jueves, 24 de septiembre de 2015

Las Ordenanzas de los Ensayadores del Perú

Publicado en Panorama Numismático, 24 de septiembre de 2015
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En la Recopilación de las Leyes de las Indias se incluyeron las Ordenanzas que habían de guardar los Ensayadores del Perú. Elaboradas en tiempos de Felipe IV, entre los años 1649 y 1652, con motivo de los escándalos monetarios que se produjeron en la Casa de Moneda de Potosí, y vigentes en la época de Carlos II, son un documento excepcional para conocer el funcionamiento de las Casas de Fundición y de Moneda en esta época.

Estas Ordenanzas fijaban el número de Ensayadores Mayores del virreinato en dos, a semejanza de lo establecido para los reinos de Castilla. El cometido de su cargo era velar que todo el oro y la plata que corriese por las provincias del Perú, amonedado o no, tuviese su ley ajustada, y que cesasen los fraudes y escándalos que se habían venido produciendo. Para el cumplimiento de sus obligaciones, podían proponer al virrey las mejoras que pudieran realizarse, quien determinaría sobre ellas lo más conveniente, y había de comunicárselas la Corona. La principal ocupación de los Ensayadores Mayores era el control y reensaye de todas las barras de plata que fuesen enviadas a Lima, tanto en el tráfico normal como para la Armadilla anual que remitía la plata a la Península. Para ello, se establecía que, de todas las barras que llegasen de cada fundición, se entresacaran al menos un 2 ó 3%, las que por su aspecto o color pareciesen de menor ley, y se sacase un bocado de ellas. Este pedazo, que no podía exceder de ¼ de onza, era registrado por el Escribano, que daba fe en papel separado de la barra de origen, número, mina, ensayador, ley y peso de la barra.
            El bocado era guardado una arquilla de dos llaves, junto con el papel expedido por el Escribano, de las que una estaba en poder de los Ensayadores y la otra en la del Oficial de la Real Hacienda más nuevo o la persona que el virrey designase. Los bocados se sacaban de la arqueta en presencia del Escribano, los Ensayadores y un Defensor de los ensayadores de las barras nombrado por el virrey, y de ellos se tomaba el trozo necesario para el ensaye, dejando el resto en el mismo papel, levantando Acta de todo ello el Escribano. Si tras sacar los bocados los Ensayadores Mayores estimaban, por el aspecto, descrédito del ensayador o cualquier otro motivo, que alguna barra debía reensayarse, tenían licencia para hacerlo. En el caso de que observasen por los bocados que algún ensayador hubiese tenido más irregularidades en la ley, aunque fueran de pocos granos, los Ensayadores Mayores acudían al virrey con el testimonio de los ensayes realizados, a fin de que éste autorizara el sacado de bocados de otras barras de las mismas partidas, a fin de averiguar la amplitud de la irregularidad, ponerle remedio e imponer la pena que correspondiese.
La arqueta con los bocados, una vez añadida a los papeles que lo contenían la ley comprobada por los ensayes, era remitida por el virrey anualmente al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, junto con el testimonio que los Ensayadores Mayores hiciesen de los reensayes. Esto se debía, según la letra de la propia ley, a la conveniencia de que la Casa de Contratación tuviese entera noticia de la actividad de los Ensayadores Mayores.

