Publicado en Numismático Digital, 14 de octubre de 2014
La
difusión que alcanzaron los sellos en tinta hizo que se pueda hablar de un
resurgimiento de la práctica del sellado. Desde el siglo XVIII hasta la
actualidad, gran cantidad de entidades, organismos de la Administración del
Estado, de la Iglesia y del Ejército comienzan o continúan dicha práctica, que
en muchas ocasiones es regulada por disposiciones y leyes oficiales,
especialmente en el siglo XIX.
Los
primeros sellos en tinta que se encuentran en España en la Era Moderna son,
según el profesor don Faustino Menéndez Pidal, los utilizados por los notarios
aragoneses para imprimir sus signos, en vez de dibujarlos a pluma, como
anteriormente se realizaban. Se caracterizan por presentar figuras exentas y
leyendas en horizontal, a diferencia de lo que ocurría en la Edad Media, en la
que las figuras se incluían en un campo y las leyendas rodeaban el sello.
Esporádicamente,
también se encuentran algunas marcas postales impresas en este mismo siglo.
Habitualmente, los envíos postales llevaban unas anotaciones manuscritas, en
las que se indicaba el franqueo a cobrar, su carácter de urgencia o de
certificado, o si se trataba de un correo oficial. Se conservan sin embargo dos
cartas que fueron enviadas de Madrid a Roma en el año 1668, con una marca
consistente en una cruz dentro de un círculo. Este mismo motivo, aunque con la
adición de cuatro puntos dentro del círculo, aparece también en cartas de los
primeros años del siglo XVIII, siendo posiblemente una marca propia de Madrid.
Probablemente
el primer sello en tinta que encontremos en España con función diplomática sea
el utilizado por el sellador o registrador de la Real Corte de Navarra con
anterioridad al año 1677. Se trataba de un sello pequeño de tinta negra, en el
que se contenían las armas del Reino, y era utilizado para imprimirse en al
dorso del sello de placa de la Real Corte, para hacer ver que se habían pagado
los derechos que correspondían y que el documento había sido registrado.
En
el caso del llamado Sello Real, cuyo diseño presenta un campo oval, el escudo
de las armas reales con corona y leyenda a su alrededor, fue empleado para ser
impreso en determinadas cédulas y despachos reales, como eran las sentencias
del Tribunal Supremo y las ejecutorias de nobleza. Dicho sello se estableció
por Real Decreto de 30 de agosto de 1875, regulándose asimismo por otro Real
Decreto de 16 de octubre de 1879 y por la Ley de 15 de septiembre de 1892.
Otro
uso del Sello Real en tinta fue el de franquicia postal, desde noviembre de
1715. Se conservan cartas en las que se encuentra estampado dicho sello con las
armas reales de Castilla y León dentro de una orla, y es conocido asimismo como
sello negro.
Por Orden de fecha 7 de diciembre de 1716, se introdujo el mismo como signo de
franquicia o carta franca de porte para un determinado grupo de individuos,
como era el caso del personal de la Corte y de ciertos ministerios, y su uso se
prohibió para cualquier otra persona.
El
diseño de este sello negro
fue modificado por una Orden de 9 de enero de 1800. Hasta entonces
anepígrafo, se completó con una inscripción que hacía referencia al remitente
de dicho correo, como por ejemplo la Prefectura de Madrid, durante la época
borbónica, en la que se modificó el diseño de las armas sustituyéndolas por las
de José Napoleón, o del Consejo Real. Otras normas que regularon posteriormente
su uso fueron los Decretos de 3 de diciembre de 1845 y de 1 de enero de 1846,
habilitándolo para otras organizaciones y autoridades.
En
cuanto a la Administración de Justicia, el artículo décimo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, estableció que el sello
judicial es aquel que sirve para autorizar los documentos expedidos por los
jueces y tribunales, siendo uniforme para todo el Reino. Contiene las Armas
españolas, y en el mismo ha de constar el nombre del Tribunal o Juzgado
correspondiente en su orla. La conservación del mismo estaba encomendada al
Secretario de Gobierno respectivo.
El
mismo uso lo encontramos un siglo después, en el artículo 51º del Decreto de 17
de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento del Registro de la Hipoteca
mobiliaria y Prenda sin desplazamiento. Por el mismo, cada Registro había de
tener un sello en tinta con el escudo de las Armas de España en su centro, una
inscripción en su parte superior con la leyenda Registro de la Hipoteca Mobiliaria, y otra
en la inferior con el nombre de la localidad en la que el mismo radicase.
Es
también en el siglo XIX cuando se regula el uso del sello notarial. El artículo
decimonoveno de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 estableció la
obligatoriedad de los mismos y las formalidades que habían de cumplir. El sello
del notario ha de llevar en su centro un libro en forma de protocolo y la
leyenda latina Nihil prius
fide, y en su orla el nombre y apellido del notario y su
residencia.
En
el ámbito de la Administración Local, el Gobierno intentó que todos los
ayuntamientos del Reino se proveyesen y usasen matrices sigilares, para su uso
para sellos en tinta. En este sentido, una Orden Ministerial de 16 de julio de
1840, emitida por el Ministerio de la Gobernación, estipulaba que todos los
municipios habrían de adoptar en lo sucesivo para estos fines su escudo de
armas.
Otro
campo en el que se generalizó su uso, aunque no esté comprendido en el concepto
restringido de sello, es en los servicios postales. En muchos casos en manos de
particulares, por vía de concesión real, por Real Decreto de 13 de julio de
1716 dichos servicios pasaron a considerarse como de carácter público. Por
Reglamento de 2 de diciembre de ese mismo año, se fijaron las tarifas a pagar
por los portes, para lo que era necesario que se conociese el punto de salida
de las cartas, así como la distancia a ser transportadas y su peso.
Ya
a partir de comienzos del año siguiente se comenzaron a marcar las cartas con
los nombres de las localidades de origen, viniendo la más antigua de ellas
conservada fechada en Oviedo el 9 de enero de 1717. A partir de 1756, se
imprimía el nombre de la región, y, con posterioridad a la reforma de 1779,
tanto el nombre de la localidad como el de la región. En estas ordenaciones de
los servicios postales se hace referencia a estas marcas explícitamente como sellos.
Bibliografía
recomendada:
Amado
Moyá, J., ¿Qué
es la Filatelia Fiscal?. Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil,
F . La
Filatelia y cómo coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero,
J.A. (Ed). Curso de Historia del Derecho.
Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Menéndez
Pidal de Navascués, F., Apuntes
de Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Pérez-Ainsúa
Méndez, N.,
El papel sellado en el
Antiguo y Nuevo Régimen: Heráldica y alegorías en el sello.
Sevilla: Universidad y Ayuntamiento de Écija. 2007.
Riesco
Terrero, A. (Editor).
Introducción a la
Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.
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