sábado, 10 de diciembre de 2022

La moneda de fraile. El cobre de Santo Domingo como moneda circulante en las Islas del Caribe

 Publicado en Numiexpo, 2022

https://www.academia.edu/92543120/La_moneda_de_fraile_El_cobre_de_Santo_Domingo_como_moneda_circulante_en_las_Islas_del_Caribe

Presentación realizada durante la Reunión Mensual de Socios de la Sociedad Numismática de Puerto Rico en fecha 13 de enero de 2022

En la trascendental obra Diccionario de Moneda Hispanoamericana del ilustre numismático argentino Humberto Francisco Burzio se recoge que en Puerto Rico se utilizó para las transacciones menudas la moneda de vellón batida en la ceca de Santo Domingo en el siglo XVI, y que la misma era conocida como moneda de fraile o moneda de los pobres. Como se va a analizar en base a diversa documentación y hallazgos arqueológicos, esta moneda seguía en circulación hasta bien entrado el siglo XVIII, en todas las grandes Antillas –La Española, Cuba, Puerto Rico y Jamaica- e incluso en las Islas Canarias. 

Esta situación no es obviamente un caso aislado en la historia de la circulación monetaria. Una vez que una moneda fue acuñada por la autoridad emisora, su presencia en el circulante de distintos territorios ha sido generalmente mucho más dilatada que la inicialmente programada, e incluso su presencia sobrevivió muchos años a los intentos de las autoridades para su amortización y retirada de la circulación. Como estudia Bernard Traimond para el caso de la España peninsular a comienzos del siglo XIX, en las provincias solamente se encontraba en circulación la moneda de cobre, una situación que con ligeros matices se podría extender a todo el continente europeo y, como en el caso que estudiamos, en el área caribeña. 

Durante toda la Edad Moderna e incluso durante el siglo XIX, la moneda en circulación fue muy heterogénea, coexistiendo las emisiones más antiguas con las más modernas, recibiendo cada especie o tipo de ellas una valoración diferente en función de su peso y contenido en metal independientemente de su valor facial. Mientras que las emisiones de moneda fuerte, acuñadas en oro y plata de gran formato o doble, no eran más que monedas accesorias para la mayor parte de la población, debido tanto a su escasez como  al necesario trato diario de bienes y servicios, por lo que el circulante  utilizado por el común de la población estaba compuesto por plata de menos facial, de medios reales a pesetas o reales de a dos, y de moneda de vellón o cobre.    

Hay igualmente dos causas suplementarias que contribuyeron a esta situación, como fueron que las piezas batidas en metales nobles fueron utilizadas por la población como instrumento de ahorro y no para los pagos diarios, dado que no permitían los pagos diarios en una sociedad donde los pagos menudos, el trueque o incluso los medios alternativos de pago, como las fichas o riles, eran más importantes que los intercambios monetarios propiamente dichos. En cuanto a la diversidad de monedas en circulación y a su larga vigencia, fueron sus propios usuarios los que desempeñaron un papel esencial en su difusión, conservación y estimación, escapando con ello a las funciones monetarias que podemos encontrar en los manuales de historia económica. 

La población apreciaba las monedas a las que estaban acostumbradas, por lo que las mismas seguían circulando incluso cuando estaban muy gastadas y habían desaparecido prácticamente los motivos grabados en sus cuños, dado que su antigüedad hacía parte de su valor, validando sus cualidades intrínsecas y garantizando su autenticidad, peso y precio. La moneda menuda recibió asimismo distinta estimación en unos territorios que en otros, por lo que se convirtieron en instrumentos de especulación, con su transporte a aquellos lugares donde se sabía que eran más apreciadas.  

Las primeras monedas acuñadas para el Nuevo Mundo y las Leyes Monetarias de los Reinos de las Indias 

La Isla Española, actual Santo Domingo, fue el destino de la primera acuñación realizada específicamente para circular en el Nuevo Mundo, por un valor de cuatro maravedíes, que se llevó a cabo en la ceca de Sevilla en 1504. Junto a la misma,  Fernando el Católico hizo fabricar moneda de oro y plata para La Española, interviniendo en estas operaciones la Casa de Contratación. La orden para esta emisión, firmada en Toro el 15 de abril de 1505, establecía que se acuñasen un millón de piezas, medio de plata y medio de vellón. 