El oficio de ensayador

Todos los ensayadores a nombrar en las fundiciones, asientos de minas y Casas de Moneda tenían que ser personas de caudal y de confianza. Previamente a su nombramiento, habían de conocerse sus cualidades y ser aprobados por los Justicias de los lugares donde hubiesen residido, y su aptitud debía ser comunicada por los Ensayadores Mayores al virrey. El virrey debía fijar una fianza a satisfacer por cada ensayador ya en el cargo o candidato a serlo, y en este último caso el Ensayador Mayor no podía examinarlos sin que se justificase su desembolso. Una vez satisfecha esta fianza, los candidatos a ensayadores de barras o moneda habían de ser examinados por los Ensayadores Mayores, con el objeto de comprobar sus conocimientos y aptitud para el oficio. El primer examen era teórico, y versaba sobre las leyes de los metales preciosos, los instrumentos a utilizar y los materiales. Posteriormente, y en presencia de los Ensayadores Mayores, se les hacía un examen práctico, en el que se había de observar lo dispuesto en las Ordenanzas de Ensayadores de San Lorenzo de 2 de junio de 1588.
A aquellos que aprobasen se les entregaba copia de las Ordenanzas de San Lorenzo y una certificación de haber superado las pruebas. Los Ensayadores Mayores debían llevar un Libro en el que se registrasen las personas que se habían examinado y las que habían aprobado, para que en todo momento constase quiénes y cuándo se habían examinado. Como su residencia estaba fijada en la Ciudad de los Reyes, Lima, era allí donde se tenían que dirigir todos los candidatos, con independencia de la distancia a recorrer, y la facultad de examinarlos no podía ser delegada.
En cuanto a los tenientes, regían las mismas obligaciones vistas para los ensayadores, tanto en lo referido a las fianzas como a los exámenes. En el caso de que los tenientes fuesen nombrados por los propietarios de la explotación, estos últimos quedaban obligados a las penas y faltas en las que pudiesen incurrir los tenientes por motivo de ignorancia, negligencia o fraude, salvo en el caso de que los propietarios tuviesen por sus títulos cláusula o condición contraria.
Los ensayadores de barras de las fundiciones y asientos de minas debían ensayar todas las barras de plata y tejos de oro de su lugar de residencia exclusivamente por fundición. Las barras y tejos debían ser marcados con punzones relativos a su ley, y su utilización estaba restringida a los ensayadores, con apercibimiento de que su uso indebido suponía la pérdida del oficio y de todos los bienes, una tercera parte de los cuales serían para el denunciante. Una vez aprobados, los ensayadores recibían de los Ensayadores Mayores los dinerales que habían de usar en su oficio y el hornillo para realizar sus ensayes, conforme a las Ordenanzas de San Lorenzo. El dineral de la plata era de tomín y medio del marco de plata, y el del oro de medio tomín. Por los dinerales y el hornillo, los ensayadores habían de satisfacer un canon fijado por el virrey, cantidad que se iría renovando cuando se estimase oportuno. Asimismo, los Ensayadores Mayores habían de aprobar las balanzas que los nuevos ensayadores habían de utilizar, la Caja y el peso con guindaleta.
Los Ensayadores Mayores tenían encomendada la visita a las Casas de Moneda y Fundición del virreinato, así como a los plateros y otras personas que labrasen la plata o el oro. Las visitas eran ordenadas por el virrey, que establecía los lugares a visitar, los oficiales que les debían acompañar y los salarios a cobrar. Acompañado de un Escribano, debía reconocer la plata ya ensayada de las hornazas y la moneda contenida en las Cajas de feble y señoreaje, comprobando que la ley de la una y las otras se correspondía.
En sus visitas a las platerías, Marcadores de plata y Tocadores de oro, si la plata de las piezas no se ajustaba a la ley de once dineros y cuatro granos, o el oro a la de veintidós quilates, se mandaban romper los objetos labrados, dando aviso al juez competente para que procediera contra ellos de acuerdo con la normativa vigente. Los Ensayadores Mayores tenían que tener cuidado de que no se rompiesen aquellos artículos que pareciesen estar sin quintar. Los plateros tenían necesariamente que estampar su marca personal en las piezas que labrasen, para que en caso de que incumplimiento de la ley fijada para los metales preciosos se pudiera proceder contra ellos. Estas marcas particulares debían ser manifiestas, y conocidas por la justicia o el Escribano del Cabildo donde residiesen.
En Nueva España estos oficios fueron vendidos, recibiendo sus poseedores según Fonseca unos crecidos derechos y emolumentos, hasta que en el reinado de Carlos III y por Junta de 14 de junio de 1783, presidida por el virrey Matías de Gálvez, se acordó la incorporación de los mismos a la Corona, y se dictó un nuevo Reglamento u Ordenanzas de Ensayadores de 7 de julio de 1783.

