miércoles, 18 de enero de 2017

La reforma de las Casas de Moneda en el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 18 de enero de 2017
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Durante el siglo XVIII asistimos a un avance formidable en el proceso de innovación técnica en la labra de la moneda. En siglos anteriores la técnica de acuñación era básicamente la misma que se venía utilizando desde la invención de la moneda, a martillo, consistente en golpear el cospel de metal entre dos cuños. Las crecientes necesidades de numerario hacían que el trabajo no fuese muy cuidado, y redundaba muy negativamente en su peso y aspecto físico, siendo muy común que las piezas tuviesen formas y grabados muy imperfectos. 

Asimismo, existía una práctica, perfectamente legal, que consistía en el recorte o cercén de la moneda, para así ajustarla a su talla legal, especialmente en las cecas indianas, lo que hacía que muchos particulares realizasen la misma operación con el objetivo de obtener metal de manera fraudulenta. Este recorte era muy pernicioso para el comercio, dado que los particulares admitían las piezas por su peso, no por el facial de la moneda.

Hasta las nuevas Ordenanzas dictadas en 1728 y 1730, prácticamente todas las Casas de Moneda españolas batieron moneda a martillo, salvo el Real Ingenio de Segovia y algunos molinos usados en otras cecas. La Ordenanza de 1730 dispuso que los talleres que tuviesen molinos los usasen solamente para laminar las barras de metal. Los molinos habían sido usados profusamente en el siglo XVII español, aunque en la mayor parte de las ocasiones no utilizaban la fuerza hidráulica, sino que eran de sangre, moviendo los laminadores con la fuerza de caballerías.

Los metales preciosos a acuñar llegaban de las Indias, y el cobre y estaño de minas cercanas a las Casas de Moneda o se importaba. Otra forma de recibir metales era de las entregas de particulares, que en ejercicio de su derecho de monedaje podían llevar a las cecas su metal en barras o en bruto para acuñarlo en moneda circulante. En este caso, las labores se gravaban con los gastos de su manufactura, el braceaje, y con el beneficio de la Corona, el señoreaje.

El 9 de junio de 1728 se fijó que todas las piezas acuñadas debían serlo con cordoncillo en su canto y a volante, de sangre o de agua, para evitar su recortado o cercén, lo que supuso que las nuevas monedas fuesen mucho más perfectas y difíciles de falsificar, totalmente redondas y con filigranas o leyendas en sus cantos.

Estas Ordenanzas basan la necesidad de la nueva labra en el descuido con el que en muchas ocasiones se realizaba la labra de moneda de oro y plata en las cecas peninsulares e indianas, tanto en los motivos grabados como en su ley y peso. Por esta razón, al no ser redondas ni tener cordoncillo al canto las labradas en las Indias, estaban muy sometidas al cercén y a la falsificación.

El real de aumento en la plata serviría, según la norma, junto con el braceaje, para subvenir el mayor coste de acuñación de la nueva moneda. De dicho real se sacarían en las cecas de Sevilla y Madrid once maravedíes y 3/5 para el pago de los Oficiales, y los 22 maravedíes y 2/5 restantes, junto con los febles de la moneda de oro y plata, se guardarían en el arca y serían utilizados para el pago de salarios. 

Para ajustar las pesas dinerales, se ordenó que se utilizasen las mismas que se utilizaban para el doblón de ocho escudos para los ocho reales de plata, y así con todos los valores inferiores, viniendo encargados los balanzarios de entregar a los obreros las mismas bien ajustadas.

El mineral recibido debía alearse y afinarse de acuerdo con la normativa que en cada momento regulaba las emisiones, conforme a la ley y la talla de las monedas a realizar. Como afirmaba el ensayador Bernardo Muñoz de Amador en 1755, el ensaye se realizaba para conocer los quilates o dineros que tenía una determinada porción de los metales nobles, comprendiendo también las operaciones de ligar y religar oro y plata, para reducirlos a la ley de la moneda, y alearlos para subirles la ley.

Toda vez que las barras y las pastas que llegaban de las Indias traían grabada su ley o chilca en maravedíes, y era usual que tuviesen falta de uno o dos granos de ley, y que de ello resultaba un grave perjuicio para la Real Hacienda, se ordenaba a los ensayadores volver a ensayarlas para comprobar su verdadera ley, con carácter previo al proceso de acuñación.

