Publicado en Numismático Digital, 17 de marzo de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9329/articulos-numismatica/las-remesas-de-metales-preciosos-indianos-en-la-edad-moderna.html
Bajo el polisémico nombre de remesas se
encubren realidades objetivas diferentes. En su acepción original significa
trasladar algo de una parte a otra, sin otra connotación que el trasiego de
metales preciosos por vía oficial, con registro, con destino a la Península. De
ellas, una parte pertenecía a la Corona y otra, la más importante, a los agentes económicos. Pero para
esclarecer sus montantes en el dilatado espacio de tres siglos no siempre se
manejan, según Bernal, cantidades homogéneas, ni en los autores coetáneos ni en
las cuantificaciones realizadas posteriormente.
Tras el Descubrimiento y casi inmediatamente
la Corona impuso un estricto control contable sobre los metales monetarios indianos,
por razones fiscales, hacendísticas y crediticias. Asimismo, para los agentes
económicos privados, era asimismo imprescindible obtener información sobre la
producción de metales preciosos, dado que del volumen anual de las
disponibilidades de los mismos en concepto de remesas dependía el nivel de
intercambios y de créditos.
La extracción de plata se realizaba sin
solución de continuidad, pero la metalurgia estaba sujeta a las necesidades de
agua para mover los ingenios, y por tanto a la climatología, por lo que la
máxima producción se obtenía a finales de la estación lluviosa. Como pone de
manifiesto Céspedes, muchas operaciones del ciclo económico indiano, tales como
la fundición de la plata, la recaudación de los tributos que gravaban los
metales preciosos, el pago de los créditos de los mineros a los comerciantes,
la expedición de plata ensayada y moneda a las capitales virreinales y el
cierre de las cuentas en las Cajas Reales, dependían del régimen de lluvias. En
Potosí llegó a haber un sistema de 32 embalses escalonados, que recogían el
agua de las lluvias veraniegas.
Una vez realizadas estas operaciones
extractivas y de transformación, comenzaba la preparación del despacho de la
plata hacia Sevilla. La llegada de los galeones era conocida con anterioridad,
y se evitaba cualquier tipo de demora en su carga desde los puertos de
Veracruz, Portobelo y Cartagena de Indias. En cada expedición, muchos
comerciantes invertían todo su capital, además de lo obtenido a crédito, y
parte de los 15 a 25 millones de pesos de plata que se remitían en cada una se
correspondían con caudales destinados a la Corona. Por ello, si bien las
ganancias obtenidas en cada viaje podían ser fabulosas, los retrasos, con el
encarecimiento que suponían, u otras circunstancias, como los asaltos piratas o
los naufragios, podían convertirlas en ruinosas.
El comercio español siguió dominado por las
remesas de plata durante toda la Edad Moderna, incluso tras su liberalización
en 1778. Entre los años 1782 y 1796, ante la ausencia de conflictos bélicos,
las exportaciones de la Península crecieron un 400%, mientras que las
importaciones desde Ultramar se incrementaron en más de un 1.000% con respecto
a 1778.
La Casa de Contratación era una oficina estatal que, bajo
la supervisión del Consejo de Indias, regulaba el comercio y los viajes entre
ambos hemisferios hispánicos, y contaba con tres jueces oficiales, que eran un
contador, un factor y un tesorero, un presidente y una serie de consejeros, que
eran consultados para determinar las políticas a seguir en los asuntos
relacionados con esta oficina. Junto a ella se encontraba el Consulado de
Comercio de Sevilla, creado por Carlos I en 1543, con atribución de dirimir los
pleitos entre los miembros de la Casa de Contratación, siendo además un órgano
asesor en materias económicas y financieras.
Según Carlos Álvarez la Casa de Contratación tuvo un
doble papel en el comercio indiano. Si bien por un lado redujo las
incertidumbres y los costes de transacción del comercio ultramarino,
garantizando la inversión de los mercaderes privados, al estar al servicio de
los intereses de la Corona no respetó en muchas ocasiones el marco legal
establecido, lo que a su juicio supuso un obstáculo importante para el
crecimiento económico y el desarrollo del comercio en los siglos XVII y XVIII.
En esta parte negativa de su gestión destacan los hechos
de que las normas emanadas de esta institución buscasen soluciones que
incrementasen la recaudación fiscal aún a costa de una menor eficiencia, las numerosas confiscaciones de metales
preciosos a la llegada de las flotas y la entrega a cambio de juros y moneda de
vellón, la venta de los cargos públicos al igual que en los demás ramos
administrativos y el uso que los funcionarios de la misma hicieron de sus
prerrogativas para su propio beneficio, realizando negocios particulares.
Como afirmaba Earl J. Hamilton, prácticamente toda la
plata y gran parte del oro que entraron legalmente en Europa en el siglo XVII,
y supuestamente también los que lo hicieron de forma ilegal, vía contrabando,
fueron a través de España, toda vez que ningún otro país del continente había
encontrado todavía minas de importancia. El volumen de estas arribadas ha sido
ampliamente discutido por los economistas, ya desde esa misma época.