Las penas fijadas para los fraudes

La ley de la plata a fundir debía de ser necesariamente de once dineros y cuatro granos, la utilizada para la labra de moneda. Para conseguir la misma, sesenta y cinco reales, se había de incorporar en la fundición cinco tomines de plomo, siendo la medida que usaban los ensayadores de Castilla, y que había de guardarse también en el Perú, correspondiendo a cada grano de plata que bajaba de ley tres granos de plomo. Una vez ensayadas las barras y tejos, habían de ser grabadas por el ensayador con su marca o señal, donde constaba su nombre, el año y el lugar, mina o asiento donde se realizaban. Si no se incorporaban estos datos, la pena prevista era de privación del oficio, y en el caso de que, aún grabados, no fuesen legibles, se les aplicaría una pena arbitraria en función de la cantidad de barras o tejos en los que sucediese, bastando para ello el testimonio de un Escribano de la Real Hacienda, con asistencia de un Oficial de la misma.
Los ensayadores que, habiendo aprobado su examen, no ajustasen los ensayes a la ley o no grabaran las marcas conforme a lo visto anteriormente, serían condenados a diversas penas, en función de la variación en la aleación o la reincidencia. Así, si la ley variase en dos o tres granos de plata, la pena a aplicarles era arbitraria, en función de la diferencia y de las barras o tejos ensayados. En caso de que el error fuese superior a los tres granos de plata, la primera vez incurrían en una pena del doble del valor de las barras ensayadas, la segunda vez en la pérdida de la mitad de sus bienes y, en caso de una tercera reincidencia, la pérdida del oficio y de todos sus bienes a favor de la Real Hacienda.
Con motivo de las irregularidades encontradas por los Ensayadores Mayores en las barras de plata, tejos de oro o moneda en estos metales acuñada, se procedía criminalmente contra los ensayadores. Un juez privativo, nombrado por el virrey, conocía de estas causas, teniendo los Ensayadores Mayores voto consultivo. Las penas previstas eran las de suspensión de oficio, embargo de bienes, comparecencia y prisión de los ensayadores, hasta que se emitiese sentencia definitiva. El virrey del Perú era la instancia ante la que se presentaban las apelaciones a estas sentencias, inhibiendo esta norma del conocimiento de estos asuntos al resto de la administración judicial del virreinato.
En todas las multas, condenas y penas pecuniarias impuestas a los ensayadores debía necesariamente constar el montante de las faltas de ley de las barras, así como en las sentencias que se dictasen contra ellos. En cuanto a las barras con irregularidades, se custodiaban en la Caja de Lima, y eran entregadas a sus propietarios, sin pleito alguno, cuando fueran requeridas. Para cubrir los gastos de los Ensayadores Mayores en estos asuntos, se llevaban libros de registro aparte con todas las multas, penas y condenas en las que hubiesen tenido conocimiento en la Real Hacienda, y estos importes se aplicaban a sufragar sus gastos, quedando el remanente en poder del Fisco.