Dichos ensayadores debían ser personal de notoria confianza, experto y aprobado con autoridad pública. Debían marcar en las barras la ley expresada en quilates y granos en las de oro, y en dineros y granos en las de plata, y no, como anteriormente era costumbre, en maravedíes. Asimismo, todos lo ensayadores debían grabar en las barras su marca, para poderles obligar a responder de las faltas que en ellas fuesen encontradas.

Tras el Decreto de 15 de noviembre de 1730 toda la plata y el oro debían de ser de ley de 11 dineros en la plata y del oro de 22 quilates. La plata fina, de ley de 12 dineros, debía según Muñoz de Amador ligarse con cobre para reducirle ese dinero, en una cantidad de 5 ochavas y dos tomines por marco por 7 onzas, 2 ochavas y 4 tomines de plata de 12 dineros, para conseguir 8 onzas de plata de 11 dineros.

Las  Ordenanzas hacen referencia expresa a la aplicación supletoria de la Cédula de Felipe II de dos de junio de 1588, recogiendo parte de su articulado. En particular, vuelve a recoger el precepto de ensayar la plata con dineral de tomín y medio, y el plomo con pesa de cinco tomines, pero establece que no es necesario que el plomo haya sido fundido de almártaga- óxido de plomo, fundido en láminas o escamas muy pequeñas, de color amarillo más o menos rojizo y con lustre vítreo -, sino que bastaba con que el plomo fuese fino y reconocido por el ensayador. El ensayador tenía que verificar que el plomo añadido a la plata no tuviese ninguna otra mezcla, a fin de evitar las faltas en la fundición, teniendo los dinerales utilizados para el peso de ambos metales que proceder del mismo marco para ajustar exactamente su proporción.

En cuanto al oro, se ensayaba con plata, plomo y agua fuerte, y utilizando los mismos dinerales para el peso de todos los minerales. La plata debía ser de un peso superior al tomín, y debía de ser fina, y el plomo debía ser puro y en la proporción que el ensayador estimase, y asimismo debía cuidar de que el agua fuerte utilizada fuese de la mejor calidad.

Reitera asimismo que las copellas –copelas- debían realizarse conforme a los moldes remitidos, y de cenizas de huesos de carnero, de ciervo o de pezuña de cerdo, muy quemados y cribados en un cedazo de tela tupida para que la ceniza saliese delgada. Dicha ceniza debía mezclarse con agua caliente, un poco de jabón y atincar o borax quemado.

Según Muñoz, lo mejor para fabricar la copela era usar los tuétanos de los cuernos de carnero bien quemados, quitando todo lo esponjoso, y moliendo el resto, pasándolos posteriormente por un tamiz de seda muy tupido. La ceniza se rociaban posteriormente con lejía de cal viva, y se hacía con ella una pella. La ceniza se introducía en un molde de metal de dos dedos de grueso, con un agujero en medio del tamaño de una onza del marco, y un punzón del mismo metal, ajustado a la boca del molde a modo de embutidor, procurando que las copelas tuviesen bastante grueso en la parte inferior, para poder embeber el plomo. Las copelas se iban así fabricando a golpe de martillo, procurando llenar siempre de una sola vez el molde, y apretando las cenizas con el dedo pulgar, antes de golpearlas con el martillo o mazo para sacarlas. Debían secarse siempre a la sombra, porque al sol se abrían, no sirviendo para ensayar.  

El hornillo para afinar debía ser de hierro y redondo, embarrado por dentro y por fuera, de media vara de alto y una cuarta de hueco. En medio de él se colocaban parrillas, y contenía la mufla, un hornillo colocado en su interior con el metal fundido del ensaye. Los modelos de estos hornillos se remitían a las Casas de Moneda, y la leña a utilizar debía ser según Muñoz de pino. Los ensayes habían de realizarse con el hornillo muy caliente, para que saliesen finos.

Para ensayar los tejos y barras de plata, se debía poner lumbre en el hornillo para que se fuese calentando, y se introducían en el cuatro o seis copelas. De la barra o tejo se cortaba con una uñeta o cortador un bocado suficiente para dos ensayes, y con una piedra de toque muy limpia se tocaba la plata, y junto a su rasgo, se tocaba una punta, la que más se asemejase en color y blancura, que, según afirmaba Muñoz, sería de la misma ley o con corta diferencia. 

