sábado, 19 de marzo de 2016

Las remesas de metales preciosos indianos en la Edad Moderna (I)

Publicado en Numismático Digital, 17 de marzo de 2016
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Bajo el polisémico nombre de remesas se encubren realidades objetivas diferentes. En su acepción original significa trasladar algo de una parte a otra, sin otra connotación que el trasiego de metales preciosos por vía oficial, con registro, con destino a la Península. De ellas, una parte pertenecía a la Corona y otra, la más importante,  a los agentes económicos. Pero para esclarecer sus montantes en el dilatado espacio de tres siglos no siempre se manejan, según Bernal, cantidades homogéneas, ni en los autores coetáneos ni en las cuantificaciones realizadas posteriormente.

Tras el Descubrimiento y casi inmediatamente la Corona impuso un estricto control contable sobre los metales monetarios indianos, por razones fiscales, hacendísticas y crediticias. Asimismo, para los agentes económicos privados, era asimismo imprescindible obtener información sobre la producción de metales preciosos, dado que del volumen anual de las disponibilidades de los mismos en concepto de remesas dependía el nivel de intercambios y de créditos.
La extracción de plata se realizaba sin solución de continuidad, pero la metalurgia estaba sujeta a las necesidades de agua para mover los ingenios, y por tanto a la climatología, por lo que la máxima producción se obtenía a finales de la estación lluviosa. Como pone de manifiesto Céspedes, muchas operaciones del ciclo económico indiano, tales como la fundición de la plata, la recaudación de los tributos que gravaban los metales preciosos, el pago de los créditos de los mineros a los comerciantes, la expedición de plata ensayada y moneda a las capitales virreinales y el cierre de las cuentas en las Cajas Reales, dependían del régimen de lluvias. En Potosí llegó a haber un sistema de 32 embalses escalonados, que recogían el agua de las lluvias veraniegas.
Una vez realizadas estas operaciones extractivas y de transformación, comenzaba la preparación del despacho de la plata hacia Sevilla. La llegada de los galeones era conocida con anterioridad, y se evitaba cualquier tipo de demora en su carga desde los puertos de Veracruz, Portobelo y Cartagena de Indias. En cada expedición, muchos comerciantes invertían todo su capital, además de lo obtenido a crédito, y parte de los 15 a 25 millones de pesos de plata que se remitían en cada una se correspondían con caudales destinados a la Corona. Por ello, si bien las ganancias obtenidas en cada viaje podían ser fabulosas, los retrasos, con el encarecimiento que suponían, u otras circunstancias, como los asaltos piratas o los naufragios, podían convertirlas en ruinosas. 
El comercio español siguió dominado por las remesas de plata durante toda la Edad Moderna, incluso tras su liberalización en 1778. Entre los años 1782 y 1796, ante la ausencia de conflictos bélicos, las exportaciones de la Península crecieron un 400%, mientras que las importaciones desde Ultramar se incrementaron en más de un 1.000% con respecto a 1778.
La Casa de Contratación era una oficina estatal que, bajo la supervisión del Consejo de Indias, regulaba el comercio y los viajes entre ambos hemisferios hispánicos, y contaba con tres jueces oficiales, que eran un contador, un factor y un tesorero, un presidente y una serie de consejeros, que eran consultados para determinar las políticas a seguir en los asuntos relacionados con esta oficina. Junto a ella se encontraba el Consulado de Comercio de Sevilla, creado por Carlos I en 1543, con atribución de dirimir los pleitos entre los miembros de la Casa de Contratación, siendo además un órgano asesor en materias económicas y financieras.
Según Carlos Álvarez la Casa de Contratación tuvo un doble papel en el comercio indiano. Si bien por un lado redujo las incertidumbres y los costes de transacción del comercio ultramarino, garantizando la inversión de los mercaderes privados, al estar al servicio de los intereses de la Corona no respetó en muchas ocasiones el marco legal establecido, lo que a su juicio supuso un obstáculo importante para el crecimiento económico y el desarrollo del comercio en los siglos XVII y XVIII.
En esta parte negativa de su gestión destacan los hechos de que las normas emanadas de esta institución buscasen soluciones que incrementasen la recaudación fiscal aún a costa de una menor eficiencia,  las numerosas confiscaciones de metales preciosos a la llegada de las flotas y la entrega a cambio de juros y moneda de vellón, la venta de los cargos públicos al igual que en los demás ramos administrativos y el uso que los funcionarios de la misma hicieron de sus prerrogativas para su propio beneficio, realizando negocios particulares.
Como afirmaba Earl J. Hamilton, prácticamente toda la plata y gran parte del oro que entraron legalmente en Europa en el siglo XVII, y supuestamente también los que lo hicieron de forma ilegal, vía contrabando, fueron a través de España, toda vez que ningún otro país del continente había encontrado todavía minas de importancia. El volumen de estas arribadas ha sido ampliamente discutido por los economistas, ya desde esa misma época.
Debemos a este autor estadounidense el primer gran estudio sistemático de la documentación guardada en el Archivo General de Indias para el período de los Austrias, en el que analizó los registros de carabelas y galeones; la Cuenta y Razón, especio de Libro Diario del tesorero de la Casa de Contratación para los metales preciosos propiedad de la Corona; el Cargo y Data, una especie de Libro Mayor; y las cartas de la Casa de Contratación a los Consejos de Hacienda e Indias informando de las entradas anuales de oro y plata.
El dinero que salía hacia España, tanto en barras o moneda mayor como en moneda menor o acuñada, lo era en su mayor parte en concepto de medio de pago de las compras de los mercaderes indianos, que actuaban en el mercado mundial como compradores y no como productores. De hecho, gran parte de los ingresos de la Real Hacienda, entre un 50 y un 60% en el siglo XVI hasta más de un 95% en la segunda mitad del siglo XVIII en Perú se consumían en el mismo territorio.
Las normas contenidas en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 muestran cómo todos los particulares habían de llevar obligatoriamente los metales preciosos a las oficinas reales de aquilatación, donde quedaban en depósito,  eran sometidos a ensaye y se deducía el quinto real, y eran grabados con el sello oficial para poder ser transportados a otros lugares de las Indias o expedidos a la Península. En estas oficinas se distribuía el mercurio o azogue, metal necesario para el refinado de la plata por el procedimiento de amalgamación, y cuya extracción y distribución era monopolio real.
