Publicado en Numismático Digital, 4 de noviembre de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/8965/la-reforma-de-la-moneda-de-vellon-en-el-reinado-de-carlos-iii.html
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Desde 1765 hubo protestas por la falta de moneda de
cobre de un maravedí en toda la nación. Esta moneda era necesaria para los
pagos de ½ real, o 17 maravedíes de vellón, para los que no se podían
obviamente utilizar monedas de 2, 4 y 8 maravedíes, que eran las especies en
circulación. Las capas más humildes de
la población se quejaban de que, con esta falta, los pagos menudos en
maravedíes sueltos normalmente costaban uno de más, al no ser posible realizar
el cambio. Asimismo, los comerciantes afirmaban que la sobreabundancia de
moneda de vellón forzaba su cotización a la baja. Además, era de forma
defectuosa, de una gran variedad, y su desgaste por su uso continuado hacía que
fuese difícil distinguir los faciales.
Los expertos consultados por el monarca le propusieron
tres posibles soluciones:
1.
La reducción del
real de vellón de 34 maravedíes a 32, un número divisible por todos los
faciales de vellón en circulación.
2.
Acuñar nueva moneda
de vellón con liga de plata, y utilizar el numerario anterior como moneda
fraccionaria.
3.
Enviar la moneda de
cobre a las Indias para su uso allí, y sustituirlo en la Península por una
nueva emisión.
Estas fueron las
principales razones para la promulgación de la Ordenanza de 1770, que
estableció un plazo de seis años para la retirada de todo el circulante
anterior acuñado en este metal, y la labra de nuevas especies monetarias que
garantizasen la función económica otorgada a este tipo de monetario.
Las emisiones madrileñas de un maravedí de facial de
1770 inauguraron una tipología que será seguida en las emisiones peninsulares
hasta 1848. En el anverso aparecía el busto del soberano a derecha con peluquín
y lazo, entre las marcas de ceca y valor, y la leyenda CAROLUS III D G HISP REX
y la fecha. En el reverso, anepígrafo, aparece la cruz de don Pelayo con lises
en su centro, cuartelada de castillos y leones, y rodeada de una orla de
laurel. Estas monedas llevan cordoncillo al canto. Existen también, según Gil
Farrés, emisiones de 2 y 4 maravedíes de facial de la misma ceca y fechas de
emisión en 1770 y 1771, escasísimas, y de ocho maravedíes, según Fontecha.
Estos mismos valores se acuñaron prolijamente en Segovia, prácticamente en todos
los años del reinado, en talla de 38, 85, 187 y 408 unidades por libra.
El 25 de septiembre de 1771 se produjo una reforma del
vellón que estuvo vigente hasta 1858, con la emisión de piezas de a ocho, con
talla de 19 piezas por marco, cuatro con talla de 42,5, dos con talla de 19 y
maravedíes sencillos con talla de 204 piezas por marco, ordenando asimismo la
recogida de la moneda de vellón anterior intentando con ello conseguir la
uniformidad de la moneda de este metal. Por Real Pragmática fecha 5 de mayo de
1772 se ordenó que el numerario de cobre anterior fuese retirado y consumido,
tanto los cuartos como los ochavos y maravedíes. Para LLuis y Navas, con esta
norma el monarca estableció un verdadero estatuto general de la función
liberatoria de la moneda.
Se estimaba que este numerario corría con excesiva
abundancia por el Reino, causando problemas al comercio. Se estableció la labra
de monedas de ocho, cuatro, dos y un maravedíes en cantidad de nueve millones
de reales de vellón. En la Instrucción dada a la Casa de Moneda de Segovia se
especificaba que seis millones de reales habían de labrase en moneda de ocho
maravedíes, uno y medio en piezas de a cuatro, un millón doscientos cincuenta
mil reales en piezas de a dos y los doscientos cincuenta mil restantes en
maravedíes sencillos. Estas monedas fueron grabadas por don Tomás Prieto.
Como afirmaba Anes, el anterior circulante español de
este metal era defectuoso, variado y estaba muy desgastado. Se tuvo especial
cuidado de retirarlo de la circulación a su valor corriente, dado que de
haberlo hecho al coste del metal en el que estaban acuñadas las monedas hubiese
supuesto un grave quebranto económico para los poseedores. El cobre utilizado
se obtuvo de las minas de Riotinto, y el mayor coste relativo de las piezas de
módulo más pequeño se compensó con el incremento de su cantidad. Según
Hamilton, ésta será la primera vez en la historia de las emisiones castellanas
en las que el mayor gasto que suponía la labra de los faciales más pequeños se compensó
incrementando desproporcionadamente las unidades menores. De cada marco de
cobre se batieron 19 piezas de 8 maravedíes, 45,5 de cuatro maravedíes, 93,5 de
dos maravedíes o 204 de un maravedí.
