Publicado en Oroinformación, 22 de junio de 2022
https://oroinformacion.com/el-codigo-carolino-de-pedro-vicente-canete-un-referente-del-derecho-minero-indiano/Pedro Vicente Cañete y Domínguez, nacido en 1749 en Asunción, Gobernación del Paraguay, y muerto en 1816 en Chuquisaca, Provincia de Charcas, fue un notable jurista, funcionario y tratadista con una notoria actuación en la administración del Virreinato del Rio de la Plata y del Reino de Chile. Acérrimo defensor del Supremo Consejo de Regencia, es recordado tanto por sus obras, capitales para el conocimiento de la producción minera y la producción monetaria de la Casa de Moneda de la Villa Imperial de Potosí, como por su frontal oposición a la Revolución de Mayo y a los movimientos insurreccionales de la América española.
Tras realizar sus estudios en Asunción y Córdoba de Tucumán, cursó sus estudios superiores en la Real Universidad de San Felipe de Santiago de Chile, donde cursó Teología y Leyes. En esta capital fue catedrático, Protector Sustituto de Naturales-indios- y asesor del gobernador, hasta que se trasladó a Buenos Aires al ser nombrado asesor general y auditor de guerra de su primer virrey, Pedro de Ceballos. Tras el cese del virrey pasó a su tierra natal y fue nombrado Teniente Asesor Letrado de su gobernador, el primero de la provincia de Paraguay. En 1874 se trasladó al Alto Perú como teniente letrado y consejero de los intendentes de Potosí Juan del Pino Manrique de Lara y Francisco de Paula Sanz.
Fue en este destino donde colaboró activamente en la política llevada a cabo para la modernización de la minería, la reforma de la mita y numerosas mejoras en los métodos productivos y técnicos de la obtención de la plata. Para ello escribió varias obras, entre las que destacan sus Ordenanzas de la Minería y la Guía histórica, geográfica, física, política civil y legal del Gobierno e Intendencia de la Provincia de Potosí, que contiene una pormenorizada historia tanto de la minería como de la moneda potosina. Su obra culminante sería, unos años más tarde, el Código Carolino de Ordenanzas Reales de las Minas de Potosí y demás provincias del Río de la Plata, obra que pretendía incluir la regulación de todas las actividades mineras de este virreinato.
El Código Carolino
En 1783 la Real Ordenanza de Intendentes dispuso la aplicación en el Virreinato del Rio de la Plata de las ordenanzas de la minería que habían sido adoptadas para el de Nueva España, compuesto por los propios mineros novohispanos con la guía de los Comentarios de Francisco Javier de Gamboa. A la recepción de esta norma, el intendente potosino Juan del Pino Manrique protestó, elevando al virrey y al monarca un plan de reformas que se ajustase a las características propias de la minería altoperuana, un proyecto que fue preparado por Cañete.
Por Real Orden de 3 de junio de 1791 la Corona admitió la propuesta, encomendando al gobierno de Potosí la preparación de unas ordenanzas que tras ser aprobadas por los propios mineros y por el virrey debían regir toda la actividad minera de este territorio. Pedro Vicente Cañete fue nuevamente el encargado de su redacción, para lo que recopiló documentación del Real Banco de San Carlos, las Cajas Reales, los archivos del Cabildo, documentos de la Escribanía de Minas e incluso de los propios ingenios para el beneficio de la plata. Tras retirarse cinco meses a la hacienda de Mojotorillo, compuso con toda esta información y el concurso de dos amanuenses el Código Carolino en cinco meses, dándole término en mayo de 1794.
Francisco de Paula Sanz le prestó su aprobación, elevándolo inmediatamente al virrey del Rio de la Plata, don Pedro Melo y Portugal y recomendando su aprobación. Simultáneamente, el gremio de azogueros solicitó al monarca su inmediata aprobación. A pesar de ello, este proyecto chocó con la oposición del fiscal de la Audiencia de Charcas, Victorián de Villaba, por la petición realizada en el mismo del aumento del número de mitayos, lo que llevó a la celebración de numerosos pleitos. Otra complicación llegó con la pretendida publicación de la Guía histórica antes comentada, escrita por Cañete en 1789, y que si bien había contado con el beneplácito del gremio de azogueros y de la Corona, finalmente fue revocada por el escándalo que su publicación podía acarrear, por el trato que Cañete había recogido de los trabajadores indios en las minas.