Esta normativa sobre el metal sin labrar afectaba a todos los habitantes de las Indias sin excepción, y el mismo no podía ser utilizado para comprar, vender, prestar o empeñar. Se llevaba un registro minucioso de todo el metal precioso por los notarios y escribanos mayores de las minas, así como en los de los oficiales reales en los puertos de embarque. Para aquellos que no cumplieran esta obligación de ensayar los metales preciosos las Leyes de Indias preveían penas graves, como la muerte y confiscación de bienes en caso de ser acuñado en las cecas, o la confiscación y multa del cuádruplo de su valor en caso de ser encontrado en un barco.
Ya en el siglo XVIII, por Real Cédula de 12 de marzo de 1768, se permitió que los comerciantes o particulares que llevasen a España plata de vajilla bajo partida de registro remachada para reducirla a moneda o a manufacturas se le concediese la reducción a la mitad de los derechos a satisfacer, permitiéndose que la décima parte de los caudales del comercio y particulares que se embarcasen bajo partida de registro pudiesen remitirse en pasta.
Los interesados podían conducirlas sin obligación de consignarlas en la Depositaría de Indias de Cádiz, llevándolas si quisiesen por sí mismos a las Casas de Moneda de Madrid o Sevilla con las guías, fianzas y precauciones correspondientes para evitar su extravío para que o bien en la Depositaría o en las Casas de Moneda se les satisficiese su importe una vez verificada la entrega.
Las barras de plata y el metal amonedado se conducían con recuas de mulas a los puertos de embarque. En el México del siglo XVIII la moneda y la plata a transportar se solían entregar en la ciudad a los comerciantes de la plata y custodiarse en almacenes o casas de conductas, entregándose al depositante un conocimiento o resguardo para que fuese canjeado por el apoderado del comerciante en los puertos de Veracruz o Acapulco para su embarque.
Estos almaceneros existían asimismo en Lima y Buenos Aires, y eran el principal mecanismo para movilizar el metal precioso desde las haciendas de beneficio hacia las Casas de Moneda, así como para su remisión a la Península por cuenta de la Real Hacienda o de los particulares. Junto a ello, los almaceneros de México otorgaban créditos a los mercaderes y pequeños comerciantes, financiando y abasteciendo asimismo a los dueños de las minas, y financiaban el comercio transatlántico.
Los Escribanos de Registro de los Puertos debían tener un Libro encuadernado, dejando constancia de los navíos y fragatas que en ellos entrasen, con declaración del día, mes y año, con su firma y la del Contador de la Real Hacienda, del que habían de remitir una relación sumaria, firmada y autorizada. Eran también los encargados del registro de los aranceles y derechos realmente devengados, dando fe de los mismos. Los derechos a cobrar eran únicos para cada propietario de las mercancías o metales en cada flota, armada o navío, aunque se incluyeran dos o más partidas del mismo titular, viniendo castigada la contravención de estas instrucciones con la pérdida del oficio.
Las cantidades recaudadas por los Oficiales de la Real Hacienda, y custodiadas en las Cajas Reales, habían de ser remitidas anualmente a Sevilla, tanto en plata y oro ensayado como en moneda acuñada. Se prohibía que se retuviese ninguna partida en concepto de gastos, y si hubiese alguno necesario se facultaba a que se recibiera un préstamo por ese importe, a cuenta de futuros ingresos en las Cajas.
Como excepción a la norma anterior, desde época de Felipe IV los Oficiales Reales de Chile podían retener, para el pagamiento de las soldadas, los ingresos procedentes de las rentas reales y pulperías, por importe de los doscientos doce mil ducados consignados para estos fines, avisando de ello a los Contadores y Oficiales Reales de Lima.
Para su transporte, se disponía que los metales preciosos debían empacarse cuidadosamente, de modo que no se produjesen mermas ni daño en los mismos. Al remitirlos a los puertos de embarque, se ordenaba que fuesen acompañados de personas de confianza, que asistiesen a su pesado y entrega a los Maestres de las naves que lo iban a transportar, haciéndoles el cargo correspondiente a dicha entrega en el Registro Real.
El oro y la plata se remitían a los Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, con cartas cuentas en la que se pormenorizaban los datos relativos a las barras enviadas y su tamaño, peso, ley y valor. En cada carta cuenta se registraban barras hasta un número no superior a trescientas o trescientas cincuenta, y en cada partida se ponían marcas diferentes en las barras, comunicándolo a los Oficiales de los puertos de embarque.
Las barras se entregaban a los Maestres de las naves separándolas en función de las cartas cuentas, y así se registraban, para que en la Casa de Contratación, como medida de control y de fácil localización de los errores o faltas. Asimismo, en las relaciones y cuentas de la Hacienda se debía referenciar el origen de cada partida y sus posibles aumentos o disminuciones.
Las barras iban numeradas en origen, en las Casas de Fundición, y llevaban las marcas de año, ley y una corona, con una R en la parte inferior, para fácilmente reconocer que pertenecían a la Corona. Debían de ser de al menos treinta marcos la barra, y las piezas más pequeñas se trasladaban en cajones. En los envíos no se podían incluir partidas pertenecientes a particulares, que tenían que venir por su cuenta.
Las Leyes de Indias fijaban en ocasiones los puertos desde los que habían de remitirse los caudales de las distintas Cajas Reales. En el caso del Nuevo Reino de Granada, habían de llevarse antes de finales del mes de junio de cada año al puerto de Cartagena, para que fuesen embarcados en la primera Armada que fuese a recoger la plata del Perú. 
La Hacienda Real de Venezuela había de remitirlos a Río de la Hacha, por vía marítima. Aunque el trayecto era corto, unas sesenta leguas, los navíos debían ir defendidos y reforzados con mosqueteros y arcabuceros, y en caso de que los indios de la zona estuviesen en paz, se remitían por tierra. Allí eran recogidos por el navío que iba de Isla Margarita a Cartagena.
Los Oficiales Reales de Loja, con intervención del Corregidor, remitían anualmente el oro y la plata de su Caja, con informe detallado de las partidas, a los puertos de Guayaquil o Paita, para que fuese remitido desde allí en la primera ocasión que se presentare a Panamá, en consignación a los Oficiales de la Real Hacienda de esta Caja. En cuanto a los caudales de la provincia de Honduras, se especificaba que los Oficiales debían entregarlas a principios de cada año.

