Publicado en Crónica Numismática, 23 de abril de 2021
https://cronicanumismatica.com/la-medalla-al-merito-para-los-jefes-indios-de-luisiana-grabada-por-tomas-francisco-prieto/En el
Archivo Histórico Nacional, en la sección de Papeles de Estado, encontramos un
Expediente sobre la Amistad de varias naciones de Indios de Luisiana, entre los
años 1778 y 1788. En el mismo se contiene la documentación relativa al acopio
de efectos para regalos a los indios Uchizes –Creeks bajos- y Falapuches, así
como la fabricación en la Casa de Moneda de México de medallas de plata según
las muestras enviadas por el Gobernador, cuyo diseño fue encargado a Tomás
Francisco Prieto.
La medalla de la Real Efigie del Rey Nuestro Señor es la primera y más antigua condecoración militar europea, encontrándose la primera mención a la misma en su concesión en 1636 a los defensores de la ciudad francontesa de Dola. En tiempos de Felipe IV se otorgaba a los militares con veinte años de servicio, y en el reinado de Carlos II se formalizó su concesión por escrito. A partir del reinado de Carlos III se usó preferentemente para recompensar los méritos de los militares y aliados indios, y de los batallones de pardos y morenos, en el continente americano y en Filipinas.
La costumbre de imponer medallas a los jefes indios fue igualmente utilizada por los franceses en el septentrión del continente americano desde 1669, e igualmente por los ingleses desde 1683. La misma costumbre fue heredada por los Estados Unidos de América, que desde su nacimiento acuñaron y distribuyeron este tipo de medallas, conocidas como “Indian Peace Medals”, sustituyendo el retrato del monarca británico por el del presidente de turno.
Las Medallas al Mérito, labradas en oro y plata, fueron creadas el 14 de febrero de 1764 como reconocimiento de los méritos de las unidades de las milicias de La Habana, encargándose su diseño a Tomás Francisco Prieto. De las mismas se acuñaron en un primer momento 12 en oro y 32 en plata, y algunas en bronce para las personas que participaron en su emisión, y en 1765 se acuñaron 50 ejemplares más en plata.
En el anverso de esta bella medalla se reproduce el busto del monarca Carlos III desnudo a la romana a derecha, con pelo corto, lazo y corona de laurel, y leyenda circular CARLOS · III · REY DE ESP · EMP · DE LAS INDIAS ·. En el corte del cuello aparece la firma del grabador, PRIETO. En su reverso reproduce la leyenda AL MERITO, rodeada de una corona de laurel con moño en la parte inferior. Su diámetro es de 38 milímetros.
De este tipo se acuñaron en México medallas de plata grabadas por Gerónimo Antonio Gil, en 1780, con tipos similares, pero con leyenda en anverso CARLOS · III · REY · DE · ESPAÑA · EMPERADOR · DE · LAS · INDIAS y la firma del grabador, GIL. El diámetro de las mismas es algo superior a las de Prieto, de 40 milímetros.
En fecha 12 de mayo de 1777 Bernardo de Gálvez, Gobernador de la Luisiana, remitió a su padre José de Gálvez un escrito en el que le hacía presente la conveniencia de enviarle medallas del mérito para los jefes indios, por lo menos tantas como las últimas remitidas. La petición fue aprobada por el monarca, lo que consta en el mismo expediente, en San Ildefonso el 17 de agosto de ese mismo año, en cantidad de veinticuatro o treinta.
En la misma afirmaba que siempre que los jefes de indios llegaban a Nueva Orleans a visitarle le hacían presente que con las medallas del mérito entregadas en nombre del Rey no se hallaban distinguidos. Esto se debía a que las que se repartían en territorio inglés eran mucho más grandes, lo que les hacía pensar que era una prueba de que el Rey de España estimaba menos a los indios que el británico.
