jueves, 24 de septiembre de 2015

Las Ordenanzas de los Ensayadores del Perú

Publicado en Panorama Numismático, 24 de septiembre de 2015
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/las_ordenanzas_de_los_ensayadores_del_peru_id02207.html


En la Recopilación de las Leyes de las Indias se incluyeron las Ordenanzas que habían de guardar los Ensayadores del Perú. Elaboradas en tiempos de Felipe IV, entre los años 1649 y 1652, con motivo de los escándalos monetarios que se produjeron en la Casa de Moneda de Potosí, y vigentes en la época de Carlos II, son un documento excepcional para conocer el funcionamiento de las Casas de Fundición y de Moneda en esta época.

Estas Ordenanzas fijaban el número de Ensayadores Mayores del virreinato en dos, a semejanza de lo establecido para los reinos de Castilla. El cometido de su cargo era velar que todo el oro y la plata que corriese por las provincias del Perú, amonedado o no, tuviese su ley ajustada, y que cesasen los fraudes y escándalos que se habían venido produciendo. Para el cumplimiento de sus obligaciones, podían proponer al virrey las mejoras que pudieran realizarse, quien determinaría sobre ellas lo más conveniente, y había de comunicárselas la Corona. La principal ocupación de los Ensayadores Mayores era el control y reensaye de todas las barras de plata que fuesen enviadas a Lima, tanto en el tráfico normal como para la Armadilla anual que remitía la plata a la Península. Para ello, se establecía que, de todas las barras que llegasen de cada fundición, se entresacaran al menos un 2 ó 3%, las que por su aspecto o color pareciesen de menor ley, y se sacase un bocado de ellas. Este pedazo, que no podía exceder de ¼ de onza, era registrado por el Escribano, que daba fe en papel separado de la barra de origen, número, mina, ensayador, ley y peso de la barra.
            El bocado era guardado una arquilla de dos llaves, junto con el papel expedido por el Escribano, de las que una estaba en poder de los Ensayadores y la otra en la del Oficial de la Real Hacienda más nuevo o la persona que el virrey designase. Los bocados se sacaban de la arqueta en presencia del Escribano, los Ensayadores y un Defensor de los ensayadores de las barras nombrado por el virrey, y de ellos se tomaba el trozo necesario para el ensaye, dejando el resto en el mismo papel, levantando Acta de todo ello el Escribano. Si tras sacar los bocados los Ensayadores Mayores estimaban, por el aspecto, descrédito del ensayador o cualquier otro motivo, que alguna barra debía reensayarse, tenían licencia para hacerlo. En el caso de que observasen por los bocados que algún ensayador hubiese tenido más irregularidades en la ley, aunque fueran de pocos granos, los Ensayadores Mayores acudían al virrey con el testimonio de los ensayes realizados, a fin de que éste autorizara el sacado de bocados de otras barras de las mismas partidas, a fin de averiguar la amplitud de la irregularidad, ponerle remedio e imponer la pena que correspondiese.
La arqueta con los bocados, una vez añadida a los papeles que lo contenían la ley comprobada por los ensayes, era remitida por el virrey anualmente al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, junto con el testimonio que los Ensayadores Mayores hiciesen de los reensayes. Esto se debía, según la letra de la propia ley, a la conveniencia de que la Casa de Contratación tuviese entera noticia de la actividad de los Ensayadores Mayores.