El metal ensayado se vertía en moldes llamados rieleras, de los que se obtenían lingotes o rieles que se intentaba fuesen del menor grosor posible. Estos rieles se aplanaban posteriormente, mediante laminación o martillo, hasta conseguir el espesor que la moneda debía tener. Una vez realizados nuevos ensayes, se procedía a su cortado en cospeles.

La laminación se realizaba en aquellos centros que disponían de molinos. En los mismos, que podían ser hidráulicos o de sangre, se hacían pasar los rieles o lingotes entre dos rodillos, operación que se repetía hasta conseguir el grosor necesario para la posterior manufactura de los cospeles.

Una vez obtenidos los cospeles se procedía a su pesado por el balanzario, debiendo ajustar su peso con el de la teórica moneda a acuñar, y los que no cumplían con ello eran nuevamente refundidos. Los cospeles eran posteriormente sometidos a blanquecido, operación por la que se limpiaban y decapaban para que volviesen a tener el lustre del metal en su color natural, perdido durante las operaciones anteriores.

La Ordenanza hace especial hincapié en ajustar la moneda a su peso ideal, utilizando con preferencia las tijeras o cizallas que las limas, para evitar el desperdicio que esta última práctica suponía. En caso de que no se pudiese ajustar, se ordenaba dar preferencia al feble no reparable, fijado en tomín y medio repartido entre todas las piezas del marco, que en el fuerte, que estimularía su saca del Reino.

La nueva Ordenanza para la labor en las Casas de Moneda promulgada en 1730 introdujo importantes novedades en la forma de acuñación de moneda con respecto a la época precedente. Las mismas iban preferentemente orientadas a conseguir una mejor calidad de las emisiones, así como a evitar su cercén y recorte.

Para ello, el metal en barra debía cortarse en cospeles esféricos en las máquinas cortadoras, y en los mismos se debía labrar el canto a cordoncillo en las cerrillas. Los cospeles, todos ellos de regular forma y con el canto labrado, debían posteriormente acuñarse a ingenio o prensa de volante.

La Ordenanza pormenoriza asimismo todas las labores a realizar por los oficiales y trabajadores de las cecas, desde la recepción del metal en pasta, vajillas o barras hasta la entrega final de moneda acuñada. Para comenzar el proceso, el Tesorero debía adquirir o recibir los metales en cantidad suficiente para empezar las labores, y una vez alcanzada la misma convocaba una reunión en la Sala de Libranza.

En esta reunión estaban presentes él mismo, el Superintendente, el Contador, el Guardamateriales, el Fundidor y el Balanzario o Juez de Balanza. Este último estaba encargado de pesar los metales, registrándose su cuantía pormenorizadamente en el Libro de Registro donde se registraban todas las operaciones.

Una vez registrada la cantidad de metal a batir, el mismo se llevaba a la Fundición, donde el Fundidor y los Ensayadores llevaban a cabo las operaciones necesarias para el ajuste de la ley del metal a la exigida por las Ordenanzas, que era de 11 dineros para la plata y 22 quilates para el oro. Una vez derretido el metal, se vertía en rieleras y se dejaba enfriar, sacando de los moldes las barras o rieles para hacer los cospeles.

Dichos rieles debían de ser nuevamente ensayados, a fin de comprobar que la ley de los metales era la adecuada. Una vez comprobada, las barras se llevaban a las arcas o cajas fuertes y se guardaban bajo tres llaves, que eran custodiadas por el Fundidor y por cada uno de los dos Ensayadores. Posteriormente, cada uno de los Ensayadores debía hacer por separado un ensaye de dichas barras, comprobando nuevamente que se ajustaban a la ley establecida.

Si así era, los rieles eran entregados al Juez de Balanza, que los pesaba en grupos de cien marcos, en presencia del Superintendente, los Contadores, el Tesorero y el Fiel de Moneda, levantándose nuevamente Acta pormenorizada del montante del metal ya enrielado.

El Fiel de Moneda ordenaba entonces que las barras fuesen laminadas por los laminadores, y que dichas láminas fuesen cortadas en cospeles regulares en las máquinas cortadoras. Los cospeles obtenidos eran labrados en su canto en la cerrilla y, posteriormente, se blanqueaban por procesos químicos, devolviéndoles el lustre que habían perdido en las labores anteriores.