Debemos a este autor estadounidense el primer gran
estudio sistemático de la documentación guardada en el Archivo General de
Indias para el período de los Austrias, en el que analizó los registros de
carabelas y galeones; la Cuenta y Razón, especio de Libro Diario del tesorero
de la Casa de Contratación para los metales preciosos propiedad de la Corona;
el Cargo y Data, una especie de Libro Mayor; y las cartas de la Casa de
Contratación a los Consejos de Hacienda e Indias informando de las entradas
anuales de oro y plata.
El dinero que salía hacia España, tanto en barras o
moneda mayor como en moneda menor o acuñada, lo era en su mayor parte en
concepto de medio de pago de las compras de los mercaderes indianos, que
actuaban en el mercado mundial como compradores y no como productores. De
hecho, gran parte de los ingresos de la Real Hacienda, entre un 50 y un 60% en
el siglo XVI hasta más de un 95% en la segunda mitad del siglo XVIII en Perú se
consumían en el mismo territorio.
Las normas contenidas en la Recopilación de las Leyes de
Indias de 1680 muestran cómo todos los particulares habían de llevar
obligatoriamente los metales preciosos a las oficinas reales de aquilatación,
donde quedaban en depósito, eran
sometidos a ensaye y se deducía el quinto real, y eran grabados con el sello
oficial para poder ser transportados a otros lugares de las Indias o expedidos
a la Península. En estas oficinas se distribuía el mercurio o azogue, metal
necesario para el refinado de la plata por el procedimiento de amalgamación, y
cuya extracción y distribución era monopolio real.
Esta normativa sobre el metal sin labrar afectaba a todos
los habitantes de las Indias sin excepción, y el mismo no podía ser utilizado
para comprar, vender, prestar o empeñar. Se llevaba un registro minucioso de
todo el metal precioso por los notarios y escribanos mayores de las minas, así
como en los de los oficiales reales en los puertos de embarque. Para aquellos
que no cumplieran esta obligación de ensayar los metales preciosos las Leyes de
Indias preveían penas graves, como la muerte y confiscación de bienes en caso
de ser acuñado en las cecas, o la confiscación y multa del cuádruplo de su
valor en caso de ser encontrado en un barco.
Ya en el siglo XVIII, por Real Cédula de 12 de marzo de
1768, se permitió que los comerciantes o particulares que llevasen a España
plata de vajilla bajo partida de registro remachada para reducirla a moneda o a
manufacturas se le concediese la reducción a la mitad de los derechos a
satisfacer, permitiéndose que la décima parte de los caudales del comercio y
particulares que se embarcasen bajo partida de registro pudiesen remitirse en
pasta.
Los interesados podían conducirlas sin obligación de
consignarlas en la Depositaría de Indias de Cádiz, llevándolas si quisiesen por
sí mismos a las Casas de Moneda de Madrid o Sevilla con las guías, fianzas y
precauciones correspondientes para evitar su extravío para que o bien en la
Depositaría o en las Casas de Moneda se les satisficiese su importe una vez
verificada la entrega.
Las barras de plata y el metal amonedado se conducían con
recuas de mulas a los puertos de embarque. En el México del siglo XVIII la
moneda y la plata a transportar se solían entregar en la ciudad a los
comerciantes de la plata y custodiarse en almacenes o casas de conductas, entregándose al depositante un conocimiento o resguardo para que fuese
canjeado por el apoderado del comerciante en los puertos de Veracruz o Acapulco
para su embarque.
Estos almaceneros existían asimismo en Lima y Buenos
Aires, y eran el principal mecanismo para movilizar el metal precioso desde las
haciendas de beneficio hacia las Casas de Moneda, así como para su remisión a
la Península por cuenta de la Real Hacienda o de los particulares. Junto a
ello, los almaceneros de México otorgaban créditos a los mercaderes y pequeños
comerciantes, financiando y abasteciendo asimismo a los dueños de las minas, y
financiaban el comercio transatlántico.
Los Escribanos de Registro de los Puertos debían tener un
Libro encuadernado, dejando constancia de los navíos y fragatas que en ellos
entrasen, con declaración del día, mes y año, con su firma y la del Contador de
la Real Hacienda, del que habían de remitir una relación sumaria, firmada y
autorizada. Eran también los encargados del registro de los aranceles y
derechos realmente devengados, dando fe de los mismos. Los derechos a cobrar
eran únicos para cada propietario de las mercancías o metales en cada flota,
armada o navío, aunque se incluyeran dos o más partidas del mismo titular,
viniendo castigada la contravención de estas instrucciones con la pérdida del
oficio.