El oficio de ensayador

Todos los ensayadores a nombrar en las fundiciones, asientos de minas y Casas de Moneda tenían que ser personas de caudal y de confianza. Previamente a su nombramiento, habían de conocerse sus cualidades y ser aprobados por los Justicias de los lugares donde hubiesen residido, y su aptitud debía ser comunicada por los Ensayadores Mayores al virrey. El virrey debía fijar una fianza a satisfacer por cada ensayador ya en el cargo o candidato a serlo, y en este último caso el Ensayador Mayor no podía examinarlos sin que se justificase su desembolso. Una vez satisfecha esta fianza, los candidatos a ensayadores de barras o moneda habían de ser examinados por los Ensayadores Mayores, con el objeto de comprobar sus conocimientos y aptitud para el oficio. El primer examen era teórico, y versaba sobre las leyes de los metales preciosos, los instrumentos a utilizar y los materiales. Posteriormente, y en presencia de los Ensayadores Mayores, se les hacía un examen práctico, en el que se había de observar lo dispuesto en las Ordenanzas de Ensayadores de San Lorenzo de 2 de junio de 1588.
A aquellos que aprobasen se les entregaba copia de las Ordenanzas de San Lorenzo y una certificación de haber superado las pruebas. Los Ensayadores Mayores debían llevar un Libro en el que se registrasen las personas que se habían examinado y las que habían aprobado, para que en todo momento constase quiénes y cuándo se habían examinado. Como su residencia estaba fijada en la Ciudad de los Reyes, Lima, era allí donde se tenían que dirigir todos los candidatos, con independencia de la distancia a recorrer, y la facultad de examinarlos no podía ser delegada.
En cuanto a los tenientes, regían las mismas obligaciones vistas para los ensayadores, tanto en lo referido a las fianzas como a los exámenes. En el caso de que los tenientes fuesen nombrados por los propietarios de la explotación, estos últimos quedaban obligados a las penas y faltas en las que pudiesen incurrir los tenientes por motivo de ignorancia, negligencia o fraude, salvo en el caso de que los propietarios tuviesen por sus títulos cláusula o condición contraria.
Los ensayadores de barras de las fundiciones y asientos de minas debían ensayar todas las barras de plata y tejos de oro de su lugar de residencia exclusivamente por fundición. Las barras y tejos debían ser marcados con punzones relativos a su ley, y su utilización estaba restringida a los ensayadores, con apercibimiento de que su uso indebido suponía la pérdida del oficio y de todos los bienes, una tercera parte de los cuales serían para el denunciante. Una vez aprobados, los ensayadores recibían de los Ensayadores Mayores los dinerales que habían de usar en su oficio y el hornillo para realizar sus ensayes, conforme a las Ordenanzas de San Lorenzo. El dineral de la plata era de tomín y medio del marco de plata, y el del oro de medio tomín. Por los dinerales y el hornillo, los ensayadores habían de satisfacer un canon fijado por el virrey, cantidad que se iría renovando cuando se estimase oportuno. Asimismo, los Ensayadores Mayores habían de aprobar las balanzas que los nuevos ensayadores habían de utilizar, la Caja y el peso con guindaleta.
Los Ensayadores Mayores tenían encomendada la visita a las Casas de Moneda y Fundición del virreinato, así como a los plateros y otras personas que labrasen la plata o el oro. Las visitas eran ordenadas por el virrey, que establecía los lugares a visitar, los oficiales que les debían acompañar y los salarios a cobrar. Acompañado de un Escribano, debía reconocer la plata ya ensayada de las hornazas y la moneda contenida en las Cajas de feble y señoreaje, comprobando que la ley de la una y las otras se correspondía.
En sus visitas a las platerías, Marcadores de plata y Tocadores de oro, si la plata de las piezas no se ajustaba a la ley de once dineros y cuatro granos, o el oro a la de veintidós quilates, se mandaban romper los objetos labrados, dando aviso al juez competente para que procediera contra ellos de acuerdo con la normativa vigente. Los Ensayadores Mayores tenían que tener cuidado de que no se rompiesen aquellos artículos que pareciesen estar sin quintar. Los plateros tenían necesariamente que estampar su marca personal en las piezas que labrasen, para que en caso de que incumplimiento de la ley fijada para los metales preciosos se pudiera proceder contra ellos. Estas marcas particulares debían ser manifiestas, y conocidas por la justicia o el Escribano del Cabildo donde residiesen.
En Nueva España estos oficios fueron vendidos, recibiendo sus poseedores según Fonseca unos crecidos derechos y emolumentos, hasta que en el reinado de Carlos III y por Junta de 14 de junio de 1783, presidida por el virrey Matías de Gálvez, se acordó la incorporación de los mismos a la Corona, y se dictó un nuevo Reglamento u Ordenanzas de Ensayadores de 7 de julio de 1783.