Dichos cospeles eran entregados al Juez de Balanza, que procedía nuevamente a pesarlos en presencia del Fiel de Moneda, levantándose Acta de los que se encontraban ajustados a peso, retirándose los que no lo estaban. Posteriormente eran remitidos a la sala de Volantes, donde el Fiel de Moneda ordenaba al Guardacuños que fuesen batidas las monedas, cuidándose de que los troqueles estuviesen bien situados para que la moneda resultante fuese perfecta.

El grabador de la Casa de la Moneda, también llamado abridor de cuños y tallador, era el encargado de grabar los tipos y leyendas en los troqueles y cuños. Una vez que se aprobaba el dibujo, se hacía un modelo en cera y un vaciado en yeso. De este molde se calcaba el dibujo en una plancha de cobre y se grababa al aguafuerte según la técnica de la punta seca. Este grabado se cuadriculaba, para poder reducirlo guardando las proporciones, lo que se facilitó tras la invención del pantógrafo.

La matriz se grababa en hueco, sobre la base de un cilindro o un prisma octogonal de hierro, con buriles de grabador, limas o codillos, y puntas de piedra Candía. La pieza donde se grababa debía estar inmovilizada, lo que se hacía metiéndola en una caja sobre una almohadilla de cuero y se sujetaba con varios tornillos. Una vez acabada, se bruñía y se templaba en fragua, para darle elasticidad y dureza.

Normalmente el grabador realizaba dos matrices, una para cada cara de la moneda, en bajo relieve y en negativo con los motivos a grabar en ella. Dicha matriz, realizada en acero, era posteriormente utilizada para grabar los punzones en hierro dulce, con los motivos en alto relieve y los tipos y leyendas en positivo.

Los punzones se utilizaban para posteriormente grabar los troqueles, en los que de nuevo en negativo los motivos estaban listos para ser acuñados. Como los troqueles tenían una vida limitada, una vez devenían inservibles eran remplazados por otros nuevos obtenidos a partir de los punzones, garantizando con ello la uniformidad en todas las monedas acuñadas en cada emisión.

La acuñación propiamente dicha se realizaba colocando los cospeles entre dos cuños. El superior se llamaba pila, que iba sujeto a la mesa de amonedar, yunque o, a partir de estas reformas, a la lira del volante. El cuño superior, llamado troquel móvil, se fijaba al tornillo o usillo de la prensa de volante.

La moneda que no fuese perfecta era cortada, y una vez acuñados los cospeles y obtenidas las monedas el Superintendente, en presencia de los Ensayadores, Fiel de Moneda y Guardacuños sacaba dos piezas de cada facial al azar, y las cortaba en tres partes. Una de ellas, en la que constaba el año de emisión, era guardada por el Superintendente, y las otras dos eran entregadas a los Ensayadores para que certificasen su ley.

Una vez certificada, las monedas eran pesadas de cien en cien marcos, y contadas por los Oficiales del Juez de Balanza. Luego se entregaban al Tesorero, en presencia del Superintendente, el Contador, el Juez de Balanza y el Fiel de Moneda, para que se hiciese cargo de su entrega. El Tesorero entregaba al Fiel de Moneda finalizado este proceso el beneficio de la acuñación, dos terceras partes de cada marco de oro y plata, ya que la otra tercera parte quedaba para la Real Hacienda.

Una vez terminado el proceso de acuñación, se procedía a la libranza en el Cuarto del Tesoro. Estando presentes el teniente del tesorero, el alguacil merino, el balanzario y el escribano, se pesaban todas las monedas mediante pesos de balanza, dinerales y pesas, y se anotaba en los libros de cuentas la partida, los marcos de que constaba, la fecha de los trabajos y las posibles diferencias en peso con el producto final. Las monedas pasaban entonces al Cuarto de Encerramiento, y eran guardadas en arcas y cajas fuertes hasta que fuesen recogidas.

En fecha 31 de agosto de 1731 se regulan las faltas en las monedas, se declaran las equivalencias del marco de Castilla y sus divisiones y se describen las pesas dinerales a utilizar en las Casas de Moneda. El marco de Castilla se dividía en ocho onzas, la onza en ocho ochavas, la ochava en seis tomines, y el tomín en doce granos, con lo que un marco equivalía a 64 ochavas, 384 tomines y 4.608 granos.