La primera remesa de esta moneda llegó a Santo Domingo en 1506. Con ello, y a cambio de entregar el oro obtenido de los rescates y explotaciones, los nuevos habitantes de La Española recibieron numerario menudo para sus transacciones. Estas monedas se siguieron acuñando hasta 1535, normalmente en la ceca de Sevilla, aunque esporádicamente también se batiese moneda para este fin en Burgos. Los envíos que escalonadamente se realizaron desde 1506 hasta 1531 fueron insuficientes para mantener una economía de base monetaria en los Reinos de las Indias, pero mantuvieron entre sus nuevos pobladores la memoria de la moneda castellana. 

Esta práctica se desveló desde muy pronto insuficiente para nutrir de numerario a áreas cada vez más extensas, debido a los rápidos progresos de los descubrimientos  que se produjeron tras el comienzo de la penetración en los territorios continentales. Por ello la alternativa que acabó adoptándose fue la labra de moneda en las propias Indias, pese a los recelos de la Corona, que temían que en las cecas ultramarinas se reprodujesen los problemas que habían aquejado a la moneda castellana en la Baja Edad Media. 

Por ello, en fecha 11 de mayo de 1535 se ordenó la apertura de Casas de Moneda en México, Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y Potosí, así como que en Santo Domingo se labrase moneda de vellón cuando se diese para ello licencia especial. Todas ellas debían guardar las leyes de las Casas de Moneda de los Reinos de Castilla que trataban de la labor del oro y la plata, en lo que no estuviese dispuesto en las leyes del Titulo 23 de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Por tanto, como en todo lo demás, el derecho castellano era supletorio del producido en los Reinos de las Indias. 

Poco después, el 18 de noviembre de 1537, se ordenó que en las Indias se pudieran labrar reales de a ocho, de a cuatro, de a dos, sencillos y medios, como en los Reinos de Castilla. Desde el 10 de mayo de 1544, se ordenó asimismo que toda la moneda de plata debía ser de la misma ley, valor, peso, cuños, punzones y armas que los de los Reinos de Castilla, salvo en Potosí y el Nuevo Reino, donde debía guardarse lo ordenado en cuanto al cuño de Columnas. 

Igualmente, se reprodujeron las previsiones para los dueños de los metales, en el sentido de que, por Ley de 19 de marzo de 1550, se ordenó que la moneda de oro y plata labrada debieran ser entregadas a sus dueños por el mismo marco y peso recibido. En 1565 se mandó que en las Indias se labrase moneda de plata, y no de oro o vellón, si no estuviese permitido o no se permitiese. Por supuesto, una cosa es que no se pudiese acuñar y otra muy distinta que no pudiese circular la moneda de oro y plata. 

La labra de moneda de vellón en Santo Domingo 

El 3 de noviembre de 1536 se abrió en Santo Domingo, en la isla Española, la segunda Casa de Moneda en territorio indiano, que tuvo una vida efímera y escasa producción monetaria. En la misma encontramos acuñaciones de cobre del patrón maravedí. Hay dos variantes de monedas de cuatro maravedíes acuñadas desde 1542 a 1566 a nombre de Carlos y Juana, con el motivo de las columnas de Hércules coronadas, y una emisión que, siguiendo el modelo de la Real Cédula de 1544, presenta un castillo en el anverso y un león en el reverso, y la leyenda KAROLVS QVINTVS INDIARVM REX. 

Otra acuñación sin fechar a nombre de ambos soberanos presenta en su reverso el escudo de la Monarquía, incluyendo en sus cuarteles los escudos de los demás reinos no castellanos, siendo una excepción a lo observado en las monedas americanas de la época. También hay una emisión sin fechar de una moneda de once maravedíes. La moneda de vellón se siguió batiendo en Santo Domingo durante el reinado de Felipe II, pero se hubieron de cambiar los cuños en 1558, sustituyéndolos por los tipos castellanos, debido a que las piezas con motivos propios eran sacadas para la Península. 

Fue la necesidad la que hizo que se batiese circulante de vellón en la isla Española. Si bien, y a causa de su mala calidad, se prohibió su labor, posteriormente, en época de Felipe II, se permitió la labra en la ciudad de Santo Domingo de piezas de dos maravedíes. Su paridad con otras monedas circulantes quedó fijada en 450 maravedíes o 225 cuartos el peso de plata ensayada, y 400 maravedíes el escudo de oro. Se fijó asimismo la obligatoriedad de su aceptación en contratos y cobros. 

Hallazgos monetarios y tesorillos encontrados en el área caribeña 

Este tema ha sido estudiado por Antonio Roma, que detalla varios tesorillos de moneda encontrados en el área caribeña: 

. En la República Dominicana, en las orillas del río Ozama, aparecieron en la década de 1990 unos 250 cuartos. Entre ellos, había más de 250 ejemplares de Santo Domingo a nombre de Juana y Carlos sin contramarca, tres con contramarca en forma de llave, otros tres ejemplares de 4 maravedíes de Sevilla u cuatro de dos maravedíes de Burgos acuñados en tiempos de los Reyes Católicos para su circulación en la isla.