Por ello, proponía que se hicieran nuevas medallas por lo menos otro tanto más grandes que las que últimamente se habían enviado, reservándose éstas para los segundos jefes, que no cesaban de solicitarlas y no se les podía entregar al ser tanto como distinguirlos como a los principales. Con ello se evitaría que fueran, según sus palabras, “… a pedirlas al Yngles que siempre busca todos los modos possibles para atraherlos en sus Dominios”.
La nueva medalla fue encargada nuevamente a Tomás Francisco Prieto, que en fecha 25 de agosto escribió al Marqués de la Florida Pimentel. Adjunto a dicho escrito le enviaba tres modelos, siendo el primero la medalla ya realizada, el segundo la medalla de doble tamaño que la anterior y el tercero el tamaño de la moneda al doble de la hecha. En el tercer caso, afirmaba que su área no era admitida por los volantes, ni los troqueles cabían en sus cajas.
El peso de las medallas pedidas sería de 8 a 10 onzas de plata y de 12 a 14 de oro. También preguntaba si la misma debía llevar asa o no, como las antiguas, y afirmaba que él se acomodaría a lo que le pidieran, pero no podía ordenar al cerrajero que hiciese los troqueles hasta recibir instrucciones precisas.
En fecha 29 de agosto Miguel de Múzquiz y Goyeneche comunicaba que el Grabador General de Su Majestad le había remitido estos modelos de las Medallas al Mérito, utilizadas hasta ese momento para premiar a los jefes indios y a otros que se distinguían en el Real Servicio, dándole traslado al monarca. El día 11 de mayo de 1778 José de Gálvez remitió a su hijo doce medallas de plata, informándole que las anteriores debían reservarse para distribuirlas entre los segundos jefes. El acuse de recibo en Nueva Orleans tiene fecha de 2 de septiembre de 1778.
De este segundo modelo grabado por Prieto, según Fernando Chao, hay dos variantes y tres cuños distintos del primero, entre 1778 y 1783. Los ejemplares actualmente conservados en plata y bronce son escasísimos, en instituciones públicas y en manos privadas, habiendo aparecido algunos ejemplares en enterramientos indios. Con las mismas leyendas y reverso, difiere en que el retrato del monarca lleva peluca con lazo y lleva al cuello la Orden del Toisón de Oro, así como en que la firma del grabador, T. PRIETO se encuentra en el corte del hombro. Su diámetro es de 54 milímetros.
Existen igualmente ejemplares de este nuevo modelo acuñados en México, apareciendo debajo del busto, también con Toisón de Oro, el nombre del grabador, GERONIMO A. GIL. La leyenda del anverso es CARLOS III · REY DE ESP · EMP · DE LAS INDIAS ·. El diámetro de esta emisión es algo superior, de 57 milímetros, y aunque en alguna obra se ha afirmado que la misma se acuñó también en oro, parece que la misma se llevó a cabo exclusivamente en plata, habiendo ejemplares en bronce, como el conservado en la Biblioteca Real de Madrid.
Las entregas de dichas medallas de la Real Efigie se llevaban a cabo mediante Tratados de Paz impresos, en los que los jefes indios plasmaban sus signos identificativos ratificando lo acordado, y se acompañaban de otros importantes elementos simbólicos de su parcial asimilación del gobierno español, como eran bastones de mando, estandartes con la Cruz de San Andrés y retratos del monarca, para poder ser exhibidos entre ellos como demostración de fidelidad a España. Los indios rechazaban las medallas de un jefe muerto porque consideraban que el suplente que la recibía moría durante el año. Para solventar esta situación, según Lázaro, los oficiales españoles blanqueaban la medalla y se la entregaban al sustituto como si pareciese nueva.