El juego de pesas normalmente utilizado era el siguiente:


Pesas
Onzas
Ochavas
Tomines
Granos
El marco con todas sus pesas dentro
8
64
384
4.608
La primera, que sirve de caja a las demás
4
32
192
2.304
La segunda
2
16
96
1.152
La tercera
1
8
48
576
La cuarta

4
24
268
La quinta

2
12
144
La sexta

1
6
72
La séptima


3
36
La octava


3
36


Estas pesas diferían de las que procedían del castellano, dado que 384 tomines del marco equivalían a 400 del castellano, 24 granos de marco eran 25 del castellano, y 50 castellanos equivalían a un marco. Si bien sistema del castellano había sido utilizado en las Casas de Moneda de España y las Indias profusamente, en época de Felipe V se había ordenado que la ley del marco debía utilizarse para pesar, tasar, reducir y apreciar el oro.

Por esta razón, en esta norma se incluye la relación de seis pesas más, fabricadas de latón de chapa, dado que combinándolas con la de media ochava antes vista se podía pesar desde un grano hasta los 72 que tenía la ochava, y con todas las anteriores se podía llegar hasta los 4.608 granos del marco:



Pesas
Tomines
Granos





Primera
2
24
Estas pesan tanto como la media ochava
Segunda
1
12

Tercera

6





Cuarta

3
Estas pesan lo mismo que el tomín
Quinta

2

Sexta

1


Las cinco pesas dinerales mayores eran de latón torneado. La primera de ellas estaba marcada con Vooo, y servía para pesar la onza de ocho escudos y el real de a ocho grueso. La segunda, con signo oooo servía para pesar las medias onzas de oro y el real de a cuatro grueso. La tercera tenía la marca oo, y valía para pesar el doblón de dos escudos y el real de a dos. La cuarta tenía la señal o, correspondiendo su peso al escudo y el real sencillos. Por fin, la quinta pesa venía grabada con el signo ½, y se correspondía con el real sencillo y el escudo.

Esta última pesa servía asimismo para regular y descontar la falta de 10 reales de plata provincial en el oro y los 10 cuartos en las monedas de plata. Junto a esas cinco pesas había otras cinco fabricadas en latón de chapa, y cuya única misión era la era la de servir para descontar las faltas de las monedas de oro y de plata.

La primera de ellas tenía la marca oooo, y en oro valía 5 reales de plata provincial, y en la plata cinco cuartos. La segunda, con signo oo, valía dos reales y medio de plata provincial en oro, y diez maravedíes en la plata. La tercera, marcada con o, equivalía a 20 cuartos en oro y en plata a 5 maravedíes. La cuarta, marcada con ½, valía 10 cuartos en el oro y no se descontaba en la plata. Por fin, la quinta, señalada con ¼, valía para el oro cinco cuartos.

Con la reforma de fecha 22 de junio de 1742 de la nueva moneda de oro de 20 reales se hizo una pesa específica con la misma señal que los escudos, aunque más pequeña, y con marca XX de valor, y un castillo con el apellido del Marcador Mayor. Esta pesa se remitió  por orden de la Junta de Moneda el 3 y 18 de septiembre a las ciudades para que se archivase y pusiese con el marco y las pesas enviadas en el año 1731.

Muñoz de Amador describía la forma de hacer estas pesas relativas al tomín. El dineral que se había de fabricar en chapa era de tomín y medio, el peso de 18 granos de los procedidos del marco de Castilla. Del mismo se hacían dos partes, y en una de ellas se ponía el número 3, siendo con ello la pesa de tres dineros. La otra parte se dividía en tres partes iguales, y de tanto como pesan dos de ellas se hacía una pesa, a la que se ponía el número 2, que sería la pesa de dos dineros, quedando la otra parte de las tres como pesa con el número 1, de un dinero.

La pesa de un dinero se dividía en dos partes, y a una de ella se le ponían doce puntos, con lo que sería la pesa de doce granos. La otra parte se dividía en dos pedazos iguales, siendo uno de ellos, con doce puntos grabados, la de seis granos. La otra parte se dividía nuevamente en dos, siendo la mitad, con seis puntos grabados, la de tres granos. Nuevamente la parte sobrante se dividía, ahora en tres partes, haciendo con dos de las mismas el dineral de dos granos y quedando el último como la de un grano.


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Otras Ordenanzas para las Casas de Moneda de estos Reinos, i los de Indias, El mismo en Madrid a 9 de Junio de 1728, Autos Acordados, Libro V, Tomo XXI, Auto LIX.
Modo de regular, i descontar las faltas en las monedas; i del marco, sus, divisiones, i subdivisiones, A.A., Libro V, Tomo XXII, Auto Único.

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