Publicado en Panorama Numismático, 24 de septiembre de 2015
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/las_ordenanzas_de_los_ensayadores_del_peru_id02207.html
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/las_ordenanzas_de_los_ensayadores_del_peru_id02207.html
En la Recopilación de las Leyes de las Indias se incluyeron las Ordenanzas
que habían de guardar los Ensayadores del Perú. Elaboradas en tiempos de Felipe
IV, entre los años 1649 y 1652, con motivo de los escándalos monetarios que se
produjeron en la Casa de Moneda de Potosí, y vigentes en la época de Carlos II,
son un documento excepcional para conocer el funcionamiento de las Casas de
Fundición y de Moneda en esta época.
Estas Ordenanzas
fijaban el número de Ensayadores Mayores del virreinato en dos, a semejanza de
lo establecido para los reinos de Castilla. El cometido de su cargo era velar
que todo el oro y la plata que corriese por las provincias del Perú, amonedado
o no, tuviese su ley ajustada, y que cesasen los fraudes y escándalos que se
habían venido produciendo. Para el cumplimiento de sus obligaciones, podían
proponer al virrey las mejoras que pudieran realizarse, quien determinaría
sobre ellas lo más conveniente, y había de comunicárselas la Corona. La
principal ocupación de los Ensayadores Mayores era el control y reensaye de
todas las barras de plata que fuesen enviadas a Lima, tanto en el tráfico
normal como para la Armadilla anual que remitía la plata a la Península. Para
ello, se establecía que, de todas las barras que llegasen de cada fundición, se
entresacaran al menos un 2 ó 3%, las que por su aspecto o color pareciesen de
menor ley, y se sacase un bocado de ellas. Este pedazo, que no podía exceder de
¼ de onza, era registrado por el Escribano, que daba fe en papel separado de la
barra de origen, número, mina, ensayador, ley y peso de la barra.
El
bocado era guardado una arquilla de dos llaves, junto con el papel expedido por
el Escribano, de las que una estaba en poder de los Ensayadores y la otra en la
del Oficial de la Real Hacienda más nuevo o la persona que el virrey designase.
Los bocados se sacaban de la arqueta en presencia del Escribano, los
Ensayadores y un Defensor de los ensayadores de las barras nombrado por el
virrey, y de ellos se tomaba el trozo necesario para el ensaye, dejando el
resto en el mismo papel, levantando Acta de todo ello el Escribano. Si tras
sacar los bocados los Ensayadores Mayores estimaban, por el aspecto, descrédito
del ensayador o cualquier otro motivo, que alguna barra debía reensayarse,
tenían licencia para hacerlo. En el caso de que observasen por los bocados que
algún ensayador hubiese tenido más irregularidades en la ley, aunque fueran de
pocos granos, los Ensayadores Mayores acudían al virrey con el testimonio de
los ensayes realizados, a fin de que éste autorizara el sacado de bocados de
otras barras de las mismas partidas, a fin de averiguar la amplitud de la
irregularidad, ponerle remedio e imponer la pena que correspondiese.
La arqueta con los
bocados, una vez añadida a los papeles que lo contenían la ley comprobada por
los ensayes, era remitida por el virrey anualmente al Presidente y Jueces
Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, junto con el testimonio que
los Ensayadores Mayores hiciesen de los reensayes. Esto se debía, según la
letra de la propia ley, a la conveniencia de que la Casa de Contratación
tuviese entera noticia de la actividad de los Ensayadores Mayores.
El oficio de ensayador
Todos los ensayadores
a nombrar en las fundiciones, asientos de minas y Casas de Moneda tenían que
ser personas de caudal y de confianza.
Previamente a su nombramiento, habían de conocerse sus cualidades y ser
aprobados por los Justicias de los lugares donde hubiesen residido, y su
aptitud debía ser comunicada por los Ensayadores Mayores al virrey. El virrey
debía fijar una fianza a satisfacer por cada ensayador ya en el cargo o
candidato a serlo, y en este último caso el Ensayador Mayor no podía
examinarlos sin que se justificase su desembolso. Una vez satisfecha esta
fianza, los candidatos a ensayadores de barras o moneda habían de ser
examinados por los Ensayadores Mayores, con el objeto de comprobar sus
conocimientos y aptitud para el oficio. El primer examen era teórico, y versaba
sobre las leyes de los metales preciosos, los instrumentos a utilizar y los
materiales. Posteriormente, y en presencia de los Ensayadores Mayores, se les
hacía un examen práctico, en el que se había de observar lo dispuesto en las
Ordenanzas de Ensayadores de San Lorenzo de 2 de junio de 1588.
