Publicado en Revista Aequitas, Estudios sobre Historia, Derecho e Instituciones, nº 6, 2015, pp. 13-42.
https://revistaaequitas.files.wordpress.com/2015/09/revista-aequitas-6x.pdf
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Resumen: El ius monetae, el derecho sobre la labra y
emisión de moneda, fue desde la Edad Media una regalía o derecho que en
Castilla perteneció al señorío natural del soberano. Durante la Edad Moderna
las Casas de Moneda españolas fueron durante tres siglos ininterrumpidamente la
fábrica de moneda de todo el orbe. Si bien en un principio se permitió e
incluso se fomentó la acuñación de numerario por cuenta de los particulares y
se vendieron los oficios de las Casas de Moneda, a partir de la instauración de
la Casa de Borbón se produjo un rápido proceso de reincorporación de las cecas
a su jurisdicción y de control absoluto de toda la producción monetaria.
Destaca en el campo del derecho por un lado la continuidad de la legislación
monetaria durante todo el periodo, pareja a la pervivencia de la ley y la talla
de la moneda misma acuñada en oro y plata, y por otro la progresiva pérdida de
protagonismo de las Cortes en las decisiones sobre política monetaria.
Importantes fueron asimismo las sucesivas recopilaciones legales que se fueron
sucediendo en el tiempo, en las que el Derecho Monetario, debido a la
importancia que tenían no solamente para España sino para prácticamente todos
los países del mundo las remesas de metales preciosos, tuvo una presencia creciente.
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