lunes, 20 de diciembre de 2021

Los resellos del Trienio Liberal español sobre moneda de plata francesa de 1821

 Publicado en Numismático Digital, 20 de diciembre de 2021


A lo largo de las legislaturas de 1820 y 1821 las Cortes españolas trataron cuatro importantes temas de carácter monetario, que fueron el diseño de la nueva moneda constitucional basada en el real de vellón, la conversión de las cecas en Fábricas Nacionales de Moneda, la transformación de la Junta de Comercio y Moneda en la Junta Directiva de Moneda y, finalmente, el tema que nos ocupa, el proyecto de resello nacional.

 

Dicho resello, que finalmente se llevó a cabo sobre los medios luises franceses desde 1821, se veía necesario, en una situación monetaria que se dilató en el tiempo. Durante el primer tercio del siglo XIX se asistió a la entrada en circulación de grandes cantidades de moneda foránea, principalmente francesa, portuguesa e inglesa, motivada por la presencia de tropas extranjeras que eran pagadas por sus respectivos gobiernos. Esta situación de hecho llevó a los sucesivos gobiernos a la aceptación de estas monedas, legislando al efecto.

 

Durante la Guerra de Independencia, la moneda franca tuvo curso legal en los territorios controlados por los ejércitos napoleónicos, con unos valores fijados en las tarifas ordenadas primero por el mariscal Murat y más tarde por José I Bonaparte. Mientras tanto, la Regencia y las Cortes en un primer momento no reconocieron como tal la moneda acuñada por el “rey intruso”, e incluso en 1812 se llegó a prohibir su circulación, pero en 1813 y por las necesidades de circulante se aceptó su circulación a los tipos fijados por José I.

 

Además de la moneda francesa, se autorizó igualmente este mismo año la circulación de las guineas británicas y se otorgó al cruzado portugués un valor en pasta de 9 reales y tres cuartillos. Una vez terminada la guerra subsistió la escasez de circulante, por lo que en 1818 se renovó la valoración de la moneda portuguesa y se aprobó la circulación de la moneda francesa según la tarifa de 1812, elevando su estimación como metal en pasta a 20 reales de vellón, un peso o duro, por onza.

 

El Decreto de 1821

 El resello de la moneda francesa en circulación fue, como afirman Prieto y Haro, la principal medida de política monetaria llevada a cabo durante el Trienio Liberal. Con ello se intentaba unificar la moneda circulante, depurando el numerario francés y suprimiendo las tarifas que permitían su circulación legal. Que se optase por el resello y no por la fundición y reacuñación se debió a motivos técnicos, de plazos y presupuestarios.

 Según el expediente presentado por el Grabador General Félix Sagau, de 9 de noviembre de 1821, estimando una cantidad de moneda francesa de 150 millones de reales en circulación, tras quince días de verificación en las Casas de Moneda y proveyéndoles de los troqueles adecuados, se podrían resellar diariamente 100.000 ejemplares y terminar con la operación en un plazo inferior a cinco meses. Para ello sería necesario que además de las cecas operativas de Madrid, Sevilla, Segovia y Jubia se habilitasen nuevos centros provisionales de acuñación en frío en Barcelona, Bilbao y un segundo centro en Sevilla para reforzar la demanda de Cádiz.

 

El 19 de noviembre de 1821, las Cortes expidieron un Decreto fijando las reglas para impedir la circulación de la moneda francesa y para resellar los medios luises. Como consta en su Exposición de Motivos, se intentaba con esta medida proponer los medios de impedir el curso de la defectuosa moneda francesa, que había inundado toda la nación y la privaba de la suya propia, que era buscada en todas partes del mundo, haciéndola con ello objeto de especulaciones extranjeras, alimentando el fraude y causando perjuicios incalculables en los cambios y un descrédito no pequeño.

 

Con el objetivo de incentivar su recogida, se garantizó el derecho a recibir la misma cantidad de moneda resellada y el aumento nominal sobre el de su valor efectivo en billetes contra la Tesorería. Con ello, la Junta Directiva y las comisiones Territoriales expedirían los resguardos pagaderos al portador en las cecas y los billetes de Tesorería general.

El 22 de diciembre, una Circular del Ministerio de Hacienda daba las instrucciones para el recibo de esta moneda, ordenando que subsistieran las comisiones de recibo de estos medios luises en las cabezas de partido y en las capitales de provincia, desechándose solamente la falsa.