Las penas fijadas para los fraudes

La ley de la plata a fundir debía de ser necesariamente de once dineros y cuatro granos, la utilizada para la labra de moneda. Para conseguir la misma, sesenta y cinco reales, se había de incorporar en la fundición cinco tomines de plomo, siendo la medida que usaban los ensayadores de Castilla, y que había de guardarse también en el Perú, correspondiendo a cada grano de plata que bajaba de ley tres granos de plomo. Una vez ensayadas las barras y tejos, habían de ser grabadas por el ensayador con su marca o señal, donde constaba su nombre, el año y el lugar, mina o asiento donde se realizaban. Si no se incorporaban estos datos, la pena prevista era de privación del oficio, y en el caso de que, aún grabados, no fuesen legibles, se les aplicaría una pena arbitraria en función de la cantidad de barras o tejos en los que sucediese, bastando para ello el testimonio de un Escribano de la Real Hacienda, con asistencia de un Oficial de la misma.
Los ensayadores que, habiendo aprobado su examen, no ajustasen los ensayes a la ley o no grabaran las marcas conforme a lo visto anteriormente, serían condenados a diversas penas, en función de la variación en la aleación o la reincidencia. Así, si la ley variase en dos o tres granos de plata, la pena a aplicarles era arbitraria, en función de la diferencia y de las barras o tejos ensayados. En caso de que el error fuese superior a los tres granos de plata, la primera vez incurrían en una pena del doble del valor de las barras ensayadas, la segunda vez en la pérdida de la mitad de sus bienes y, en caso de una tercera reincidencia, la pérdida del oficio y de todos sus bienes a favor de la Real Hacienda.
Con motivo de las irregularidades encontradas por los Ensayadores Mayores en las barras de plata, tejos de oro o moneda en estos metales acuñada, se procedía criminalmente contra los ensayadores. Un juez privativo, nombrado por el virrey, conocía de estas causas, teniendo los Ensayadores Mayores voto consultivo. Las penas previstas eran las de suspensión de oficio, embargo de bienes, comparecencia y prisión de los ensayadores, hasta que se emitiese sentencia definitiva. El virrey del Perú era la instancia ante la que se presentaban las apelaciones a estas sentencias, inhibiendo esta norma del conocimiento de estos asuntos al resto de la administración judicial del virreinato.
En todas las multas, condenas y penas pecuniarias impuestas a los ensayadores debía necesariamente constar el montante de las faltas de ley de las barras, así como en las sentencias que se dictasen contra ellos. En cuanto a las barras con irregularidades, se custodiaban en la Caja de Lima, y eran entregadas a sus propietarios, sin pleito alguno, cuando fueran requeridas. Para cubrir los gastos de los Ensayadores Mayores en estos asuntos, se llevaban libros de registro aparte con todas las multas, penas y condenas en las que hubiesen tenido conocimiento en la Real Hacienda, y estos importes se aplicaban a sufragar sus gastos, quedando el remanente en poder del Fisco.

