Publicado en Crónica Numismática, 12 de octubre de 2021
Los Códices mexicas conservados provienen
de copias que se realizaron en papel a comienzos de la época virreinal, y son
actualmente la principal fuente primaria a disposición de los investigadores
sobre la cultura azteca. Los mismos, con escritura pictográfica mediante signos
icónicos y realizados por los tlacuilos
o escribas mexicas, muestran la vida religiosa, social y económica de esta
civilización. Junto a aquellos que son copias de documentos prehispánicos
perdidos, se produjeron durante el siglo XVI numerosos documentos de profunda
simbiosis cultural que contienen esta escritura pictórica, náhuatl clásico,
español e incluso latín, que narran asimismo los hechos contemporáneos a la
llegada de los españoles y a su establecimiento. Es en esta época en la que
encontramos en muchos de estos Códices y documentos las representaciones de la
moneda de cuenta y la efectivamente acuñada en la ceca de México, así como su
registro y contabilización.
La escritura azteca era por tanto figurativa, y sus caracteres eran dibujos realistas que reproducían seres vivos u objetos de todo tipo, y si bien algunos de ellos representaban visualmente el objeto que representaban, otros servían para reproducir sonidos de la lengua náhuatl. Un ejemplo de ello es el de la ciudad de Itztlán, representado por una lámina de obsidiana o Itztli y un diente, tlán, combinando ambos pictogramas. En cuanto a la numeración, muy importante para interpretar aquellos Códices en los que se reproducen monedas, era de base vigesimal y sólo poseía cuatro cifras. La unidad se reproduce con un punto o un redondel, la veintena con una especie de hacha a izquierda, el número 400 o 202 con una pluma y el 8.000 o 203 con un saco lleno de grano. En los inventarios se reproduce cada cifra cuantas veces sea necesario junto a los pictogramas adecuados.
El primer pictograma que apareció referente a la nueva moneda introducida por los españoles es el de tomín, normalmente representado por una cruz griega patada, equivaliendo ocho de ellos a un peso de Tepuzque. Este pictograma se encuentra, por ejemplo, en el Códice Contribuciones o Tributos de Tlaxinican, Tlayotlacan, Tecpanpa, Tenanco, Quecholac, Ayocalco y San Niculas, actualmente conservado en la Biblioteca Nacional de Paris. En todas ellas aparece el nombre de la población en caracteres latinos sobre el glifo que de la misma (como Tlaxincan, un hacha), y junto a ellas la representación de las monedas correspondientes. En el resumen final del documento el total de las mismas es de 318 monedas, representadas por quince monedas con el glifo pantli, el correspondiente a 20, y dieciocho monedas sueltas.
La estimación en tomines para el pago de impuestos se utilizó asimismo para la valoración de las monedas de la tierra, de origen prehispánico y de uso perfectamente legal, dado que los indios podían gobernarse por sus propias leyes, usos y costumbres siempre que ello no fuese contrario a la religión católica. Entre ellas encontramos las almendras de cacao, las mantas u otros productos naturales. Este es el caso del Códice Rol de impuestos de Tlatengo, también actualmente en la Biblioteca Nacional de París, compuesto de glifos de productos naturales pagados como tributo en especie, entre los que se encuentran vigas de madera, tule, ocote, camotes y sal.
En el detalle que mostramos se representa a la izquierda una cabeza con una llave, posiblemente representando al encargado de la recolección de los impuestos. En la primera línea se representan cargas de vigas de madera, ocotes y medidas de granos, y en la segunda balanzas llenas de tomines y seis tomines y medio, con un grifo distinto del anteriormente visto, circular. En la tercera línea se pueden observar tres semillas de cacao con el glifo centzontli , correspondiente a 400, o 1.200 granos, tres tejuelos de oro con el mismo glifo y cantidad y siete tecomates con el glifo pantli.
Los pesos de Tepuzque, con un valor variable según su peso y ley, eran discos de oro con aleación de cobre, y el 15 de junio de 1536 el virrey Mendoza fijó su paridad con la moneda de cuenta en 272 maravedíes, lo que suponía una ley de 13,6 quilates. Con ello el tomín de oro equivalía al real de plata castellano, con un valor de 34 maravedíes, y el peso de Tepuzque a ocho reales, siendo por tanto la primera moneda de cuenta específicamente indiana, con el mismo valor de los posteriormente míticos pesos de plata.
