miércoles, 7 de octubre de 2015

La circulación de la calderilla y la escasez de moneda menuda de vellón en Castilla en el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 7 de octubre de 2015
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Durante la primera mitad de la centuria encontramos numerosos testimonios que reflejan la escasez de numerario menudo de vellón en Castilla, que incidía en los precios al alza. En este sentido se manifestaba Vicente Cangas en una representación dirigida a Felipe V, en la que comentaba que la falta de cornados, de ¼ de maravedí, especie ya extinguida, y de blancas, de ½ de maravedí, afectaba al comercio, al ser la moneda más usual para el comercio de las cosas menudas.

 La escasez de moneda de cobre se extendía también a los maravedíes sencillos y a los ochavos, lo que había llevado a un incremento de los precios, dado que solamente se podían adquirir bienes con la calderilla, única moneda de vellón que quedaba, o con medios reales de plata, con gran daño a los nacionales y beneficio para los extranjeros.

 Aún así, todavía en 1828 el Conde de Moretti afirmaba que estos maravedíes sencillos seguían circulando, con valor de una trigésimo cuarta parte de un real de vellón, si bien … hallánse en especie muy pocos en las Andalucías y Castilla la Vieja, y según él aún a finales del siglo XVII seguían en circulación en Castilla los antiguos cruzados de dos cornados, una moneda que aumentaba o disminuía en su valor según la abundancia o escasez de los metales, y que equivalía en ese momento a 1/6 de maravedí de vellón.

 Los comerciantes sin escrúpulos acaparaban las monedas de oro y plata, obligando a las personas que les solicitaban numerario a pagar intereses crecidos por el numerario batido en esos metales nobles, generando con ello un daño importante al tráfico en general, al privar al comercio de la circulación de tales monedas.

 En este siglo en las diferentes provincias españolas, al igual que en toda Europa, la moneda de cobre era el circulante del pueblo, no siendo las de plata y oro más que accesorias en una sociedad dominada por las transacciones menudas, siendo utilizadas como instrumentos de ahorro. En varias partes de España, el uso del vellón viejo y de la calderilla se dilató hasta el mismo siglo XIX. A ello contribuyó tanto el hecho de que la calderilla representaba una unidad de cuenta que no podía abandonarse por la falta de un instrumento más simple, y la creencia de que la antigüedad de una moneda hace parte de su valor al validar sus calidades intrínsecas y garantiza su autenticidad.

 Como pone de manifiesto Traimond en su estudio de comienzos del siglo XIX, se observan profundas diferencias entre los usos monetarios de las distintas provincias. El circulante era según este autor particularmente heterogéneo, lo que a su entender parece constituir la situación común en la Europa continental. Junto a las viejas monedas de cobre, la calderilla y las de oro y plata se encontrarían en circulación las nuevas emisiones y monedas extranjeras. La moneda portuguesa circulaba a lo largo de la frontera, y monedas españolas eran reacuñadas en Gibraltar o en Marsella y posteriormente eran usadas en las Islas Baleares.

 Como recogía Taboada en 1795, la calderilla era una moneda que seguía en circulación, especialmente en Madrid, desde donde salía para diferentes partes del reino, y volvía regularmente en pago de derechos reales. Normalmente se hallaba según este autor bastante feble, pero aunque el peso de un talego de esta moneda pesase 60 libras en vez de 61, se recibía y daba por los comerciantes de la Corte.

 Los comerciantes realizaban según este autor el abuso de dar y recibir la moneda de calderilla o vellón en un talego cosido, lo que quasi le quieren establecer por ley. Afirmaba asimismo que de todos los que había visto que llegaban a las tesorerías de los arrendatarios con 2.500, 2.000 o 1.500 reales, se quitaban tres reales o cuatro por el importe de la estopa utilizada, si bien había visto muchos hechos de arpilleras de fardos de pescado o de pimienta.