La primera referencia al empleo de un enseña española la encontramos en 1773, cuando los tonicas, aliados de los ingleses que vivían en las riberas del Misisipí, fueron atacados por los chactas, quienes les obligaron a pasar sus mujeres a territorio español. El gobernador Villiers recibió orden de proteger a las mujeres tónicas. Algún tiempo después, Villiers fue invitado a una fiesta tonica, durante la cual los indígenas enarbolaron el pabellón español, pese a las protestas de sus aliados británicos. Los indios de la Luisiana y la Florida se sentían muy honrados cuando entraban a los parlamentos flanqueados por los estandartes españoles, y muchos jefes, entre sus solicitudes a los españoles, pedían que se les enviara una enseña.
Las gestiones llevadas a cabo supusieron la conclusión de varios Tratados de Paz, celebrados desde 1780 con numerosas naciones indias, muchas de ellas anteriormente ligadas a la Gran Bretaña, de los inmensos territorios de la Luisiana y las Floridas, que fueron ratificado el 28 de octubre de 1793, donde consta expresamente los que habían recibido la medalla grande y la pequeña:
Tratado de paz y amistad entre su S.M.C. y los indios Creeks, Cheroquis, Chactas, Chicasas y Alibamones en que se ratifica lo celebrado desde 1784, se admite a los Cheroquis bajo la protección de la corona y se establece donde recibirán sus regalos. 28 de octubre 1793, Nogales.
"Tratado de amistad y garantía entre S.M.C., Rey de España y Emperador de las Indias, por una parte, y por la otra las naciones Chicacha, Creek, Talapuche, Alibamones, Cherooke y Chacta; representado en nombre de Su Majestad por D. Manuel Gayoso de Lemos, Coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador militar y político de la Plaza y Distrito de Natchez, comisionado para este efecto por el Barón de Carondelet, Caballero de la Religión de San Juan, Coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador, intendente, vicepatrono de las provincias de la Luisiana y Florida Occidental, e inspector de las tropas veteranas y milicias de ellas; y en nombre de la Nación Chicacha, Ugulayacabe Mingo, Atakabeholacta, Mongulacha Mingo, Chicacha Olactaopaye, Stanapayahacho, Uefehuma y Euchenantla, jefes de grande y pequeña medalla y hombres considerados de la referida nación; en nombre de la Creek, Talapuche y Alibamon, Tasqueiniha, Sulusmatabe, jefes de grande medalla; Taskaopaye, Opaye, Atque, jefes de la pequeña, y su intérprete Payemingo, diputados y representantes de su Nación, nombrados para este efecto en junta general de ella; así mismo, estos referidos jefes son comisionados por la Nación Cherokee para que la representen en este tratado, por no poder asistir a él ninguno de sus propios jefes, hallándose empeñados en una campaña contra los Estados Americanos; y en nombre de la Nación Chacta, Franchimastabe, jefe principal de ella; Mingo Puscus, Mistchico, Saulushemastabe, Taboca, Itelaghana, Naulomastabe, Eachaopaye, Opahulo, Tapenahuma, Totehuma, Puchimataha, Taskaoninaopaye, Taskapataho, Yaganchuma, Nocjahumaacho, Taskaoupa, jesfes de gran medalla de la referida nación; y de la pequeña, Hoyupahouma, Stonahuma, Puchimastabe, Stonahacho, Pouchantiabe, Taskaameko, Olactaopaye, Panchabaonele, Payehouma y Ockhanahouman, y en presencia de otros diferentes jefes, y un grande número de capitanes y guerreros de las mencionadas naciones que se hallan presentes, y juntos en congreso convocado a petición de la nación Cherokee, se celebró este tratado a las inmediaciones de la fortaleza de Nogales, y los mencionados representantes convinieron unánimente en los siguientes artículos:
Artículo 1º - Que las Naciones Española,
Chicacha, Creek, Talapuche y Alibamon y Chacta ratifican en el presente acto
todos los tratados y convenios que tienen celebrados y hechos recíprocamente
desde el año de 1784 hasta el tiempo presente, ya sea en esta provincia, en la
de las Floridas, o en cualquiera de las referidas naciones, prometiendo guardar
y tener cuanto en ellos se contiene del mismo modo que si en este se expresase.