 

Las Casas Nacionales de Moneda de Madrid, Sevilla Segovia y Bilbao quedaban comisionadas para el recibo en los puntos en los que las mismas se hallaban situadas. Se preveía asimismo establecer una fábrica en Cataluña y estudiar la conveniencia de habilitar la de Jubia para proceder a dicho resello. Todos los gastos de su recogida, resello y entrega posterior serían de cuenta del Estado

La moneda resellada

 La moneda retirada y utilizada como cospel de este resello es el medio ecu o escudo de plata francés, conocido como medio Luis, una moneda acuñada entre 1641 y 1785, con diferente peso dependiendo de las emisiones y ley uniforme de 917 milésimas, 3 libras tornesas y 11 dineros. El peso de las monedas reselladas concuerda con el que tenían las primeras emisiones, realizadas entre 1641 y 1705 a nombre de Luis XIII y Luis XIV, de 13,725 gramos. Era por tanto una moneda ya antigua, gastada y defectuosa, que había sido introducida al precio de la más reciente, que tenía además desde 1726 un peso superior, de 14,744 gramos. El diámetro de esta moneda es de 33,9 mm.

 La operación fue finalmente realizada en cuatro Casas de Moneda, las de MadridSevillaBilbao y Santander. Se desconoce la cantidad de moneda entregada en la ceca hispalense, habiéndose recibido en Madrid 2.682.000 ejemplares, 2.002.462 en Bilbao y 473.752 en Santander. De los recogidos en Bilbao, según la contabilidad de su ceca se resellaron 1.970.515 ejemplares, remitiéndose el resto a Madrid tras finalizar las operaciones de resello.

 

El resello de estos medios luises se realizó a volante. Los utilizados en Bilbao y Santander procedían de la Casa de Moneda de Segovia, dado que Canga recoge que de los volantes que se encontraban en esta última ceca dos de ellos habían sufrido extraordinariamente en su traslado a estas ciudades para el resello de los medios luises en 1821. Como consta en la documentación, de Segovia procedían igualmente los operarios responsables del manejo de los mismos en Bilbao. Si bien llevan la fecha 1821, la acuñación efectiva se llevó a cabo principalmente en el primer semestre del año siguiente, y hasta 1823.

 

La forma de estas piezas no es común, dado que son convexas, más gruesas en su centro que en los extremos, lo que ha producido en general un desgaste mayor en su parte central. Las emisiones de todas las Casas de Moneda son exactamente iguales, por haberse utilizado idénticos troqueles, con la única variación de la marca de ceca de cada una de ellas y las siglas de los ensayadores. En algunas escasas piezas es visible algún resto de la moneda antigua utilizada como cospel, posiblemente por tratarse de una acuñación floja, pero no son habituales.

 

En su anverso encontramos el busto a derecha de Fernando VII conocido como de tipo cabezón, dentro de una orla circular, con leyenda alrededor  “FERN. 7º. POR LA G. DE DIOS Y LA CONST.” y el año “1821”. En su reverso aparece la leyenda “RESELLADO” en su centro, rodeada de una corona de laurel anudada con un lazo, bajo una estrella de seis puntas, y el valor facial, “10 Rs.”, diez reales de vellón o cuatro de plata nacional. En la leyenda circular encontramos su titulación, “REY DE LAS ESPAÑAS”, y en la parte inferior la marca de ceca y las siglas de ensayador.

 

Las marcas de ceca utilizadas fueron la M coronada para Madrid, la S para Sevilla, para Bilbao y SR para Santander. Las siglas de ensayador son S (José Sánchez Delgado) R (Isidro Ramos del Manzano) en Madrid, R (Carlos Tiburcio de Rojas) D (Joaquín Delgado Díaz) en  Sevilla, U (Manuel Domingo de Urquiza) G (Pedro Gómez de Velasco) en Bilbao y L (Eugenio Larra y Langelot) T en Santander.

Conclusión

 Los resultados de este resello fueron escasos, dado que sin variación en la relación bimetálica y sin cambios en la ley y peso de la nueva moneda constitucional, no supuso sino una devaluación nominal de la moneda franca, y se mantuvieron las tensiones especulativas de flujo de moneda francesa. Sí que se consiguió con el mismo abolir la tarifa de 1818, que permitió la circulación de moneda francesa de ínfima calidad y difícil identificación.

Muy curiosa es la aprobación por las Cortes de otro resello, que no se llegó a poner en práctica, el 6 de mayo de 1823, para la admisión en la circulación de la moneda de oro y plata procedente de América con igual peso, valor y ley que las nacionales, previo su marcado con un punzón con el busto del monarca, circulando las que no tuviesen dicho resello en el comercio como pastas y a sus precios convencionales.

 

Bibliografía utilizada

CANGA ARGÜELLES, J., Diccionario de Hacienda, con aplicación a España, Vol, II,  Madrid, 1834.

FRANCISCO OLMOS, J.M., “Conflictos bélicos y circulación de moneda extranjera en España 1808-1836. La documentación de la inestabilidad”, Revista General de Información y Documentación, Vol.11, 1, 2001, pp. 109-131.

GACETA DE MADRID, nº 374, Lunes 31 de diciembre de 1821, pp. 2055-2056.

PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores, Madrid, 1997.


PRIETO TEJEIRO, E., y HARO ROMERO, D. de. “La Reforma Monetaria del Trienio Liberal en España, 1820-1823: Modernización y límites”, América Latina Historia Económica, año 19, nº2 (38), mayo-agosto 2012, pp. 131-161.

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