 Según Taboada, no debía ser el fundamento de su circulación el mucho tráfico para el menor peso, afirmando que en diferentes provincias se comerciaba con monedas de piezas dobles de a dos cuartos, que era usada para el pago de tributos por carecer de otra, con lo que había llegado a Madrid y se había distribuido al por menor a diferentes interesados. Ponía el ejemplo de la remesa realizada por la provincia de Toledo a la Tesorería de su recaudador de 200.000 reales en vellón, de los que ocho o diez talegos estaban compuestos de piezas de a dos cuartos, y al pesarlos se había comprobado que algunos de a 2.000 reales no habían llegado a 114 libras, y el que más no pasaba de 116 libras.

También recogía que la moneda de ochavos se hallaba muy extinguida, y que si se hubiese de recibir algún talego de 500 reales, lo común que incluía, debería ser arreglado a las prevenciones hechas en la cobranza de calderilla. El peso de estos talegos de ochavos variaba entre las 108 y las 106 libras, dependiendo de que contuvieran o no moneda de molinillo, y a su entender lo más acertado sería contarlos para darlo y recibirlo.

 Para este autor, esta introducción, malamente admitida, debía reformarse, y en tanto que lo mandase juez competente, no recibir el que llegare a cobrar talego cosido por ningún motivo ni razón, por los daños que esta práctica realizada y tolerada por las Cajas Reales y por los comerciantes producían a los consumidores. Por tanto, si no se quisiese recibir el talego por el precio regulado no se debería precisarle a que lo recibiera, sino que podría deshacerlo y recibir su haber cabal, siendo esto menos daño que comprar un talego nuevo por dos reales que los tres o cuatro que se le incrementaban con esta práctica.

 Según Traimond, la diferente estimación de las distintas especies monetarias en circulación se encontraba en la base del propio comercio interprovincial, y fue denunciada por los administradores provinciales, al dar lugar a una especulación en la que los intermediarios entre distintas regiones organizaban la penuria o abundancia relativa de unos tipos u otros de moneda con el fin de aprovechar las diferencias de precio que resultaban en las operaciones.

 Si bien estos acontecimientos se producían ya entrado el siglo XIX, son extrapolables a la situación de la centuria anterior. Los arrieros obtenían un 300% de beneficio al unir al comercio del aceite y el pescado entre Madrid y Burgos el de la moneda de vellón, y en los informes se detallan asimismo estas prácticas entre Valencia y Andalucía y entre Soria y Navarra. Entre las poblaciones campesinas, según Traimond, se concedía a la moneda antigua una credibilidad fundada en su antigüedad, y los comerciantes se aprovechaban de ello al suponerles una fuente de ingresos.

 Por una Real Orden de 26 de mayo de 1765, dirigida al asistente de la ciudad de Sevilla, se ponía de manifiesto que en la misma se había introducido la costumbre de pagar el vellón en esportillas cosidas de a 50 reales en ochavos, y de a 100 en cuartos, dando de menos los pagadores ocho cuartos en las primeras y dieciséis en las segundas, por el coste de las esportillas.

 Dado que con esta práctica se producían fraudes y abusos, al no contarse el dinero y poder contener moneda falsa, se ordenaba que en estos pagos se pudieran contar las monedas a satisfacción del adquirente, y que no se hiciese más descuento que cuatro maravedíes por la esportilla, si al mismo le interesase llevársela.

BIBLIOGRAFÍA

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CANGAS INCLÁN, V., "Carta o representación al Señor Rey don Felipe Quinto sobre el origen y serie de las Cortes", en VALLADARES DE SOTOMAYOR, A., Semanario Erudito, que comprehende varias obras inéditas, críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos, T.I, 1787.
CONDE DE MORETTI, Manual alfabético razonado de las monedas, pesos y medidas de todos los tiempos y países, con las equivalencias españolas y francesas, Madrid, 1828.
TABOADA Y ULLOA, J.A., Antorcha artitmetica practica, provechosa para mercaderes: Instruye á los principiantes con reglas del arte menor, y muchas breves para reducir las monedas de Castilla unas en otras: Declara modo seguro de comerciar con dichas monedas, la cobranza de vales, y letras de todas partes, y otras curiosidades, Madrid, 1795.
TRAIMOND, B., "Monedas americanas y moneda plural en la España del siglo XIX (1825-1836), Anuario Americanista Europeo nº 4-5, 2006-2007, pp. 105-117.
Jesús Vico, S.A., Subasta 135, 13 de junio de 2013.
 

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