El control de la producción de los metales preciosos

Hasta la promulgación de estas Ordenanzas, la ley se grababa en las barras de plata por maravedíes, lo cual había producido errores y fraudes. En lugar de esta práctica de reducir el valor a la moneda de cuenta, estas Ordenanzas establecieron taxativamente que la ley a utilizar fuese la propia de la plata, con dineros, granos y medios granos. Para ello, se ordenaba que se hiciesen nuevos punzones, poniendo por el dinero una D, por el grano una G y por el medio grano una m pequeña, y utilizando números castellanos, romanos, para los valores. Si esto no se cumpliese, se prenderían las barras que no guardasen esta norma, y el ensayador perdería el oficio. Esta norma fijó definitivamente el valor de la plata y su correspondencia con la moneda de cuenta. Para la ley de doce dineros, a cada dinero le correspondía un valor de 198 maravedíes, y por tanto a cada grano de plata 8 ¼ maravedíes. Todo ello hacía que el marco de plata de doce dineros valiese 2.376 maravedíes, y no los 2.380 que costaba hasta entonces en Perú, y el marco de once dineros y cuatro granos 2.210 maravedíes. Estos cambios tenían que ser los usados para el comercio, los contratos, la labra de moneda y para cobrar los quintos reales.
En vista de los fraudes, ocultaciones y usurpaciones del ensaye de los metales preciosos que se producían en el Virreinato meridional, y en uso de sus atribuciones, el Virrey Duque de la Palata dictó un bando en la Ciudad de los Reyes de Lima el día 13 de mayo de 1682, endureciendo las penas contra los que ilegalmente fundían y contrataban en piñas, planchas y carretones de plata o en tejos de oro. Estas penas eran aplicables tanto a los que realizaban dichas fundiciones como a los poseedores de esas piezas.  En virtud del mismo, quedaba terminantemente prohibida la fundición de oro y plata fuera de las Casas de Fundición, bajo pena de prendimiento de bienes. Asimismo, a quien no fuese platero o herrero no se le permitía tener fragua, forja o callana, siendo las penas previstas en caso contrario la pérdida de la mitad de los bienes y diez años de presidio en Valdivia, Chile. Si en una ciudad, villa, lugar o asiento de minas existía Casa de Fundición, no se podía sacar de ella metal sin quintar, ni con la excusa de remitirlo a otra fundición, bajo pena de perderlo y de seis años de presidio en Valdivia.
Para un mayor control de la producción, se ordenaba que, en aquellos lugares donde no existiese fundición, los dueños de los asientos de minas e ingenios habían de llevar un Libro de Cuenta y Razón, en el que necesariamente habían de constar las piñas obtenidas y el oro y la plata beneficiada. Los Oficiales Reales quedaban obligados a cumplir estos mandatos, obligando a los propietarios a que manifestasen toda la plata en piñas o pasta que tuvieren y que llevasen a quintar los metales, bajo apercibimiento de una pena de mil pesos y la mitad de los gastos judiciales.
Como afirmaba Joseph Rodríguez de Carassa, Ensayador Mayor del Reino del Perú, tras el fundido y el ensaye de los metales preciosos ya no se trataba de una mercancía, sino moneda con un valor legal, en la que se imponían los censos. Esta consideración de las barras ensayadas como moneda mayor, en contraposición a la moneda menor o acuñada, tuvo vigencia hasta diciembre de 1683, cuando el antes aludido Virrey Duque de la Palata prohibió los giros en el comercio nominados en barras de plata, si bien por Real Cédula de 1 de mayo de 1689 se admitieron excepciones a esta regla, y se permitió en envío de un 10% de los caudales de Lima en barras.
La proporción de esta moneda mayor en circulación fue muy importante en el Perú, de acuerdo con los cálculos de Lazo. Fue mayoritaria durante el siglo XVI, donde la moneda acuñada suponía solamente un 13,2%,  equivalía a la mitad del circulante entre los años 1634 y 1661 y no fue hasta el siglo XVIII cuando fue prácticamente sustituido por la moneda batida, que pasó a suponer más del 90% del circulante total.

