miércoles, 11 de mayo de 2016

La falsedad de moneda en el Derecho Romano

Publicado en Numismático Digital, 11 de mayo de 2016
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En Roma se consideró siempre que el derecho de amonedación estaba unido a la soberanía, independientemente de la forma en la que ésta se asumiese. Ya en el Derecho antiguo romano encontramos una serie de conductas con respecto a la moneda que eran consideradas constitutivas de delito, y por ello aparecen en las disposiciones penales tanto por su gravedad intrínseca, al ser considerada la falsificación de moneda una falsedad penal en general, como una falsedad documental, dado que se consideraba la moneda no solo como signo representativo y medida de valor sino también como un documento fiduciario y liberatorio.  

Parece obvio que estas prácticas delictivas debieron de aparecer con la moneda misma, y que fueron siempre perseguidas y consideradas como muy graves. Las primeras disposiciones específicas para su regulación conocidas fueron al parecer dictadas en la época de Mario, y se conocen por un edicto del pretor Marco Mario Gratidiano, que abrió oficinas para la comprobación de la moneda y suprimió el curso forzoso de los denarios forrados. Esta media no tuvo continuidad, al ser nuevamente acuñados denarios forrados en tiempos de Lucio Cornelio Sila, y en el año 91 el Tribuno de la Plebe Marco Livio Druso consiguió que por cada siete denarios de buena ley se acuñase solo uno forrado.

En época de Sila, posiblemente en el año 81 a.C., se promulgó la Lex Cornelia testamentaria nummaria, una norma que afectaba entre otros temas a la adulteración del oro y de la plata, que siguió vigente en las épocas posteriores y a la que solo se añadieron por medio de disposiciones concretas otros tipos de falsificación. Esta ley no perseguía los actos preparatorios, sino solo los delitos consumados, y regulaba el procedimiento para su persecución y sus efectos procesales. Nos es conocida por varios textos del Digesto y del Código de Justiniano, así como por la colección de sentencias clásicas de finales del siglo III conocida como Pauli Sententiae. 

En esta norma se regulaba asimismo la falsificación de los testamentos y de los sellos, siendo el motivo de la inclusión de ambos junto con la moneda en esta ley el común motivo del abuso del signum. Se consideraba un crimen falsificar moneda de plata, y el uso de monedas falsas de latón o plomo, pero parece ser que no se regulaba la falsificación de la moneda de oro, que salvo en ocasiones de absoluta emergencia no se acuñaron en la ceca de Roma durante la República, si bien se contemplaba el control de la calidad de los metales utilizados por los orfebres. En otros territorios hubo gran cantidad de emisiones realizadas por los comandantes militares en uso de su imperium, y fue habitual en la historia de Roma que el poder público emitiese monedas de bajo valor intrínseco.

Los delitos monetarios fueron considerados desde la época de Constantino como delitos de lesa majestad, al arrogarse los falsarios facultades propias de los magistrados, siendo castigados a ser quemados y a la confiscación de sus bienes por el fisco. Los delitos que comprendían la Lex Cornelia y las posteriores que la complementaron eran los siguientes:

1 Aceptar y suscribir como de ley en el mercado de metales preciosos una partida que tuviese menos valor del que la ley de aleación exigía, o ejecutar cualquier otra manipulación con dichos metales preciosos.
2. Disminuir el valor de la moneda de curso corriente en el país, recortándola o realizando alguna otra manipulación.
3. Falsificar o fabricar monedas que imitaran a las legitimas, aun cuando las imitadas tuviesen el mismo valor que estas últimas.
4. Expender a sabiendas moneda falsa.
5. Negarse a sabiendas a recibir moneda legitima.
6. Con el objeto de prevenir el agiotaje que provocaba el hecho de haberse establecido en época posterior diferencias en el valor de las distintas emisiones, esta norma se limitó en esta época a reprimir penalmente la expendición de moneda de inferior valor.   

Se consideraban y sancionaban como constitutivas de delito según varios textos del jurista Ulpiano contenidos en el Digesto, las prácticas de limar la moneda, radere, teñirla, tingere, batir moneda falsa, adulterare, inutilizarla, vitiare, o fingirla, fingere, entre otras. Hay que tener en cuenta que la repercusión profunda de este delito sobre la sociedad en general motivaba la preocupación constante del legislador acerca de su persecución. Dentro de los delitos monetarios se incluía también el rechazo a la moneda estatal, dado que se entendía una ofensa al príncipe no aceptar el numerario con su símbolo, y se equiparaban las penas previstas para este caso a la de los falsarios. Como hemos visto, la emisión de moneda forrada fue una falsedad practicada por el Estado, lo que la convertía en una moneda fiduciaria de curso forzoso y de obligada recepción, si bien en la doctrina jurídica de la época hubo un debate sobre si cabía la posibilidad de repudiar esta mala moneda.

Sendas constituciones del emperador Constantino de los años 317 y 321, recogidas la primera en el Código Teodosiano y la segunda en el de Justiniano, se ocuparon de los delitos de falsedad de moneda. La última de ellas aludía a la necesidad de perseguir y encontrar a los que la practicasen, a que fuesen entregados a los jueces y fuesen sometidos a los tormentos que les correspondían, concediendo asimismo inmunidad a quien acusase a quienes practicaban estos delitos.  

A finales del reinado de Constante II se ordenó en una constitución del año 348 que a los que rebajaran los metales preciosos o purgasen el bronce contenido en la moneda de plata se les aplicase la pena capital. En los años 356 y 371 se reguló en sendas constituciones el castigo de los conflatores figuratis aeris, los falsificadores de moneda pequeña o pecuniae, y coetáneamente se legisló contra el agio al amparo de las diferencias entre los valores nominal y legal de las monedas. La falsificación de moneda de bronce se consideró asimismo un crimen de sacrilegio penado con la muerte.

Una constitución de los emperadores Valentiniano, Teodosio y Arcadio del año 393 se refiere a la exclusiva facultad del emperador para la acuñación de moneda. En el año 395 una nueva constitución prohibió la detentación de moneda antigua, obligando a su curso forzoso y prohibió la especulación con la diferencia entre los valores intrínseco y extrínseco de las piezas, manteniendo por medios coercitivos el valor nominal del numerario devaluado.  

Según Lluis y Navas-Brusí, inicialmente la Lex Cornelia parece que sancionaba los delitos monetarios con la pena de destierro fuera de Italia para los hombres libres y la de muerte para los esclavos. Las penas previstas para este tipo de delitos desde finales de la república eran la deportación para los honestiores, con la confiscación de la mitad de sus bienes y exclusión de cargos edilicios en los casos menos graves, y la de muerte en la cruz o en determinados casos la pena de trabajos forzados para los humiliores, así como la pena de muerte también para los esclavos manumitidos después de la comisión del delito. En el Digesto, sin citar expresamente la Lex Cornelia, se recogía que si los reos eran personas libres debían ser echadas a las fieras, y los esclavos debían ser condenados al último suplicio.

El propietario del local donde se batiera moneda falsa era castigado con el destierro y la confiscación de sus propiedades, lo que conllevaba para los propietarios de los locales el deber de su vigilancia para evitar la comisión de este tipo de delitos. Los cómplices eran, como los falsarios, reos de la pena capital, sin derecho a apelar. En el caso de los acuñadores públicos, el responsable del control de la producción monetaria sufriría en caso de falsificación asimismo la pena capital.  

Bibliografía:

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