. Cita un tesorillo encontrado en Puerto Rico, con algo más de cien ejemplares, de los que nueve estarían acuñados en Santo Domingo y con contramarca de llave. 

. Otro tesorillo encontrado en Río Cobre, Jamaica, en 1976, de varios cientos de cuartos acuñados en Santo Domingo. Muchos de ellos llevaban una o varias contramarcas: una S sencilla, un ancla o una llave. 

Estos resellos y otros más conocidos han sido relacionados por algunos autores a varios documentos conservados, como los emitidos en Santo Domingo el 25 de junio de 1577 sobre los cuartos, para recibir el valor de dos maravedíes de Castilla, posiblemente la llave, y otros dos realizados en Jamaica en los años 1581 y 1611, sobre unos 100.000 ejemplares. 

La moneda de cobre habría circulado en la parte oriental de Cuba, en Santiago, Bayamo, Baracoa y Puerto Príncipe. La misma habría recibido un resello consistente en una roseta. En cuanto a la que circuló en las Canarias, en las islas de Lanzarote y Gran Canaria, se encuentra un resello en forma de palma. Se conocen asimismo otros dos resellos, uno en forma de II y una pequeña estrella de 6 puntas. 

Como afirma Antonio Roma, el único apoyo a estos resellos sería la supuesta necesidad de retener la moneda de cobre en esas islas, toda vez que ni la moneda peninsular ni las de Santo Domingo o Méjico necesitaban habilitación ninguna para circular en todos los territorios de la Corona. 

La circulación de esta moneda como moneda provincial 

La circulación de esta moneda en esta isla fue estudiada por Fray Cipriano de Utrera, un sacerdote capuchino español que recopiló importantes datos y transcribió numerosos documentos en su estancia en la República Dominicana, Venezuela y Cuba, y cuyo trabajo salió por primera vez a la luz en 1951. Dicha trascripción, realizada a mano por él mismo, fue volcada a ortografía moderna, lo que facilita su lectura para el público en general. 

Sobre la base de la norma de Felipe II citada anteriormente, que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de las Indias, en el año 1684 la Ciudad de Santo Domingo abrió un expediente para su aplicación, por acuerdo unánime de su Cabildo. Las primeras deliberaciones, de fecha 17 de abril, se dirigieron a poner de manifiesto la necesidad de reducir la moneda corriente de vellón, que entonces circulaba a 34 maravedíes y ¼ el peso de plata, al valor señalado por el Rey, toda vez que este cambio era el motivo de la saca de moneda de la isla. 

Se afirma que ello suponía que la moneda corriente era atraída a otros lugares donde tenía curso ordinario, con lo que se obtenía un beneficio superior al 50% o incluso más. En este sentido, entendían que gran parte de ella era fundida por los caldereros y fundidores, dado que cada tres libras de cobre, que equivalían a un peso de 8 reales, les salían a tres reales. Ello hacía que, de los ochenta mil pesos en moneda de vellón que estimaban habían entrado en la isla o se habían producido en ella, solamente quedasen en circulación nueve mil. 

La moneda que circulaba en la Española seguía siendo, según el alcalde ordinario don Tomás de las Bastidas y Ávila, la misma que se había acuñado en 1595, y que no constaba que hubiese habido ninguna alteración en su valor ni resello sobre la misma, en contra del parecer del fiscal de la Audiencia, que entendía que era formalmente distinta y que por ello debía acudirse al Consejo de Indias, órgano competente para la reducción de su valor. Para comprobar estos extremos se pidió al Escribano del Cabildo que sacase traslado de la Real Cédula de 15 de julio de 1595, que fue encontrada en el expediente. 

Los situados, que llegaban irregularmente, llevaron moneda novohispana y barras de plata, así como alguna moneda perulera sencilla a la isla. Los mismos sólo daban para el pago de los funcionarios y los gastos de administración, y la masa del mismo se ponía en circulación entre los vecinos que tenían deudas con la Real Hacienda. Esta moneda circulaba temporalmente hasta que era nuevamente recogida por los comerciantes y la Real Hacienda, haciéndose escasa, y arrastrando el valor y la propia moneda de cobre de la isla hacia el exterior, especialmente a Puerto Rico, donde tenía mayor estimación. 