El control de la producción de los metales preciosos

Hasta la promulgación de estas Ordenanzas, la ley se grababa en las barras de plata por maravedíes, lo cual había producido errores y fraudes. En lugar de esta práctica de reducir el valor a la moneda de cuenta, estas Ordenanzas establecieron taxativamente que la ley a utilizar fuese la propia de la plata, con dineros, granos y medios granos. Para ello, se ordenaba que se hiciesen nuevos punzones, poniendo por el dinero una D, por el grano una G y por el medio grano una m pequeña, y utilizando números castellanos, romanos, para los valores. Si esto no se cumpliese, se prenderían las barras que no guardasen esta norma, y el ensayador perdería el oficio. Esta norma fijó definitivamente el valor de la plata y su correspondencia con la moneda de cuenta. Para la ley de doce dineros, a cada dinero le correspondía un valor de 198 maravedíes, y por tanto a cada grano de plata 8 ¼ maravedíes. Todo ello hacía que el marco de plata de doce dineros valiese 2.376 maravedíes, y no los 2.380 que costaba hasta entonces en Perú, y el marco de once dineros y cuatro granos 2.210 maravedíes. Estos cambios tenían que ser los usados para el comercio, los contratos, la labra de moneda y para cobrar los quintos reales.
En vista de los fraudes, ocultaciones y usurpaciones del ensaye de los metales preciosos que se producían en el Virreinato meridional, y en uso de sus atribuciones, el Virrey Duque de la Palata dictó un bando en la Ciudad de los Reyes de Lima el día 13 de mayo de 1682, endureciendo las penas contra los que ilegalmente fundían y contrataban en piñas, planchas y carretones de plata o en tejos de oro. Estas penas eran aplicables tanto a los que realizaban dichas fundiciones como a los poseedores de esas piezas.  En virtud del mismo, quedaba terminantemente prohibida la fundición de oro y plata fuera de las Casas de Fundición, bajo pena de prendimiento de bienes. Asimismo, a quien no fuese platero o herrero no se le permitía tener fragua, forja o callana, siendo las penas previstas en caso contrario la pérdida de la mitad de los bienes y diez años de presidio en Valdivia, Chile. Si en una ciudad, villa, lugar o asiento de minas existía Casa de Fundición, no se podía sacar de ella metal sin quintar, ni con la excusa de remitirlo a otra fundición, bajo pena de perderlo y de seis años de presidio en Valdivia.
Para un mayor control de la producción, se ordenaba que, en aquellos lugares donde no existiese fundición, los dueños de los asientos de minas e ingenios habían de llevar un Libro de Cuenta y Razón, en el que necesariamente habían de constar las piñas obtenidas y el oro y la plata beneficiada. Los Oficiales Reales quedaban obligados a cumplir estos mandatos, obligando a los propietarios a que manifestasen toda la plata en piñas o pasta que tuvieren y que llevasen a quintar los metales, bajo apercibimiento de una pena de mil pesos y la mitad de los gastos judiciales.
Como afirmaba Joseph Rodríguez de Carassa, Ensayador Mayor del Reino del Perú, tras el fundido y el ensaye de los metales preciosos ya no se trataba de una mercancía, sino moneda con un valor legal, en la que se imponían los censos. Esta consideración de las barras ensayadas como moneda mayor, en contraposición a la moneda menor o acuñada, tuvo vigencia hasta diciembre de 1683, cuando el antes aludido Virrey Duque de la Palata prohibió los giros en el comercio nominados en barras de plata, si bien por Real Cédula de 1 de mayo de 1689 se admitieron excepciones a esta regla, y se permitió en envío de un 10% de los caudales de Lima en barras.
La proporción de esta moneda mayor en circulación fue muy importante en el Perú, de acuerdo con los cálculos de Lazo. Fue mayoritaria durante el siglo XVI, donde la moneda acuñada suponía solamente un 13,2%,  equivalía a la mitad del circulante entre los años 1634 y 1661 y no fue hasta el siglo XVIII cuando fue prácticamente sustituido por la moneda batida, que pasó a suponer más del 90% del circulante total.

Para saber más:

Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título XXII, Ley XVII, Ordenanças, que han de guardar los Ensayadores del Perù,  Felipe IV, Madrid, 7 de enero de 1649.
BURZIO, H.F., “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5, octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CUNIETTI-FERRANDO, A.J., “Ensayadores de la ceca de Potosí de los siglos XVII y XVIII”, Gaceta Numismática, 22, 1971.
FONSECA, Fabián de y URRUTIA, Carlos, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virey Conde de Revillagigedo, Tomo I, Imprenta de Vicente García Torres, México, 1845.
LAZO GARCÍA, Carlos, "Teoría y realidad del Régimen Monetario colonial peruano (siglo XVI): La moneda del conquistador", Nueva Síntesis, nº 3, Lima, 1995, pp. 65-73.
MUÑOZ DE AMADOR, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, imprenta de A. Marin, Madrid, 1755.
PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores, siglos XIII-XX, Madrid, 1997.

PELLICER I BRU, J., Ensayadores: las emisiones monetarias hispánicas (siglos XV-XX), A.N.E., 2010.

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