaron asimismo a circular
moneda de oro y plata castellana.
Las quejas de los
naturales de la isla, que seguían pagando el fogatge o monedaje, se acompañaron con su obstinación en el uso de
los reales, medios reales y marietas de plata, lo que llevó a que por Real Orden de 28 de mayo
de 1728 se prohibiese su uso. El Ayuntamiento de Palma, al publicar esta norma
el 1 de junio de este mismo año, dispuso su recogida, lo que no pudo cumplirse
al no salir, según Bóver, ni una sola moneda castellana de la tesorería a causa
del convenio general de rehusarlas y admitirlas en cualquier contrato.
En 1720 se fijó el
valor de los doblones de cinco pesos
en cinco libras y dos sueldos, y por Real Orden de 4 de octubre de ese mismo
año se mandó que se siguiese acuñando moneda en Mallorca. Por Real Orden de 28
de octubre de 1728 se incrementó el valor del doblón sencillo a cinco libras, trece sueldos y cuatro dineros. El
30 de junio de 1731 se mandó refinar el peso de los doblones y se variaron los
cuños. Si bien por Real Orden de 8 de febrero de 1726 se ordenó labrar moneda
de plata de once dineros con todo el metal argénteo que se llevase a acuñar,
abonándose por cada onza una libra, ocho sueldos y cuatro dineros, no se
conocen monedas de plata de su reinado.
Se conocen emisiones
de diners, doblers y tresenas a
nombre de Felipe V entre los años 1722 a 1724, y emisiones no documentadas del
mismo monarca entre 1700 y 1715. Los doblers
llevan en su anverso una cabeza coronada a izquierda dentro de un círculo
de puntos y leyenda PHILIPVS V R ARAG, y en su reverso cruz larga con
montecillo bajo su brazo izquierdo y II bajo el derecho y la leyenda MAIOICA
RVM CA. Hay una variante con un I detrás del busto del anverso.
Una segunda emisión de
doblers llevaba en su anverso cabeza
coronada a izquierda y numeral 2 (diners),
y leyenda PHILIPP V R ARAG; y en su reverso escudo coronado y cuartelado de
castillos y leones, con una cruz larga que parte los cuarteles y cuya base se
sale del escudo, y en su centro escudete con las flores de lis, y la leyenda
MAIORIC CATOLIC. Existe una variante con castillo y león en los cuarteles
superiores y flores de lis en los inferiores.
En cuanto a los diners, llevaban en su anverso cabeza
coronada a izquierda dentro de un círculo de puntos y leyenda PHILI…, y en
reverso cruz larga y leyenda MAIORICA-R. Otros diners anepígrafos batidos con posterioridad llevaban en su anverso
cabeza coronada a izquierda y detrás I, y en su reverso una cruz y en sus
cuarteles superiores castillo y león y en las inferiores flores de lis, y un
castillo sobre el pie de la cruz.
En el año 1723 se
acuñó moneda áurea con peso y valor de cuatro duros, con su cabeza desnuda a
izquierda en anverso y la leyenda PHILIP V HISP R 1723, y en el reverso los
blasones de Puigdorfilia entre la leyenda MAIORICAR CAT y el escudo real de
España. En 1726 se acuñaron asimismo piezas del mismo facial con los mismos
tipos.
Se batieron tresetas en Mallorca entre los años 1722
y 1724, en cuyo anverso aparecía cabeza desnuda a izquierda y numeral 6 (diners) dentro de un círculo de puntos,
con leyenda PHILIP V HISP R y fecha; y un reverso idéntico al visto para la
segunda emisión de doblers. En 1724
se acuñaron asimismo tresetas a
nombre de Luis I, con los mismos tipos y la leyenda LVDOVICUS I HIS R 1724, y
se conoce asimismo la emisión de un dobler
a nombre del mismo soberano. Los motivos y leyendas de estas emisiones son
castellanas, en concordancia con las ideas uniformadoras de esta dinastía.
Este dobler, de factura muy tosca, lleva en
su anverso la leyenda LVD, busto imaginario coronado a izquierda, y bajo el
mismo el numeral 2, todo ello dentro de un círculo de puntos. La leyenda del
reverso es ilegible en un ejemplar citado por Vilaret que ha llegado a nuestros
días, y muestra una cruz patada con brazos acabados en forma de cola de pez,
con cuarteles de castillo, león y en los inferiores dos lirios. Su peso es de
1,31 gramos y su diámetro de 15 milímetros.
Por Real Orden de 14
de mayo de 1740 se ordenó el cierre de la ceca mallorquina, no exonerando a los
isleños del pago del fogatje, una de
las rentas más productivas de su patrimonio, y que se satisfacía por disponer
de fuero de monedaje. Por Real Orden de 1746, publicada en Palma el 7 de
noviembre, se declaró el uso en la isla de las monedas de cobre castellanas,
sin que nuevamente pudiera llevarse a cabo por la resistencia a su recepción
por los naturales. A pesar de ello, según Bovér, los mallorquines resistieron
su admisión, y … la soberana disposición
se hizo ilusoria.
La no consecución de
las previsiones se deduce del contenido de una nueva Real Orden de fecha 20 de
octubre de 1743, y de la Consulta de 30 de marzo del mismo año. Había crecido
el premio de la plata con respecto a la moneda de cobre con la nueva acuñación
en este último metal, y la Corona dispuso la universal aceptación de la moneda
castellana en Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, distribuyendo con ello el
sobrante que había de la misma en el mercado castellano. Según esta norma, con
el uso de una misma moneda se obtendrían importantes ventajas en el comercio de
todo el Reino.
En diciembre de 1757
el Ayuntamiento de Palma y los Síndicos clavarios remitieron al monarca una
exposición en la que solicitaban el restablecimiento de las labores en la isla,
dado que Mallorca seguía satisfaciendo el derecho de monedaje o fogatje antes mencionado, no siendo
atendida su petición. A pesar de la pretendida uniformidad monetaria, en
Mallorca, como en los demás territorios de la antigua Corona de Aragón, se siguieron llevando los Libros de Comercio por
libras, sueldos y dineros, dividiéndose cada libra en 20 sueldos, y cada sueldo
en 12 dineros. Con ello, cada moneda circulante castellana tenía su propia
valoración en sus unidades propias de cuenta
El amor a su moneda
propia se recoge en las palabras de Bovér que cerraban el apéndice dedicado a
este tema:
… pero con la confianza de que algun dia, considerando el gobierno de
S.M. que á este antiguo reino no se le puede disputar el derecho de que
disfrutan Navarra y el Principado, nos restituirá el de continuar la fábrica de
nuestras monedas propias; disposicion que se hace necesaria, si se atiende á
que su escasez abre todos los dias las puertas al tráfico ilícito y á la
especulacion de los falseadores.
Bibliografía
BORDAZAR DE ARTAZU,
A., Proporcion de monedas, pesos i
medidas, con principios practicos de Artihmetica, i Geometria para su uso,
Valencia, 1736.
BOVÉR DE ROSSELLÓ, J.M., Historia de la casa real de Mallorca y
noticia de las monedas propias de esta isla, Palma de Mallorca, 1855.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía
Española (Años 1516 a 1931), Madrid,
1968.
SANAHUJA ANGUERA, X. "La Moneda Menuda a la Corona d'Aragò D'Època
Moderna (s. XV-XVIII)", Gaceta
Numismática 161,
2006.
VILARET MONFORT, J., “Un dobler
mallorquí de Lluís I”, Acta Numismàtica
10, 1980.
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