En un Memorial redactado por el licenciado don Gregorio Semillán Campuzano, Relator propietario y Fiscal interino, fechado en Santo Domingo el 16 de agosto de 1687, y relativo a los problemas derivados de la moneda de vellón, se expresaba que la isla carecía de numerario de vellón, que había sido extraída y consumida, y que la Corona debía a los vecinos y militares de la misma más de un millón en concepto de situados, y de otros gastos de la Real Hacienda, por lo que pedía que se remitiesen lo que valiesen cuatro situaciones atrasadas para ir adelantando pagos. Asimismo, se solicitaba que la moneda remitida quedase en La Española provincial y estancada, recogiendo la antigua y remitiéndola a la isla de Puerto Rico, en concepto de ayuda de situación, para que allí circulase a su verdadero valor. 

Según una Consulta realiza al Consejo de Indias en 1692, en relación a la labra de una nueva moneda de vellón, la moneda recogida en Santo Domingo, en caso de que se le concediese la nueva labor y cuño, debía remitirse a Puerto Rico en concepto de situado, para que allí permaneciese, al ser una y con el mismo resello, o que si fuese consumida, se labrase en Santo Domingo la cantidad de 50.000 pesos más de la misma moneda, pagando de su situado lo que hubiese de remitir en moneda antigua. Esto, a su entender, favorecería el comercio entre ambas islas, al contar con el mismo circulante.

En una Real Cédula de 1700 se afirmaba que, además de en La Española y en Puerto Rico, dicha moneda fue sacada en grandes cantidades hacia las Canarias, donde se cambiaba a diez piezas un real de plata, con un beneficio de un 400%, y aunque se mandó recoger, seguía circulando en algunas partes de las Islas Afortunadas. Toda vez que esa moneda de vellón, semejante a la calderilla, fue acuñada con metal fino y mezcla de oro, se ordenaba que se remitiesen al Consejo de Indias piezas ensayadas y otras por ensayar. 

La trascendental reforma operada por la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, por la que se ordenó la recogida de toda la moneda anterior y su sustitución por otra de nuevo cuño, tuvo lógicamente su reflejo en la modificación del valor de la moneda circulante en la Isla Española. Unos años antes, en 1768, ya se había producido un intento de modificación de la paridad del circulante de cobre con respecto al real, fijándolo en 34 maravedíes el real de plata, si bien esta norma parece que realmente venía referida a la moneda de Puerto Rico. 

En sendas Reales Cédulas remitidas al Inspector General de Cuentas del distrito de Barlovento, con sede en la Habana, don José Antonio Gelabert, y al Contador del Consejo y Gobernador de Santo Domingo, se solicitó que se remitiese al Consejo de Indias información sobre la variación de la moneda de vellón en la isla. Sobre la base de los datos obtenidos, el Contador General del Consejo de Indias emitió un Informe dos años después, reconociendo un error de procedimiento, dado que a su entender en este asunto debería de haberse convocado por el Gobernador de Santo Domingo una Junta en la que estuviesen presentes el oidor decano, el fiscal de la audiencia y los oficiales reales, para informar al soberano sobre dicho aumento del valor del vellón. 

En dicho informe encontramos una valiosísima fuente para analizar la situación de la moneda provincial de vellón en la isla en estas fechas. Nos indica que el monto total estimado del circulante de dicha especie estimado para la ciudad de Santo Domingo era de unos 24.000 pesos, y que la misma no era estimada en el resto del territorio. Para este contador, la retirada de esta moneda supondría, de darse un valor de 136 cuartos al peso fuerte, o 17 cuartos y dos maravedíes el real de plata, en vez del corriente de 408 cuartos, un beneficio para la Real Hacienda de 48.000 pesos. A su entender, la contaduría estaría de acuerdo en aumentar el valor del circulante de vellón en Santo Domingo y en la adyacente isla de Puerto Rico, dado que de ello no se derivaría un grave perjuicio para la población. 

También analiza en este informe el problema derivado de la diferente estimación que tenía la moneda de vellón en ambas islas, siendo de la misma especie, derivados de la aplicación de la reforma de 1768 anteriormente vista. Ello hacía que la estimación superior de la moneda en Santo Domingo, 51 cuartos el real, que en Puerto Rico, donde se habían reducido los cuartos a maravedíes y venía fijado en 34, supusiese un beneficio en la saca de una isla a otra de un 51%. Ello le lleva a proponer una homogeneización de la moneda provincial de ambas islas, fijando el cambio del real de plata para ambas en 17 cuartos de dos maravedíes, los 34 maravedíes que la Real Cédula de 6 de mayo de 1768 había fijado. Según Utrera, este asunto no tuvo resolución. 

Bibliografía utilizada: 

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