Por Real Cédula de 11 de mayo de 1535 se ordenó la erección de la Casa de Moneda de México. La misma se construyó e instaló por cuenta del Estado, si bien por la falta de técnicos y funcionarios se recurrió al régimen de delegación de servicios públicos. Según se recoge en los Cedularios de Vasco de Puga y Encinas, se ordenaba la emisión de moneda de cobre y vellón, la mitad de ella en reales sencillos y la cuarta parte en reales de a dos y a tres.
En cobre se acuñó moneda de cuatro y dos maravedíes, actualmente muy escasas. En su anverso llevaban una K coronada con granada debajo, un león a la derecha y un castillo a la izquierda y la marca de ceca Mo, todo ello dentro de una orla circular, y la leyenda CAROLVS ET IOHANA REGES. En su reverso se recoge una letra I coronada, con la misma disposición del león y el castillo, el numeral 4, igualmente dentro de orla circular y la leyenda HISPANIARVM ET INDIARVM.
Esta moneda aparece en ocasiones representada en los documentos por su numeral, el 4, que también aparece en las emisiones de cuatro reales, como por ejemplo en el Códice Aubin de la Biblioteca Nacional de París para el caso de los cuatro maravedíes o en el documento Pinturas realizadas por indios de Tenayuca representando los malos tratos hechos por el corregidor Francisco Rodríguez Magariño, conservado en el Archivo General de Indias. Dado que el de corregidor era un alto cargo administrativo, los indios debieron acudir a la Audiencia de México y al Rey. Ya tardío, fechado hacia 1567, este documento es prueba tanto de la importante función de los escribanos públicos como de la vigencia del uso de la escritura pictográfica mexica muchos años después de la llegada de los españoles.
Los cuños utilizados para las emisiones en plata debían tener la forma del escudo de castillos y leones cuartelado con una granada en una de las caras y en la otra las dos columnas coronadas y la divisa del Emperador, PLVS VLTRA, los medios reales una K y una I en el anverso y el mismo reverso, y los cuartillos una R en una cara y una I en la otra. La leyenda común a todas las emisiones debía ser CAROLVS ET IOANNA REGES en anverso e HISPANIARUM ET INDIARVM en reverso, y la marca de ceca Mo, que se conservará en toda la vida de la Casa de Moneda.
Los reales sencillos y los dobles llevan entre las columnas grabado el valor en círculos, lo que también se recoge en los Códices y documentos de la época, que representan la moneda como un círculo en cuyo interior se incluyen un punto o dos. Como recoge Emmanuel Márquez, la introducción de los distintos tipos de monedas viene igualmente documentada en estos escritos, y sirve para corroborar y complementar la documentación oficial hispana.
Podemos terminar este sucinto estudio sobre estas representaciones de moneda española realizada por artistas indios, trasplantada y asimilada a su propia cultura, con una inequívoca representación de las Columnas de Hércules, el escudo de Carlos I de España y V de Alemania que acabará convirtiéndose en el blasón propio de los Reinos de las Indias. Está contenida en el Códice de la historia mexicana desde 1221 hasta 1594, manuscrito en náhuatl, una copia realizada en el siglo XVIII de un original no conservado, que recoge la historia de la Nueva España entre 1221 y 1594.
Para saber más
BATALLA ROSADO, J.J., “El libro
indígena del Códice Cuevas: Análisis codicológico, artístico y de contenido”, Anales del Museo de América, 14, 2006,
pp. 105-144.
IFRAH, G., Las Cifras. Historia de una gran invención, Madrid, 1987.
MÁRQUEZ LORENZO, E., “Las primeras
acuñaciones de la Nueva España a través del análisis de Códices”, Revista Numismática Hécate, nº6, 2019, pp.
164-176.
ROJAS, J.L. de, “La moneda indígena en
México”, Revista Española de
Antropología Americana, nº XVII, 1987, pp. 75-88.
VÁZQUEZ PANDO, F.A., “Algunas
observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto
Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706.
Fuentes documentales
https://www.wdl.org/es/item/15279/
https://www.amoxcalli.org.mx/codices.php
Pinturas realizadas por indios de Tenayuca representando los malos tratos hechos por el corregidor Francisco Rodríguez Magariño, Archivo General de Indias, MP-MEXICO, 9.
Recopilación de las Leyes de las
Indias. Libro IV. Título XXIII. Ley I. Que
en México, Santa Fe, y Villa de Potosí haya Casas de Moneda.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro IV. Título XXIV. Ley IIII. Que los reales de plata valgan en las Indias à treinta y quatro maravedis. Carlos I. Valladolid, 8 de febrero de 1538.
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