Las cantidades recaudadas por los Oficiales de la Real
Hacienda, y custodiadas en las Cajas Reales, habían de ser remitidas anualmente
a Sevilla, tanto en plata y oro ensayado como en moneda acuñada. Se prohibía
que se retuviese ninguna partida en concepto de gastos, y si hubiese alguno
necesario se facultaba a que se recibiera un préstamo por ese importe, a cuenta
de futuros ingresos en las Cajas.
Como excepción a la norma anterior, desde época de Felipe
IV los Oficiales Reales de Chile podían retener, para el pagamiento de las
soldadas, los ingresos procedentes de las rentas reales y pulperías, por
importe de los doscientos doce mil ducados consignados para estos fines,
avisando de ello a los Contadores y Oficiales Reales de Lima.
Para su transporte, se disponía que los metales preciosos
debían empacarse cuidadosamente, de modo que no se produjesen mermas ni daño en
los mismos. Al remitirlos a los puertos de embarque, se ordenaba que fuesen acompañados
de personas de confianza, que asistiesen a su pesado y entrega a los Maestres
de las naves que lo iban a transportar, haciéndoles el cargo correspondiente a
dicha entrega en el Registro Real.
El oro y la plata se remitían a los Jueces Oficiales de
la Casa de Contratación de Sevilla, con cartas cuentas en la que se
pormenorizaban los datos relativos a las barras enviadas y su tamaño, peso, ley
y valor. En cada carta cuenta se registraban barras hasta un número no superior
a trescientas o trescientas cincuenta, y en cada partida se ponían marcas
diferentes en las barras, comunicándolo a los Oficiales de los puertos de
embarque.
Las barras se entregaban a los Maestres de las naves
separándolas en función de las cartas cuentas, y así se registraban, para que
en la Casa de Contratación, como medida de control y de fácil localización de
los errores o faltas. Asimismo, en las relaciones y cuentas de la Hacienda se
debía referenciar el origen de cada partida y sus posibles aumentos o
disminuciones.
Las barras iban numeradas en origen, en las Casas de
Fundición, y llevaban las marcas de año, ley y una corona, con una R en la
parte inferior, para fácilmente reconocer que pertenecían a la Corona. Debían
de ser de al menos treinta marcos la barra, y las piezas más pequeñas se
trasladaban en cajones. En los envíos no se podían incluir partidas
pertenecientes a particulares, que tenían que venir por su cuenta.
Las Leyes de Indias fijaban en ocasiones los puertos
desde los que habían de remitirse los caudales de las distintas Cajas Reales.
En el caso del Nuevo Reino de Granada, habían de llevarse antes de finales del
mes de junio de cada año al puerto de Cartagena, para que fuesen embarcados en
la primera Armada que fuese a recoger la plata del Perú.
La Hacienda Real de Venezuela había de remitirlos a Río
de la Hacha, por vía marítima. Aunque el trayecto era corto, unas sesenta
leguas, los navíos debían ir defendidos y reforzados con mosqueteros y
arcabuceros, y en caso de que los indios de la zona estuviesen en paz, se
remitían por tierra. Allí eran recogidos por el navío que iba de Isla Margarita
a Cartagena.
Los Oficiales Reales de Loja, con intervención del
Corregidor, remitían anualmente el oro y la plata de su Caja, con informe
detallado de las partidas, a los puertos de Guayaquil o Paita, para que fuese
remitido desde allí en la primera ocasión que se presentare a Panamá, en
consignación a los Oficiales de la Real Hacienda de esta Caja. En cuanto a los
caudales de la provincia de Honduras, se especificaba que los Oficiales debían
entregarlas a principios de cada año.
Fuentes
Bentura Beleña, E.
(1787). Recopilación sumaria de los Autos
Acordados de la Real Audiencia de esta Nueva España, que desde el año de 1677
hasta el de 1786 han podido recogerse. México: Imprenta de Don Felipe de
Zúñiga y Ontiveros.
Colección de aranceles para los Tribunales, Juzgados, y
Oficinas de Justicia, Gobierno y Real Hacienda, que comprende la ciudad de
Mégico, arreglados por la Real Junta establecida en Real Cedula de 29 de Junio
de 1788, y en ella expresamente nombrados los señores Dr. D. Pedro Malo de
Villavicencio, D. Juan Rodriguez de Albuerne, Marquez de Altamira, D. Fernando
Davila de Madrid, Oidores en la Real Audiencia de la propia ciudad, y de D.
Antonio de Andreu y Ferraz, Fiscal en ella, Mégico, 1833.
Escalona Agüero, G.
(1775). Gazophilacium regium perubicum:
Opus sane pulcrum, a plerisque petitum, & ab omnibus, in universum,
desideratum non sine magno labore, & experientia digestum, providèque,
& accuratè illustratum. In quo omnes materiæ spectantes ad administrationem,
calculationem, & conversationem jurium regalium regni Peruani latissimé
discutiuntur, & plena manu pertractantur. Madrid: Typpographia Blasii Roman.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
Libro VIII. Título V.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
Libro VIII. Título XXX.
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