A aquellos que
aprobasen se les entregaba copia de las Ordenanzas de San Lorenzo y una
certificación de haber superado las pruebas. Los Ensayadores Mayores debían
llevar un Libro en el que se registrasen las personas que se habían examinado y
las que habían aprobado, para que en todo momento constase quiénes y cuándo se
habían examinado. Como su residencia estaba fijada en la Ciudad de los Reyes,
Lima, era allí donde se tenían que dirigir todos los candidatos, con
independencia de la distancia a recorrer, y la facultad de examinarlos no podía
ser delegada.
En cuanto a los
tenientes, regían las mismas obligaciones vistas para los ensayadores, tanto en
lo referido a las fianzas como a los exámenes. En el caso de que los tenientes
fuesen nombrados por los propietarios de la explotación, estos últimos quedaban
obligados a las penas y faltas en las que pudiesen incurrir los tenientes por
motivo de ignorancia, negligencia o fraude, salvo en el caso de que los
propietarios tuviesen por sus títulos cláusula o condición contraria.
Los ensayadores de
barras de las fundiciones y asientos de minas debían ensayar todas las barras
de plata y tejos de oro de su lugar de residencia exclusivamente por fundición.
Las barras y tejos debían ser marcados con punzones relativos a su ley, y su
utilización estaba restringida a los ensayadores, con apercibimiento de que su
uso indebido suponía la pérdida del oficio y de todos los bienes, una tercera
parte de los cuales serían para el denunciante. Una vez aprobados, los
ensayadores recibían de los Ensayadores Mayores los dinerales que habían de usar
en su oficio y el hornillo para realizar sus ensayes, conforme a las Ordenanzas
de San Lorenzo. El dineral de la plata era de tomín y medio del marco de plata,
y el del oro de medio tomín. Por los dinerales y el hornillo, los ensayadores
habían de satisfacer un canon fijado por el virrey, cantidad que se iría
renovando cuando se estimase oportuno. Asimismo, los Ensayadores Mayores habían
de aprobar las balanzas que los nuevos ensayadores habían de utilizar, la Caja
y el peso con guindaleta.
Los Ensayadores
Mayores tenían encomendada la visita a las Casas de Moneda y Fundición del
virreinato, así como a los plateros y otras personas que labrasen la plata o el
oro. Las visitas eran ordenadas por el virrey, que establecía los lugares a
visitar, los oficiales que les debían acompañar y los salarios a cobrar.
Acompañado de un Escribano, debía reconocer la plata ya ensayada de las
hornazas y la moneda contenida en las Cajas de feble y señoreaje, comprobando
que la ley de la una y las otras se correspondía.
En sus visitas a las
platerías, Marcadores de plata y Tocadores de oro, si la plata de las piezas no
se ajustaba a la ley de once dineros y cuatro granos, o el oro a la de
veintidós quilates, se mandaban romper los objetos labrados, dando aviso al
juez competente para que procediera contra ellos de acuerdo con la normativa
vigente. Los Ensayadores Mayores tenían que tener cuidado de que no se
rompiesen aquellos artículos que pareciesen estar sin quintar. Los plateros
tenían necesariamente que estampar su marca personal en las piezas que
labrasen, para que en caso de que incumplimiento de la ley fijada para los
metales preciosos se pudiera proceder contra ellos. Estas marcas particulares
debían ser manifiestas, y conocidas por la justicia o el Escribano del Cabildo
donde residiesen.
En Nueva España
estos oficios fueron vendidos, recibiendo sus poseedores según Fonseca unos
crecidos derechos y emolumentos, hasta que en el reinado de Carlos III y por
Junta de 14 de junio de 1783, presidida por el virrey Matías de Gálvez, se
acordó la incorporación de los mismos a la Corona, y se dictó un nuevo
Reglamento u Ordenanzas de Ensayadores de 7 de julio de 1783.