Artículo 2ª - La Nación Cherokee suplica a
S.M.C. que la admita bajo su inmediata protección, como lo están las naciones
anteriores.
Artículo 3º - S.M.C. concede a la Nación
Cherokee la protección que implora, y la considera en adelante del mismo modo
que lo hace con las Naciones expresadas en el artículo 1º de este Tratado.
Artículo 4º - Las Naciones Chicacha, Creek,
Talapuche y Alibamon, Cherokee y Chacta hacen una alianza ofensiva y defensiva,
de modo que todas en general y cada una en particular prometen considerar unas
a otras como parte de sus propias Naciones, de socorrerse recíprocamente y de
no determinar punto esencial que pueda influir en la seguridad y conservación
de cada una sin consultar a las demás.
Artículo 5º - Las Naciones mencionadas en
el artículo anterior, hallándose bajo la protección de S.M.C., prometen no
determinar asunto de la naturaleza que va expresada en el mismo artículo sin
consultar al gobernador de esta provincia como representante de su S.M.C. en
ella.
Artículo 6º - Las referidas Naciones en
correspondencia de la protección que gozan y les dispensa su S.M.C. se hacen
garantes, y se obligan a contribuir por su parte a la conservación de su
dominio en toda la extensión de las provincias de Luisiana y ambas Floridas.
Artículo 7º - Las expresadas Naciones, como
bajo la protección de su S.M.C., piden que sus ministros arreglen y convengan
con los Estados Americanos los límites de cada una, fijándolos de un modo
permanente para evitar todo motivo de discordia, y a fin de terminar las
diferencias que sobre ellos hay entre los referidos Estados Americanos, y las
Naciones Creek y Cherokee.
Artículo 8º - Su Majetad Católica,
inmediato protector de dichas Naciones, mediará con los Estados Americanos para
el arreglo de límites expresado en el artículo anterior a fin de conservar a
cada una la pacífica posesión de sus tierras.
Artículo 9º - La Nación Chicacha desea
recibir los regalos anuales que la generosidad de S.M.C. les dispensa en su
misma nación, a la margen del río Misisipí donde irán a buscarlos en la
primavera de cada año.
Artículo 10º - Las Naciones Creek,
Talapuche y Cherokee desean recibir dicho regalos en Panzacola, a la misma
época.
Artículo 11º - La Nación Aliabamon del
mismo modo desea recibir los suyos en la Movila.
Artículo 12º - La Nación Chacta difiere a
otra ocasión el elegir el paraje para la distribución de sus regalos.
Artículo 13º - Los regalos que anualmente
S.M.C. dispensa a las referidas naciones se les entregarán en el tiempo y
paraje que han señalado, menos a la nación Chacta, a la cual se le suspenderá
hasta que a imitación de las demás, se fije en paraje determinado aprobado por
el gobernador de esta provincia, para el reparto de los citados regalos.
Artículo 14º - Debiéndose en adelante
distribuir los regalos anuales a las naciones, y en los parajes que se expresan
en los artículos 9, 10, 11, cesarán de recibirlos en ninguna otra parte de
estas provincias, y lo mismo se observará con la nación Chacta.
Artículo 15º - Que otros puntos que se han
tratado en el presente congreso, pero que carecen de mayor reflexión, se
determinarán en adelante en las mismas naciones indias por los comisarios de Su
Majestad, con aprobación del gobernador de esta provincia, y verificado así tendrán
dichas resoluciones y convenciones la misma fuerza que si estuviesen expresadas
en este tratado.