Fuentes

Bentura Beleña, E. (1787). Recopilación sumaria de los Autos Acordados de la Real Audiencia de esta Nueva España, que desde el año de 1677 hasta el de 1786 han podido recogerse. México: Imprenta de Don Felipe de Zúñiga y Ontiveros.
Colección de aranceles para los Tribunales, Juzgados, y Oficinas de Justicia, Gobierno y Real Hacienda, que comprende la ciudad de Mégico, arreglados por la Real Junta establecida en Real Cedula de 29 de Junio de 1788, y en ella expresamente nombrados los señores Dr. D. Pedro Malo de Villavicencio, D. Juan Rodriguez de Albuerne, Marquez de Altamira, D. Fernando Davila de Madrid, Oidores en la Real Audiencia de la propia ciudad, y de D. Antonio de Andreu y Ferraz, Fiscal en ella, Mégico, 1833.
Escalona Agüero, G. (1775). Gazophilacium regium perubicum: Opus sane pulcrum, a plerisque petitum, & ab omnibus, in universum, desideratum non sine magno labore, & experientia digestum, providèque, & accuratè illustratum. In quo omnes materiæ spectantes ad administrationem, calculationem, & conversationem jurium regalium regni Peruani latissimé discutiuntur, & plena manu pertractantur. Madrid: Typpographia Blasii Roman.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. Título V.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. Título XXX.


Bibliografía

Álvarez Nogal, C (2005). La formación de un mercado europeo de Plata: Mecanismos y costes de transporte en España. Primer borrador: enero, 26 pp. Madrid: Universidad Carlos III.
Cipolla, C.M. (1999). La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes. Barcelona: Crítica.
Hamilton, E. J. (1983). El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona: Ariel.
Lazo García, C. (1995). Teoría y realidad del Régimen Monetario colonial peruano (siglo XVI): La moneda del conquistador. Nueva Síntesis, nº 3, 65-73. Lima: Revista de Estudiantes Sanmarquinos.
Morineau, M. (1985). Incroyables gazettes et fabuleux metaux: les retours des trésors américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIeme et XVIIeme siècles). Paris: Les Editions de la MSH.
Stein, S.J. y Stein, B.H. (2003). Apogee of Empire: Spain and New Spain in the Age of Charles III, 1759-1789. Estados Unidos: The Johns Hopkins University Press.

Suárez Argüello, C.E. (2003). Las compañías comerciales de la Nueva España a fines del siglo XVIII: El caso de la compañía de Juan José de Oteyza y Vicente Garviso (1792-1796).  EHN, enero-junio, 103-139. México: Universidad Nacional Autónoma de México.  



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