Para saber más:

Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título XXII, Ley XVII, Ordenanças, que han de guardar los Ensayadores del Perù,  Felipe IV, Madrid, 7 de enero de 1649.
BURZIO, H.F., “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5, octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CUNIETTI-FERRANDO, A.J., “Ensayadores de la ceca de Potosí de los siglos XVII y XVIII”, Gaceta Numismática, 22, 1971.
FONSECA, Fabián de y URRUTIA, Carlos, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virey Conde de Revillagigedo, Tomo I, Imprenta de Vicente García Torres, México, 1845.
LAZO GARCÍA, Carlos, "Teoría y realidad del Régimen Monetario colonial peruano (siglo XVI): La moneda del conquistador", Nueva Síntesis, nº 3, Lima, 1995, pp. 65-73.
MUÑOZ DE AMADOR, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, imprenta de A. Marin, Madrid, 1755.
PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores, siglos XIII-XX, Madrid, 1997.

PELLICER I BRU, J., Ensayadores: las emisiones monetarias hispánicas (siglos XV-XX), A.N.E., 2010.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

El origen oriental de los sellos en tinta

Publicado en Numismático Digital, 16 de septiembre de 2015

http://www.numismaticodigital.com/noticia/8780/el-origen-oriental-de-los-sellos-en-tinta.html


Los sellos de tinta son de origen oriental, procediendo los más antiguos actualmente conservados de China. Los sellos privados usados en China, conocidos como t’u-chang, y japoneses, llamados ingyô, normalmente tienen forma cuadrada, y servían para confirmar una firma o signo, pero no tenían la fuerza legal probatoria de identificación. La generalización en la utilización del papel para los documentos y escritos hizo que se fuesen abandonando las improntas en arcilla y fueran siendo paulatinamente sustituidas por las de tinta, siendo sus tampones fabricados en madera, jade o marfil.

Junto con la poesía, la caligrafía y la pintura, la talla de los tampones de los sellos es una de las cuatro artes tradicionales chinas, y una parte muy importante de su patrimonio cultural. Los mismos, fabricados en piedra, hueso, madera, marfil, cerámica o bambú, constan de un pomo o mango, el cuerpo o plataforma, los costados o lados y la cara donde viene grabada la impronta. Durante la dinastía Han, su realización se convirtió en una refinada expresión elitista de las bellas artes tradicionales chinas. Para un sabio, tener su sello personalizado suponía ofrecer una firma duradera, y su diseño se tomaba muy en serio, siendo muy importante para su talla el conocimiento tanto de la caligrafía como de la pintura. En Japón se conoce como Tenkoku el grabado de estos sellos, y la antigua caligrafía kanji utilizada se conoce como Tensho tai.  

 Normalmente, y aún hoy en día, se trata de pequeñas improntas de uno a dos centímetros cuadrados, con menos de una docena de caracteres. El color utilizado es el rojo, el color de la buena suerte para los chinos, y es habitual que en las obras de arte antiguas se encuentren los sellos de sus antiguos orgullosos propietarios. Los caracteres de las leyendas normalmente aparecían en líneas, y hay una gran variedad de motivos, diseños, fantasía y fraseología en las mismas. Una misma persona podía tener varios sellos, usando en cada uno de ellos uno de sus sobrenombres o apodos, especialmente aquellos que denotaban una mayor espiritualidad.

Incluso hay un tipo especial de caligrafía conocida como escritura del sello, siendo su traducción literal escritura del grabado decorativo. Esta caligrafía, nacida en la Edad del Bronce y que evolucionó de la escritura de la dinastía Zhou, fue adoptada como escritura formal en la dinastía Qin y se utilizó ampliamente para los sellos y los grabados decorativos durante la dinastía Han. Hoy en día es ilegible para la mayoría de la población, y sólo se utiliza en los campos de la caligrafía y para fabricar los tampones de los sellos.