Artículo 16º - Todas las naciones indias
referidas en este tratado admitirán en sus naciones los comisarios que S.M.C.
envíe a ellas, y de él recibirán todas las arengas que se les envíen de parte
de los gobernadores de estas provincias, y al referido comisario entregarán las
que ellos tengan que enviar a los mencionados gobernadores. Respetarán a dicho
comisario, recibirán de él todos los consejos y prevenciones que les diere, y
le informarán de cuanto sepan concerniente a los intereses generales de sus
naciones, y de lo que pueda influir en la tranquilidad y seguridad de estas
provincias, y asimismo lo considerarán como el juez privativo de los blancos
residentes en las mismas naciones.
Artículo 17º - Que los blancos establecidos
con familia o tráfico en dichas naciones, serán reputados como pertenecientes a
ellas; pero lo que no se apliquen a ningún género de industria serán echados de
ella.
Artículo 18º - La nación Chacta, en este
momento, se decide y representa que desea recibir los regalos anuales que
S.M.C. les dispensa en el viejo Tombecbé, que últimamente han cedido a S.M.C.,
y que igualmente desean que se les distribuya a la misma época que las demás naciones.
Artículo 19º - Finalmente, la nación
Española y todas las naciones indias expresadas en este Tratado aprueban y
ratifican todo lo que en él se contiene y recíprocamente prometen y juran de
ser garantes unos de otros, y de considerarse dichas naciones Indias como una
sola, bajo la protección de S.M.C., Rey de España y Emperador de las Indias, y Su
Majestad Católica les asegura de su protección en todos los casos que la
necesiten.
En prueba de lo que todos los
representantes de las naciones que celebran este Tratado y van expresados a su
encabezamiento, lo firman y hacen su marca de costumbre los referidos
indios, siendo testigos el capitán D. Elías Beauregard,
comandante de este puerto; el teniente coronel D.Juan de la Villeveuvre,
comisario por Su Majestad de las naciones Chacta y Chicacha; los intérpretes de
las mismas, D. Benjamín Foay y D. Simón Favre, D. Juan Furnbull, D. Juan
Girault, D. Antonio Marmillion y D. Juan Barvó y Ferrusola.
Sellado
con el Real sello, y refrendado por el secretario, por Su Majestad, del
gobierno de Natchez, y nombrado por el referido gobernador D. Manuel Gayoso de
Lemos para asistir a este tratado en calidad de tal secretario, el cual se
concluye el tercer día de conferencias en este puerto de los Nogales a veinte y
ocho días del mes de Octubre de mil setecientos noventa y tres. Manuel Gayoso
de Lemos - Nación Chicacha: Uguluyakabe – Nación Chacta: Franchi Mastabe -
NAción Creek, Talapuche, Alibamon: Saluche Mastabe, Mingo Puscus, Mistichico -
Nación Cherokee: Saluche Mastabe - Testigos: Juan de la Villeveuvre, Elías
Beauregard, John Turnbull, Juan Girault, Benjamín Foay, Simón Favre, Juan Barvó
y Ferrusola, Antonio Marmillión. Por mandado de Su Señoría, José Vidal.
Fuentes
Archivo Histórico Nacional, Legajo 3884 bis, Expediente 7.
Archivo
Histórico Nacional, Legajo 3898, expediente 4-22.
Para saber más:
CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, A. de, “La medalla de la Real Efigie del Rey nuestro Señor” (c.1630-c.1868)”, Cuadernos de Ayala, nº 38, 2009, pp. 11-21.
CHAO,
F., “Medallas de paz y reconocimiento a la fidelidad del Rey de España a los
indios americanos”, Anuario Argentino de
Numismática, IFINRA, 2018.
COX, S., “The rare Carlos III “Al Merito Medal”. A
chronology 1764 to 1783”, The MCA
Advisory, Julio 2010.
LÁZARO
ÁVILA, C., “La diplomacia de las fronteras indias en América”, en Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica:
ensayos y monografías: Derecho y justicia en la historia de Iberoamérica:
Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuitas
[CD-Rom con 51 monografías]José Andrés-Gallego,
2005.
MEDINA, J.T., Medallas coloniales Hispano-Americanas, Santiago de Chile, 1900.
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