El numerario anterior podía ser usado por los
particulares durante un periodo de seis años, así como para los pagos a la Real
Hacienda, aunque en la cuantía máxima de un 10% de lo adeudado, salvo que no
respondieran a entregas en calidad de Rentas Generales. Con la retirada de la
circulación de estas especies, la Real Hacienda obtuvo en concepto de derechos
de Señoreaje alrededor del 50 % del valor extrínseco de la moneda batida. La Corona
pagaba 83 maravedíes por el cobre que acuñaba en más de 160 maravedíes, con lo
que el beneficio para la Real Hacienda en concepto de señoreaje bruto ascendía
a un 99,6%.
El superintendente de la ceca segoviana manifestó al
poco de comenzar su circulación que las monedas de ocho maravedíes habían
desagradado al público por su peso excesivo, por lo que propuso que el mismo se
redujese al de los dos cuartos. La Junta de Comercio y Moneda desestimó el
informe, entendiendo que ello podría llevar a la falsificación, ya que se
alteraría la proporción entre las diferentes monedas. La Junta estimaba que no
habría inconveniente en que en vez de labrarse los tres millones de reales ordenados
se batiesen únicamente un millón. Fontecha estimaba que debió de seguirse con
la proporción primitiva, dado que afirmaba que se conocen piezas de ocho reales
de todos los años de este reinado y ninguna de ellas es rara.
El superintendente recibió instrucciones de acuñar el
50% del valor de la nueva moneda en piezas de ocho maravedíes, un 25% en moneda
de dos maravedíes y solamente un 4,25% en maravedíes simples. Realmente, se
acuñaron solamente un 0,4% de moneda de un maravedí y un 9,5% en maravedíes
dobles. Las piezas de a cuatro ascendieron a un 42%, y las de ocho a un 48%.
Ya medio año antes, Carlos III había notificado el día
de navidad de 1771 al Real Ingenio de Segovia que preparase las nuevas
emisiones de cobre puro para empezar las labores. A finales del año siguiente,
se había batido moneda por importe de 1.106.980 reales. El 31 de marzo de 1780
se había alcanzado la cifra de 6.296.528 reales, más de un cuarto de millón por
encima del límite legal, y el 27 de
abril de 1787 se había acuñado vellón por valor de 8.172.440 reales. En este
mismo periodo se habían retirado 283.623 marcos, a un precio normalmente
inferior a tres reales el marco, con lo que el circulante de cobre se
incrementó en más de siete millones de reales. El resto de los 1.395.606 marcos
se compró en Rio Tinto según Hamilton, a 2 reales y 15 maravedíes el marco.
A juicio de Anes, dicho incremento era necesario, dado
que en estos años se aumentó la producción agrícola, al incrementarse la
superficie dedicada al cultivo y al aplicarse nuevas técnicas de laboreo, así
como la producción artesanal y el comercio, y al dictarse medidas
liberalizadoras en el precio de los granos y en el comercio con las Indias.
Se estudió la posibilidad
de utilizar el vellón recogido más antiguo en circulación para la liga de la
moneda de plata, debido a la pequeña proporción que tenía de ese metal. El
comité que investigó dicha posibilidad informó que la cantidad de plata
obtenida podía ser muy pequeña, por lo que a partir de ese momento se utilizó
este numerario para batir moneda nueva.
Realmente,
el rey intentaba con esta medida obtener nuevos ingresos con dicha emisión,
dado que la moneda de nueva labra suponía un beneficio al Estado de un 48,10%.
Entre esta fecha y 1787, se emitió moneda por valor de 1.679.229 marcos, o
8.172.440 reales. La diferencia pudo ser absorbida por el mercado, gracias al
crecimiento demográfico y económico y a la retirada de la moneda propia de los
otros reinos. En el año 1772 se prohibió
la circulación de vellón valenciano en Murcia y Cartagena, lo que se completó
con la exclusión de su circulación fuera de ese Reino en 1777. Se ordenó
asimismo la extinción de la moneda provincial
y extranjera en Canarias en 1776.
La
Pragmática de 5 de mayo atribuía al mercado negro el premio en especie a los
manejos de los comerciantes, que ofrecían moneda de vellón a los tenedores de
letras de cambio, billetes promisorios y otras obligaciones comerciales,
demandando un agio o beneficio comercial a pagar en oro y plata. Dado que las
sumas implicadas sin duda excedían el límite de los 300 reales fijado en el año
1743 para la tenencia legal de vellón, la Corona tácitamente admitió que dicha
norma no era vinculante, y el 5 de mayo de 1772 se confirmó el estatuto.
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