Históricamente, los sellos, conocidos como Zhang y Zhang Yin, eran símbolos del poder público. Posteriormente fueron utilizados por los artistas y por los coleccionistas para marcar sus libros y obras de arte, en los que, en un campo cuadrado, se indica el nombre de su propietario. La tinta roja utilizada era fabricada con cinabrio, agua y miel, y estaba suspendida en aceite de sésamo o de cáñamo, que se conservaba en unas almohadillas de algodón o musgo. Esta tinta se guardaba en un recipiente de porcelana, debía removerse con frecuencia para evitar que se solidificase y, cuando no se usaba, debía guardarse en una caja de madera.

La primera noticia que se tiene de un sello en China es del año 544 a.C., y los sellos de bronce que se conservan actualmente se fechan en el siglo V a.C. Se supone que la práctica del sellado debe remontar unos cuantos siglos más. Los caracteres emblemáticos estampados en las vasijas de bronce de la dinastía Shang o Yin, la segunda en la historia de China, en los siglos decimotercero a undécimo antes de Cristo, implican la existencia de algún tipo de sello para imprimir en un molde.

El sello imperial, así como otros de importantes personalidades y oficinas, se conocen como hsi, mientras que los relativos a otros personajes y usos se denominan chang. El sello imperial hsi, llamado pao desde el período Tang, que transcurre entre los años 618 y 907 de nuestra era, tenía forma cuadrada, era grande y su tampón estaba fabricado en marfil o jade.  Tanto en China como en Japón los sellos modernos normalmente utilizan el tipo llamado chuan shu o sello pequeño, quedando en el pasado los sellos de tipo grande, como antes comentamos, reservados a los gobernantes y a los altos funcionarios. El uso de sellos oficiales, y probable ente también personales, en Japón se produce en el siglo VII de nuestra era, copiando las instituciones chinas.


El sello imperial más famoso es el que perteneció a Shi Huang-ti, que gobernó China entre los años 221 y 209 a.C. y comenzó la construcción de la Gran Muralla, que en el pomo de su tampón tenía labrado un dragón de un solo cuerno. Al unificar China, diseñó su escudo nacional, que fue tallado en jade blanco, y que se conoce como Shi Bi.  La inscripción fue escrita por el canciller y calígrafo Li Si, y fue grabado por Sun Shou. Tras ser utilizado por las subsecuentes dinastías imperiales como un objeto que las legitimaba, el sello se perdió entre los reinados de los Tang y los Ming.

El estudio de los sellos de Extremo Oriente es muy importante para los historiadores, especialmente el de los sellos chinos más antiguos, dado que proporcionan muchísima información. Los sellos encontrados en los yacimientos arqueológicos han arrojado luz sobre los nombramientos realizados en la dinastía Han, especialmente en el reinado de Han Wu Ti, entre los años 107 y 87 a.C.

Bibliografía:

Menéndez Pidal de Navascués, F. Apuntes de Sigilografía española. Real Academia de la Historia. Ed. 1993.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.

Artículos en enciclopedias:

Seal. Encyclopaedia Britannica. Vol.10. Micropaedia. 15th edition.
Sigilography. Encyclopaedia Britannica. Vol. 20. Macropaedia. 15th edition.


lunes, 7 de septiembre de 2015

La moneda española circulante en las Trece Colonias y en los Estados Unidos de América en los siglos XVIII y XIX

Publicado en Gaceta Numismática 189, junio de 2015, pp. 103-113.

La moneda de plata española se introdujo en las colonias norteamericanas de Inglaterra desde su misma constitución, procedente del tráfico comercial, el consumo y el contrabando. Como afirmaba Chalmers, en los establecimientos británicos sólo circulaban numerario metálico extranjero, principalmente español, con una estimación referida a la moneda esterlina. La unidad de cuenta más habitual era el real de a ocho, compuesto de ocho subdivisiones, a pesar de la regulación oficial en libras, chelines y peniques. Esta moneda foránea en muchas ocasiones se convertía en fiduciaria, mediante su cercén, y aún así seguía circulando sobrevalorada por la escasez de circulante...