Las penas fijadas para los fraudes
La ley de la plata a
fundir debía de ser necesariamente de once dineros y cuatro granos, la
utilizada para la labra de moneda. Para conseguir la misma, sesenta y cinco
reales, se había de incorporar en la fundición cinco tomines de plomo, siendo
la medida que usaban los ensayadores de Castilla, y que había de guardarse
también en el Perú, correspondiendo a cada grano de plata que bajaba de ley
tres granos de plomo. Una vez ensayadas las barras y tejos, habían de ser
grabadas por el ensayador con su marca o señal, donde constaba su nombre, el
año y el lugar, mina o asiento donde se realizaban. Si no se incorporaban estos
datos, la pena prevista era de privación del oficio, y en el caso de que, aún
grabados, no fuesen legibles, se les aplicaría una pena arbitraria en función
de la cantidad de barras o tejos en los que sucediese, bastando para ello el
testimonio de un Escribano de la Real Hacienda, con asistencia de un Oficial de
la misma.
Los ensayadores que,
habiendo aprobado su examen, no ajustasen los ensayes a la ley o no grabaran
las marcas conforme a lo visto anteriormente, serían condenados a diversas
penas, en función de la variación en la aleación o la reincidencia. Así, si la
ley variase en dos o tres granos de plata, la pena a aplicarles era arbitraria,
en función de la diferencia y de las barras o tejos ensayados. En caso de que
el error fuese superior a los tres granos de plata, la primera vez incurrían en
una pena del doble del valor de las barras ensayadas, la segunda vez en la
pérdida de la mitad de sus bienes y, en caso de una tercera reincidencia, la
pérdida del oficio y de todos sus bienes a favor de la Real Hacienda.
Con motivo de las
irregularidades encontradas por los Ensayadores Mayores en las barras de plata,
tejos de oro o moneda en estos metales acuñada, se procedía criminalmente
contra los ensayadores. Un juez privativo, nombrado por el virrey, conocía de
estas causas, teniendo los Ensayadores Mayores voto consultivo. Las penas
previstas eran las de suspensión de oficio, embargo de bienes, comparecencia y
prisión de los ensayadores, hasta que se emitiese sentencia definitiva. El
virrey del Perú era la instancia ante la que se presentaban las apelaciones a
estas sentencias, inhibiendo esta norma del conocimiento de estos asuntos al
resto de la administración judicial del virreinato.
En todas las multas,
condenas y penas pecuniarias impuestas a los ensayadores debía necesariamente
constar el montante de las faltas de ley de las barras, así como en las
sentencias que se dictasen contra ellos. En cuanto a las barras con
irregularidades, se custodiaban en la Caja de Lima, y eran entregadas a sus
propietarios, sin pleito alguno, cuando fueran requeridas. Para cubrir los
gastos de los Ensayadores Mayores en estos asuntos, se llevaban libros de
registro aparte con todas las multas, penas y condenas en las que hubiesen
tenido conocimiento en la Real Hacienda, y estos importes se aplicaban a
sufragar sus gastos, quedando el remanente en poder del Fisco.
El control de la producción de los metales preciosos
Hasta la promulgación
de estas Ordenanzas, la ley se grababa en las barras de plata por maravedíes,
lo cual había producido errores y fraudes. En lugar de esta práctica de reducir
el valor a la moneda de cuenta, estas Ordenanzas establecieron taxativamente
que la ley a utilizar fuese la propia de la plata, con dineros, granos y medios
granos. Para ello, se ordenaba que se hiciesen nuevos punzones, poniendo por el
dinero una D, por el grano una G y por el medio grano una m pequeña, y
utilizando números castellanos,
romanos, para los valores. Si esto no se cumpliese, se prenderían las barras
que no guardasen esta norma, y el ensayador perdería el oficio. Esta norma fijó
definitivamente el valor de la plata y su correspondencia con la moneda de
cuenta. Para la ley de doce dineros, a cada dinero le correspondía un valor de
198 maravedíes, y por tanto a cada grano de plata 8 ¼ maravedíes. Todo ello
hacía que el marco de plata de doce dineros valiese 2.376 maravedíes, y no los
2.380 que costaba hasta entonces en Perú, y el marco de once dineros y cuatro
granos 2.210 maravedíes. Estos cambios tenían que ser los usados para el comercio,
los contratos, la labra de moneda y para cobrar los quintos reales.