La Corona encargó a una junta de ministros del Consejo de Indias las cuestiones planteadas en Potosí sobre el estado de la mita, lo que incluyó el proyecto de código. En su contestación a la consulta la Junta consideró desfavorablemente el proyecto, si bien recomendó que se tuviese presente para tomar del mismo lo que no ofreciese reparos. Entre las razones esgrimidas se encontraba el hecho de que el mismo debía haber sido consultado a todos los mineros del virreinato, y no solamente a los de Potosí. Hacía referencia también a su gran extensión, 1.111 ordenanzas frente a las 499 que componían tanto las vigentes en el Perú como las nuevas de Nueva España, a las largas narraciones que cada ordenanza contenía, al entender que las leyes debían ser claras, breves y sencillas, a la multitud de citas incluidas en la obra e incluso al estilo del autor.
El Código Carolino de Ordenanzas Reales de las Minas de Potosí y demás provincias del Río de la Plata, por tanto, no llegó a entrar en vigor. Su autor había intentado combinar las normas contenidas en las Ordenanzas de Toledo, en las de Nueva España, las aplicables de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 y las leyes castellanas que podían ser de aplicación. Más allá de su técnica legislativa, del estilo en el que fue redactado y del más que abundante recurso a las citas, el mismo podría haber sido con las debidas correcciones un interesante código minero adaptado a Potosí. Con el paso de los siglos, esta obra que durmió en los archivos más de un siglo y no salió a la luz hasta mediados del siglo XX se ha convertido, en sentido contrario y en base a la exhaustividad por la que fue repudiada, en un interesante e importante tratado recapitulativo del Derecho Minero Indiano.
Últimos años y apoyo al virrey del Perú
En 1804 Cañete fue nombrado oidor de la Audiencia de la Plata, actual Sucre, donde tuvo una gran influencia en las medidas tomadas por el presidente de Charcas, don García de León y Pizarro. Ello le llevó a enfrentarse con el virrey del Rio de la Plata, Santiago Liniers, y con la propia Audiencia, por lo que en 1805 se ordenó por la Corona su suspensión en el cargo hasta que se solucionase su procesamiento. Entre 1808 y 1810 ejerció de ideólogo contrarrevolucionario contra los movimientos juntistas y autonomistas del virreinato con numerosos escritos, y tras la Revolución de Mayo de Buenos Aires de 1810 se adhirió a la causa del Supremo Consejo de Regencia y fue designado con el apoyo de José Manuel Goyeneche Fiscal de la Audiencia de Charcas.
Incorporado al ejército, tomo parte en las acciones contra las expediciones militares enviadas por la Junta de Gobierno de Buenos Aires contra Charcas. En 1814 fue nombrado rector de la Real Academia Carolina de Derecho de Chuquisaca. Absuelto en 1815 por el Consejo de Indias de todos los cargos que se habían levantado en su contra, falleció el 23 de enero de 1816, en vísperas de ser nombrado Fiscal de la Audiencia de Charcas.
Para saber más:
Cañete, Pedro Vicente, Código Carolino de Ordenanzas Reales de las
Minas de Potosí y demás provincias del Río de la Plata, Archivo General de
Indias, 1974.
Cañete, Pedro Vicente, Guía histórica, geográfica, política, civil
y legal del gobierno e intendencia de Potosí, Ed. Potosí, 1952.
Martiré, Eduardo, El Código Carolino de Ordenanzas Reales de las Minas de Potosí y demás
provincias del Río de la Plata (1794) de Pedro Vicente Cañete, Buenos
Aires, 1973.
Peralta Ruiz, Víctor, y Moreno Cebrián, Alfredo, “Pedro Vicente Cañete: un ilustrado criollo contrarrevolucionario en Charcas (1808-1814)”, Fronteras de la historia: revista de historia colonial latinoamericana, Vol. 23, Nº. 1, 2018, pp. 68-96.
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