Publicado en Oroinformación, 19 de enero de 2022
https://oroinformacion.com/el-apartado-del-oro-de-la-plata-en-el-transito-de-la-nueva-espana-a-la-republica-de-mexico/El
Virreinato de Nueva España, como es bien conocido, era rico en menas
argentíferas. Dado que en ocasiones se encontraban en las mismas algunas
cantidades de oro, y que no se podía separar el mismo de la plata por los
métodos al uso del beneficio del patio o el de fundición, aparecieron algunos
establecimientos que comenzaron a brindar este servicio en los Reales de Minas
de San Luis Potosí y en México. En 1655 se creó el oficio de Apartador General
de Nueva España, Nueva Vizcaya y Nueva Galicia, y la Planta del Apartado se
incorporó a la Real Hacienda por Real Cédula de 21 de julio de 1778. Tras la
independencia de México, se decretó su libre ejercicio, estableciéndose
compañías con capitales británicos, si bien e1 1842 el gobierno retomó su
monopolio estatal.
Como pone de manifiesto Víctor M. Soria, la
conveniencia de separar el oro que venía unido a la plata dependía tanto del
contenido del mismo como de los gastos inherentes a su separación. En todo
caso, los costes de este procedimiento fueron asumidos tras su incorporación por
la Real Hacienda, tanto los de los de oficinas como los de materiales,
ingredientes, utensilios y jornaleros necesarios para tener al corriente la
oficina. Además de los cinco reales y medio por marco de liga, en los casos en
los que su ley no alcanzaba los treinta granos por marco la Casa del Apartado
se reservaba el derecho a hacer por su cuenta y riesgo el apartado de las
barras sin retribuir por ello a sus propietarios. La razón de ello era
introducir en el giro del comercio y moneda una nueva porción de oro, que sin
esta economía sería siempre oro muerto y perdido.
Encontramos varias descripciones de cómo se
realizaban estas operaciones. La separación del oro de la plata está recogida
en la obra del célebre viajero napolitano Juan Francisco Gemelli, que visitó el
establecimiento durante su vuelta al mundo a finales del siglo XVII. Antes de
llevar la plata al Apartado, se debía presentar en la Caja Real para tomar
razón del quinto a entregar tras la separación. La plata se convertía en bolas
pequeñas, que se introducían en vasos llenos de aguafuerte para que se
disolvieran. El oro quedaba en el fondo como pólvora negra, y el agua con la
plata se echaba en dos vasos de vidrio con las bocas juntas, conocidos como
cornamusas. Cuando se ponían al fuego, la plata quedaba en uno de ellos y el
agua pasaba al otro.
El oro se preparaba en una hornaza y con el
mismo se hacían primero planchas redondas y posteriormente barras, al igual que
se hacía con la plata apartada. Por la operación se pagaba según Gemelli seis
reales por marco. Ambos metales se llevaban posteriormente a la Caja Real,
donde se sellaban si el oro era de 22 quilates y la plata de 2.220 maravedíes.
El oro podía ser acuñado por sus propietarios, según el napolitano, en doblones
de a 16 pesos, de a ocho, de a cuatro y de a dos, de a ocho reales por peso,
llamados escudos de oro.
Los derechos fijados para la amonedación del
oro eran de tres tomines y medio por marco, el doble de lo fijado para las
cecas peninsulares. Según Elhúyar, ni en la Real Cédula de 20 de mayo de 1676 ni
en el mandamiento del virrey don Fray Payo Enríquez de Rivera se fijó ninguna
cuota por derecho de señoreaje, que hubiese sido según lo establecido para las
Casas de Moneda de Castilla de un escudo por marco. Pero en lugar de los 12
reales y 32 maravedíes que valía el escudo de oro en moneda de plata en ese
momento, se cobraron por este concepto desde el principio dos pesos por marco.