En vista de los
fraudes, ocultaciones y usurpaciones del ensaye de los metales preciosos que se
producían en el Virreinato meridional, y en uso de sus atribuciones, el Virrey
Duque de la Palata dictó un bando en la Ciudad de los Reyes de Lima el día 13
de mayo de 1682, endureciendo las penas contra los que ilegalmente fundían y
contrataban en piñas, planchas y carretones de plata o en tejos de oro. Estas
penas eran aplicables tanto a los que realizaban dichas fundiciones como a los
poseedores de esas piezas. En virtud del
mismo, quedaba terminantemente prohibida la fundición de oro y plata fuera de
las Casas de Fundición, bajo pena de prendimiento de bienes. Asimismo, a quien
no fuese platero o herrero no se le permitía tener fragua, forja o callana,
siendo las penas previstas en caso contrario la pérdida de la mitad de los
bienes y diez años de presidio en Valdivia, Chile. Si en una ciudad, villa,
lugar o asiento de minas existía Casa de Fundición, no se podía sacar de ella
metal sin quintar, ni con la excusa de remitirlo a otra fundición, bajo pena de
perderlo y de seis años de presidio en Valdivia.
Para un mayor
control de la producción, se ordenaba que, en aquellos lugares donde no
existiese fundición, los dueños de los asientos de minas e ingenios habían de
llevar un Libro de Cuenta y Razón, en el que necesariamente habían de constar
las piñas obtenidas y el oro y la plata beneficiada. Los Oficiales Reales
quedaban obligados a cumplir estos mandatos, obligando a los propietarios a que
manifestasen toda la plata en piñas o pasta que tuvieren y que llevasen a
quintar los metales, bajo apercibimiento de una pena de mil pesos y la mitad de
los gastos judiciales.
Como afirmaba
Joseph Rodríguez de Carassa, Ensayador Mayor del Reino del Perú, tras el
fundido y el ensaye de los metales preciosos ya no se trataba de una mercancía,
sino moneda con un valor legal, en la que se imponían los censos. Esta
consideración de las barras ensayadas como moneda mayor, en contraposición a la
moneda menor o acuñada, tuvo vigencia hasta diciembre de 1683, cuando el antes
aludido Virrey Duque de la Palata prohibió los giros en el comercio nominados
en barras de plata, si bien por Real Cédula de 1 de mayo de 1689 se admitieron
excepciones a esta regla, y se permitió en envío de un 10% de los caudales de
Lima en barras.
La proporción de
esta moneda mayor en circulación fue muy importante en el Perú, de acuerdo con
los cálculos de Lazo. Fue mayoritaria durante el siglo XVI, donde la moneda
acuñada suponía solamente un 13,2%,
equivalía a la mitad del circulante entre los años 1634 y 1661 y no fue
hasta el siglo XVIII cuando fue prácticamente sustituido por la moneda batida,
que pasó a suponer más del 90% del circulante total.
Para saber más:
Recopilación de las Leyes de
Indias, Libro IV,
Título XXII, Ley XVII, Ordenanças, que
han de guardar los Ensayadores del Perù,
Felipe IV, Madrid, 7 de enero de 1649.
BURZIO, H.F., “El oficio de ensayador en América, en el
período hispánico”, NVMISMA 5,
octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en
1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO,
G., Las Casas de Moneda en los Reinos de
Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CUNIETTI-FERRANDO, A.J., “Ensayadores de la ceca de
Potosí de los siglos XVII y XVIII”, Gaceta
Numismática, 22, 1971.
FONSECA, Fabián de y URRUTIA,
Carlos, Historia General de la Real
Hacienda, por orden del virey Conde de Revillagigedo, Tomo I, Imprenta de
Vicente García Torres, México, 1845.
LAZO GARCÍA, Carlos,
"Teoría y realidad del Régimen Monetario colonial peruano (siglo XVI): La
moneda del conquistador", Nueva
Síntesis, nº 3, Lima, 1995, pp. 65-73.
MUÑOZ DE AMADOR, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves
reglas para la theorica y la práctica, imprenta de A. Marin, Madrid, 1755.
PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores,
siglos XIII-XX, Madrid, 1997.
No hay comentarios:
Publicar un comentario