Un siglo después, el famoso geógrafo y
humanista Alexander von Humboldt describió igualmente el proceso. El metal era
reducido a granalla, para multiplicar los puntos de contacto, y el apartado se
hacía con retortas de vidrio que se colocaban en largas hileras sobre cercos de
hornillos de cinco a seis metros de largo. El oro que queda al fondo del matraz
se convertía en barras de cincuenta marcos, que al paso que el nitrato de plata
se descomponía con el fuego durante la destilación en las retortas. Esta
destilación con la que se recuperaba el ácido nítrico se hacía en un hornillo y duraba de 84 a 90
horas. Para sacar la plata reducida a cristales era necesario quebrar las
retortas, dado que si se precipitara la plata por medio del cobre, tendría no
obstante que hacerse otra operación para descomponer el nitrato de cobre, que
reemplazaría al de plata.
El necesario uso de vasos de vidrio para
estas operaciones fomentó su producción en el México virreinal, que
posteriormente se extendió a la elaboración de otros artículos fabricados en
este material y que eran utilizados por otros gremios, como los médicos y
boticarios. También se producía en el mismo Apartado el necesario ácido nítrico,
alcanzando su producción lo necesario para apartar anualmente hasta doscientos
mil marcos de las barras de plata con contenido en oro.
Tras consumarse la independencia de México,
la comisión nombrada para recuperar el esplendor anterior al proceso al ramo de
minas propuso al Congreso decretar el libre ejercicio de la industria del
apartado, reduciendo el precio de cinco reales y medio a tres reales por marco
y pagando a sus dueños todo el oro contenido por encima de los 12 granos. Una
vez aprobada la propuesta, se estableció en la capital una compañía de capital
británico, que introdujo el uso del ácido sulfúrico y tuvo por ello que
construir cámaras de plomo para la fabricación del mismo. Asimismo, las
cornamusas, anteriormente fabricadas en la misma casa, fueron traídas de
Francia.
Entre los años 1827 y 1830 los Estados de
Guanajuato y Durango contrataron con otras compañías extranjeras el
establecimiento de casas de moneda y oficinas de apartado en sus capitales
utilizando el ácido sulfúrico, al igual que posteriormente otros, como
Chihuahua. Con ello decayó el trabajo en la ceca capitalina, a pesar de que
para ahorrar costes se introdujo un nuevo método, consistente en disolver en
frío las barras convertidas en granalla en cubas de madera recubiertas por
resina para evitar la corrosión del ácido nítrico. Este método, asimismo,
permitía recuperar la mayor parte del ácido utilizado y del cobre para su
reutilización.
Finalmente, por Decreto de 1 de enero de
1842 se derogó la ley de 20 de febrero de 1822 que declaraba libre esta
industria, ordenando a los establecimientos particulares cesar sus trabajos
cuando la Casa del Apartado, una vez que estuviese operativa para utilizar el
método del ácido sulfúrico, estuviese en condiciones de emprenderlos. Al no
poderse producir este ácido sino a precios elevados, y al darse la exportación,
tanto legal como fraudulenta, de las barras de plata sin acuñar normalmente con
alto contenido en oro, la nueva República perdió una importante fuente de
ingresos.
Bibliografía utilizada:
CUMPIDO, I., El museo mexicano o miscelánea de amenidades curiosas e instructivas,
Vol. 4, México, 1844.
ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado
desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este
ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de
agosto de 1814, Madrid, 1818.
FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por
orden del virey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.
GEMELLI CARRERI, J.F., Viaje a la Nueva España, Trad. de José María de Ágreda y Sánchez
del original de 1699, México, 1927.
HUMBOLDT, A. von, Ensayo político sobre el Reino de la Nueva España, T. I, Trad. de
Vicente González Arnao, Paris, 1822.
SORIA, V.M., “La incorporación del Apartado
del Oro y la Plata a la Casa de Moneda y sus resultados de operación,
1778-1805”, HMex, XLIV, 1994, pp. 269-298.
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